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martes, 31 de enero de 2023

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Pedro Sánchez anuncia el incremento del salario mínimo: sube el 8% y alcanza los 1080€


El SMI se sitúa a partir de ahora en los 1.080 euros mensuales y beneficiará a los trabajadores más precarios que no estén bajo ningún convenio colectivo.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este martes la subida del 8% en el Salario Mínimo Interprofesional, que ahora se situará en los 1.080 euros mensuales. Se trata del incremento más alto que planteaban los expertos, cuyas estimaciones elevaban el SMI entre los 1.046 y los 1.082 euros.

“Nuestra lucha por mejorar las condiciones de los trabajadores y por lograr un reparto más justo de los beneficios empresariales no ha hecho más que empezar. Les anuncio una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional del 8% para llegar a los 1.080 euros, tal y como hemos acordado con los sindicaros”, ha señalado el presidente del Ejecutivo.

La subida del SMI, que pasará de los 1.000 a los 1.080 euros mensuales, se aprobará en el próximo Consejo de Ministros y se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2023. La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha celebrado el cambio en su perfil de Twitter: “Un día muy importante para las trabajadoras y trabajadores de nuestro país: subiremos el salario mínimo a 1.080€, un 8%, en 2023. Gracias al acuerdo con sindicatos hacemos efectivo uno de los grandes compromisos de la legislatura: alcanzar al menos el 60% del salario medio”.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hace referencia a la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un periodo determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual. En el día de hoy, se ha negociado la subida del SMI en España de cara a 2023.

La titular de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, considera que el SMI es la medida “más eficaz” para salir de la crisis y “compensar la pérdida de poder adquisitivo” que están perdiendo las familias. Por todo ello, se ha mostrado a favor de subir el SMI de 2023 “hacia el tramo alto” recomendado por los expertos que asesoran exhaustivamente al Gobierno en esta materia, hecho que incrementaría esta renta mínima un 8,2%, hasta los 1.082 euros brutos en 14 pagas,

Colectivos más afectados

Un nuevo crecimiento que sumará un 40% al SMI desde que gobierna Pedro Sánchez y que tendrá unas ventajas para unos y unas desventajas para otros. Por otro lado, la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, ha pedido que se busque un “buen equilibro dentro de la horquilla de subida recomendada por los expertos, del 4,6% al 8,2%, para que sea compatible con la creación de empleo”.

 

Más concretamente, esta medida afectará a casi dos millones de trabajadores. Sin duda alguna, los colectivos más afectados son jóvenes, empleadas del hogar y sectores muy castigados por la pandemia del coronavirus, como el campo, la hostelería y el comercio. Además, también afectará a pymes y autónomos.

Beneficiados de la subida

Y es que deberán asumir un coste laboral extra, que se suma al impacto de la escalada de la inflación, la falta de materias primas y la consecución de coste que llevan a las espaldas en una pandemia que les ha puesto en un gran compromiso. A diferencia de las empresas, la vicepresidenta segunda y los sindicatos dejan claro que la subida del SMI beneficiará, indudablemente, a jóvenes y mujeres con contrato temporal.

Esta subida del SMI no afectará a todos los sueldos, ya que los trabajadores más precarios que no se rijan bajo ningún convenio colectivo serán los beneficiados de de esta medida. De hecho, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en torno al 20% de los españoles cobraba un sueldo igual o menor que el salario mínimo.

De la misma manera, esta subida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. Por tanto, la retroactividad de la subida obligará a las empresas a ajustar los sueldos referenciados al índice, recibiendo así los trabajadores la compensación del salario de enero y la actualización de la nómina de febrero.

Objetivo

Por último, cabe recordar que este incremento no solo afectará en la nómina de los trabajadores que cobran el SMI, sino que también repercutirá en determinados subsidios para desempleados que reciben prestaciones. Con todo ello, el Gobierno ha prorrogado el SMI de 2022, de 1.000 euros brutos en 14 pagas, hasta que se determine la nueva cantidad para este ejercicio.

