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domingo, 30 de septiembre de 2018

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El gigante canario de seguridad privada enfila el cierre

Como adelantó ABC el pasado mes de diciembre, los ratios de deuda de la empresa la hacen insostenible. Seguridad Integral Canaria tiene una deuda de 65,61 millones de euros


El administrador designado por el juzgado que se ocupa del concurso de acreedores de Seguridad Integral Canaria considera que la compañía no es viable y que está «abocada a la liquidación», porque sus deudas superan en más de 30 millones al valor de todos sus activos. Así lo adentaba ABC el pasado mes de diciembre.
El informe interno donde aparecen proveedores y acreedores pone de relieve el alto endeudamiento de la firma que fue líder en España por segmento de negocio. El administrador concursal de la compañía, Juan Carlos Santos Barja, cifra el pasivo exigible de Seguridad Integral Canaria en 65,61 millones de euros, mientras que el valor de todos sus activos suma 35,49 millones. «Dado el valor del activo frente al pasivo exigible, plantearse un valor de la compañía en continuidad no parece una postura realista», concluye Santos Barja, en cuya opinión la compañía de seguridad privada «está abocada a la liquidación».
 
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sábado, 29 de septiembre de 2018

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¿Por qué la mutua no te quiere dar la baja?

Resultado de imagen de interrogantesLa situación de la que hablaremos hoy en Laboro es conocida por muchos españistanos.

El empleado no puede trabajar porque sufre algún tipo de problema médico relacionado con su trabajo, acude a la mutua de su empresa pero le deniegan la baja diciendo que lo que tiene no es una contingencia profesional (CP: enfermedad profesional o accidente de trabajo) y lo derivan "a la SS" alegando que es una contingencia común (CC: accidente o enfermedad no relacionados con el trabajo). ¿Te suena?

Cabría la posibilidad de que fuera cierto que no se tratara de una CP. sino de una C.C. Pero tampoco cabría descartar lo contrario al tratarse de Españistán, es decir que el médico de la mutua denegara la baja por C.P. aún sabiendo perfectamente que sí que lo fuera. Para que los trabajadores analices las causas de esta 2º posibilidad, quizás podrías serles útil saber quiénes son realmente las mutuas, de dónde sacan el dinero y en qué se lo gastan o podrían gastar, y luego que cada cual saque sus propias conclusiones...

 
 
 
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viernes, 28 de septiembre de 2018

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Se retoman las negociaciones del convenio colectivo de Seguridad Privada

Después de la anulación de parte del convenio en vigor, por la cual las empresas deben abonar hasta un 75% más en las horas extras, se retoman las negociaciones en el marco del l Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
La conciliación se retoma con ciertas compañías. En concreto con Ilunion, Trablisa, Eulen y Segurisa. Los contactos fueron aplazados a la espera de conocer las conclusiones de la comisión paritaria. La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO (FTSP-USO) presentó en agosto pasado el conflicto colectivo para garantizar el abono del plus variable a las plantillas de vigilantes de seguridad en los aeropuertos españoles, como paso previo a las denuncias ante la Audiencia Nacional.
La comisión paritaria del convenio colectivo de seguridad privada -compuesta por USO, CCOO, UGT y la patronal Aproser- se reunió ayer para abordar esta cuestión y ha recordado que debe ser Aena, inicialmente, quien lo clarifique y, posteriormente, la parte social y empresarial deben iniciar las negociaciones para determinar los parámetros del plus de productividad variable. El secretario general de FTPS-USO, Basilio Alberto Febles, ha reclamado hoy a Aena "celeridad" para concretar el pago de dicho plus y le ha recordado que es quien tiene la obligación de designar en qué aeropuertos va a implantar las sanciones por el incumplimiento por parte de las empresas los criterios de calidad recogidos en los pliegos de la contratación del servicio.
USO se opuso a la inclusión de este plus en el convenio sin que, previamente, se determinaran los criterios a seguir para su abono. El sindicato considera que Aena "pretendió, con la inclusión de este plus, salvar la huelga de vigilantes" del aeropuerto barcelonés de El Prat, "dejando a la libre decisión de las empresas su pago, lo que va a derivar en graves desigualdades entre trabajadores dependiendo de los aeropuertos en los que prestan servicio", ha lamentado.
 
