Un compañero lo encontró sin vida en la garita de las instalaciones de Lhicarsa en La Asomada, en el cambio de turno, sin signos de violencia.Un vigilante de seguridad del ecoparque municipal de Cartagena en La Asomada, de unos 60 años de edad,fue encontrado muerto este domingo en la garita de las instalaciones. Se trata de un empleado de la empresa subcontratada por la compañía Lhicarsa, formada por el Ayuntamiento y FCC, para el control de este depósito de material de reciclaje.Según informaron fuentes conocedoras del suceso, fue un compañero de trabajo quien se encontró a la víctima en el ecoparque, en el cambio de turno de la una de la tarde. Añadieron que el cuerpo no presentaba signos de violencia. Las primeras investigaciones indican que un infarto pudo provocar el fallecimiento de la víctima.El cadáver fue trasladado al Instituto de Medicina Legal, por orden del juez de guardia. La investigación fue asumida por la Guardia CIvil, cuyos agentes realizaron una inspección ocular en las instalaciones.Fuente:. https://www.laverdad.es/murcia/cartagena/hallan-muerto-vigilante-20190630160111-nt.html
domingo, 30 de junio de 2019
jueves, 27 de junio de 2019
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Tres investigados en San Fernando por irregularidades en cursos de formación para vigilantes
- Los responsables del centro académico habrían recurrido a simuladores y armas de fogueo para ahorrarse el coste de las prácticas de tiro.
- Unos 32 alumnos podrían quedarse sin el título oficial que les permite ejercer la profesión.
Tres responsables de un centro de formación de San Fernando están siendo investigados como presuntos autores de un delito de falsedad documental en la concesión del título que habilita para desempeñar la profesión de vigilante de seguridad privada.
Concretamente, se tratan del director, el jefe de estudios y el instructor de tiro de la academia, quienes habrían recurrido a simuladores y armas de fogueo para ahorrarse el alto coste de las prácticas de tiro obligatorias para certificar las titulaciones, según una investigación conjunta de Policía Nacional y Guardia Civil. Además, al menos 32 alumnos podrían ver anulados los títulos obtenidos, por lo que podrían perder el permiso para ejercer su actividad en el sector de la vigilancia privada.
La investigación se inició a raíz de las labores propias de inspección y control de las practicas de tiro de los centros de formación que normativamente tiene atribuidas la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. En una de estas inspecciones surgieron las primeras sospechas sobre un centro que no habría cumplimentado las prácticas principalmente, por no haber obtenido aún las oportunas autorizaciones, a pesar de lo cual habrían otorgado los diplomas.
Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional en Cádiz y dando comienzo así a la investigación conjunta que confirmó las sospechas de ambos cuerpos policiales. Fruto de las gestiones realizadas se detectó que las irregularidades afectaron a la no realización de las prácticas de tiro obligatorias con armas de fuego reglamentarias que han de cumplimentar necesariamente los alumnos dentro de los diferentes módulos formativos que conforman el citado curso. En el caso investigado afectaría, por el momento a 32 alumnos.
Para evitar los elevados costes de las practicas de tiro recurría a simuladores de tiro y a revólveres de fogueo que eran utilizados en un aula del centro, diciendo a los alumnos que unas prácticas realizadas de este modo eran totalmente válidas. Los alumnos participantes en el curso se enfrentan ahora a la anulación de sus titulaciones, cuestión que deberá ser dirimida en los Juzgados.
El módulo de armamento y tiro conlleva la realización de prácticas de tiro con revólveres de dotación para vigilantes que necesariamente habrían de realizarse en una galería de tiro autorizada, con munición real o de fogueo y tuteladas por un instructor de tiro acreditado y requeriría que el centro de formación contara con las pertinentes autorizaciones administrativas otorgadas por la Dirección General de la Guardia Civil.
La organización y realización de estas prácticas conllevan un elevado coste económico para el centro de formación que puede oscilar entre los 1000 y 1500 euros por sesión. Se trata de un coste que no todos los centros de formación pueden asumir, dada la fuerte competencia en el sector de la formación de aspirantes a Vigilantes, donde el importe de un curso de seis semanas de duración y al menos 180 horas lectivas viene a ser de entre 350 a 400 euros por alumno.
