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lunes, 28 de septiembre de 2020

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Patronal y sindicatos de la seguridad privada acuerdan una subida salarial del 1% para 2021


Patronal y sindicatos de la seguridad privada han llegado a un acuerdo que supondrá un incremento del salario a más de 80.000 trabajadores de un 1% para el año 2021.

UGT, sindicato mayoritario en la mesa negociadora, ha destacado el valor del acuerdo, que se ha firmado junto al sindicato USO y las asociaciones empresariales APROSER y ASECOPS, ante una situación y un momento desfavorable tanto sanitaria como económicamente.

Mantener en vigor el convenio sectorial así como garantizar y mejorar las condiciones laborales, sociales y económicas del colectivo partía como objetivo primordial de la negociación que con vigencia de un año de duración y un incremento salarial del 1% "debe servir para tratar elementos de reconstrucción que serán vitales para el presente y futuro próximo de la empleabilidad y mantenimiento de la actividad".

Según ha avanzado el sindicato, el ingreso en la profesión desde la formación profesional, coeficientes reductores sobre jubilación, la situación del transporte de fondo ante el descenso del uso del efectivo, serán tratados en futuras mesas sectoriales.

Además, el sindicato ve "fundamental" derogar por parte del Gobierno la prevalencia de los convenios de empresa, así como recuperar el contrato de relevo, la búsqueda de nuevos espacios de actuación y la no utilización por parte de los clientes públicos y privados de sus procesos de contratación de servicios para abaratar costes y provocar reducciones de personal.

"Estas reivindicaciones se están tratando con distintos ámbitos políticos de este país y, junto con el mantenimiento del convenio sectorial son vitales ante una situación económica y sanitaria del país que tiende a empeorar en los próximos meses y que afecta y seguirá afectando a la totalidad de trabajadores de nuestro país y, por ende, al colectivo de seguridad privada", ha señalado el sindicato.

Fuente:  https://www.expansion.com/

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viernes, 25 de septiembre de 2020

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Una sentencia reconoce el derecho a anular vacaciones coincidentes con el estado de alarma

El juzgado de lo social de Santander estima una demanda y autoriza a la demandante a disfrutar de un nuevo período vacacional.

Una sentencia del juzgado de lo social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro período vacacional.

La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un mensaje por Whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".

La sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal y matiza que "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".

"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc...", agrega la sentencia.

Además, aclara que, aunque el Gobierno de Cantabria alegó en el juicio que el centro donde trabaja la demandante (un instituto de enseñanza secundaria) tuvo durante el confinamiento "una actividad administrativa mínima" y que si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su período de vacaciones coincidiera con una pandemia y, además, se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su período de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante".

Derechos laborales.
La sentencia del juzgado de lo social número 3 y subraya que "el estado de alarma no puede ser justificación para que los trabajadores pierdan unos derechos laborales contemplados en el convenio colectivo".

"Durante el estado de alarma se han tomado medidas que rayaban el incumplimiento, se han establecido jornadas y horarios sin negociación previa con el comité de empresa y se han generado multitud de conflictos laborales que no pueden justificarse sólo por el hecho de estar viviendo una pandemia", agrega el sindicato en un comunicado de prensa.

Según explica Europa Press, estas situaciones de conflicto laboral se han producido incluso en cuestiones de conciliación familiar y laboral, donde el plan MeCuida no ha dado respuesta a una necesidad social y su ampliación hasta el 31 de enero de 2021 sin completarlo con un permiso retribuido, sigue sin dar solución a las situaciones de cuidado.

El sindicato destaca que en esta sentencia subyace la imposibilidad de realizar teletrabajo para prácticamente todo el personal laboral del Gobierno de Cantabria, y subraya que la interpretación de vacaciones disfrutadas de la Consejería de Educación "no tiene sentido alguno" cuando coincide con un cierre nacional de centros educativos y con unos trabajadores a los que se no se dio opciones de teletrabajo.

