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domingo, 20 de septiembre de 2020

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La edad de jubilación anticipada que el Gobierno quiere cambiar lo antes posible.


Existen profesiones que permiten jubilarse antes de tiempo y coeficientes reductores para el caso del retiro anticipado voluntario.
La edad de jubilación anticipada es la edad a la que cualquier trabajador puede solicitar retirarse aunque no haya llegado a la edad real marcada por el Gobierno para la población en general. Para poder pedirlo se necesita cumplir una serie de requisitos, que pueden variar en función del sector al que se pertenece, así como también puede ser diferente la edad a la que cada persona puede pedir jubilarse. El Gobierno quiere ahora limitar los supuestos existentes para reducir el gasto en pensiones.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, se ha propuesto modificar el sistema de jubilaciones anticipadas «voluntarias», ya que considera que está mal diseñado, pues los trabajadores con rentas altas, que son los que más se jubilan de manera temprana, apenas sufren una penalización del 2% por cada año que adelantan su retiro, mientras que los que tienen salarios y bases reguladoras más bajas se ven penalizados con un 8%. «Es un modelo regresivo y como corresponde a un Gobierno progresista, queremos corregir eso, ¿verdad?, se ha preguntado.

Esta es la tabla con las edades de jubilación aprobadas por el Gobierno y que podrían ser cambiadas en esta legislatura:
La edad de jubilación anticipada puede ser:

MUTUALISTAS: a partir de los 60 años reales.

VOLUNTARIA: dos años como mínimo inferior a la ordinaria.

INVOLUNTARIA: cuatro años como mínimo inferior a la ordinaria.

POR DETERMINADAS INCAPACIDADES SUPERIORES AL 45%: a partir de los 56 años reales.

POR APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD: a partir de 52 años reales, aunque para Bomberos o Policías locales y Ertzainas no puede ser inferior a 59 o 60, con 35 o 37 años cotizados.

Estos coeficientes se aplican a sectores como mineros, ferroviarios, trabajos aéreos o trabajadores con determinada discapacidad.

EN RAZÓN DE LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA: los artistas se puede jubilar anticipadamente a partir de los 60 años y los toreros a partir de los 55 o 60, en función de los años que hayan estado desempeñando su trabajo y el número de festejos en los que hayan participado.

Según consta en la web oficial de la Seguridad Social «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

El resto, con 65 años
Todas las personas que cumplan 65 años y 10 meses durante este 2020 podrán jubilarse, o aquellas que cumplan 65 años y hayan cotizado 37 años.

Jubilación anticipada voluntaria
Se puede solicitar la jubilación anticipada voluntaria si se cumplen los siguientes requisitos:

- Tener, como mucho, dos años menos que los marcados por la ley para jubilarse.

- Haber cotizado un mínimo de 35 años.

- Que, al menos, dos de los años cotizados se encuentren comprendidos en los últimos 15 años.

En estos casos, no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Además, los años de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria computan como cotizados a la Seguridad Social, hasta un límite de un año.

Los coeficientes reductores de jubilación anticipada voluntaria son los siguientes:

- Coeficiente reductor del 2 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización es menor a los 38 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,875 % por trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización sea igual o superior a los 38 años y 6 meses, y sea inferior a los 41 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,750 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 41 años y 6 meses, y sea inferior a los 44 años y 6 meses.

- Coeficiente reductor del 1,625 % por cada trimestre anterior a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación marcada por ley, cuando el periodo de cotización acreditado sea igual o superior a los 44 años y 6 meses.

Fuente:  https://www.lasprovincias.es/


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jueves, 25 de junio de 2020

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El Gobierno planea limitar las jubilaciones anticipadas y prejubilaciones


El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha pedido a los grupos parlamentarios que se pongan de acuerdo en el Pacto de Toledo y cierren las recomendaciones pendientes este año, entre las que deberían incluir desincentivar las jubilaciones anticipadas.

El ministro ha explicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado las prioridades de su departamento para esta legislatura y ha recordado que el gasto en pensiones aumentará 2,5 puntos el gasto público en 2045 cuando haya 11 millones de pensionistas.