 
 
 
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jueves, 20 de septiembre de 2018

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Las embarazadas que trabajan en horario nocturno tienen derecho a protección específica

La corte europea afirma que debe entenderse como trabajo nocturno la labor que realizan las asalariadas embarazadas que formen parte de un turno que se realice parcialmente en horario de noche. El Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o que se encuentren en periodo de lactancia, que tengan un trabajo parcial en horario de noche realizan, desde un punto de vista laboral, un trabajo nocturno y, por esa razón, deben contar con un derecho a la protección específica contra los riesgos que esta labor pueda presentar.
La corte europea observa en su fallo que la Directiva 92/85, relativa a la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia, no contiene ninguna precisión sobre el alcance exacto del concepto de trabajo nocturno. Sin embargo, el TJUE señala que de las disposiciones generales de la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, sí que puede deducirse y considerarse que una trabajadora que realiza un trabajo en turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario de noche realiza efectivamente una labor durante el periodo nocturno y, por lo tanto, debe calificarse de trabajador nocturno.
El tribunal , que observa que las disposiciones específicas de la Directiva 92/85 no deben interpretarse de manera menos favorable que las disposiciones generales de la Directiva 2003/88, añade que, para poder beneficiarse de esta protección en el marco del trabajo nocturno, la trabajadora debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o su salud.
El asunto al que da respuesta ahora el TJUE fue elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) a raiz del recurso interpuesto por una trabajadora de la empresa Prosegur España. La asalariada, que trabajaba como vigilante de seguridad para la citada compañía, dio a luz a un hijo en noviembre de 2014, que recibió lactancia materna. Desde marzo de 2015, la trabajadora desempeñó sus funciones en un centro comercial en turnos rotatorios y variables de ocho horas, de las que parte se realizaban en horario nocturno.
La vigilante de seguridad intentó obtener la suspensión de su contrato de trabajo y la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural prevista por la normativa española. Por esa razón, solicitó a Mutua Umivale que le expidiera un certificado médico que acreditara que su puesto de trabajo presentaba un riesgo para la lactancia natural, algo que le fue denegado, por lo que la trabajadora terminó por presentar una reclamación, que también fue desestimada.
Resuelto este asunto, el TSJG también preguntaba a la corte europea sobre si en este asunto procedería aplicar la normativa de inversión de la carga de pruebas prevista en la Directiva 2006/54 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. En este sentido, el TJUE responde afirmativamente puesto que se observa que, aparentemente, la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de la vigilante de seguridad no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, y que la interesada sufrió discriminación.

Fuente: http://www.expansion.com
 
 
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lunes, 17 de septiembre de 2018

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"Los vigilantes pueden cobrar un 75% más en los días libres, es una sentencia histórica"

Pedro Pérez, del sindicato denunciante (CIG),  explica en Galiciapress las consecuencias de la reciente sentencia del Supremo que anula parte de un convenio de seguridad privada. Sentencia que puede suponer muy buenas noticias para los 90.000 trabajadores del sector, incluso con efectos retroactivos.

En concreto, el Tribunal Supremo (TS) ha dejado sin validez varios artículos de convenio colectivo de la seguridad privada vigente durante 2015 y 2016. La consecuencia es que las empresas deben pagar el 75% de recargo por el trabajo extra, es decir, por las horas  en días festivos, de descanso o de vacaciones.

