El derecho al secreto de
las comunicaciones y a la privacidad no siempre es suficiente para
impedir que un empresario no pueda controlar la actividad de sus
trabajadores para evitar abusos o robos.
Las
relaciones entre jefe y empleado no siempre son fáciles, pero esto no es
razón suficiente para que ni uno ni otro puedan sobrepasar los límites
que marca no sólo el contrato de trabajo que les une, sino la propia
Constitución.
El despido de un empleado suele ser el momento más tenso de una
relación laboral. Demostrar las razones por las que ha decidido
finiquitar el contrato, cuando las hay, no suele ser fácil. Sin embargo,
las nuevas tecnologías pueden facilitar esta tarea, siempre y cuando el
empresario cumpla ciertos requisitos para que, por un lado, no exista
un abuso y, por otro, los derechos del trabajador no sean violados.
En
este sentido, los tribunales coinciden en la necesidad de
proporcionalidad entre las medidas tomadas por el empresario en virtud
del poder disciplinario que le permite imponer a sus trabajadores
determinadas sanciones por las faltas cometidas durante la jornada
laboral, entre las que se incluye el despido en los casos más graves.
Asimismo,
la jurisprudencia también es firme en que los medios que decida
utilizar el empleado sean adecuados a su fin, es decir, si, por ejemplo,
vigila los correos electrónicos de un trabajador, esto tiene que ser
con el único objetivo de comprobar que efectivamente está cumpliendo con
las obligaciones que derivan de su contrato.
En cuanto a la
videovigilancia, el empresario está obligado a informar a los
trabajadores de la instalación de dichas cámaras en lugares en los que
no se atente a su derecho a la intimidad, como podrían ser los
servicios. Sin embargo, esta comunicación puede ser generalizada, como
estima el Tribunal Constitucional, que también ha señalado que no es
necesario recabar el consentimiento de la plantilla para su montaje.
Avisar al comité es suficiente
El Tribunal Supremo amparó a
una compañía que decidió poner cámaras de videovigilancia
en diversos lugares visibles de los almacenes para descubrir quién
robaba material, una decisión que sólo se comunicó al comité de empresa.
Para que la medida tuviera éxito, solicitó a los representantes de los
trabajadores que no informaran a la plantilla, aunque la propia
sentencia apuntaba que, a pesar de ello, en el juicio se evidenció que
tenían conocimiento del hecho.
El Alto Tribunal confirmó así el
fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que
determinó que la colocación de las cámaras respetaba los requisitos de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Los 'e-mails' leídos no están protegidos
La
sala de lo penal del Tribunal Supremo recordó en una sentencia de 2014
que, para no violar el secreto de las comunicaciones, es imprescindible
contar con la autorización judicial para intervenir en un medio de
comunicación. El fallo del Alto Tribunal, sin embargo, dio un importante
matiz, ya que mantiene que el artículo 18.3 de la Constitución no
protege los mensajes, sino los medios de comunicación propiamente
dichos.
Por este motivo, las garantías constitucionales no
limitan ni condicionan la actividad de control empresarial que consista
en analizar y obtener pruebas de los
e-mails una vez recibidos y
abiertos por su destinatario, los datos de tráfico (fechas, líneas
utilizadas, duración, etcétera) o el historial de páginas vistas en el
ordenador.
El móvil como justificante
Un
tribunal de Tarragona admitió en 2007 las grabaciones que hizo una
directora de recursos humanos con su teléfono móvil personal y sin
consentimiento de un empleado que estaba chantajeando a la empresa para
cobrar una indemnización que, supuestamente, no le correspondía. Eso sí,
el hecho de que el aparato fuera personal y para que se considerara un
"soporte probatorio de total validez" obligó a que la tarjeta de memoria
fuera depositada ante notario y a que un experto independiente plasmara
las conversaciones de la cinta en un informe.
Pero el móvil
personal también puede ser un arma defensiva de los trabajadores; el
Supremo confirmó que grabar al jefe mientras entrega una carta de
despido o una sanción no atenta contra su intimidad.
Cartel de 'Zona videovigilada'
El Tribunal Constitucional estimó, en marzo de 2016, que la
instalación en la entrada de un comercio de un cartel con el lema de 'Zona videovigilada',
regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección
de Datos, cumple con la obligación de informar al trabajador de la
instalación de dichos sistemas.
En este sentido, el fallo indica
que la obligación de una empresa es informar de su instalación, aunque
sea de forma genérica, e insiste en que no requiere el consentimiento de
los trabajadores, ya que éste se entiende implícito en la propia
aceptación del contrato que supone el reconocimiento del poder de
dirección del empresario, siempre que haya proporcionalidad.
Fuente: http://www.expansion.com