«Hay que llegar a un pacto por las pensiones este año», ha pedido a los senadores al tiempo que ha desglosado las medidas que podrían incluirse para reducir el déficit de la Seguridad Social, que alcanzó el 1,3 % del PIB en 2019.

Entre estas medidas, Escrivá ha abogado por desincentivar las jubilaciones anticipadas y acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal incentivando la demora en la jubilación a través de la reordenación de los incentivos existentes y con una adecuada política de difusión de ellos ya que «nunca se han hecho campañas para darlos a conocer».

Ha explicado que también hay que ver fórmulas para hacer compatible trabajo y jubilación y ha lamentado el uso de la jubilación anticipada como mecanismo sustitutivo de la protección por desempleo.

En otro aspecto, Escrivá ha abogado por desarrollar la Previsión Social Complementaria, los planes de empresa como los que existen en el País Vasco, que están vinculados a los convenios colectivos sectoriales; el trabajador aporta el 1% y la empresa otro 1% al plan de pensiones.

Para fomentarlos ha dicho que podría haber ventajas fiscales que beneficien a las rentas medias y bajas.

El ministro también apuesta porque las recomendaciones sigan separando las fuente de financiación de las pensiones y se costee mediante los presupuestos generales de Estado las políticas activas de empleo, las prestaciones por cuidado de hijos y otros subsidios, las subvenciones implícitas a regímenes especiales y los gastos de funcionamiento del sistema.

Otra de las medidas debería contemplar los coeficientes reductores de la base de cotización ya que ha dicho que el sistema actual es regresivo, los coeficientes reductores benefician a los cotizantes de mayor base.

En cuanto al reto demográfico, Escrivá ha dicho que es «manejable» al igual que la tasa de reemplazo de las pensiones y que existe un consenso para que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Fuente:  https://www.lasprovincias.es/

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jueves, 2 de enero de 2020

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Entra en vigor otra rebaja de las pensiones en 2020, con la ayuda de CC.OO. y UGT

Algunos trabajadores ya han olvidado que en 2011 el gobierno del PSOE aprobó una rebaja de las pensiones de acuerdo con CC.OO. y UGT. El truco es que la rebaja era progresiva, para que no se notara tanto, y se empezó a aplicar en 2013, para que pareciera que era por culpa de otro y sin que los sindicatos citados hubieran tenido nada que ver. Pues bien, el 1/1/2020 ha entrado en vigor el siguiente paso de la rebaja de las pensiones y no olvidemos que se seguirán rebajando años tras año hasta el año 2027 inclusive.
La rebaja se aplica de tres formas:
  1. Sube la edad legal de jubilación. En 2019 era de 65 años y 8 meses, pero en 2020 sube a 65 años y 10 meses. Eso sí: los trabajadores que hayan cotizado 37 años podrán jubilarse a los 65, que seguro que hay varios millones aparte de los funcionarios con plaza fija.
  2. Sube el nº de años cotizados necesarios para tener derecho a cobrar el 100% de pensión. En 2019 eran 36 años, pero en 2020 sube a 37 años.
  3. Sube el nº de años con los que se calcula la pensión. En 2019 eran los últimos 22 años, pero en 2020 son los últimos 23 años. Esto también rebaja la pensión en casi todos los casos, porque es obvio que casi todos los trabajadores cobraban menos hace 23 años que ahora.