El objetivo principal y el compromiso del Ejecutivo es más que evidente: alcanzar el 60% del salario medio español. Es por ello que Díaz afirmó a finales del año pasado que, una vez aprobado el SMI de 2023, tendría un carácter retroactivo desde el 1 de enero y abrió la puerta a una revisión a mediados de año.




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EL JUZGADO Nº 1 DE ALGECIRAS CONDENA A PROSEGUR SIS POR POR DESPIDO IMPROCEDENTE A INDEMNIZAR CON 31.116 € A UN VIGILANTE DE SEGURIDAD QUE SE ENCONTRABA EN I.T. Y DESDE ESA FECHA ES PENSIONISTA.


La empresa Prosegur pierde el servicio CENTRO COMERCIAL PUERTA EUROPA y subroga a todos los VIGILANTES DE SEGURIDAD a la empresa concesionaria del mismo INV SEGURIDAD. En ese momento se encuentra de baja por I.T. el compañero Jesús Antonio, que es subrogado junto al resto de sus compañeros. Su Señoría entiende que haber sido dado de baja por la empresa Prosegur cuando se encontraba el contrato suspendido por estar en situación de I.T. si bien no tenía obligación de cotizar, esto no supone necesariamente la baja en la T.G.S.S. hasta la fecha en la que la Resolución del I.N.S.S. declare finalmente LA INCAPACIDAD PERMANENTE, lo que constituyó un DESPIDO IMPROCEDENTE.

VER SENTENCIA AQUI


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martes, 24 de enero de 2023

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CONDENAN A CLECE SEGURIDAD EN CÁDIZ POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Clece Seguridad “Condenada por sentencia” por trasladar al compañero Antonio desde el Hospital de San Carlos en San Fernando al Hospital Puerta del Mar en Cádiz, modificando así sus horarios y ocasionándole un incremento de gastos por los desplazamientos. En dicha sentencia se deja claro que dicho traslado no fue justificado y debe de volver a su anterior centro en el Hospital de San Carlos de San Fernando.

ESTA SENTENCIA ES FIRME, ASÍ QUE EL COMPAÑERO SI O SI TENDRÁ QUE VOLVER A SU ANTERIOR SERVICIO





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viernes, 13 de enero de 2023

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PROSEGUR CADIZ “CONDENADA” por vulneración del derecho fundamental y por daños morales con más de 6000 euros de indemnización al Presidente del comité EMILIO OLIVA y ser reincorporado en su servicio de la Urbanización Vistahermosa.

Prosegur en Cádiz, ha sido condenada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA,  en sentencia por vulneración del derecho fundamental y por daños morales con más de 6000 euros de indemnización al Presidente del comité de empresa EMILIO OLIVA, y ser reincorporado en su servicio de la Urbanización Vistahermosa.

El presidente del Comité D. Emilio Oliva, que lleva más de un año siendo víctima de una persecución sindical por ejercer su derecho como representante de los trabajadores le ha ganado el pulso a Prosegur en esta Sentencia que os damos a conocer. En este caso a los mandatarios de la Delegación de Cádiz, para que tengáis en cuenta todos los trabajadores que en la lucha esta la dignidad de las personas y que no todo vale por el simple hecho de ser Jefe. La empresa también está condenada en abonar Kilometrajes y dietas conforme establece el art. 59 y 60 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad., que por cierto son complementos de conceptos que están estipulados en convenio y que la empresa se lo salta a la torera sin abonar en las nominas, jugando al miedo de los trabajadores que no denuncian.

Pues como dice el refrán, vale más una imagen que mil palabras, os dejamos la sentencia para que ustedes mismo podáis disfrutar leyendo.