Así, si un vigilante cobra, por ejemplo, 10 euros la hora normalmente, cuando trabaje en esas circunstancias  debería cobrar 17,5 euros/hora. Así lo fija el Estatuto de los Trabajadores y, según la sentencia, el acuerdo que firmaron en su día algunos sindicatos con la patronal no es válido porque vulnera esa norma de rango superior.

Así lo explica a esta redacción el responsable de seguridad privada en CIG-Servizos. Pedro Pérez cree que las otras centrales que firmaron el acuerdo "no quedan en una buena posición porque llevan defendiendo desde siempre que el valor de la hora extra debe ser el mismo que el de la hora ordinaria". En su opinión, renunciaron a su obligación de defender a los trabajadores, renuncia que, dice, incluso señala el propio Tribunal.

EFECTOS PRÁCTICOS

¿Qué consecuencias tiene a efectos prácticos la sentencia? Pérez explica que ahora mismo los vigilantes de seguridad pueden presentar ya ante sus empresas reclamaciones de cantidades, aunque puedan quedar en suspenso a la espera que se concrete la necesaria modificación del convenio vigente.

El sindicalista recuerda que sólo se pueden reclamar cantidades no cobradas de los anteriores 12 meses, por lo que cada día que pase algunos trabajadores que no reclamen y tengan derecho podrían estar renunciando a algo que legalmente les corresponde. Dependiendo del caso, a otros vigilantes les podría convenir esperar a final de año para contar cuantas horas a mayores hicieron sobre las fijadas en el convenio -que estipula un descanso mínimo de 96 días- y a partir de ahí reclamar que se las paguen con un recargo del 75%.

El miembro de la Executiva de la CIG cree que incluso existe la posibilidad de que los vigilantes puedan tener derecho a cobrar ese 75% más durante las horas que hicieron a mayores durante la vigencia del convenio tumbado, que era de entre el verano de 2015 y el de 2016. Con todo, Pérez es prudente sobre este supuesto y explica que la asesoría jurídica del sindicato nacionalista está estudiando la sentencia para ver si, efectivamente, los vigilantes pueden tener derecho a la subida en el período 2015-2016.

¿QUÉ PASARÁ CON EL ACTUAL CONVENIO?

El convenio vigente hoy en Seguridad Privada es más reciente. Sin embargo, el texto del 2015 anulado por la setencia del TS ahora forma parte del convenio actual, por lo que en teoría debería ser modificado.

¿Qué va hacer la CIG al respecto? "Tenemos que esperar a ver que hacen los sindicatos y la patronal firmamente a nivel estatal, si en el plazo de un mes no hay mesa negociadora, nosotros instaremos a su convocatoria", adelanta Pérez. El objetivo, incorporar esa subida del 75% al convenio vigente.

El resultado final de esta guerra -en la que los trabajadores han ganado la primera y puede que decisiva batalla- tendrá sin duda un impacto económico importante en el sector de la seguridad privada, que según la CIG emplea a unos 90.000 proletarios, de los cuales unos 4.000 trabajan en Galicia.

Fuente: https://www.galiciapress.es/texto-diario/mostrar/1186956/vigilantes-pueden-cobrar-75-dias-libres-sentencia-historica
 
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sábado, 15 de septiembre de 2018

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Graban la violenta actuación de un vigilante de seguridad de Renfe: "Si me dejaran pegar con las manos y con los puños os reventaría"

Renfe está investigando un vídeo, en el que un vigilante amenaza a un pasajero al grito de "te pego con la porra porque no me dejan pegarte con las manos". Los jóvenes aseguran que llegó a agredirles. Aunque los sindicatos denuncian que es habitual que un grupo les provoque mientras otro graba toda la escena.