En resumen, prácticamente todo aquel trabajador que se jubile en 2020 cobrará una pensión inferior a la que hubiera cobrado en 2019 si hubiera tenido la misma edad y los mismos años cotizados. Y por supuesto, más inferior aún a la que hubiera cobrado hasta 2012 inclusive. Todo ello con la "justificación" de la falsa insostenibilidad del sistema de pensiones, por la cual cuentan que no hay dinero para pensiones pero se les olvida que si no hay dinero para pensiones entonces tampoco lo hay para otras cosas. O dicho al revés: se les olvida que si hay dinero para otras cosas entonces también los hay para pensiones.
Por si alguno se creyera lo contrario, cabe recordar que el programa del futuro gobierno de "Coalición Progresista" (PSOE+Podemos) no incluye eliminar esta reforma. Por la sencilla razón de que la hizo el PSOE de acuerdo con UGT y CC.OO y quien ha ganado las elecciones ha sido el PSOE porque los españoles, incluyendo los futuros jubilados, les han votado. Es decir que las pensiones seguirán bajando hasta 2027 inclusive. Lo que está en el programa es quitar la reforma de 2013, no la de 2011 que es la explicada en este artículo. Para que todo el mundo lo entienda, la reforma de 2011 es la que hace que cobres menos pensión desde el principio y para siempre, mientras que la de 2013 hace que te suban menos esa pensión. Como es obvio, es mucho más dinero el que pierdes de pensión por la reforma de 2011 que por la de 2013.
Para finalizar también hay que recordar más que nunca que UGT y CC.OO. no se movilizaron contra la reforma de 2011 que digamos que te quitaba 100€ de pensión para toda tu vida de jubilado. No solo no se movilizaron sino que la acordaron y ya nunca han vuelto a hablar de esa reforma. Pero en cambio sí que se movilizaron contra la reforma de 2013 porque te subía la pensión 3€ cada año en vez de 5€.  Ahora te van a querer vender que han conseguido que te vuelvan a subir la pensión con el IPC, es decir 5€ en vez de 3€; pero se les va a olvidar añadir que también "consiguieron" que las pensiones en sí mismas lleven ya 7 años bajando y aún les queden por bajar otros 7.

Fuente: laboro-spain


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jueves, 11 de julio de 2019

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El TC revoluciona el cálculo de la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial


El alto tribunal consideraba el cálculo “discriminatorio para la mujer”, que, según datos oficiales, ocupa el 70% de estos puestos.
El Tribunal Constitucional (TC) dictó este miércoles una sentencia que tendrá fuerte repercusión social, porque afecta a un colectivo de unos tres millones de personas, que trabaja a tiempo parcial, razón por la cual sus pensiones venían siendo hasta ahora de menor cuantía. El fallo considera que esta situación vulnera derechos constitucionales básicos, por lo que anula la normativa que provocaba una situación de desigualdad. Sobre todo, por tener especial incidencia negativa entre las mujeres, porque ellas son aproximadamente el 76% de los trabajadores a tiempo parcial.

La norma que se anula ha venido estableciendo un coeficiente que se aplica al número de días trabajados y con el que se obtiene la pensión resultante. Tras esta sentencia, dicho coeficiente se mantendría para las pensiones de incapacidad permanente, pero quedaría eliminado para las de jubilación. El fallo, en todo caso, no tiene efectos retroactivos. La anulación acordada afectará a las personas que se jubilen a partir de ahora y a las que hubiera podido ser aplicable la normativa que se ha anulado.

El asunto quedó planteado en el Constitucional como debate interno, sin demandas previas, por la vía de la auto cuestión de in-constitucionalidad. El TC era consciente de la existencia de una normativa que podía ser discriminatoria, y se aplicó al estudio del caso, resuelto ahora mediante una sentencia que se ha aprobado por unanimidad del pleno de la institución. Y ha declarado nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial, concluyendo que había que poner fin a una situación discriminatoria.

La normativa anulada pertenecía a la ley general de la Seguridad Social, y a juicio del TC debe ser expulsada del ordenamiento jurídico porque “no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial”. Para impedir esta discriminación, rechaza la diferencia que se da en la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados.
in proporcionalidad
El fallo critica que a este trabajador se le reduzcan dos veces la base cotizadora

El Constitucional refuerza sus argumentos afirmando que dicha diferenciación “no sólo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”. Por tanto –añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido–, la situación generada por dicha norma “constituye una discriminación indirecta por razón de sexo”, porque si son las mujeres las que más acuden a las fórmulas de contratación del trabajo a tiempo parcial, se comprueba que el efecto indeseado es que se produce un “impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”.

Por otra parte, el Constitucional considera que con la normativa hasta ahora vigente “se rompe también con la proporcionalidad” como principio general, ya que a una reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial, en función de su menor base de cotización, se añade una reducción paralela del período de cotización para fijar la cuantía de la prestación. La sentencia considera que este mecanismo no opera “con el trabajador a tiempo completo”.

