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viernes, 31 de agosto de 2018

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CÁDIZ: Jornadas de Seguridad Privada en Algeciras para los días 18 y 19 de Septiembre

Nos informan desde el Grupo de Seguridad Privada de la Comisaría Local de Algeciras de la próxima celebración de JORNADAS DE SEGURIDAD PRIVADA, que tendrán lugar los días 18 y 19 de Septiembre, en el Auditorio Millán Picazo (PLaza san Hiscio c/n).

Las Jornadas están dirigidas a personal de seguridad privada, concretamente Vigilantes, Directores y Jefes de Seguridad, con ponencias a cargo de expertos de la Unidad Central de Seguridad Privada, Comisaría General de Información, y unidades policiales UPR y TEDAX, que impartirán ponencias relacionadas con la amenaza terrorista, su prevención, medidas de autoprotección, análisis y gestión. Se adjunta cronograma de las jornadas. El día 18 se impartirán charlas dirigidas a Vigilantes de Seguridad, estableciendo dos turnos (mañana y tarde), pudiendo los mismos elegir asistencia a uno u otro, turno de asistencia (vigilantes de seguridad): 1 (mañana, de 09:00 a 14:00) o 2 (tarde, de 16:00 a 20:30). Los Jefes y Directores de Seguridad están convocados la mañana del dia 19, con especial contenido en analisis de la menaza terrorista y ciberseguridad.
Se ruega confirmación de asistencia, enviando un correo electrónico a algeciras.segpriv@policia.es con los siguientes datos: Nombre, Apellidos, DNI, TIP (indicar en su caso Director o Jefe de Seguridad) La asistencia a las jornadas de vigilantes de seguridad supondrán 4 horas de formación que podrá incluirse en su cartilla profesional. Se ruega difusión entre el personal de seguridad privada.

ACCEDE al cronograma del evento AQUÍ
 
 
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martes, 28 de agosto de 2018

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Interior teme una oleada de atentados terroristas contra Policías, Guardias Civiles y Seguridad Privada

Interior teme una oleada de atentados terroristas contra Policías y Guardias Civiles: reitera que prácticamente estamos en alerta máxima.

 
Los Servicios de Información han avisado de la posibilidad de una oleada de atentados terroristas contra Policías y Guardias Civiles. El Ministerio del Interior ha pedido a los Agentes que extremen al máximo su seguridad personal y ha remitido un Oficio a todas las Delegaciones del Gobierno recordando que estamos a un sólo nivel de la “alerta máxima”. El temor del departamento de Gran Marlaska a atentados personalizados se ha acrecentado tras los sucesos ocurridos hace unos días en la Comisaría de Cornellá de Llobregat, en Barcelona.
El pasado 20 de agosto, un argelino que respondía al nombre de Abdelouahab Taib fue abatido a tiros por los Mossos d’Esquadra cuando entró en su Comisaría al grito de “Allahu Akbar” (“Alá es grande”). Eran las 5.52 de la madrugada y el individuo, que iba solo, esgrimió un cuchillo contra uno de los Policías, que se encontraba de guardia en la recepción. Fue este Mosso quien, tras intentar convencer al atacante para que dejara el cuchillo, le disparó hasta abatirle. El suceso de Cornellá de Llobregat confirmó las informaciones que habían llegado a los servicios antiterroristas, según las cuales los islamistas radicales iban a proceder a un cambio de estrategia para atentar de forma aislada y personal contra Policías y Guardias Civiles en España. No se descartaba tampoco los atentados contra Policías municipales y los autonómicos, Mossos d’Esquadra y Ertzainas.
Ese mismo día 22, tras conocerse los sucesos de Cornellá, el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior remitió un Oficio a los delegados del Gobierno en todas las Comunidades Autónomas manteniendo el nivel 4 de alerta (a sólo un grado del nivel máximo), por posibilidad de ataque terrorista. Según el Oficio, que venía encabezado con el Asunto: “Activación recomendaciones de autoprotección”, el Ministerio regentado Fernando Grande Marlaska informaba de la posibilidad de que se cometieran una serie de ataques de tipo personal contra integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y pedía la máxima autoprotección a los Policías.