La superación del curso y la obtención de la titulación permite a los alumnos permite a los alumnos presentarse a los exámenes oficiales que organiza cuatro veces al año la Dirección General de la Policía. Una vez superados los exámenes los nuevos vigilantes obtienen su tarjeta de identificación personal que les permite incorporarse en el mercado laboral dentro de las empresas del sector de la Seguridad Privada y obtener nuevas habilitaciones posteriores como puede ser la de Vigilantes de Explosivos o la de Escolta Privado
Sancionado en otras ocasiones
Este centro y de manera más concreta, uno de sus directivos con habilitación de Vigilante de Seguridad Privada, ya había sido investigado anteriormente. Este individuo, con una larga trayectoria en la formación de aspirantes a vigilantes en diferentes centros que el mismo había fundado y dirigido, había llegado a ser sancionado incluso con la perdida de la autorización de los centros para impartir este tipo de docencia, la cual no fue óbice para él para abrir nuevos centros de formación a cuyo frente ponía como firectores a terceras personas con escasos conocimientos, permaneciendo él en un segundo plano a fin de eludir posibles responsabilidades y no levantar sospechas por su azarosa trayectoria profesional.
Fuente: https://www.diariodecadiz.es
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miércoles, 26 de junio de 2019
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Al día siguiente. Es cuando debe empezar a
computar como primer día hábil el permiso para un trabajador del que
fallece un familiar. Así lo estipula una sentencia de la sala de lo
social de la Audiencia Nacional, tras estimar la demanda donde se
reclamaba este derecho.
El litigio surgió en una compañía de servicios de contact center, o telemarketing. Según el convenio colectivo asociado a esta actividad, los permisos retribuidos por fallecimiento de un familiar empiezan a contar el mismo día que se da este hecho. Este disfrute asciende a cuatro días en caso de muerte de cónyuge, padre, madre e hijos, entre otros primeros grados de parentesco. Será de dos días cuando la pérdida corresponda a un segundo grado de consanguinidad.
Sin embargo, el dictamen de la Audiencia Nacional entiende que, al empezar a computar el mismo día de la muerte, "los trabajadores disfrutan de un día menos el permiso". El organismo judicial considera que estos permisos retribuidos tienen por objetivo que los empleados "atiendan al estado de necesidad provocado por el fallecimiento de personas de su entorno afectivo cercano". Dicha finalidad, añade el documento, no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante cuando la defunción se produce durante la jornada laboral. Con más motivo, si la muerte sucede una vez concluida la jornada.
Por tanto, el fallo interpreta que el trabajador debe ausentarse el máximo tiempo posible ante un hecho como es la defunción de un ser querido, como el cónyuge, la madre, el padre o un hijo. Comenzar a contar el permiso el mismo día le resta tiempo para sobrellevar ese duro trance.
Fuente: http://www.expansion.com
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¿Cuándo comienza a computar el permiso por fallecimiento de un familiar?
El disfrute de permiso de un
trabajador por fallecimiento de un familiar debe empezar a contar al
día siguiente de este hecho, y no en la misma jornada en la que se
produce.
El litigio surgió en una compañía de servicios de contact center, o telemarketing. Según el convenio colectivo asociado a esta actividad, los permisos retribuidos por fallecimiento de un familiar empiezan a contar el mismo día que se da este hecho. Este disfrute asciende a cuatro días en caso de muerte de cónyuge, padre, madre e hijos, entre otros primeros grados de parentesco. Será de dos días cuando la pérdida corresponda a un segundo grado de consanguinidad.
Sin embargo, el dictamen de la Audiencia Nacional entiende que, al empezar a computar el mismo día de la muerte, "los trabajadores disfrutan de un día menos el permiso". El organismo judicial considera que estos permisos retribuidos tienen por objetivo que los empleados "atiendan al estado de necesidad provocado por el fallecimiento de personas de su entorno afectivo cercano". Dicha finalidad, añade el documento, no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante cuando la defunción se produce durante la jornada laboral. Con más motivo, si la muerte sucede una vez concluida la jornada.
Por tanto, el fallo interpreta que el trabajador debe ausentarse el máximo tiempo posible ante un hecho como es la defunción de un ser querido, como el cónyuge, la madre, el padre o un hijo. Comenzar a contar el permiso el mismo día le resta tiempo para sobrellevar ese duro trance.
Fuente: http://www.expansion.com
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Después del fallecimiento del bebé tras 37 semanas y media de gestación, los padres solicitaron los permisos por maternidad y paternidad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció únicamente el permiso a la madre. El juzgado de lo social de Albacete desestimó la demanda del progenitor contra el INSS, donde reclamaba su derecho a obtener la prestación.
La negación le llevó a presentar un recurso de suplicación y, después de meses reclamando lo que consideraba suyo, la justicia habla a su favor: el TSJ castellano manchego defiende el disfrute de la ayuda que le corresponde y recuerda lo contemplado en la ley orgánica para la igualdad de hombres y mujeres: "La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad". La sentencia añade que es un derecho individual y exclusivo del padre, reconocido tanto para la paternidad biológica como para la adopción.