Sería inconstitucional, por tanto, mantener en vigor la norma que permite la mencionada diferencia que se da en la reducción adicional de la base reguladora, con el citado “coeficiente de parcialidad” que disminuye el número de días cotizados. A este respecto, la sentencia recoge que la Constitución ha “consagrado en su artículo 41 la evolución que han experimentado los sistemas contemporáneos de Seguridad Social, de tal suerte que la protección de los ciudadanos ante situaciones de necesidad se concibe como una función del Estado, rompiéndose en buena parte la correspondencia prestación-cotización propia del seguro privado, superada por la dinámica de la función protectora de titularidad estatal”.
La filosofía de esta sentencia del TC entronca con la que viene sosteniendo el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que hace dos meses ya formuló objeciones con respecto a la forma en que España computa la pensión de los trabajadores a tiempo parcial, porque podría suponer una discriminación indirecta hacia las mujeres. Con estas observaciones, el TJUE propició la autocuestión de inconstitucionalidad del TC, y con ello este fallo que suprime discriminaciones.

VER SENTENCIA
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2019_088/2019-688STC.pdf

Fuente:  https://www.lavanguardia.com



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domingo, 2 de octubre de 2016

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Se nos Jubila el Gran Compañero José Ma

El pasado día 1 de octubre celebramos la comida de jubilación de nuestro compañero José Ma Pérez, asistiendo el personal de Seguridad adscrito al servicio de Seguridad de Correos en Jerez, así como una nutrida representación de empleados de Correos, disfrutando de un día agradable y lleno de emotividad. Se nos va un gran compañero y mejor persona. Muchas felicidades José Ma. Te echaremos de menos.

 
 
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viernes, 19 de agosto de 2016

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¿Puedo trabajar estando jubilado?

Con las actuales pensiones muchos jubilados tienen dificultades para llegar a fin de mes, por lo que en muchos casos se plantean la posibilidad de hacer algún trabajo.
Veamos en qué situaciones es posible conseguir ingresos extra con un salario sin perder la pensión.
 

Trabajar estando jubilado

La regla general es que no se puede trabajar ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni trabajar para la Administración Publica mientras se recibe una pensión de jubilación, pero progresivamente y con el fin de conseguir que se siga alargando la vida laboral de los trabajadores, se han ido incluyendo situaciones en las que se puede trabajar estando jubilado. Al final existen tantas excepciones que se puede compaginar la jubilación y el trabajo en muchos casos.
La excepciones más importantes son:
  • La jubilación parcial: es cuando no se deja de trabajar, si no que se sigue trabajando parte de la jornada y el resto el trabajador se jubila.
  • La jubilación flexible: es cuando se puede trabajar mientras que se está jubilado, con una reducción de la pensión en función de la jornada
  • Trabajar por cuenta propia: siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el límite establecido.
  • El trabajo por cuenta propia: siempre que haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.
Aunque se esté trabajando, se sigue teniendo la consideración de pensionista, situación importante sobre todo a la hora de la asistencia sanitaria y el pago de medicamentos.
 

Compatibilidad entre pensión y trabajo

Desde el 17 de marzo de 2013 es posible compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo tanto a tiempo completo como parcial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • haber accedido a la jubilación en la edad reglamentaria (sin bonificaciones ni anticipaciones de edad)
  • que se esté cobrando la pensión por el 100% de la base reguladora
  • no se sea jubilado por las clases pasivas del Estado (por haber sido funcionario), ya que en estos casos se tiene una normativa específica
  • si se va a trabajar por cuenta ajena la empresa no podrá haber despedido improcedentemente a ningún trabajador del mismo grupo profesional que se va a ocupar en los 6 meses anteriores. Además la empresa tendrá que seguir reglas para el mantenimiento del nivel de empleo.
La jubilación que se recibe se reducirá al 50% de la cuantía que se venía recibiendo, independientemente de la jornada que se trabaje y de la actividad que se realice. Existen reglas especiales en el caso de tener el complemento a mínimos, que se dejará de recibir mientras se trabaje, o se tenga la jubilación topada por los límites máximos.
Cuando se deje de trabajar, se volverá a cobrar el 100% de la pensión.
Mientras se está recibiendo solo se cotizará por la incapacidad temporal y por una cotización especial de solidaridad.
 