Reunión urgente de la Mesa de Evaluación de la Amenaza Terrorista

El Oficio, al que Extraconfidencial.com ha tenido acceso, confirmaba que esa misma mañana del 22 de agosto se había reunido de forma urgente la Mesa de Evaluación de la Amenaza Terrorista y que, tras haberse conocido los sucesos acaecidos en la Comisaría de los Mossos d’Esquadra en Cornellá, la secretaría de Estado de Seguridad, “atendiendo a las informaciones de inteligencia y operativas disponibles”, había decidido mantener las medidas preventivas de seguridad antiterrorista actualmente en ejecución, correspondientes al Nivel 4 (Nivel de Riesgo Alto), del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.
En concreto, el Oficio informaba de esta manera a las Delegaciones del Gobierno:
“En base a las referidas informaciones de inteligencia disponibles, la Secretaria de Estado de Seguridad ha acordado que se impartan las instrucciones oportunas para que por los miembros de los Cuerpos de Seguridad se extremen las medidas y recomendaciones de autoprotección ante posibles atentados terroristas que están contempladas en la Instrucción 6/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Dichas medidas y recomendaciones de autoprotección van dirigidas a los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil, a los integrantes de los Cuerpos de Policía autonómicos y los Cuerpos de Policía Local y el personal de seguridad privada”.
Es decir, que Interior considera que el riesgo de atentado es tan alto, que incluye también a los miembros de seguridad privada, que pueden ser desde escoltas privados a servicios de seguridad en transportes o edificios públicos o privados.
Por esa razón, el Oficio añadía que “de acuerdo con las instrucciones contempladas en la referida Instrucción 6/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, se le encomienda [a la respectiva Delegación del Gobierno], al igual que al Director General de la Policía y al Director General de la Guardia Civil, que lleven a cabo las actuaciones necesarias en sus respectivos ámbitos competenciales -y dentro de las pautas y criterios de comunicación a otras Instituciones señalados en la referida Instrucción- para que se pongan en marcha y se observen las medidas de autoprotección antiterrorista allí contempladas”.

Fuente:  https://extraconfidencial.com

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jueves, 23 de agosto de 2018

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La empresa pagará los gastos bancarios que genere el retraso de la nómina

  • El empresario debe asumir los daños y perjuicios causados
  • Los trabajadores recuperan los recargos con intereses

El empresario tiene obligación de asumir los perjuicios que se generen por el retraso en el pago de la nómina a sus empleados. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (accede aquí al texto), en la que condena a una empresa de seguridad a pagar a sus trabajadores los gastos o recargos bancarios (de hipoteca, intereses por descubierto, etc.) ocasionados por el cobro impuntual del salario, más los intereses legales.

El tribunal llega a esta conclusión tras declarar el derecho de los empleados afectados a percibir puntualmente su sueldo, y, en consecuencia, a exigir al empleador que se haga cargo de todos los daños económicos que se ocasionen directamente por el incumplimiento de esta obligación. Sin embargo, la sentencia no establece cuáles son los concretos costes que deben asumir la compañía, ni su cuantía, por lo que los trabajadores tendrán que acudir al juzgado, individual o colectivamente, para reclamar que se ejecute la resolución y se haga efectivo el reembolso. El tribunal argumenta que no dispone de datos que permitan “fijar los criterios para determinar que gastos son los que deben ser considerados consecuencia del impago”.

Según recoge la sentencia, la Inspección de Trabajo ya había sancionado con 25.000 euros a la empresa por retrasos en el abono de los sueldos, que, conforme dispone el convenio laboral aplicable, debían pagarse dentro de los tres primeros días hábiles del mes. Esta situación era habitual, por lo que los sindicatos decidieron demandar a la empresa, reclamando no solo el reconocimiento del derecho al cobro puntual de los salarios, sino también que se resarciera a los empleados afectados de todos y cada uno de los gastos generados en el pago de sus recibos bancarios, más el 10% de interés.