Son argumentos que sustentan la decisión de este tribunal para defender el derecho del padre, a pesar de haberse interrumpido la gestación del bebé. Considera que "en un marco de interpretación razonable estaríamos en un parto" y que, al igual que no se pusieron obstáculos en la concesión de la prestación a la madre por parte de la Seguridad Social, no se debe cuestionar la del progenitor. El organismo judicial considera el caso "indudablemente excepcional, por lo que la respuesta debe ser también de tal índole".
Además, el dictamen del TSJ aclara que el permiso del padre debe acogerse a la nueva normativa (real decreto ley de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo) que entró en vigor el pasado mes de abril: la ampliación de esta prestación a ocho semanas, frente a las cinco que se tenían anteriormente.
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Un padre tiene derecho al permiso por paternidad aunque su hijo nazca sin vida
El Tribunal Superior de
Justicia de Castilla- La Mancha reconoce el derecho de un padre al
permiso de paternidad, después del nacimiento sin vida de su hijo, tras
37 semanas y media de gestación.
ener derecho a la
prestación por paternidad, a pesar de haber nacido el hijo sin vida.
Ésta es la decisión de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-
La Mancha, que en su sentencia entiende que el padre debe disfrutar de
este derecho, al igual que la madre.Después del fallecimiento del bebé tras 37 semanas y media de gestación, los padres solicitaron los permisos por maternidad y paternidad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció únicamente el permiso a la madre. El juzgado de lo social de Albacete desestimó la demanda del progenitor contra el INSS, donde reclamaba su derecho a obtener la prestación.
La negación le llevó a presentar un recurso de suplicación y, después de meses reclamando lo que consideraba suyo, la justicia habla a su favor: el TSJ castellano manchego defiende el disfrute de la ayuda que le corresponde y recuerda lo contemplado en la ley orgánica para la igualdad de hombres y mujeres: "La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad". La sentencia añade que es un derecho individual y exclusivo del padre, reconocido tanto para la paternidad biológica como para la adopción.
Son argumentos que sustentan la decisión de este tribunal para defender el derecho del padre, a pesar de haberse interrumpido la gestación del bebé. Considera que "en un marco de interpretación razonable estaríamos en un parto" y que, al igual que no se pusieron obstáculos en la concesión de la prestación a la madre por parte de la Seguridad Social, no se debe cuestionar la del progenitor. El organismo judicial considera el caso "indudablemente excepcional, por lo que la respuesta debe ser también de tal índole".
Además, el dictamen del TSJ aclara que el permiso del padre debe acogerse a la nueva normativa (real decreto ley de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo) que entró en vigor el pasado mes de abril: la ampliación de esta prestación a ocho semanas, frente a las cinco que se tenían anteriormente.
Fuente: http://www.expansion.com
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Sentencia
miércoles, 19 de junio de 2019
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Un Vigilante de Seguridad de paisano salva la vida a una persona Mayor en Guadalcacin
El Vigilante de seguridad J.G. perteneciente
a la empresa de seguridad Prosegur, se convirtió en héroe al salvar a una
persona mayor de una muerte segura.
El hecho ha sucedido en la mañana del hoy miércoles 19
de Junio, en un conocido bar de la pedanía Jerezana de Guadalcacin, cuando el
joven Vigilante y la victima estaban desayunado en el mismo bar.
Una mujer mayor de avanzada edad fue salvada por el joven
Vigilante de morir ahogada. Esta mañana de Miércoles, cuando se estaba
asfixiando atragantado sin saber exactamente con que.
Los hechos ocurrieron sobre las
09,40 horas. En esos momentos el joven Vigilantes de Seguridad escucho gritos
que procedían de las mesas aledañas y pidiendo auxilio, acercándose al lugar
observando a una señora que no podía respirar comenzándole a faltarle el aire. La
familia, amigos y personas que estaban alrededor de la victima enseguida se
pusieron nerviosos arremolinándose y sin saber qué hacer.
El joven Vigilante J.G. se dio
cuenta de que la mujer se estaba debilitando y podía morir, se abrió paso entre
las gente y logró salvar a la mujer de una muerte segura practicándole
maniobras de ‘Heimlich’, procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el
conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o
cualquier otro objeto. Es una técnica efectiva para salvar vidas en caso de
asfixia por atragantamiento.
Estas técnicas se realizan en los
cursos de formación de Primeros Auxilios, que constantemente imparte la Empresa
de Seguridad Prosegur a sus empleados en plantilla, es por ellos que este
valiente Vigilante se atrevió a realizar.