 
laSexta.com | Madrid | 14/09/2018
Está fuera de sí. "Te pego con la porra porque no me dejan pegarte con las manos, para que te enteres", grita el vigilante. El grupo de chavales intenta calmarlo, pero el vigilante continúa en tono agresivo. "Si me dejaran pegar con las manos y con los puños os reventaría".
Otros dos agentes son testigos de la violenta escena que se produce en un tren de Cercanías en Cataluña pero ninguno interviene. Para los sindicatos es un episodio más de provocación a los que habitualmente se enfrentan y aseguran que el vídeo está sacado de contexto.
"No es la imagen real de lo que ocurre, ellos estuvieron aguantando más de 40 minutos de insultos y agresiones" , explica Antonio Maraña, del Sindicato de Vigilantes de Seguridad STS-C
En el vídeo no se ve ninguna agresión física pero los menores, a través de las redes sociales, aseguran que uno de ellos le golpeo dejándole una marca en la espalda.
Agresiones de vigilantes contra pasajeros que se repiten en otros medios de transporte. Una sucedió en el tranvía de Valencia, donde dos guardias de seguridad intentan expulsar a un joven del vagón. Él se resiste y comienzan a golpearle.
Renfe ha abierto una investigación para valorar estas imagenes, mientras ha pedido a la empresa de seguridad que los tres agentes no vuelvan a patrullar los vagones de su compañía.

Fuente: Lasexta.com
 
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viernes, 14 de septiembre de 2018

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MADRID: Demanda a Ilunion por incumplir los acuerdos de agosto

Alternativa Sindical demanda a Ilunion por incumplir los acuerdos de agosto

Alternativa Sindical ha interpuesto hoy ante el Juzgado de lo Social de Madrid una demanda de ejecución de los acuerdos alcanzados en agosto pasado contra Ilunion y ha amenazado a la empresa del grupo Once con convocar nuevas huelgas, si insiste en su incumplimiento. El sindicato ha asegurado hoy, en un comunicado, que Ilunion Seguridad e Ilunion Outsourcing incumplen los acuerdos firmados el mes pasado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y que sirvieron para desconvocar la huelga que iban a secundar los vigilantes de seguridad en el aeropuertos madrileño de Barajas.
Además, la organización sindical mantendrá la próxima semana reuniones con la Asociación de Vigilantes Aeroportuarios (AVA), para exigir a Aena la rescisión del contrato que tiene con Ilunion y estudiar la posibilidad de volver a convocar paros, de insistir la empresa en sus incumplimientos laborales y salariales recientemente firmados. Alternativa ha recordado que el pasado 22 de agosto de 2018 se registró ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid solicitud de mediación en relación con la huelga convocada por este sindicato en los servicios de seguridad y servicios del centro de trabajo del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
Al día siguiente tuvo lugar la citada mediación y, entre otros acuerdos, la empresa se comprometió a abonar los pluses que los trabajadores tenían consolidados y que la anterior empresa comunicó oportunamente al producirse la licitación, como es el caso del de asistencia o madrugue, con devengo desde el 1 de julio y abono en la nómina de agosto) y que no pueden ser compensados o absorbidos por otros complementos. Alternativa ha denunciado que, sin embargo, llegada la nómina de septiembre, la empresa ha compensado y absorbido los importes de complementos comunicados por la anterior empresa adjudicataria -madrugue, asistencia y radioscopia integra- con los importes de los pluses aeroportuarios -aeropuerto, radioscopia aeroportuaria y filtro rotación- regulados en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.
Alternativa ha subrayado que "no va a consentir ni un minuto más esta burla de derechos contra los vigilantes de seguridad de aeropuertos" y ha exigido a Aena que obligue a Ilunion "a ajustarse a derecho y cumplir con los acuerdos pactados ante el Instituto Laboral y los de la mesa de Fomento".
 
