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martes, 26 de mayo de 2020

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Junta de Andalucia ignora la Ley de Seguridad Privada en su proyecto de vigilancia de playas

La Junta de Andalucía presidida por el popular Juanma Moreno ha anunciado la puesta en marcha urgente de un plan de empleo para contratar a casi 3000 personas que garanticen el control y la aplicación de las medidas de protección y seguridad ante el Covid19 en las playas andaluzas durante el verano 2020.

El proyecto será aprobado en la próxima reunión del Consejo de Gobierno andaluz, y según afirma su presidente «con este plan damos a los ayuntamientos la posibilidad de contar con recursos humanos suficientes para ordenar y planificar el disfrute de las playas en todo el litoral este verano». La labor de las personas contratadas «va a consistir en garantizar la seguridad de los bañistas con tareas de vigilancia y organización de las distancias de seguridad».

También detalló que «asumirán el control del acceso y aforo a las playas, además de informar y comunicar con la policía local para cualquier incidencia, ya que su misión será la de auxiliar, informar y coordinar el uso del espacio con garantías en las playas, siempre con la sujeción a disposiciones legales correspondientes y tras recibir una adecuada formación» El presidente Moreno olvida, quizá muy a propósito, quizá persiguiendo un objetivo promocional-político, que para este tipo de funciones ya existe la figura del Vigilante de Seguridad. Personal que ya dispone de la formación y la experiencia necesaria para desarrollar este tipo de trabajos. Un trabajo especializado cuyo desempeño está regulados en la Ley de Seguridad Privada, que también ha sido completamente ignorada por el gobierno andaluz. A este efecto, el sindicato UGT y la asociación Aproser, han emitido un comunicado solicitando que la Junta de Andalucia reconsidere la decisión adoptada, y valore la contratación de personal acreditado y formado legalmente para la vigilancia de las playas.






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domingo, 24 de mayo de 2020

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La Junta reclutará un 'ejército' de 3.000 vigilantes para garantizar el aforo y la distancia en las playas


Un "ejército" de 3.000 personas vigilará este verano que en las playas andaluzas se cumplan las medidas de seguridad y prevención del coronavirus, que no se exceda el aforo permitido y que se mantengan las distancias de seguridad. Lo ha anunciado este domingo el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, al término de la décima conferencia telemática de presidentes autonómicos con Pedro Sánchez, en la que ha reiterado sus quejas por que las provincias de Málaga y Granada hayan quedado de nuevo rezagadas en el avance a la fase 2, que estrenarán este lunes las otras seis provincias andaluzas.

El Consejo de Gobierno dará luz verde este martes al reclutamiento de estas 3.000 personas que actuarán como "agentes de playa" -en palabras del propio Moreno Bonilla- en colaboración con las policías municipales y los socorristas. Serán desempleados y su selección se llevará a cabo de entre los inscritos en la Bolsa Única Común que la Junta de Andalucía creó hace sólo unos meses.

Este "ejército" se desplegará a lo largo de toda la costa andaluza y se pondrá a disposición de todos los municipios costeros, de manera que puedan contar con los recursos necesarios para que la apertura de las playas se haga con todas las garantías, cumpliendo los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias y minimizando al máximo los riesgos de contagio del Covid-19.

El plan se va a poner en marcha con carácter de urgencia, de manera que los trámites se van a acelerar para que estos "agentes de playa" estén en activo en cuanto pueda comenzar la temporada turística y, antes de eso, van a recibir formación en la Escuela Andaluza de Seguridad Pública (EASP).

"No va a ser una temporada de verano normal, pero vamos a intentar que se parezca", ha dicho para, añadir que con este plan de empleo "apoyamos al sector turístico y damos la posibilidad a los ayuntamientos de que tengan recursos".

Pero, más allá de esto, ha hecho hincapié en la necesidad de que el Gobierno central se implique con un plan de rescate del turismo que sufrague los gastos a los que tendrá que hacer frente el sector para adaptarse a las nuevas necesidades derivadas del coronavirus.