Aunque la compañía fue absuelta en primera instancia, al apreciar el juzgador una excepción procesal que le impedía valorar el fondo de la cuestión, el TSJ admitió el recurso y estimó las pretensiones de los sindicatos. En su fallo, el tribunal declara, en primer lugar, el derecho de los asalariados a cobrar puntualmente, y, para el caso en que el empresario abone la nómina fuera de plazo, se condena a la compañía a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago. No obstante, y según aclara el juzgador, el rédito aplicable a estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil.

Fuente:https://cincodias.elpais.com/
 
 
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miércoles, 22 de agosto de 2018

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Trabajo recuperará en septiembre el subsidio desde los 52 años

La secretaria de Estado de Empleo anuncia que pretende revisar el contrato de relevo

Nada más volver de las vacaciones estivales, el Ministerio de Trabajo tiene previsto recuperar el subsidio para los parados mayores de 52 años. La ministra Magdalena Valerio ya había anunciado la intención de rebajar de 55 a 52 años en su comparecencia en el Congreso del mes pasado. La secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, ha dadoun paso más este miércoles y puso plazo a la recuperación: septiembre.
“Estamos en condiciones de avanzar que será una realidad la recuperación del subsidio para mayores de 52 años con rentas personales a la vuelta del verano”, declaró Valdeolivas en la presentación de los datos de paro registrado y Seguridad Social. Este subsidio fue uno de los que se recortó en 2012. Entonces se elevó la edad mínima para empezar a percibirlo de 52 a 55 años. La intención del Ejecutivo cuando lo recupere es, al mismo, tiempo reorganizar las demás ayudas de último recurso para desempleados. También quiere adaptar los requisitos a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha derogado la exigencia de que la prueba de rentas tenga en cuenta los ingresos de toda la familia. Así que, de nuevo, volverá a requerirse solo la renta individual del beneficiario.
Valdeolivas también adelantó la intención de su departamento de analizar que ahora se use el contrato de relevo la mitad que en 2008. Esta modalidad contractual, por la que se emplea a un joven para cubrir la baja de un trabajador mayor que se jubila parcialmente, fue restringida en la reforma de pensiones de 2011 por su alto coste para las arcas públicas. En el pacto salarial, empresarios y sindicatos piden facilitar su utilización. Con el precedente de hace años, el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, añadió un matiz: “Daremos pasos en la buena dirección para recuperar el contrato de relevo en sectores que a lo mejor tienen dificultades y con una consideración general política muy prudente que permita que la Seguridad Social no se vea afectada”.
 
 
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martes, 21 de agosto de 2018

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Las 9 cláusulas del derecho de admisión: ¿puedes entrar a un local en zapatillas?

 La normativa en Andalucía, como tal, no recoge dicha situación pero sí deja abierta la puerta a las condiciones específicas
La Policía Local de Granada ha emitido un mensaje a través de su perfil oficial en Twitter para desvelar una situación que quizá usted desconocía. Y es que el famoso derecho de admisión, documento en el que se refugian los responsables de los respectivos locales de ocio nocturno para impedir o seleccionar la entrada de una persona u otra, puede tener ciertas lagunas.
Si en alguna ocasión no has podido entrar a algún sitio por no tener la edad necesaria, el calzado adecuado o una indumentaria acorde, puede ser que estuvieses en todo tu derecho de hacerlo. O no. Estas son las nueve cláusulas que recoge el derecho de admisión. Y es que, si tal normativa no se encuentra reflejada en la entrada como condición específica de admisión, no debería ser contemplada. «No deben impedirte el acceso a un local por edad, calzado o vestimenta si no están publicadas en la entrada como condiciones específicas de admisión», publica la autoridad local. De hecho, publican la normativa de limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos en Andalucía, donde aparecen reflejadas nueve cláusulas que no tienen nada que ver con estos aspectos.