 
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El Tribunal Constitucional declara nulo el despido de un vigilante de seguridad

El Alto Tribunal da amparo al trabajador, miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, considerando que se vulneró su derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión, tras ser despedido por participar en actos en los que se criticaba el "amiguismo" entre empresas de seguridad y administraciones.
El Tribunal Constitucional ha dado amparo a un vigilante de seguridad, miembro del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, que fue expulsado a través de un despido disciplinario en abril de 2015. El despido se fundamentaba en diferentes acciones del trabajador, como haber asistido a un pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en diciembre de 2014, junto a otros representantes de los empleados de dicha empresa, en el que se levantó de su asiento y poniéndose una careta del conocido personaje El Pequeño Nicolás, exhibió una camiseta con el mensaje "donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora".
Una camiseta que el después despedido también llevó puesta en otro acto en marzo de 2015, una rueda de prensa en la sede de Intersindical Canaria, para anunciar una convocatoria de huelga. Aunque el trabajador recurrió el despido y solicitó que se declara nulo, tanto el Juzgado de lo Social nº9 de Las Palmas de Gran Canaria como el Tribunal Superior Judicial de Canarias lo avalaron como procedente.
Tras pedir amparo al Constitucional, el Alto Tribunal ha decidido que se vulneró el derecho a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión, de este trabajador pues "el demandante actuó en calidad de miembro del comité de empresa, cuestionando a través de la protesta la pasividad del Ayuntamiento en su deber de velar por los derechos de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de seguridad y vigilancia; y el mensaje contenido en las camisetas y exhibido en el Pleno del Ayuntamiento ni identificó como 'empresa de seguridad corruptora' a la mercantil empleadora, ni menos aún a ningún responsable de la misma". El Tribunal Constitucional anula así tanto la sentencia del TSJC y del Juzgado de lo Social y declara la nulidad del despido.
 
 
 
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miércoles, 5 de septiembre de 2018

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JERÉZ: Policía en colaboración con seguridad privada, incauta catorce envíos postales con sustancias estupefacientes


Seis detenidos por mandar hachís o marihuana por correo ordinario


Agentes de la Policía Nacional en colaboración con los servicios de seguridad privada que prestan servicio en Correos han localizado, desde principios del presente año, 14 envíos postales que contenían en su interior diversas cantidades de sustancias estupefacientes y que habían sido remitidas desde municipios de la provincia de Cádiz con destino a municipios ubicados en otras comunidades autónomas u otros países del entorno de la Unión Europea. Las investigaciones realizadas han permitido imputar a seis personas como presuntos autores de un delito de tráfico de drogas.
Estas incautaciones son fruto de la colaboración continua entre la Policía Nacional, Correos y otras empresas privadas de correspondencia para detectar este tipo de envíos que contienen pequeñas cantidades de hachís o marihuana. Estas sustancias estupefacientes son detectadas gracias a los modernos escáneres de control por los que pasan la totalidad de los envíos. Estos dispositivos detectan con más del 90% de eficacia la presencia de droga en cualquier sobre o paquete.
Una vez detectada la presencia de droga en los envíos postales, los hechos se comunican a los agentes de la Policía Nacional para proceder a su incautación así como a la comunicación de los hechos ante la autoridad judicial competente, iniciando una inmediata investigación orientada a la localización e identificación tanto del remitente como del destinatario de las sustancias. Las gestiones realizadas han permitido identificar a seis personas, las cuales han sido investigadas como presuntos autores de un delito de tráfico de drogas.
 
 
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Grabar a un trabajador sin su consentimiento es causa de nulidad del despido

Una sentencia pionera en España anula el despido de un trabajador que fue grabado por el empresario al estimar que se ha vulnerado su derecho a la intimidad

