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jueves, 30 de junio de 2016

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Atención. Estos robots quieren jubilar a los vigilantes de seguridad

Se llama Ramsee y promete convertirse en el mejor aliado de centros comerciales, garajes y otros espacios que puedan ser el objetivo de los ladrones.
- ¿Por qué este robot es el más inquietante jamás conocido?
La compañía Gamma 2 Robotics ha desarrollado un robot autónomo que pretende empezar a formar parte de las patrullas de vigilancia nocturna de recintos privados y públicos como urbanizaciones, bancos, centros comerciales, parkings etc.
Su nombre es Ramsee y podría ser el vigilante de seguridad del futuro. Si bien es cierto que desde la web de la compañía han querido matizar que este invento está pensado para "las patrullas aburridas, sucias y peligrosas que nadie quiere hacer", para evitar malentendidos sobre el devenir profesional de las personas que se dedican a esta labor.
 


Así es Ramsee, el robot vigilante.
La tecnología de este invento permite enviar imágenes y datos de lo que ve en tiempo real. Posee sensor de calor, detector de humos, sensor de movimientos y más. Pero, sin duda, su gran ventaja es que no necesita ningún tipo de piloto o control.
Gracias a sus sensores, Ramsee es capaz de 'andar' por sí mismo sin chocarse y vigilando el lugar sin ayuda de nadie. Además, es capaz de crear mapas por zonas para no dejarse ningún espacio sin revisar. Para la grabación, el robot cuenta con varias cámaras en su parte superior que le permiten capturar vídeo en 360 grados en todo momento.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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jueves, 23 de junio de 2016

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PERMISO RETRIBUIDO PARA ASISTIR AL MEDICO CON TU HIJ@

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 37.3 regula los distintos permisos con derecho a retribución reconocidos al trabajador, pero no contempla expresamente el caso particular que tratamos. Y no nos estamos refiriendo a la letra b) del citado artículo, referente al “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario". Por ello, en una primera aproximación a nuestra duda, podríamos decir que la asistencia al médico con nuestro hijo/a no está contemplado en el Estatuto y no sería un permiso a considerar como retribuido. 
Por tanto, nos corresponde el permiso, si es retribuido o no intentaremos despejarlo mas adelante. Para poder disfrutar del permiso y acompañar a nuestros hijos/as al medico, en tales casos, se debe avisar a la empresa de la ausencia y justificarla debidamente para no interpretarse como un abandono del trabajo y, en tal caso, el trabajador deberá compensar las horas o días de ausencia con alguno de los días de asuntos propios, días de las vacaciones, con más horas de trabajo o deberá aplicarse en nómina el descuento correspondiente.
Así, en el art. 39, apdo. 2, de la Constitución se establece que “los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil; y en el apdo. 3, se reconoce la obligación de los padres de “prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Y, además, en el apdo. 4, se añade que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
El Código Civil se reconoce en el art. 110 que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”, entendiéndose por alimentos como establece el art. 142 “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
En el art. 162, el Código Civil establece: “Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.”
 
Ley Orgánica 1/1996: Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa.
1. Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. Las Administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos, de modo muy especial, cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios por sí mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición equivalente, quienes a su vez, tienen el deber de utilizarlos en beneficio de los menores.
PERMISO RETRIBUIDO
El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el permiso mencionado en la letra d), establece al respecto que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (…). d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (…). Y en tal sentido, y considerando lo ya dicho en nuestra Constitución y en el Código Civil, deberíamos preguntarnos con base a la protección de los menores por sus padres, ¿acaso no es un deber inexcusable y personal atender a nuestros hijos y velar por su integridad? Entendemos que por supuesto sí lo es. Por ello, el permiso para acudir al médico por hijo/a menor debe considerarse como un permiso retribuido, amparado por lo tanto en el art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.
RESUMIENDO
Teniendo claro que nos corresponde permiso para acompañar a nuestros hijos/as al medico, ya que la asistencia medica es un derecho de los menores protegido por la Constitución Española y a la vez es una obligación de los padres contemplada en el código civil, en base al articulo 37.3 del estatuto de los Trabajadores, le debería quedar claro a las empresas que acompañar a nuestros hijos al medico es un permiso retribuido y se debe retribuir por el tiempo indispensable para el cumplimiento de tal deber. 
Aquí podéis descargar la solicitud a la empresa cuando necesitéis hacer uso de este permiso.
 