¿Cuáles son las restricciones recogidas?
1- Cuando el aforo se haya completado con los usuarios que se encuentran en el interior del local, recinto o establecimiento.
2- Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
3- Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.
4- Cuando la persona que pretenda acceder al recinto no haya abonado la entrada que sea exigible.
5- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no reúna las condiciones específicas de admisión establecidas por su titularsiempre que estas hayan sido aprobadas previamente por la administración competente y se encuentren debidamente expuestas al público en los accesos del establecimiento y en las taquillas de venta de localidades.
6- Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.
7- Cuando la persona que pretenda acceder porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable se trate de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada, inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
8- Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
9- Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro, molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene, en especial, se impedirá el acceso o la permanencia en el establecimiento, a los que consuman drogas o muestren síntomas de haberlas consumido y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.
 
 
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La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios

La Audiencia Nacional considera que un permiso retribuido de un día al año no debe ser recuperado aunque con su disfrute no se alcance la jornada anual. La sentencia, de 22 de junio de 2018, cuya ponente es la magistrada Emilia Ruiz Jarabo Quemada, analiza si el permiso retribuido para asuntos propios de un día de duración que se contempla en el convenio de aplicación debe considerarse como permiso recuperable, como sostiene la empresa por considerarlo integrado dentro de la jornada laboral anual pactada en el convenio o si, por el contrario, debe calificarse como permiso con entidad propia y por ello como período de descanso situado más allá de la jornada laboral normal.
De esta forma, el fallo cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo de años precedentes donde analizó casos semejantes en el que expresa que "la aplicación de la doctrina expuesta siguiendo los criterios hermenéuticos de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil lleva a afirmar que el día de libre disposición ha de ser remunerado sin necesidad de recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada ordinaria de 1760 horas".
Y se basa en ello porque "en primer lugar, la aplicación de ésta en sus propios términos parece más adecuada a la intención de los contratantes, pues en caso de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios fueran recuperables los contratantes habrían incluido el permiso dentro de las licencias no retribuidas, pues si el día de libre disposición hay que recuperarlo, la conclusión a la que se llega es que en realidad no se retribuye dicho día, porque lo que se está haciendo es sustituir un día de trabajo por otro".
A partir de la situación concreta, fáctica y normativa sometida a nuestra consideración la controversia debe ser resuelta a la luz de la doctrina sentada en las sentencia del TS de 9-4-2014, recurso de casación 76/2013 y la que en ella se cita de 16-10-2012, recurso 269/2011.
La empresa demandada reconoce que la redacción de este precepto del convenio es la misma que desde 1991, y que se disfrutan de 30 días de vacaciones, 14 festivos y un día de permiso retribuido. La Comisión mixta ha mantenido el criterio de la empresa en reuniones en la que se reitera que el día de permiso es recuperable y si no se hiciera así no se cumpliría la jornada anual de 1760 horas.
En definitiva, concluye que ha de ser remunerado ese permiso sin necesidad de que para que tenga lugar dicha remuneración sea necesario recuperar las horas correspondientes al día para alcanzar la jornada de 1760 horas, y exige el derecho a percibir el importe de las horas recuperadas en tal concepto de todos los afectados que hayan disfrutado dicho día a partir del 10 de enero de 2017 y lo hayan recuperado.
 
Fuente: eleconomista.es
 
 
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Eulen Seguridad asegura que paga a su plantilla todos los pluses acordados

Eulen ha asegurado hoy que paga a sus vigilantes de seguridad en los aeropuertos en los que presta servicios todos los complementos salariales acordados el año pasado por el Ministerio de Fomento, sindicatos y patronal e incluidos en el convenio sectorial y en los pliegos de licitaciones de AENA.