Asimismo, Moreno Bonilla le ha reclamado a Sánchez una campaña de promoción internacional del país como "destino seguro" frente al Covid-19 y ha insistido en rechazar la cuarentena impuesta por el ejecutivo central a todos los extranjeros que lleguen a España.

Aunque no ha sido ése el único reproche que le ha hecho Moreno Bonilla al Gobierno de Pedro Sánchez.

La decisión del Ministerio de Sanidad de dejar rezagadas, por segunda vez, a las provincias de Málaga y Granada en el cambio de fase de la desescalada se ha adoptado, a juicio del presidente andaluz, sin criterios objetivos y supone un "trato desigual e injustificado" con respecto a otras comunidades.

Ha hablado incluso de "agravios territoriales" y ha comparado la situación en Andalucía con la del País Vasco, donde incluso se permite al ejecutivo autonómico gestionar su movilidad -algo negado a Andalucía-, o Cataluña, donde se ha consentido el pase de fase por distritos sanitarios, otra reivindicación andaluza que fue desoída.

Málaga y Granada, ha insistido, presentan mejores datos en lo que se refiere a la lucha contra la pandemia que otros territorios españoles que van a pasar este lunes a la fase 2.

Todo ello no hace sino "dañar la credibilidad del mando único y su legitimidad", ha sentenciado Moreno Bonilla, que ha vuelto a sacar pecho no sólo por los buenos resultados sanitarios, sino también por la anticipación de la que, ha manifestado, ha hecho gala la comunidad desde el primer momento. En lo sanitario y, asimismo, en las medidas económicas y sociales.

EL GASTO DEL COVID-19
La lucha contra la pandemia ha tenido, igualmente, efectos notables en las cuentas

de la Junta, ha reconocido el presidente andaluz, quien de nuevo ha reclamado la ayuda del Estado para pagar la factura del coronavirus. "Todavía no nos ha llegado ni un euro", ha lamentado.

Los ingresos, ha detallado, se han desplomado y los gastos se han disparado. Teniendo en cuenta que las autonomía no pueden endeudarse, Moreno Bonilla ha advertido -y no es la primera vez que lo hace- que la comunidad puede llegar a tener "problemas de tesorería", es decir, para pagar las facturas.

Esa factura por el dispositivo sanitario la cifra el Gobierno andaluz en alrededor de 1.800 millones de euros, un gasto que ha hecho "saltar por los aires" el presupuesto para sanidad y que ha obligado a eliminar "grasa" y recabar remanentes y partidas de todas las consejerías hasta reunir 700 millones de euros. "Pero no hay mucho más que quitar", ha señalado el presidente andaluz.

Fuente: el mundo.es

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miércoles, 20 de mayo de 2020

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Como, Cuando y donde tienes que usar la mascarilla, según publica el BOE

 

Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 Como consecuencia de la acelerada evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Asimismo, el artículo 8 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las autoridades delegadas competentes podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del citado real decreto.

La Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la información actual disponible en relación con las características de la enfermedad y su forma de transmisión, y adoptadas siguiendo un criterio de precaución, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada a la COVID-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merece especial atención la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la población en la aplicación de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas.

La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

En su virtud, con arreglo a las facultades previstas en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Madrid, 19 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.

BOE  https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf




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martes, 19 de mayo de 2020

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El INSS reconoce a un trabajador de Securitas un accidente laboral en contra del criterio de la mutua UNIVERSAL

Nuestra enhorabuena a la Sección Sindical de SPV en Securitas Sevilla por el buen trabajo realizado en el caso del vigilante de seguridad A.J.G.P. destinado en el centro comercial Nervión Plaza que resultó lesionado en el ejercicio de sus funciones.

Incomprensiblemente, la Mutua de SECURITAS, UNIVERSAL MUGENAT, tras atender de urgencias al compañero, consideró que las lesiones que presentaba no eran lo suficientemente graves, como para causar baja, a pesar de tener que marcharse de la Mutua en sillas de ruedas, con una lesión en la rodilla, que le impedía andar. El compañero, se vió obligado a acudir al médico de atención primaria de su ambulatorio, el cual ante las evidentes lesiones que presentaba y que como es lógico, le impedían desempeñar sus funciones, le dio de baja por contingencia común, con el perjuicio que ello supone para el trabajador. Todos sabemos que las prestaciones derivadas de contingencias profesionales difieren considerablemente de las comunes, no sólo en cuanto a los requisitos precisos para causar derecho a las mismas, sino también en cuanto a la mayor protección que dispensan.