La jubilación flexible

Con la jubilación flexible se puede compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la jubilación, minorándose la pensión en proporción a la jornada que se trabaja. Desde el 17 de marzo de 2013 se podrá compatibilizar siempre que la jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75%.
Una vez que se deja de trabajar, las cotizaciones realizadas en el trabajo servirán para mejorar la pensión que se recibía. Cuando se deja de trabajar, será necesario comunicarlo a la Seguridad Social para que recalcule la pensión que se recibirá desde ese momento.
Estas reglas no son aplicables a los funcionarios jubilados del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.
 

La jubilación parcial

Con la jubilación parcial un trabajador por cuenta ajena que sigue trabajando puede jubilarse a la vez que sigue trabajando, reduciendo su jornada entre un 25% y un 50%, con una reducción salarial proporcional. De esta forma sigue recibiendo parte del salario que se tenía y se accede a la jubilación.
Puede darse este tipo de jubilación parcial de dos formas. En la primera la empresa puede o no firmar un contrato de relevo, mientras que en la segunda la empresa obligatoriamente tendrá que formalizar este contrato de relevo . Los requisitos cambian en cada caso:
Con o sin contrato de relevo:
  • Tener la edad ordinaria de jubilación
  • Estar contratado a jornada completa o parcial
  • Que la jornada se reduzca entre un 25% y un 50%
  • Que se haya cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales en los 15 años anteriores
Con contrato de relevo obligatorio:
  • Que se haya firmado efectivamente el contrato de relevo por la empresa
  • Que se esté contratado a jornada completa, o a tiempo parcial pero que la jornada equivalga a la jornada completa
  • Tener 60 años si se es mutualista
  • Tener la edad establecida que depende del año en el que se produzca la jubilación parcial y los años cotizados. En el año 2015 la edad es de 61 años y 3 meses si se tienen cotizados al menos 33 años y 9 meses, o 61 años y 6 meses si se tienen cotizados 33 años. Cada año la edad aumento progresivamente.
  • La reducción puede ser del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido
  • Una antigüedad en la empresa de 6 años.
La cuantía de la pensión se verá reducirá según el porcentaje de reducción de jornada.
En este caso el trabajador habrá reducido la jornada de su trabajo para poder jubilarse parcialmente, pero si además tenía otro trabajo a tiempo parcial anterior a la jubilación parcial, podrá mantenerlo, siempre que no aumente la jornada de trabajo en este segundo trabajo. Si se pierde este segundo trabajo, se podrá trabajar en otro trabajo parcial siempre que no se trabaje más horas que en el anterior trabajo perdido.
 

Jubilación y el trabajo por cuenta propia

Se puede realizar una actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, es decir 9.080,40 euros al año. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.
Además se puede llevar a cabo actividades profesionales que necesiten colegiación para los que se esté de alta en una mutua alternativa o no tengan que estar dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
La jubilación es compatible además con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se trabaje en ese negocio, por lo que se podrá ser titular siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente, porque esa sería una actividad incompatible con la jubilación.  Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.
 

Siempre debe comunicar que va a trabajar

En cualquier caso el trabajador que está recibiendo una pensión de jubilación y quiera empezar a trabajar tendrá primero que informarse de la compatibilidad en su caso, contactando con el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)  y posteriormente informar del inicio de la actividad laboral para solicitar la compatibilidad.
Si no se comunica, ni se pide la compatibilización, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja.
 

¿Qué sucede si un jubilado realiza trabajos que no son compatibles?

El primer efecto es que se suspendería el cobro de la pensión de jubilación y el derecho a recibir asistencia sanitaria y farmacéutica en calidad de pensionista.
El empresario que hubiera contratado al trabajador deberá solicitar su alta y abonar las cotizaciones correspondientes.  Estas nuevas cotizaciones del trabajador que antes estaba jubilado y ahora pasa a estar activo le servirán para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión,  generarle el importe adicional de pensión previsto para los casos de alargamiento de la vida laboral, o si tenía jubilación anticipada, las nuevas cotizaciones le permitirán disminuir el coeficiente reductor que se le aplicaba.