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de junio de 2011, considera como un deber inexcusable de carácter público y personal, en relación al art. 110 del Código Civil, justificándose la ausencia por la obligación de los padres de velar por los hijos menores e incluso alcanzando una mayor trascendencia al tratarse en la sentencia de una hija menor que padece desde su nacimiento síndrome de Down. En este caso, la razonabilidad de la retribución queda acreditada con la finalidad de la protección de la salud de los menores como un deber público inexcusable y no solo personal.
 
Fuente. el pregon
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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¡¡Trabajo el domingo pero quiero ir a votar!!

Los V.S. que el domingo trabajen tienen un permiso especial para poder ir a votar
Votar es un derecho fundamental reconocido en la Constitución, por lo que los trabajadores
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para votar. Este tiempo que se utiliza el permiso será retribuido por la empresa, es decir que no se cobrará menos por haber ido a votar y faltado ese tiempo al trabajo, pero el trabajador tiene que avisar a la empresa de que va a usar este permiso.  En el momento de la votación pedirá un justificante en la mesa electoral y se lo deberá entregar a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.  Si el domingo trabaja, pero no va a votar y por lo tanto no puede aportar el justificante, no tendrá derecho a ningún permiso.
NUMERO DE HORAS DE PERMISO RETRIBUIDO

A)  Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
B)  Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
C)  Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
D)  Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Sindicato Profesional Vigilantes

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Tres detenidas por hurtar prendas de ropa valoradas en más de 480 euros

Utilizaban un imán para desactivar los sistemas de alarma de la ropa.
 
La Policía Nacional ha detenido a tres mujeres por su presunta autoría de un delito de hurto.
Los hechos sucedieron la tarde del pasado 18 de junio, cuando a través de una llamada a la Sala 091 de la Comisaría Provincial de Cáceres, un vigilante de seguridad alertaba de que tenía retenidas a tres jóvenes que habían intentado sustraer varias prendas de ropa de un establecimiento sito en la calle Londres de esta ciudad.
Los agentes se entrevistaron con el vigilante, quien les manifestó que había observado a estas tres personas introducirse en un probador de la tienda con varias prendas, y al salir del mismo ya no las portaban. Estas mujeres iban con dos niños de corta edad y un carrito de bebé. Al ir al probador comprobó que en el suelo había 25 dispositivos de alarma arrancados, por lo que les dio el alto cuando intentaron salir del local.
Los policías identificaron a las tres mujeres, comprobando que entre sus pertenencias escondían varias de las prendas mencionadas, y en el carrito de bebé portaban otras tantas. También localizaron el resto de la ropa en los pasillos de la tienda, escondida entre otras prendas. Supuestamente arrancaban los sistemas de alarma con un imán que portaba una de las tres jóvenes.
Una de ellas tenía la llave de un vehículo, que estaba estacionado en las inmediaciones, donde los policías localizaron gran cantidad de productos de cosmética que presuntamente habrían sustraído de otro establecimiento.
Por todo ello, al comprobar además que las prendas estaban valoradas en 483 euros, se procedió a la detención de estas tres personas y traslado a dependencias policiales.
Las detenidas son tres mujeres de entre 20 y 26 años de edad, todas ellas con antecedentes por hechos similares y reclamaciones judiciales en vigor.
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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Extralimitación de funciones de los VS – Responsabilidad civil subsidiaria de la empresa de seguridad

La Audiencia Provincial de Zaragoza en Sentencia de 11 de abril de 2016 condena a unos Vigilantes de Seguridad por un delito de lesiones por extralimitarse en sus funciones. Se declara probado que uno de los vigilantes puso la defensa en el cuello de un cliente que pretendía entrar al recinto con una bebida – estando prohibido- y lo fue llevando así agarrado hacia un lado, acudiendo otros dos vigilantes. Entre los tres tiraron al suelo a la víctima y la golpearon en la cabeza, rodilla y otras partes del cuerpo.
Aunque el artículo 20.7 del Código Penal contempla la circunstancia eximente del ejercicio de un deber o cargo, en este caso,  hubo una clara extralimitación en la conducta de los acusados al agredir a la víctima sin que mediase por este ninguna provocación ni acto de violencia o resistencia. No había, entiende el Tribunal,  por tanto necesidad ninguna del empleo de la fuerza y menos aún en la medida en la que se empleó. Hubo, en definitiva, una extralimitación de funciones por parte de los vigilantes por lo que la Audiencia no acepta que puedan ampararse en la circunstancia eximente invocada.
En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria de la Empresa de Seguridad a la que pertenecen los condenados, la Audiencia entiende que concurren todos los elementos para declarar dicha responsabilidad a tenor de lo establecido en el artículo 120.4 del Código Penal que declara la responsabilidad civil de las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier genero de industria o comercio por delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus oblaciones o servicios.
Se cumplen todos los requisitos que, según consolidada jurisprudencia, se exigen para la aplicación del tipo en cuestión cales son:
1) Que se haya cometido un delito o falta
2) Que tal delito o falta haya ocurrido en un determinado lugar, en establecimiento dirigido por persona o empresa contra la cual se va a declarar esta responsabilidad
3) Que tal persona o empresa, o alguno de sus dependientes haya cometido alguna «infracción de los reglamentos generales o especiales de policía», debiendo entenderse esta expresión, como violación de un deber impuesto por la ley o por cualquier norma positiva de rango inferior.
4) Por último, es necesario que tal infracción de reglamentos esté relacionada con el delito o falta cuya comisión acarrea la responsabilidad civil examinada, es decir, que de alguna manera tal infracción penal haya sido propiciada por la mencionada infracción reglamentaria.
Los empleados de la empresa tenían como función la vigilancia y el control de acceso a la carpa ferial y los hechos se produjeron, precisamente, al ejercer dicho control y dentro del recinto ferial, por lo que no hay duda alguna que la Empresa de Seguridad responde como responsable civil subsidiaria.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 19 de junio de 2016