El puesto de trabajo coincidía con el espacio habilitado para que los empleados se cambiaran de ropa, por lo que se infringió su intimidad además de la protección de datos
El juzgado de lo Social número 9 de Sevilla ha dictado una sentencia pionera en España, al declarar nulo el despido de un trabajador que fue grabado en su puesto de trabajo, considerando que las imágenes se han obtenido vulnerando derechos fundamentales, al no contar con causa que justificara las grabaciones ni tener el consentimiento del empleado. En este caso, el puesto de trabajo coincidía con el espacio habilitado para los empleados para cambiarse de ropa al entrar y salir del trabajo, por lo que no sólo se vulneró su derecho a la protección de datos sino, especialmente, su derecho fundamental a la intimidad, según ha explicado el abogado Carlos Berlanga, especializado en protección de datos en el ámbito laboral y que ha defendido al trabajador.
Las imágenes, admitidas como prueba en la demanda, revelaron la vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, tanto por el espacio físico que grababa, como por la falta de consentimiento, de información previa y por la indiscriminación temporal de las grabaciones, que se mantenían permanentemente en el puesto de trabajo desde una fecha indeterminada, sin causa justificada. Esta Sentencia, en concordancia con la condena a España por el TEDH (Caso López Ribalda y otros), por la que el Tribunal Europeo obligó al estado a indemnizar a unas trabajadoras por permitir, en instancia judicial, el uso de las grabaciones sin tener la legitimación necesaria, en este caso respecto de la falta de información previa a las mismas, derecho reconocido por el art. 5 de la Ley Orgánica 13/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En mayo de este mismo año, un Juzgado de lo Social de Córdoba, no admitió como prueba unas grabaciones por carecer éstas de los requisitos de información y consentimiento previos, declarando el despido como improcedente, al no acreditarse los hechos imputados. En este asunto, el Juzgado sí admitió las imágenes como prueba, y por ello ha entendido que cuando se incumplan estos parámetros de información, consentimiento o causa justificada, el despido se produce con violación de derechos fundamentales, calificándolo necesariamente como nulo, obligando a la inmediata readmisión del trabajador y condenando a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
 
 
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Empresas que espían a sus empleados: ¿dónde está el límite?

El derecho al secreto de las comunicaciones y a la privacidad no siempre es suficiente para impedir que un empresario no pueda controlar la actividad de sus trabajadores para evitar abusos o robos. Las relaciones entre jefe y empleado no siempre son fáciles, pero esto no es razón suficiente para que ni uno ni otro puedan sobrepasar los límites que marca no sólo el contrato de trabajo que les une, sino la propia Constitución.
El despido de un empleado suele ser el momento más tenso de una relación laboral. Demostrar las razones por las que ha decidido finiquitar el contrato, cuando las hay, no suele ser fácil. Sin embargo, las nuevas tecnologías pueden facilitar esta tarea, siempre y cuando el empresario cumpla ciertos requisitos para que, por un lado, no exista un abuso y, por otro, los derechos del trabajador no sean violados.
En este sentido, los tribunales coinciden en la necesidad de proporcionalidad entre las medidas tomadas por el empresario en virtud del poder disciplinario que le permite imponer a sus trabajadores determinadas sanciones por las faltas cometidas durante la jornada laboral, entre las que se incluye el despido en los casos más graves.
Asimismo, la jurisprudencia también es firme en que los medios que decida utilizar el empleado sean adecuados a su fin, es decir, si, por ejemplo, vigila los correos electrónicos de un trabajador, esto tiene que ser con el único objetivo de comprobar que efectivamente está cumpliendo con las obligaciones que derivan de su contrato.
En cuanto a la videovigilancia, el empresario está obligado a informar a los trabajadores de la instalación de dichas cámaras en lugares en los que no se atente a su derecho a la intimidad, como podrían ser los servicios. Sin embargo, esta comunicación puede ser generalizada, como estima el Tribunal Constitucional, que también ha señalado que no es necesario recabar el consentimiento de la plantilla para su montaje.