Fuente:  http://www.citapreviainem.es
 
 
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viernes, 6 de noviembre de 2015

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Cómo calcular la pensión con el nuevo simulador en tres pasos

Los partidos quieren recuperar el consenso sobre pensiones
Las tres provincias vascas tienen las pensiones más altas de España

A partir de las 15.00 horas de hoy, la web Tu Seguridad Social tiene disponible un nuevo simulador que permitirá a los ciudadanos conocer cual podría ser su pensión pública, en función de lo que haya cotizado. Estos son los pasos para hacer el cálculo.
Primer paso: Registrarse en la web Tu seguridad Social. Para ello, se necesita un 'código de activación' que debe solicitarse acudiendo presencialmente a una Oficina de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. Antes hay que solictar una cita previa en cualquiera de estas oficinas y una vez allí, se debe solicitar el registro en la nueva plataforma CL@VE. El documento identificativo (DNI, NIF o NIE) será lo único necesario para que faciliten el citado 'código de activación'.
 
Los ciudadanos que ya tengan esta clave de acceso para esta web pueden utilizarla desde las 15.00 horas de hoy para acceder a este simulador. También pueden entrar directamente en esta web quienes dispongan de DNI eléctrónico o certificado digital.
 
Segundo Paso: Entrar en la web. Cuando el ciudadano ya accede a la web Tu Seguridad Social introduciendo su número de identificación, su email y su código de activación, aparece en la home la información sobre el trabajo: el tiempo que ha cotizado, a efectos de prestaciones, y el tiempo que le falta para acceder a su jubilacion ordinaria. Desde ahí, el ciudadano ya puede acceder al simulador de jubilación haciendo clic en el boton "SIMULAR TU JUBILACIÓN".

Tercer paso. Opciones: El usuario puede optar inicialmente por una simulación con un situación personal "básica". Pero también puede optar por entrar a través de "Modificar Situaciones personales", que son aquellas que la ley recoge como susceptibles de proporcionar un posible beneficio en su futura pensión de jubilación. Así el usuario incorporará su situación personal y comprobará si ésta le supone una mejora en su futura jubilación". También está disponible la posibilidad de simular situaciones de jubilación anticipada, ordinaria y demorada.
 
El simulador plantea de inicio un cálculo que proyecta la situación de la cotización actual hasta la fecha de jubilación ordinaria. Si bien desde el Ministerio de Empleo explican que "se ha previsto que el usuario pueda cambiar su situación futura para que pueda plantear distintos escenarios y obtener información que le permita tomar las decisiones adecuadas para su futuro".

FUENTE: cincodias.com AQUÍ

martes, 22 de abril de 2014

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Los trabajadores sabrán cuándo pueden jubilarse y cuánto cobrarán de pensión