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El Tribunal Supremo 'sube' el sueldo de las vacaciones

Acuerda que se incluyan conceptos como productividad o disponibilidad que sí se pagan en el resto de mensualidades.
El Alto Tribunal cambia su doctrina para ajustarse a lo resuelto por el Tribunal de la UE.
El Tribunal Supremo ha decidido que el sueldo correspondiente a las vacaciones deberá incluir conceptos que hasta ahora se dejaban fuera.
La Sala de lo Social, que por la relevancia del asunto se ha reunido en Pleno, ha dictado dos sentencias en las que abandona sus tesis restrictivas de la retribución aplicable al descanso anual y pasa a adaptarse a las más generosas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El punto de partida del Supremo es que la retribución correspondiente a las vacaciones debe atender a su finalidad legal de "descanso efectivo", por lo que no puede disuadir o desincentivar su disfrute. Para ello, es necesario que, durante el periodo de descanso, el trabajador mantenga su retribución habitual, lo que supone incluir en la mensualidad los pagos que se perciban con regularidad el resto del año.
El Tribunal menciona varios aspectos concretos que los convenios colectivos ya no podrán dejar fuera del cálculo del salario de vacaciones: lo que se cobre habitualmente por antigüedad, titulación, idiomas, nocturnidad, peligrosidad, incentivos por ventas o plena disponibilidad, entre otros. Sí quedan fuera, por ejemplo, las horas extraordinarias o nocturnidades esporádicas.
Los magistrados de la Sala presidida por Jesús Gullón han resuelto simultáneamente dos recursos interpuestos por empresas contra sentencias de la Audiencia Nacional. En el primero, sobre una empresa de telemárketing, concluye que un concepto como el de comisiones y/o incentivos a la producción variables y percibido con cierta habitualidad por los trabajadores del sector debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.
En el segundo recurso, referido a Telefónica Móviles, la Sala se pronuncia sobre tres conceptos controvertidos. Respecto al bonus de devengo anual en función de objetivos, considera que es un concepto extraordinario y retribuye todo el año, por lo que no cabe que incremente el importe cobrado durante el período vacacional.
Por el contrario, cree que el complemento de carrera comercial es un concepto fijo que se viene cobrando mensualmente y debe incluirse en la retribución de vacaciones. Lo mismo sucede con el complemento de disponibilidad, obligatorio para una parte del personal.
Conforme a la nueva jurisprudencia, a partir de ahora los convenios deberán incluir en la retribución de vacaciones todos los conceptos que aparezcan habitualmente en el resto de mensualidades.
 
 
 
 
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viernes, 17 de junio de 2016

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DÍA PROVINCIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA

En la mañana del Jueves 16 del presente, se ha celebrado un año más en el salón de actos del edificio Heracles, de la zona franca de Cádiz, la cuarta edición del Día de la Seguridad Privada, en la cual se han entregado Diplomas de Menciones Honorificas a una treintenas de Vigilantes de Seguridad, los cuales habían sido previamente seleccionados por el C.N.P. y la G.C.
El motivo que enlaza este acto es el reconocer y  agradecer públicamente el trabajo de los Vigilantes de Seguridad, una labor indispensable de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Compañeros del C.C. Luz Shopping, que evitaron el robo de miles de euros, de las tiendas de móviles de galería comercial de Alcampo Jerez
http://sindicatoprofesionalvigilantes.blogspot.com.es/2016/04/prosegur-la-seguridad-del-centro.html
 

Se trata de menciones que se otorgan a personal que ha sobresalido en el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la especial peligrosidad, iniciativa profesional ó transcendencia social de sus actuaciones.