Avisar al comité es suficiente

El Tribunal Supremo amparó a una compañía que decidió poner cámaras de videovigilancia en diversos lugares visibles de los almacenes para descubrir quién robaba material, una decisión que sólo se comunicó al comité de empresa. Para que la medida tuviera éxito, solicitó a los representantes de los trabajadores que no informaran a la plantilla, aunque la propia sentencia apuntaba que, a pesar de ello, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.
El Alto Tribunal confirmó así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que determinó que la colocación de las cámaras respetaba los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Los 'e-mails' leídos no están protegidos

La sala de lo penal del Tribunal Supremo recordó en una sentencia de 2014 que, para no violar el secreto de las comunicaciones, es imprescindible contar con la autorización judicial para intervenir en un medio de comunicación. El fallo del Alto Tribunal, sin embargo, dio un importante matiz, ya que mantiene que el artículo 18.3 de la Constitución no protege los mensajes, sino los medios de comunicación propiamente dichos.
Por este motivo, las garantías constitucionales no limitan ni condicionan la actividad de control empresarial que consista en analizar y obtener pruebas de los e-mails una vez recibidos y abiertos por su destinatario, los datos de tráfico (fechas, líneas utilizadas, duración, etcétera) o el historial de páginas vistas en el ordenador.

El móvil como justificante

Un tribunal de Tarragona admitió en 2007 las grabaciones que hizo una directora de recursos humanos con su teléfono móvil personal y sin consentimiento de un empleado que estaba chantajeando a la empresa para cobrar una indemnización que, supuestamente, no le correspondía. Eso sí, el hecho de que el aparato fuera personal y para que se considerara un "soporte probatorio de total validez" obligó a que la tarjeta de memoria fuera depositada ante notario y a que un experto independiente plasmara las conversaciones de la cinta en un informe.
Pero el móvil personal también puede ser un arma defensiva de los trabajadores; el Supremo confirmó que grabar al jefe mientras entrega una carta de despido o una sanción no atenta contra su intimidad.

Cartel de 'Zona videovigilada'

El Tribunal Constitucional estimó, en marzo de 2016, que la instalación en la entrada de un comercio de un cartel con el lema de 'Zona videovigilada', regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.
En este sentido, el fallo indica que la obligación de una empresa es informar de su instalación, aunque sea de forma genérica, e insiste en que no requiere el consentimiento de los trabajadores, ya que éste se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que supone el reconocimiento del poder de dirección del empresario, siempre que haya proporcionalidad.

Fuente:  http://www.expansion.com
 
 
 
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domingo, 2 de septiembre de 2018

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Real Madrid, Valencia, Sevilla, Athletic y Prosegur, a juicio por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Real Madrid, Valencia CF, Sevilla FC y Athletic de Bilbao, junto a la compañía de seguros Prosegur, deberán acudir finalmente a juicio a causa de una demanda interpuesta por el sindicato de seguridad privada Alternativa Sindical, que les acusa de incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las partes comparecieron este miércoles, en una acto de conciliación previo al juicio, ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), donde tras casi hora y media de reunión no llegaron a un acuerdo, explicó en un comunicado Alternativa Sindical. "El resultado de mediación ha sido sin avenencia y tanto clubes como empresa de seguridad tendrán sin remedio que acudir ante la Audiencia Nacional para que sea la Justicia la que obligue a cumplir el acuerdo ante el SIMA alcanzado en abril", añade el texto. Varios equipos de Primera y Segunda división de fútbol fueron citados para comparecer ante el SIMA a causa de una demanda interpuesta por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, lo que a juicio del sindicato, "ponía en riesgo" la seguridad de los vigilantes en los estadios.

Alternativa Sindical denunció el incumplimiento de un acuerdo llevado a cabo en marzo, donde se establecía que el personal de Seguridad debía llevar chalecos anti-trauma y anti-pinchazos, tras la agresión a un empleado de Prosegur durante un partido de UEFA en Bilbao. "La Ley de Prevencion de Riesgos Laborales -añade el comunicado- es clara al respecto, y tanto los clubes como la empresa Prosegur son responsables de la seguridad y salud de los trabajadores, sin que la Policía Nacional tenga competencia en esa materia, por lo que los servicios jurídicos de Alternativa Sindical no han aceptado sus argumentos, emplazando a clubes y empresa a Juicio".
 
 
 
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