Hace justo un año tuvo lugar una protesta de los trabajadores de Eulen Seguridad en el aeropuerto de Barcelona-El Prat, a la que puso fin un laudo arbitral impuesto por el Gobierno y que obligaba a la empresa a pagar pluses, como el de radioscopia o el de rotación. Dichos complementos y otras medidas de mejora de las condiciones laborales en el ámbito de la seguridad privada de las infraestructuras de transporte de competencia estatal fueron acordados entre Fomento, sindicatos y patronal e incluidos en los nuevos pliegos de Aena.
Sin embargo, según Alternativa Sindical, las empresas que se han adjudicado este año los servicios de seguridad en los aeropuertos de AENA se niegan a abonarlos a sus trabajadores como es el caso de Ilunion, cuya plantilla del aeropuerto madrileño de Barajas está llamada a una huelga entre los días 24 de agosto y el 3 de septiembre. El sindicato también señala a otras empresas de seguridad como Segurisa, Trablisa e ICTS por el incumplimientos de los acuerdos de mejora de las condiciones de los profesionales de la seguridad privada.
Eulen Seguridad, que presta servicios en Barajas y otros aeropuertos pequeños como Albacete, San Sebastián o Melilla, ha subrayado que paga todos los pluses acordados desde la fecha del laudo del 31 de agosto de 2017. Fuentes de la compañía han añadido que la empresa los paga en todos los aeropuertos de AENA en los que opera y que no tiene comunicado ningún conflicto laboral. La empresa ha recordado, asimismo, que ha abonado los pluses acordados por el laudo desde el 4 de agosto de 2017, como recogía el mismo, y que, desde el pasado 31 de mayo, ya no presta servicios en el aeropuerto de El Prat.
 
 
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lunes, 20 de agosto de 2018

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Multas y sanciones por insultar por WhatsApp

Ante las dudas legales que plantean las nuevas tecnologías, los tribunales han dictado numerosas sentencias que resuelven cuestiones relacionadas con el uso de la aplicación de mensajería instantánea. Las nuevas tecnologías han revolucionado el día a día de las personas, sobre todo en el modo de comunicarse. Las llamadas de teléfono tradicionales han perdido protagonismo en favor de otras opciones, como la mensajería instantánea que ofrecen aplicaciones como WhatsApp. Sin embargo, esta nueva herramienta también ha traído consigo toda una serie de situaciones problemáticas que, finalmente, llegan a los tribunales. Son ya muchas, y muy variadas, las sentencias dictadas sobre cuestiones que tienen su origen en un mensaje de WhatsApp, en el texto del estado que se introduce en el perfil del usuario o en la elección de la foto con la que una persona se identifica en la plataforma.
En julio, la Sala Militar del Tribunal Supremo (TS) ratificó la sanción disciplinaria impuesta a un brigada de la Guardia Civil por haberse fotografiado de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo y enviar la instantánea a un grupo de WhatsApp -formado exclusivamente por guardias civiles a su mando- con el texto: "Ahí sta. Fiambre". La foto se hizo viral e incluso fue recogida por algunos medios de comunicación. El brigada se defendió asegurando que él se la había enviado única y exclusivamente a sus compañeros para informarles de la muerte del preso fugado y tranquilizarles, pero el TS rechazó el argumento y confirmó su responsabilidad "como negligente punto de origen de la gran difusión que en definitiva alcanzó la imagen".

Mofarse de un superior

También llegó al TS el caso de otro guardia civil que fue sancionado con una suspensión de funciones porque su superior, un sargento, entendió que el texto que había puesto en su estado de WhatsApp, en el que se mofaba de una baja nota obtenida en el curso de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se refería a él, sin mencionarle directamente. El texto decía así: "20 de 100?? 3,5 en psicología? Inútil...", y lo acompañaba de varios emoticonos sonrientes. El TS anuló la sanción por no haberse acreditado que el guardia civil estuviera hablando del sargento que se dio por aludido.
El estado de WhatsApp también causó problemas a un médico que tuvo que indemnizar con 2.000 euros a un compañero en concepto de daños morales por intromisión en su honor. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada, de diciembre de 2015, le condenó por aludir a su colega de profesión con la expresión "No te fíes de F.S.O". Lo más curioso de este asunto fue que el magistrado, Joaquim Bosch, le obligó además a poner durante un mes como estado en su perfil de WhatsApp la siguiente frase: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.".