 
 
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miércoles, 15 de junio de 2016

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Oleada de robos en el Primark de Gran Vía: la Policía desbordada

Los agentes se quejan de la dejadez de la empresa, a la que viene reclamando mayores medidas de seguridad. Las prendas ni siquiera tienen alarmas.
La Policía Nacional está más que harta de la dejadez que muestran los responsables del Primark de Gran Vía ante la oleada de robos que se producen en el interior de la macrotienda. Son ya numerosas las conversaciones y requerimientos que los agentes de la comisaría de Centro han realizado a los encargados del establecimiento: no es posible que, por la inoperancia en materia de vigilancia de la empresa, se tengan que destinar medios públicos policiales a ese enclave, lo que puede repercutir en atender otras demandas ciudadanas en este complicadísimo distrito. «El déficit de seguridad privada es enorme, y eso no puede ser», indican fuentes consultadas por ABC.
Las respuestas de la multinacional irlandesa son siempre buenas palabras e intenciones; pero no cristalizan en medidas. Un ejemplo: en el Primark de Gran Vía, el mayor de España, hay solo un guardia privado por planta, más los que se dedican a controlar las cámaras de seguridad. Yel comercio cuenta con cinco pisos.
El hartazgo policial es mayúsculo, máxime cuando esta problemática comenzó desde la inauguración, a bombo y platillo, de la tienda de Gran Vía, el pasado 15 de octubre. Ya en diciembre, en plena campaña de Navidad, ABC daba cuenta de esta oleada de carteristas «low cost». Pero desde entonces hasta ahora, y pese a las promesas de los encargados de seguridad del centro comercial, nada ha cambiado.
En concreto, se denuncian, solo producidos en ese Primark, unos 270 hurtos o robos en la comisaría de Leganitos al mes. Dos centenares, aproximadamente, se corresponden a sustracciones de prendas o complementos puestos a la venta. El resto, unas 70, a la acción de carteristas sobre clientes. Raro es el día que la tienda no está llena hasta los topes.
«Se ha convertido en el punto con más hurtos del distrito de Centro, al menos en lo que a establecimientos comerciales se refiere. Las cosas siguen mal, lo cual significa que Primark no ha hecho nada de lo que prometía al respecto. Tiene unas deficiencias de seguridad mínimas que no cubren. Por ejemplo, no tienen alarmas en las prendas. Valen más esas alarmas que los propios productos», se queja otra fuente policial.

«¿Quién se viene a robar»?

La situación es tan «kafkiana», que existen foros de internet y grupos de WhatsApp para robar en el establecimiento. El truco más común es comprar un producto mínimo, por ejemplo unos calcetines, y utilizar esa misma bolsa de la tienda para meter otras prendas, a sabiendas de que no van a «pitar» al salir. En octubre, nada más inaugurarse, se multiplicaban mensajes en Twitter de este calibre, sobre todo de jóvenes: «Me han dicho que han abierto un Primark de cinco plantas en Gran Vía. Si se puede robar tan fácil como en los demás, será como tener un desván»; «Vamos al Primark de Gran Vía a robar, ¿quién se apunta?»; «Tengo que ir a robar al Primark de Gran Vía», o «Al nuevo Primark de Gran Vïa le van a robar más cosas de las que le van a comprar».
La otra cara de la moneda la reflejan las víctimas de los carteristas, alrededor de 25, que operan aprovechando la muchedumbre. Suelen ser búlgaras, rumanas o los clásicos españoles de toda la vida. He aquí un ejemplo: «Hoy me han abierto el bolso y me han robado el móvil en el Primark de Gran Vía. Voy a la comisaría de la calle de Leganitos y el policía, antes de decirle dónde ha sido, me dice: ‘En Primark, ¿no?. Cuando vuelvo al centro, me encuentro a una chica llorando porque le habían robado el teléfono. Tienen en la cola a gente reconduciendo a las ovejas para que entren y dentro no hay nadie viendo las cámaras. Uno de seguridad me ha dicho que no tienen personal suficiente y que están desbordados. No creo que vuelva».

 
Sindicato Profesional Vigilantes

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viernes, 10 de junio de 2016

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ALGECIRAS: Compañero de ILUNION SEGURIDAD recibe felicitación de La Unidad de Salud Mental Comunitaria

Fco. José García Infante, Vigilante de Seguridad de ILUNION, recibe felicitación por su intervención altamente profesional que tuvo lugar el pasado día 6 de Mayo,  llegando a poner en peligro su integridad física al tener que reducir a un individuo violento con arma blanca.
 