Ante, lo que esta Sección Sindical, consideraba una total injusticia, se presentó en el INSS la documentación pertinente para reclamar el cambio de contingencia, al estar claro que las lesiones fueron ocasionadas con motivo del desempeño de sus funciones en su centro de trabajo.

El INSS, tras estudiar su caso lo ha tipificado como accidente de trabajo, declarando como responsable de la misma a la mutua UNIVERSAL MUGENAT. Aunque contra esta resolución cabe recurso ante el Juzgado de lo Social, nos congratulamos que en primera instancia se le haya dado la razón al trabajador. Una vez más, desde SPV tenemos que volver a señalar las prácticas de estas mutualidades, que tienen por costumbre regatear de forma abusiva los casos de trabajadores accidentados, tratando por todos los medios de encontrar el mínimo resquicio para considerarlos incapacidad temporal común.

Lamentablemente, tenemos que alertar a los trabajadores que tengan el infortunio de sufrir un percance de este tipo, ya que puede pasarles lo mismo que a nuestro compañero Alvaro. Por supuesto, nos ponemos a la entera disposición de los que nos necesiten y les guiaremos por el complejo entramado de reclamar este tipo de casos en el INSS. Ponemos a disposición de la plantilla de Securitas Sevilla el correo web spvsecuritassevilla@gmail.com para este o cualquier otro asunto en los que os podamos ayudar

Fuente: SPV SEVILLA http://spvsevilla.blogspot.com

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La Justicia condena a un ex trabajador de UGT por destapar las facturas falsas del sindicato en Andalucía

La organización sindical, a la que otro juez ha impuesto una fianza de 40,7 millones por la presunta utilización ilegal de los fondos, había pedido ser indemnizada con 60.000 euros, aunque la magistrada no ha considerado esa cantidad justificada.

El ex trabajador de UGT de Andalucía Roberto Macías ha sido condenado a dos años de prisión por desvelar información sobre el presunto amaño de facturas en la organización sindical. El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha considerado acreditado que el empleado filtró información confidencial del sindicato a la prensa y cometió, por tanto, los delitos de descubrimiento y revelación de secreto, aunque le aplica la atenuante de "dilaciones indebidas" por los retrasos acumulados en la causa. UGT había pedido también que se le indemnizara con 60.000 euros por daño moral, pero el juez ha considerado que esa cantidad no ha sido debidamente justificada.

La persona que destapó el escándalo de las facturas falsas en el sindicato se convierte paradójicamente en el primer condenado como consecuencia de la investigación por corrupción que provocó la dimisión del que era entonces secretario general de UGT-A, Francisco Fernández Sevilla, y el relevo absoluto de toda la cúpula de la organización. De hecho, el juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha dictado recientemente el auto de apertura de juicio oral contra Fernández Sevilla y otros 13 acusados por el desvío de subvenciones y la presunta financiación irregular del sindicato y además ha impuesto a la organización sindical una fianza de 40,7 millones de euros como responsable civil subsidiaria, por la utilización ilegal de los fondos públicos.

Roberto Macías, que trabajó durante cuatro años en UGT como administrativo de su central de compras, encargada de los pedidos y de la facturación, reconoció durante el juicio celebrado el pasado 6 de marzo que filtró a EL MUNDO y a otros medios de comunicación "cinco o seis" documentos sobre la presunta corrupción del sindicato y el desvío millonario de subvenciones de la Junta de Andalucía. Macías pidió también el amparo de la Justicia como denunciante de un caso de corrupción y explicó que se dirigió a la prensa y no a las instituciones del Estado porque quería garantizarse el anonimato y temía las represalias de la organización para la que había trabajado. "¿Qué trabajador en su sano juicio se va a enfrentar a una organización mafiosa que está cometiendo este latrocinio de fondos públicos?", se preguntó ante el juez el ex trabajador, que llevó vestía durante la vista oral una camiseta con el rostro del activista Julian Assange, fundador de WikiLeaks.