Una vez normalizada la situación,
no hizo falta la presencia de los servicios sanitarios al lugar.
Fuente: J. G.
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vigilante heroe
martes, 18 de junio de 2019
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Una sentencia desestima una demanda de UGT y CC OO que pedía que los pluses se añadieran a los 12.600 euros anuales de salario mínimo.
Los sindicatos UGT y CC OO acaban de recibir un revés judicial en su batalla por la correcta aplicación del salario mínimo interprofesional (SMI) a 900 euros mensuales en 14 pagas (12.600 euros anuales). La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que dice claramente que los complementos salariales e incluso una “prima de producción” son absorbibles por el nuevo salario mínimo. Esto quiere decir que dichos pluses deben computar a la hora de tener en cuenta que la retribución anual del trabajador llegue a los 12.600 euros al año, que es el mínimo exigido por la ley para 2019.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado una demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron también CC OO y USO. En este conflicto colectivo, los abogados de UGT perseguían que el tribunal declarase la obligación de la empresa de abonar el salario mínimo de 900 euros y 14 pagas, “adicionando” a dicho importe tanto los complementos salariales que los trabajadores venían percibiendo (según el artículo 35 del convenio colectivo de referencia de la empresa) como el concepto denominado “prima de producción”.
Por su parte, la Federación de Servicios de CC OO, añadió que “la prima de producción es un complemento salarial que retribuye un mayor esfuerzo de los trabajadores, por lo que no cabe compensarla o absorberla con el SMI”.
Con estos argumentos, los sindicatos pretendían que los trabajadores de la empresa demandada, que se dedica a la lectura, instalación y mantenimiento de contadores, por cuenta de terceras empresas, abonaran además de los 12.600 euros anuales de salario mínimo, los complementos salariales y la prima de producción.
Sin embargo, en el resumen de esta sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional, indican que “se descarta que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales así como de la prima de producción”. Esto significa que dichos pluses sí son absorbibles, con lo que deberán contar para llegar al salario mínimo de 12.600 euros anuales.
De hecho es el caso de esta empresa en el que el salario mensual medio en 2018 ascendió a 889,77 euros; la media del plus de productividad ascendió a 190 euros mensuales y la paga de beneficios a 342,51 euros anuales. Por ello, los trabajadores recibieron una media de 11.019 euros anuales que se elevaron a 13.300 euros con la prima de productividad.
Entre sus argumentos, la Audiencia Nacional desestima la pretensión de los sindicatos “porque las reglas de compensación no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto al cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales en 2019”. Es más, dicho resumen de la sentencia añade que “si n o fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes”.
Por su parte, la empresa se opuso a esta demanda e informó de que son las terceras empresas –para las que los trabajadores instalan, mantienen y leen los contadores– quienes priman o penalizan a la compañía según la calidad del trabajo. Por dicha razón, creen que no retribuye un sobre esfuerzo del trabajador, como defienden los sindicatos, sino una mejora de la calidad de su trabajo. Y añade que “el importe de esta prima depende del coste de las retribuciones fijas, de manera que, si estas se incrementan se reduce el importe de la prima de productividad”.
Además, la empresa precisa que aunque en la estructura salarial de sus empleados, que está fijada en el artículo 35 de su convenio de referencia, se especifica que los pluses de puesto de trabajo, el de mantenimiento de vestuario y el de transportes no son compensables y absorbibles, esto se refiere “unicamente a los incrementos del propio convenio”. Y, en este caso el incremento se debe a la Ley de SMI.
Próximos pasos
No obstante, esta sentencia no es firme y UGT y CC OO ya la ha recurrido al Tribunal Supremo. Si bien, el abogado Daniel Cifuentes, socio del Departamento de Laboral de Pérez-Llorca, advirtió que “a la vista de la solidez argumental de la Audiencia Nacional para desestimar esta demanda, parece difícil que el Tribunal Supremo diga ahora lo contrario”.
De momento, los sindicatos tienen dos sentencias a su favor; una de ellas también de la Audiencia Nacional, del pasado 3 de abril, que dejó fuera del SMI un plus “extrasalarial”. Por lo que ahora deberá ser el Tribunal Supremo el que aclare la cuestión.
Fuente: https://cincodias.elpais.com
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La Audiencia Nacional dice que los complementos sí cuentan para llegar al salario mínimo
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miércoles, 12 de junio de 2019
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Informe de Inspección de Trabajo, donde se inicia expediente sancionador a la empresa RMD SEGURIDAD por infracción muy grave, por los retrasos reiterados en el pago de salarios de los meses Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2019.