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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La empresa no tiene que pagar traje y corbata a los trabajadores

La Justicia ve legítimo que la empresa exija normas de estilo de vestimenta profesional y apunta que, a diferencia de los uniformes, en estos casos no tiene por qué abonar el importe de dicha ropa.
El hecho de que la empresa exija vestimenta formal a sus trabajadores con el fin de dar una buena imagen corporativa no implica que tenga que pagarle el traje y la corbata al personal. Lo dice rotundo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que rechaza el caso de un empleado que reclamaba a su empresa "que le facilitara la vestimenta y calzado (chaqueta con corbata, americana y pantalón con corbata, camisa de manga larga y zapatos formales) que se le exigía en el contrato de trabajo" o que, en su defecto, le abonara la cantidad de 1.600 euros por su valor.
Según recoge la sentencia, la empresa contaba con un "Manual de estilo de vestimenta profesional" de obligado cumplimiento para los empleados en el que se indicaba cuál debía ser la indumentaria para los hombres en los entornos de trabajo en los que fuera continuada o frecuente la presencia de clientes o de terceras personas externas a la organización.
Como el trabajador no respetó esta normativa, su superior le envió un correo electrónico recordándole el cumplimiento obligatorio de la norma de vestimenta profesional y, entre otras medidas, el uso de corbata, y le advirtió de que, de lo contrario, se consideraría esa actuación como incumplimiento de las normas de la empresa.
A la hora de analizar el caso, el tribunal distingue entre las normas de estilo de vestimenta que se plantean en este supuesto, y la exigencia de usar uniformes y equipos de protección necesarios, ya que, en este último caso, tales vestimentas sí deberían ser proporcionadas por la empresa.
Sin embargo, cuando se habla de normas de estilo de indumentaria profesional, apunta el TSJ, éstas están dirigidas, precisamente, a los trabajadores que no deben acudir al trabajo en régimen de uniformidad y que, por su contacto con clientes y terceras personas ajenas a la empresa, debe mantenerse una determinada imagen exterior, exigiendo a los varones el uso de determinada ropa.
Además, según sostiene la sentencia, dicha exigencia "es legítima, pues la finalidad no es otra que la de perseguir una imagen de decoro de sus empleados que redunda en el bien empresarial siempre que no se sobrepasen, claro está, las reglas de trato social comúnmente admitidas". Además, apunta que "si el trabajador aceptó la prestación de sus servicios en dicho régimen de indumendaria, que en nada atenta, limita o lesiona derechos como el del honor, dignidad o propia imagen del trabajador, no puede ahora intentar eximirse de su cumplimiento o solicitar el pago de la indumentaria".

Policía de paisano

Ha habido casos especiales en los que la Justicia sí ha reconocido el pago de la vestimenta a los trabajadores, a pesar de no tratarse de un uniforme de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña reconocía en 2014 el derecho de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policia (CNP) con la categoría de subinspector al abono de indemnización de vestuario al prestar su servicio profesional en ropa de paisano.
El abogado del Estado se opuso al recurso señalando que el agente "disfrutaba de entera libertad para elegir su vestuario", y que la percepción de indemnización por vestuario que contempla la ley para estos policías "queda limitada a aquellos funcionarios del CNP que, prestando servicio de protección dinámica a personalidades, deben utilizar vestimenta de paisano acorde a la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean las mismas y por tanto distinta de la usual u ordinaria".
La Justicia también se ha pronunciado sobre casos en los que los trabajadores se niegan a usar vestimenta formal. En 2007, el TSJ de Madrid consideró procedente el despido de un comercial por vestir vaqueros y zapatillas a pesar de que la empresa le había avisado e, incluso, le había llegado a sancionar por ello.
La sentencia señalaba que "es de conocimiento común que determinadas actividades laborales requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme a unas reglas de trato social comúnmente admitidas".

Exigencias de tacones y maquillaje para las mujeres

La vestimenta laboral ha sido, con frecuencia, objeto de polémica, pero sobre todo en el caso de las mujeres. Ha sido muy sonado el caso de la recepcionista de PwC en Londres que, según dijo, fue despedida por no querer usar tacones. En España, un caso similar llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta a una trabajadora, guía de Patrimonio Nacional, que se negó a ponerse el uniforme y usar zapatos de tacón, tal y como se le exigía. Según sostuvo el tribunal, la obligatoriedad de llevar tacones mientras los hombres pueden llevar zapato plano implica "un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras" y una actitud empresarial "discriminatoria". La apariencia física también ha generado polémica. El mismo tribunal declaró nulo el despido disciplinario de una trabajadora que se negó reiteradamente a ir maquillada a trabajar.