Insultos

Pero el caso más sorprendente es el de un hombre condenado el 20 de junio por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada a cinco días de arresto domiciliario por mandar un mensaje de WhatsApp a su pareja con el texto "vete a la mierda". Concretamente, se le condenó por un delito leve de injurias o vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal.
La foto de perfil también puede ser problemática. La Audiencia Provincial de Burgos se pronunció el pasado 13 de mayo sobre un caso en el que un hombre publicó como foto de perfil una imagen de su expareja sin la parte superior del bañador junto a la expresión "WOW", enviándosela a otra acusada, que la colocó en su perfil con el siguiente texto: "Quien juega con fuego...arde!!! (y todavía hay 100 más)". Ambos fueron condenados por un delito de revelación de secretos a una pena de un año de prisión, inhabilitación especial y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales.
En el ámbito laboral, una sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de junio de 2015, analizó el caso de una trabajadora que, en un momento de arrebato, dijo a su jefa que se quería marchar y así lo plasmó también en un mensaje de WhatsApp. La empresa aprovechó para interpretarlo como una baja voluntaria y le preparó el finiquito, pese a que la trabajadora alegaba despido improcedente. Finalmente, el tribunal respaldó la postura de la empresa.
 
 
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Los 'grandes' sindicatos desinflan la huelga de los empleados de seguridad en el aeropuerto de Barajas

 
Habrá huelga en Barajas si nada lo evita. Aunque las organizaciones sindicales mayoritarias UGT, CCOO, USO y el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad Ates-Sam no la secundarán, Alternativa Sindical sigue adelante con su convocatoria.
Esa fue la conclusión derivada del acto de ayer en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Sima), en el que no hubo «avenencia» con la empresa Ilunion, la actual concesionaria del servicio de los controles de seguridad de pasajeros en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas. Tras el intento frustrado de alcanzar un acuerdo, el día 24 comenzarán los paros que ha propuesto Alternativa Sindical junto a la Asociación de Vigilantes Aeroportuarios de Barajas (AVA). Este sindicato, que afirma representar al 20% de estos empleados en Barajas, denuncia que no se están pagando los pluses de radioscopia, rotación y productividad, que el Ministerio de Fomento pactó con la patronal para mejorar las condiciones de los vigilantes tras el caos acontecido con la empleados de Eulen hace un año en el aeropuerto de El Prat.
Ilunion, por su parte, afirma que lo que reclama Alternativa es que se les paguen los pluses «a mes en curso», cuando la empresa entiende que, conforme al convenido colectivo alcanzado el septiembre pasado, «todo lo variable se puede pagar a mes vencido». «El salario lo abonamos un par de días antes de acabar el mes y las variables a mes vencido», explica su director de Relaciones Laborales, José Velasco. «Vamos a abonar desde el 1 de julio los pluses, pero a mes vencido». Hace poco más de un mes que Ilunion se hizo cargo de la seguridad privada en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, por 58,2 millones, tras sacarla el gestor aeroportuario Aena a concurso. Hasta el 30 de junio la concesionaria en los controles fue Prosegur, cuyos trabajadores al final del verano pasado también anunciaron conatos de huelga.
Velasco afirma que están «preocupados por la imagen que se da a la ciudadanía, con una alerta 4 antiterrorista (igual que el año pasado en Barcelona) y en pleno agosto». Consideran que es «una medida abusiva», y recuerda que de los 32 aeropuertos afectados por pluses -del total de 49 de la red de Aena- sólo nos han convocado a nosotros». Está previsto que la huelga se alargue inicialmente durante 10 jornadas. Así los trabajadores de los controles de seguridad de pasajeros que apoyen a Alternativa Sindical están convocados a parar entre las 5 de la madrugada y las dos del mediodía desde el próximo viernes hasta el lunes 3 de septiembre.
El resto de sindicatos no van por esta vía, especialmente después de la firma del convenio que recoge el pago de estos pluses y que UGT y CCOO firmaron con Fomento. «No rubricamos ese convenio porque no teníamos claro cómo se iban a cobrar realmente esos pluses», afirma USO. Por ello ha «denunciado en el Sima a todas las empresas que trabajan en aeropuertos -no sólo a Ilunion-, para clarificar cómo se van a pagar». Las reuniones se celebrarán la semana que viene. «Antes de eso no nos podemos plantear una huelga, que debe ser la última medida», afirma su portavoz Basilio Alberto.
USO, no tiene representación en Madrid como sindicato en Ilunion, pero sí cuenta con ella en los aeropuertos de El Prat y Santander, que Alternativa anunció el jueves podrían sumarse a los paros. Considera USO que en el improbable caso de que esto derivara en una «huelga en toda España al día siguiente Fomento se sentaría a clarificar el tema». No obstante, una «demanda de cantidad» podría ser la solución para este asunto, según el responsable del área de Servicios de la federación CCOO, Santiago Cubero. Constata no obstante, que ellos no están recibiendo este tipo de reclamaciones por parte de los trabajadores».
 