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Informe de Inspección de Trabajo contra RMD SEGURIDAD
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RMD
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Retransmisión íntegra de la gala oficial del Día de la Seguridad Privada de Baleares
XII Día de la Seguridad Privada
La seguridad privada de Baleares celebró el pasado viernes día 7 de junio su festividad y concedió un total de 63 menciones honoríficas. La XII edición del Día de la Seguridad Privada de Baleares congregó en Es Molí d'es Comte a mas de 300 invitados donde se rindió homenaje a los más de 2.500 profesionales que integran el colectivo. Por primera vez, las academias de formación también participaron en la celebración del acto y uno de los docentes de Ideas Formación recibió una mención.
El solemne acto estuvo presidido por la delegada del Gobierno en Baleares, Rosario Sánchez; el jefe superior del Cuerpo Nacional de Policía, Gonzalo Espino Cruz; el coronel jefe de la Guardia Civil de Baleares, Alejandro Hernández Mosquera y el comandante general de Balears, el general Juan Cifuentes. Además, acudieron los respectivos números dos de la Jefatura y la Comandancia: el comisario José Luis Santafé y el teniente coronel Antonio Orantos.
Tras escuchar los acordes del himno nacional, todos los vigilantes de seguridad, detectives, directores y jefes de seguridad, técnicos, operadores y guardas particulares del campo distinguidos subieron al escenario para recoger su mención.
Uno de los momentos más emotivos de la jornada fue cuando la viuda del recientemente fallecido comandante de la Guardia Civil de Tráfico, José Domingo, recogió una placa a título póstumo en su honor. En ese instante, el numeroso público asistente rompió en un emocionado e intenso aplauso en su recuerdo.
También recibió una placa a título póstumo el vigilante fallecido Marcos Tejada, recogida por Carlos Jimeno, amigo de la familia del difunto. Finalmente, el actual jefe de la Unidad de Seguridad Privada de Baleares, Luis Novell, también fue distinguido por su brillante trayectoria.
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domingo, 9 de junio de 2019
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Nuestra Web en mantenimiento
Se encuentra temporalmente en Mantenimiento. Muy pronto estaremos de nuevo en la Red.
Perdonen las molestias.
Atte.
S.P.V. CADIZ
miércoles, 5 de junio de 2019
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RECLAMACIONES ANTE LAS MALAS GESTIONES DE LAS MUTUAS
CONTRA LOS ABUSOS DE LAS MUTUAS
ACTÚA! RECLAMA!
DENUNCIA!
Os dejamos el enlace a la página del Ministerio de trabajo, Migraciones y
Seguridad Social, donde podréis hacer RECLAMACIONES y QUEJAS sobre las mutuas.
reclamaciones (a través del teléfono y de Internet) para los trabajadores y las trabajadoras que manifiesten disconformidad con la atención recibida por parte de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Muchos trabajadores y trabajadoras manifiestan su insatisfacción y disconformidad con los servicios y prestaciones que reciben por parte de las mutuas.
Con esos antecedentes, la Secretaría de Estado de Seguridad Social ha puesto en marcha un sistema de atención a trabajadores y trabajadoras cuyos objetivos son: crear una base de datos con toda la información de disconformidades y reclamaciones en relación con la actuación de las Mutuas; corregir las deficiencias que se detecten a través de la demanda que hagan los afectados y comprometerse en todo caso a dar una respuesta por parte de la mutua reclamada en un plazo corto de tiempo y mejorar el servicio prestado a los usuarios y usuarias protegidos, es decir a los trabajadores.
Estas nuevas vías de reclamación
se suman a la ya existente: presentar reclamaciones mediante formularios
disponibles en las diversas ventanillas de cada una de las
mutuas.
Porqué es útil reclamar
Reclamar por deficiencias en las prestaciones es útil para las personas
afectadas y para mejorar el servicio. Por una parte, la persona recibirá
una respuesta a su reclamación. En cada una de las Mutuas se ha nombrado
una persona para gestionar cada reclamación y enviar a Seguridad Social la
respuesta, que se hará llegar a la persona reclamante.
Esto significa que en este procedimiento, la Administración funciona como
transmisora de la reclamación, sin entrar a enjuiciar, calificar, valorar o
resolver. Se pretende que la reclamación sirva para mejorar el
servicio y resolver situaciones de conflicto con una Mutua de manera ágil,
evitando tener que utilizar las vías administrativa y judicial, que
por su propio procedimiento son más lentas.
Esta información que os facilitamos pretende ser una guía de
consulta rápida, donde podéis encontrar respuesta ante aquellas situaciones de “abuso”
o disconformidad con las prácticas de las mutuas.
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Mutuas
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Reclamación a las mutuas