 
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jueves, 9 de junio de 2016

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Los Vigilantes de ILUNION SEGURIDAD se concentran a las puertas del SAE en Jerez



 
El trabajador público debe rendir cuentas de su gestión ante los ciudadanos
Según se nos explica, la situación la ha creado el responsable de contratación del SAE en Cádiz, dependiente de la Junta de Andalucía, pues no ha sacado a concurso el servicio, dejando que este vaya hasta su agotamiento y no facilitando una prorroga provisional del mismo a la actual concesionaria hasta que se resuelva la actual situación de bloqueo. Mientras tanto 7 trabajadores, con nombre , apellidos , mujeres e hijos, ven peligrar su empleo por culpa de un “empleado publico” que permanece en la sombra y sin que nadie le exija las “responsabilidades laborales derivadas de sus actos y despistes”, es por ello, que desde los distintos Sindicatos que ostentan la representación de estos trabajadores: UGT, SPV y CCOO, vamos dirigirnos a todas las instancias políticas a fin de que abran una investigación en busca de este “responsable e inicien el correspondiente expediente” pues exigimos una respuesta acorde al daño causado, asi como una explicación de por qué se ha producido y la salida de inmediatez que se vaya a adoptar. Dado que el SAE es un organismo publico dependiente de la Junta de Andalucía, gobernada por PSOE y Ciudadanos, dirigiremos escrito en este sentido a los responsables políticos de estos partidos, asi como a los senadores por Cádiz, para que nos informen de las gestiones que se están realizando para solucionar el problema, pues no vamos a consentir que estos siete trabajadores queden en la calle y sean sustituidos por otros con más bajos salarios. Ellos tienen derecho de subrogación vigente durante un año, que les mantiene vinculado a su puesto de trabajo y se va ha exigir el estricto cumplimiento del mismo, permaneciendo vigilante del mismo.
Mientras no se resuelva esta grave situación, vamos a solicitar audiencia y mantener encuentros informativos con responsable de Ayuntamientos de las ciudades afectadas Jerez, (hoy mismo se va ha solicitar entrevista con Mamen Sánchez) , Cádiz, La Línea, Algeciras, Barbate y Sanlucar, pidiendo la implicación y apoyo. Igualmente actuaremos ante la Junta del Andalucía, pidiendo las mismas responsabilidades a Susana Diaz como máxima responsable del organismo, así como a los diputados por Cádiz:
PSOE: Salvador de la Encina, Miriam Alconchel, Juan Carlos Campo Moreno
PP: Teófila Martínez, María José García Pelayo, Alfonso Candón
Podemos: Noelia Vera Ruíz-Herrera, Juan Antonio Delgado Ramos
C's: Francisco Javier Cano Leal
Esta previsto, según público ayer el Sindicato de Funcionarios –CSIF- que este servicio que sea ampliado a 16 personas.
No queremos pensar que se deba a una estrategia para desvincularse de unos trabajadores que por sus años de servicios en estas oficinas, han logrado alcanzar ciertos complementos salariales de antigüedad, y pretendan pasado un tiempo volver a contratar de nuevo a otra mercantil con inferiores costes y derechos.
Resulta cuando menos contradictorio que sin la antelación necesaria ni preaviso alguno (15 días mínimo establece la legislación, previo a la extinción del contrato) hayan actuado de forma tan negligente desde el SAE, pues los trabajadores tenemos derechos y es paradójico que quien debería velar por la legalidad y cumplimiento de los contratos de trabajo y su estricto cumplimiento, sean quienes allanen y vulneren los de estos 7 empleados de seguridad. También es extraño que solo haya sucedido en la provincia de Cádiz, y en la restantes siga funcionando el servicio con plena normalidad, cuando paradójicamente las oficinas de esta provincia soportante mayor numero de parados y altercados de seguridad que el resto de provincias, por las situaciones de crispación social que se reproducen.
El Comité de Empresa de Ilunión Seguridad S.A. y los Sindicatos UGT, SPV Y CCOO, se han reunido hoy con los trabajadores afectados a fin de acordar un calendario de movilizaciones y presentar las pertinentes denuncias.
 