 
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jueves, 16 de agosto de 2018

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ESTAFA MEDIANTE EL USO DE TARJETAS SUSTRAÍDAS Y CLONADAS

SUPUESTO:
Estafa mediante el uso de tarjetas sustraídas y clonadas
En una tienda presta sus servicios un vigilante de seguridad que es requerido por un jefe de departamento porque hay problemas con el uso de una tarjeta. La persona en cuestión ha adquirido con dicha tarjeta prendas de marca por valor de 2.100 €. Se sospecha que las tarjetas han sido clonadas y corresponden a otro cliente del centro.
Con este dato, el vigilante procede a retener la tarjeta, contacta a la Policía y, ante la intención del cliente de abandonar el recinto, el vigilante se ve obligado a detenerle. El cliente entonces se muestra violento, por lo que el vigilante lo reduce, engrilleta y traslada al cuarto de seguridad.

 CUESTIONES
1. ¿Actúa correctamente el vigilante de seguridad al retener la tarjeta?
Sí. Al tratarse de un instrumento, efecto o prueba de un delito de estafa, está en la obligación de retener la tarjeta para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan hacer las comprobaciones oportunas.
Dispone el artículo 11.1 d) de la Ley de Seguridad Privada (LSP) y el artículo 71.1 d) del Reglamente de Seguridad Privada (RSP) que “Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: (…) d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos”.

 2. ¿Se puede considerar legal la detención que efectúa?
El vigilante de seguridad se encuentra totalmente amparado por el derecho cuando procede a la detención de la persona que ha presentado la tarjeta de crédito que parece clonada.
La ley faculta a los vigilantes de seguridad para retener a las personas cuando sean testigos de la comisión de un delito o tengan indicios racionales de tal comisión.

3. ¿Es acorde a la ley el engrilletamiento del detenido?
Si la postura que mantiene la persona es violenta y puede suponer un peligro para la integridad física del vigilante de seguridad o de cualquier otra persona que se encuentre en el lugar en el que el mismo se encuentre prestando sus servicios, podrán proceder a engrilletar a la persona detenida. En este caso, al mostrar la persona inmovilizada cierta violencia, la actuación del vigilante no puede considerarse desproporcionada. Además, la ley permite el uso de grilletes a los jefes de seguridad para inmovilizar a personas hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 4. ¿Debería el jefe de departamento haber llamado directamente a la policía en vez de avisar al vigilante de seguridad?
Si se trata de un establecimiento que carece de personal de seguridad, es lógico que sea esta persona quien se ponga en contacto con la policía. Sin embargo, si existe un personal especializado en el establecimiento para la vigilancia del establecimiento y la evitación de la comisión de actos delictivos, el jefe del departamento debe avisar al personal de seguridad, especialmente si éste tiene que intervenir en un primer momento hasta que lleguen las FCS.