Agradecer a la Asesoría Jurídica del SPV, encabezada por Dª. Dolores Álvarez,  por su implicación y lucha total en ese caso.
DESCARGAR AQUI LA SENTENCIA




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jueves, 5 de enero de 2023

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Los trabajadores que estén de baja ya no tendrán que entregar el parte médico a la empresa

La comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social será telemática.
Los trabajadores a los que se les conceda una baja médica ya no tendrán obligación de entregar una copia del parte médico a la empresa, a la entidad gestora o a la mutua, ya que las entidades emisoras de estos partes y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán de forma telemática, según recoge el Real Decreto que modifica el Real Decreto 625/2014 y que aprobó el Gobierno en su Consejo de Ministros del 27 de diciembre.

Una vez que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entre en vigor, se producirá este cambio de procedimiento, cuyo objetivo es evitar "trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información", según ha detallado el Gobierno.

El trabajador ya no tendrá que dirigirse personalmente a su empresa, en el plazo máximo de tres días, como sucedía hasta ahora, para entregar el parte de baja médica y, por tanto, ya no se expondrá a una penalización en caso de no hacerlo en el plazo establecido.

La norma previa contemplaba la posibilidad de que el empleado -que podía tener una pierna rota, por ejemplo- delegara en un familiar o representante la entrega del documento, pero se daban situaciones en las que la empresa no recibía el parte en tiempo y forma, lo que podía llegar a utilizar incluso para justificar un despido, ya que necesitaba ese parte para tramitar la exoneración del pago de cotizaciones sociales del trabajador de baja. A partir de ahora estos riesgos no existen, ya que la empresa podrá hacer los trámites por internet.

"Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud", subrayó el Ejecutivo.

La norma modificada es la que regula precisamente algunos aspectos de la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal en el primer año de duración.

Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. "Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma", apuntan.

En caso de que la baja se renueve, todo el proceso se hará también de forma telemática sin necesidad de que se presente nueva documentación.

lunes, 2 de enero de 2023

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Los vigilantes de seguridad vascos ganan una batalla judicial por descansar los fines de semana

Los empresarios no pueden utilizar las vacaciones para recortar el descanso semanal que garantiza el convenio, falla el TSJ.

Importante victoria judicial para los trabajadores del sector de la seguridad privada. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha fallado a favor del colectivo al resolver que los empresarios no pueden recortar el único fin de semana de descanso que garantiza su convenio al mes, bajo la excusa de que se han disfrutado días vacaciones que engloban un sábado y un domingo de descanso. La sentencia está disponible para su consulta en este enlace.

La defensa letrada de la trabajadora que ha llevado el caso ante la justicia, asegura que es la primera vez que un tribunal autonómico se pronuncia sobre este abuso, una práctica "muy extendida en el sector", donde es habitual negar un segundo fin de semana de libranza cuando ya se ha disfrutado de uno por vacaciones.

En concreto, la Sala estudia el artículo 52 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad - aplicado en la mayoría de empresas del sector - donde se define los tiempos de descanso semanal al que tienen derecho los trabajadores del sector. Y los magistrados dejan claro que el descanso semanal y las vacaciones siempre deben ser permisos autónomos e independientes. O en otras palabras, las vacaciones no son lo mismo que el descanso semanal ni pueden ser derechos que se solapen, simplemente porque "el disfrute de vacaciones no impide el semanal", remarcan los jueces.

"Avance social"
En este sentido, la Sala valora que el propio convenio elabora una lista exhaustiva de causas por las que los trabajadores pueden quedarse sin el fin de semana de libranza que garantiza la norma. En ella se citan algunos como el trabajo voluntario, las urgencias del empresario o las contrataciones ad hoc; sin embargo, no se menciona que las vacaciones sean causa para recortar el fin de semana de desconexión de los trabajadores. El empresario, obviamente, no puede llegar a dicha conclusión de forma autónoma.

Por ello, la trabajadora que presenta el recurso tiene derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones, y además, de su correspondiente fin de semana de descanso semanal. Todo en un mismo mes. Su abogado valora que se trata de "un pronunciamiento muy importante para los trabajadores del sector y para su avance social hacía una mejor conciliación de la vida laboral y familiar"

Fuente:  cincodias.elpais.com


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