Firmado : Antonio Montesinos Ruiz
Secretario General del SPV
 
 
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miércoles, 8 de junio de 2016

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Nueva agresión a un vigilante en el metro de Barcelona

Un agente de seguridad fue atacado por varios hombres en la estación de Glories.
El metro de Barcelona no pasa por su mejor época. Tras verse inmersa en numerosas jornadas de huelgas de los trabajadores, ahora en poco menos de una semana se ha producido la segunda agresión a un vigilante de seguridad. Si el pasado miércoles un agente resultó herido al intermediar en una pelea en el andén, ayer sobre las siete de tarde otro vigilante sufrió la violencia de unos jóvenes en la estación de Glòries.
Según detalla Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) a ‘La Vanguardia’, tres chicos con edades comprendidas entre los 21 y 25 años estaban ayer tarde jugando con una pelota dentro de la estación. Después de que el balón se les cayera varias veces a las vías y saltaran a por él, el vigilante de seguridad decidió actuar para frenar la infracción. El agente se acercó a los jóvenes, pero estos trataron de huir en un primer momento. Acto seguido, y al verse con superioridad numérica, la emprendieron a golpes con el vigilante.
Los chicos propinaron una serie de puñetazos y patadas al hombre, causándole numerosas contusiones por el cuerpo y la cara. Aunque todo son heridas leves, según TMB.
Una usuaria del metro de Barcelona pudo captar con su teléfono móvil el momento en el que los tres jóvenes golpean al vigilante de seguridad. En la imagen, aunque se vea borrosa, se aprecia como uno de los agresores tiene cogido el balón mientras detecta que les están tomando una foto. En el mismo escenario aparecen tres personas más que se quedan mirando sin actuar, hecho que denuncia la propia usuaria en su Twitter: “El de seguridad siendo apalizado y sólo nos atrevemos a gritar, llamar a la policía y fotografiarlo
Los Mossos d’Esquadra pudieron detener sólo a uno de los agresores allí mismo y se le acusa de “atentado contra los agentes de seguridad”, según relata la policía catalana. Los otros dos jóvenes lograron darse a la fuga.
¿Cómo frenar la ola de violencia en el metro?
Marea Negra por la seguridad privada es una asociación que solicita sin cesar la modificación en el reglamento para que estos agentes estén más protegidos. El vicepresidente de esta agrupación, José Antonio Carbonell, es uno de los más críticos con los recursos que disponen en la seguridad privada y solicita que se depuren responsabilidades tras los últimos actos incívicos.
“No es de recibo que sucedan estas agresiones a diario y no se actúe. ¿A qué están esperando, a que se muera algún compañero? Se están jugando la vida por poco más de 900 míseros euros”, comenta Carbonell a ‘La Vanguardia’. Además, añade que los trabajadores de la seguridad del metro se enfrentan cada día a “un submundo donde transitan miles de personas al día. No tienen por escrito nada de protocolos de actuación. Tienen medios obsoletos y están muy desprotegidos”.
“A estos agentes privados los están metiendo en lugares públicos como el metro donde no queremos estar. No estamos debidamente formados y equipados. Además, el gobierno lo que demuestra con sus actuaciones es que matar a un vigilante de seguridad se paga sólo con unos cinco años de cárcel y ya está”, sentencia el vicepresidente de la asociación Marea Negra.

 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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SECURITAS, felicita y reconoce la labor de sus vigilantes del hospital de jerez

SECURITAS,  quiso reconocer  el valor y arrojo demostrado en la actuación durante las incidencias ocurridas en el incendio producido la noche del pasado día 24 de Mayo  en las instalaciones del Hospital de jerez.
Desde SPV queremos nombrar algunos de ellos, que esa noche estuvieron presente y arriesgaron sus vidas,   ( A. Medina, Carmela, Cristóbal "keke", Juan A. Rosado "KoKi",  A. Cuadro, Heriberto, Paco, Herrera, Morales, J. Álvarez, LLamas, Cadenas, ) Si se nos olvida algunos pedimos disculpas.
Enhorabuena a tod@s

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lunes, 6 de junio de 2016

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Las oficinas de empleo de Madre de Dios y Capuchinos se quedan sin seguridad

CSIF exige a la Junta de Andalucía que se garantice de nuevo la seguridad de estos empleados públicos