GLOSARIO:
- Instrumentos, efectos y pruebas del delito: objetos sirvan para la comisión del delito (tarjeta clonada), objetos obtenidos como consecuencia de la comisión del delito (tarjeta, prendas) y pruebas del delito (tarjeta, tickets, grabaciones de cámaras de seguridad…).
- Indicios racionales de la comisión de un delito: por ejemplo el sorprender a una persona llevando un objeto con alarma escondido entre sus ropas. No basta con sospechas, debe existir un fundamento para la actuación, aunque sea mínimo.

Fuente: Web prosegur
 
 
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EL VIGILANTE DE SEGURIDAD EN UN CONTROL DE ACCESO DE VEHÍCULOS

 ¿Qué atribuciones tiene el vigilante en un control de acceso de vehículos?
La legislación atribuye funciones de registro preventivo de vehículos a los vigilantes de seguridad a cargo de un control de accesos, especialmente cuando se trata de instalaciones consideradas críticas.

1) ¿Actúa correctamente el personal de seguridad que en un control de accesos a una instalación toma los datos de los vehículos que ingresan a la misma (modelo, marca y matrícula), así como los datos de quienes van dentro?

La respuesta es sí. De manera contundente, el artículo 32.1. b) de la Ley de Seguridad Privada (LSP), así como los artículos 71.1.b) y 77 del RSP, atribuyen al vigilante las funciones de “efectuar controles de identidad, de objetos personales, de paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades…”.

En cuanto a la toma de datos del vehículo, la actuación del personal de seguridad está amparada por la legislación, dado que el artículo 76 del RSP señala que en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles reconocida por la Ley, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión.
CONCLUSIÓN. La identificación de vehículos y personas previa a la entrada en una instalación está incluida dentro de la función de “comprobación” que atribuye la Ley a los vigilantes de seguridad.

2. ¿Actúa correctamente el personal de seguridad de un control de accesos a un centro logístico si informa a los visitantes de que su vehículo debe ser registrado a la salida y no permite la entrada al vehículo de quien se niegue a hacerlo?
Los artículos 76 y 77 del RSP autorizan al vigilante a informar de la medida a los visitantes y obliga a éstos a someterse a ella si pretenden acceder con su vehículo a las instalaciones custodiadas. También está contemplada la inspección visual del maletero si se ajusta al criterio de proporcionalidad, más aún cuando se efectúe en el marco de un plan de seguridad pública, como en el caso de infraestructuras críticas.

De acuerdo con la consulta formulada a la Unidad Central de Seguridad Privada el 20 de septiembre de 2010 en materia de registros preventivos, la función del vigilante de seguridad es eminentemente preventiva y hay que tener en cuenta que determinadas infraestructuras implican un riesgo potencial. Con el fin de recoger pruebas tras la comisión de un delito, no se exige tanto al vigilante un exhaustivo registro de efectos personales, como que su actuación esté encaminada a detectar en el interior del vehículo algún efecto que pueda poner en peligro la seguridad del edificio, de acuerdo con el artículo 76 del RSP, y máxime si dicha actuación responde a instrucciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado. De todas formas, si el propietario del vehículo considera se vulnera su intimidad con la medida puede dejarlo en otro lugar donde no se exija pasar ese trámite.

CONCLUSIÓN. Los vigilantes de un control de accesos a una instalación deberán llevar a cabo las comprobaciones necesarias, entre ellas el registro de vehículos a la salida del lugar vigilado. La aceptación de esta medida es voluntaria y negarse implicará la imposibilidad de aparcar en el recinto.
 
Fuente: Web prosegur
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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