  • Burgos rechaza una fuerte subida del IVA para compensar una eventual rebaja de cotizaciones
  • La cifra de aplazamientos de pago solicitados por las empresas cae un 15% en el trimestre y su cuantía, el 36%
  • El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha avanzado hoy durante su participación en el Foro CincoDías, patrocinado por Banco Sabadell y Accenture, que el Ministerio de Empleo ya ha remitido esta misma mañana a los agentes sociales el proyecto de Real Decreto por el que el Gobierno pretende reforzar la información que recibe el trabajador acerca de su carrera de cotización.
    El objetivo de esta iniciativa, según explicó Burgos, es que todos los trabajadores dispongan de toda la información referida a la cotización que realiza por ellos su empresa, así como de las expectativas futuras de jubilación que tienen según dichas cuotas. “Hasta ahora no podíamos ver nítidamente las aportaciones realizadas y, por ello, las cosas tienen que cambiar”, aseguró el secretario de Estado. Así, el departamento de Empleo ultima el plan por el que a lo largo del último trimestre de este año comenzará a enviar a los trabajadores mayores de 50 años una carta con los datos relativos a su situación laboral y sus expectativas de retiro.
    De este modo, la misiva pretende incluir la fecha posible de jubilación del trabajador (siempre teniendo en cuenta cuándo le correspondería según la edad legal que fije el sistema en ese momento) y cuánto cobrará de pensión, entre otros conceptos. El objetivo es reforzar la transparencia y hacer que el trabajador confirme que su prestación “es justa”.
    Contrario a la devaluación fiscal
    Tomás Burgos, se ha mostrado también hoy firmemente contrario a la propuesta de los expertos de acometer en un futuro una devaluación fiscal, que consistiría en acometer una rebaja generalizada de cotizaciones sociales y, a cambio, subir el IVA para compensar la pérdida de ingresos.
    En su opinión, esta propuesta es aceptable teóricamente pero, según sus cálculos, sería inviable en la práctica. "Es posible reducir cuotas si esto se comensara con las mismas cuantías para pagar los 8.000 millones de euros, que cuesta la nómina de las pensiones, mes a mes durante catorce meses", dijo Burgos.
    Según las cifras que baraja el Secretario de Estado, para reducir el desempleo un punto habría que rebajar las cotizaciones sociales entre cinco y seis puntos (cada punto suponen 3.000 millones de ingresos para el sistema) y esto exigiría subir ocho o nueve puntos el IVA, explicó. "Y nadie está pensando en subir el IVA al 29%", añadió Burgos.
    Además, precisó que el pago de las pensiones es recurrente todos los meses y, por el contrario, la recaudación del IVA "no es lineal". Por ello, concluyó este tema asegurando que "el debate hay que hacerlo en su conjunto y no solo hablar de si se rebajan o no las cotizaciones sino del nivel de protección que se quiere mantener".
    Dicho esto se refirió también a otro aspecto de la próxima reforma fiscal al indicar que "el sistema público de pensiones no rivaliza con los privados". Por esta razón consideró que si la próxima reforma fiscal introduce incentivos a los planes privados estos "serán bienvenidos". Aunque precisó que "si tuvieramos que elegir nosostros" esos incentivos se centrarían en los planes colectivos de empleo, que se negocian en el seno de las empresas con los representantes de los trabajadores.
    Situación actual del sistema
    El número dos del Ministerio de Empleo ha hecho también hoy un repaso a la situación general del sistema de pensiones. Según dijo "existen datos objetivos y contrastables que idican que la Seguridad Social está mas fuertes y paga más pensiones que nunca". En marzo se alzcanzó un nuevo récord con el abono de 9,17 millones de pensiones cada mes.
    Así destacó que el saneamieno del sistema es fruto tanto de las últimas reformas que retrasaron la edad de jubilación, aumentaron el número de años que se toman en cuenta para calcular la cuantía de la pensión y endurecieron el acceso a la jubilación anticipada y parcial. Este último cambio ha situado la edad real de jubilación en 64,3 años, precisó.
    Igualmente, el responsable de la Seguridad Social recordó otras actuaciones de su departamento para aumentar los ingresos del sistema, como las mejoras de gestión que, a pesar de reducir sus costes de funcionamiento un 3,3%, han logrado recuperar en vía ejecutiva el pasado año 1.855 millones de euros, un 15,7% más que el año anterior. Además destacó que la tasa de morosidad ha bajado al 2,33%, "la más baja desde el inicio de la crisis".
    Y avanzó también que la mejora del empleo está propiciando un aumento de la recaudación, "que lleva cuatro meses en tasas positivas", con un crecimiento interanual del 4,80% actualmente. Asimismo la incipiente recuperación económica está provocando un descenso de los aplazamientos de pago por parte de las empresas, cuyo número ha descendido un 14,8% en el primer trimestre del año y su cuantía ha bajado más del doble, un 35,6%.
    Pero a pesar de todas estas mejoras, Burgos advirtió que la Seguridad Social "sigue atravesando un momento delicado". De hecho, "solo hay que ver que en los últimos diez años hay un millón de niños menos y 1,5 millones de jubilados más"; y que durante la crisis la pensión media ha subido el 28% mientras que la inflación acumula un aumento del 9,6% en los últimos cinco años.
    Por ello abogó por "seguir haciendo las reformas que hagan falta en el momento en el que hagan falta" pero siempre sin volver a recurrir a la emisión de deuda para pagar las pensiones. Además añadió que en esta futura hoja de ruta "el equilibrio presupuestario es imprescindible" y por ello los responsables del sistema intentarán que el déficit previsto para 2014, quede por debajo del 1,1% estimado, al igual que en 2013 los números rojos de la Seguridad Social fueron tres décimas inferiores a los calculados inicialmente.