Fuente:  https://www.expansion.com/

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domingo, 20 de septiembre de 2020

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La edad de jubilación anticipada que el Gobierno quiere cambiar lo antes posible.


Existen profesiones que permiten jubilarse antes de tiempo y coeficientes reductores para el caso del retiro anticipado voluntario.
La edad de jubilación anticipada es la edad a la que cualquier trabajador puede solicitar retirarse aunque no haya llegado a la edad real marcada por el Gobierno para la población en general. Para poder pedirlo se necesita cumplir una serie de requisitos, que pueden variar en función del sector al que se pertenece, así como también puede ser diferente la edad a la que cada persona puede pedir jubilarse. El Gobierno quiere ahora limitar los supuestos existentes para reducir el gasto en pensiones.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, se ha propuesto modificar el sistema de jubilaciones anticipadas «voluntarias», ya que considera que está mal diseñado, pues los trabajadores con rentas altas, que son los que más se jubilan de manera temprana, apenas sufren una penalización del 2% por cada año que adelantan su retiro, mientras que los que tienen salarios y bases reguladoras más bajas se ven penalizados con un 8%. «Es un modelo regresivo y como corresponde a un Gobierno progresista, queremos corregir eso, ¿verdad?, se ha preguntado.

Esta es la tabla con las edades de jubilación aprobadas por el Gobierno y que podrían ser cambiadas en esta legislatura:
La edad de jubilación anticipada puede ser:

MUTUALISTAS: a partir de los 60 años reales.

VOLUNTARIA: dos años como mínimo inferior a la ordinaria.

INVOLUNTARIA: cuatro años como mínimo inferior a la ordinaria.

POR DETERMINADAS INCAPACIDADES SUPERIORES AL 45%: a partir de los 56 años reales.

POR APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD: a partir de 52 años reales, aunque para Bomberos o Policías locales y Ertzainas no puede ser inferior a 59 o 60, con 35 o 37 años cotizados.

Estos coeficientes se aplican a sectores como mineros, ferroviarios, trabajos aéreos o trabajadores con determinada discapacidad.

EN RAZÓN DE LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA: los artistas se puede jubilar anticipadamente a partir de los 60 años y los toreros a partir de los 55 o 60, en función de los años que hayan estado desempeñando su trabajo y el número de festejos en los que hayan participado.

Según consta en la web oficial de la Seguridad Social «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

El resto, con 65 años
Todas las personas que cumplan 65 años y 10 meses durante este 2020 podrán jubilarse, o aquellas que cumplan 65 años y hayan cotizado 37 años.

Jubilación anticipada voluntaria
Se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria si se cumplen los siguientes requisitos:

- Tener, como mucho, dos años menos que los marcados por la ley para jubilarse.

- Haber cotizado un mínimo de 35 años.

- Que, al menos, dos de los años cotizados se encuentren comprendidos en los últimos 15 años.

En estos casos, no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, los años de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria computan como cotizados a la Seguridad Social, hasta un límite de un año.

Los coeficientes reductores de jubilación anticipada voluntaria son los siguientes:

- Coeficiente reductor del 2 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización es menor a los 38 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,875 % por trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización sea igual o superior a los 38 años y 6 meses, y sea inferior a los 41 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,750 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 41 años y 6 meses, y sea inferior a los 44 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,625 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 44 años y 6 meses.

Fuente:  https://www.lasprovincias.es/


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martes, 1 de septiembre de 2020

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JEREZ: Carta de agradecimiento al compañero Ignacio, Vigilante de Seguridad del colegio el Pilar

El Diario de jerez publica hoy una carta al director escrita por, Pilar del Barco Gavala, agradeciendo la labor inmemorable de nuestro compañero "Ignacio" durante sus 31 años de trayectoria en el centro educativo. A continuación podéis leer dicha carta, la cual no tiene desperdicio en las bonitas palabras redactada por Pilar del Barco.

Enhorabuena Compañero Ignacio, eres un ejemplo a seguir.
descargar Diario de Jerez AQUI
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