  • Desde el pasado 1 de junio, oficinas del SAE en Cádiz, Jerez, Barbate, La Línea, Sanlúcar y Algeciras están sin personal de seguridad, dejando a los empleados públicos sin salvaguarda ante posibles agresiones.
  • La Central Sindical ha denunciado en repetidas ocasiones que el Servicio Andaluz de Salud no cuenta con un protocolo de actuación para situaciones violentas, que han aumentado en los últimos años ante la falta de personal funcionario.
CSIF quiere denunciar públicamente la situación que se está viviendo, desde el pasado 1 de junio, en las siete oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de la provincia en las que había personal de seguridad privada: a comienzos de mes finalizaba el contrato con la empresa adjudicataria y se han quedado sin este personal de seguridad. Para CSIF, la Administración debería haber estado atenta y diligente para evitar esta situación, antes de que el contrato finalizara. Concretamente, las oficinas de empleo  que contaban con seguridad privada en la provincia son las de Cádiz (avda. de Portugal), Jerez (Madre de Dios y Capuchinos), Algeciras, La Línea, Barbate y Sanlúcar de Barrameda.
Según ha podido saber CSIF, la nueva licitación contempla la ampliación del número de oficinas con servicio de seguridad en la provincia, de 7 a 16 (de más de 30 que hay en la provincia), pero no ha sido posible tramitarla antes de la conclusión del actual contrato por estar a la espera de unos informes preceptivos. Así, CSIF desconoce cuándo se podrá volver a contar con el servicio de seguridad.
Esta situación supone un riesgo laboral para los trabajadores de las oficinas del SAE, quienes han afrontado y sufrido agresiones, tanto físicas como verbales. Episodios violentos que han venido incrementándose en los últimos años debido, básicamente, a la falta del personal funcionario suficiente en las oficinas de empleo, que impide una prestación adecuada de este esencial servicio público.
Estos episodios generan entre el personal de las oficinas cuadros de angustia, nerviosismo, ansiedad, miedo a represalias e indefensión. Además, el Servicio Andaluz de Empleo no cuenta con un protocolo de actuación ante situaciones violentas sobre su personal y son los propios trabajadores los que tienen que costearse su defensa jurídica en casos de agresiones que lleguen a los tribunales.
CSIF exige a la Junta de Andalucía que se garantice la seguridad de los empleados públicos en todas las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo de la provincia de Cádiz, mediante la contratación urgente de servicios de seguridad. En algunas provincias como la de Sevilla todas las oficinas cuentan con este servicio mientras que en Cádiz, la provincia con más desempleo del país, deja a los trabajadores desprotegidos ante posibles agresiones, insultos y amenazas.
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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Chapuza de un concejal para aparcar en la Feria de Jerez

El propio delegado de movilidad manipula su tarjeta de vehículo autorizado para aparcar en la acera del Ferial con otro turismo

MIRA Jerez ha tenido acceso en estos días a una rocambolesca historia ocurrida en la tarde del viernes 6 de mayo en la Feria del Caballo de Jerez.
Según informan fuentes fidedignas a este medio, el delegado de Movilidad del Ayuntamiento de Jerez, pretendió aparcar en la zona habilitada para autoridades con un vehículo diferente al autorizado. Al intentar entrar por el acceso ubicado en la glorieta del Hotel Jerez, los agentes solicitaron la Tarjeta de Aparcamiento Reservado.
 
La policía local, al observar la manipulación de la tarjeta le requirió el pase observando como había pegado un papel encima de la matrícula previamente autorizada. Al despegar dicho papel observaron como la matrícula real aparecía tachada.
 
El concejal del PSOE, José Antonio Díaz, que viajaba acompañado de una mujer, en ningún momento se identificó como delegado del Ayuntamiento, y justificó la acción alegando que tenía varios coches.
Los policías le informaron de que le intervenían la tarjeta y que se realizaría un informe que se trasladaría posteriormente al Área de Movilidad para estudiar las posibles medidas o sanciones; la delegación que dirige el propio infractor.
Los agentes no le permitieron el acceso, con lo cual, el delegado tuvo que dar marcha atrás y buscar aparcamiento como cualquier ciudadano de a pie.
Lo curioso del caso es que se trata del propio Delegado de Movilidad el que presenta una tarjeta manipulada, siendo su delegación la encargada de expedir estos pases.
La pregunta ahora es: ¿Se sancionará a sí mismo el propio delegado de Movilidad? Si lo hubiera realizado otro ciudadano o político de otro signo, no le quepan la menor duda.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 5 de junio de 2016

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Permisos retribuidos ante las Elecciones Generales

1.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
 
2.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
 
3.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
 
4.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
 
5.- En los trabajadores a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completos. Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Aquel que esté en una de esas circunstancias que comunique a su respectiva empresa su situación de votar ese día con el permiso retribuido que le corresponda. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedir el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

¿Y si son miembros de una mesa electoral?
Información para miembros de mesa
Los designados miembros de Mesa para las elecciones, deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación, con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
 
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día 26 de Junio ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones del 26 de Junio.
 
Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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