La jueza sustituta del Juzgado de lo Penal número 15, Ana María León Gallego, considera probado que Roberto Macías copió en un dispositivo de memoria digital un total de 22.500 archivos informáticos extraídos del servidor de UGT que contenía información reservada y en la que figuraba documentación relativa a todas las maniobras contables ('rapel' y 'botes') que utilizaba el sindicato para quedarse con "determinados porcentajes repercutivos a proveedores que luego no se declaraban a la administración". También había información relativa a "facturas simuladas". El empleado "facilitó esta información, o al menos parte de ella, a determinados medios de comunicación con el fin de sacarla a la luz", añade la juez, que apunta que el condenado no utilizó, sin embargo, otros medios de denuncia ante la Justicia o la Policía porque, como él mismo reconoció, solo la prensa le inspiraba confianza.

La juez hace alusión a la directiva europea 2019/1937 que proteje a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, que había sido invocada por la defensa del trabajador, pero advierte de que esa directiva "aún no forma parte propiamente de nuestro derecho interno, pues está pendiente su transposición al derecho nacional", y que, en la misma, "se prevé unos concretos canales de denuncia dentro de propia entidad o ante las autoridades competentes", es decir que "busca la protección de los denunciantes que realicen revelaciones públicas, pero exigiendo para ello que la persona haya denunciado primero por canales internos o externos". El sindicato UGT había pedido también ser indemnizados con 60.000 euros y, aunque el juez, considera que sí ha podido existir un daño a la imagen de la organización considera que no se ha justificado suficientemente la cantidad reclamada y por tanto no establece indemnización alguna.



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viernes, 15 de mayo de 2020

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La Inspección de Trabajo denuncia a Eulen Seguridad por no dotar de EPIS a sus trabajadores


La Inspección de Trabajo da la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, tras la denuncia interpuesta a Eulen Seguridad hace unas semanas por no dotar de EPIS y material de protección adecuado su plantilla de trabajadores.

La empresa de vigilancia es la encargada de la Seguridad Privada del Hospital de Alta Resolución de El Toyo, con cinco trabajadores y también del Hospital de Poniente, con catorce vigilantes. De este modo, la denuncia del sindicato se fundamentó en estos últimos, dado que Eulen entregó a estos catorce vigilantes dos solo tres trajes de buzo desde que diera comienzo el estado de alarma sanitario y escaso material de protección como mascarillas quirúrgicas y guantes. Estos tres equipos de protección individual tuvieron que utilizarlos en más de diez intervenciones diarias con la obligación de desinfectarlos, teniendo en cuenta que cada vez que había un caso de COVID-19 debía haber un vigilante de seguridad abriendo paso y otro cerrando y que hacían entre 6 y 7 movilizaciones diarias de pacientes infectados.

Ante esta situación insostenible el sindicato presentó denuncia formal a través de su Asesoría Jurídica por la graduada social, Mª Carmen Ríos, dado el riesgo que supone para estos trabajadores y también para el personal del hospital y los pacientes allí atendidos. De hecho, según ha podido saber CSIF, la empresa ante las evidentes quejas y reclamaciones de sus trabajadores, emplazaba a los vigilantes a que pidieran ellos mismos material de protección al hospital donde desempeñaban su labor, cuando debería ser la empresa la principal garante de salud y seguridad de su plantilla tal y como dictamina la normativa del Ministerio de Sanidad en materia de prevención de riesgos laborales.

Así, la resolución emitida por la Inspección de Trabajo apunta que la empresa “no entregó los equipos de protección individual necesarios en la evaluación de riesgos para hacer frente al riesgo biológico de coronavirus”. El escrito continúa matizando que, “además de entregar EPIS que no ofrecen la protección adecuada, no se entrega el número necesario”, entre otros.

Por último, la resolución detalla que “se requiere a la empresa Eulen Seguridad para que provea con carácter inmediato a facilitar a los vigilantes de los Hospitales de Poniente y de El Toyo de mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, guantes y trajes de buzo a fin de garantizar las salud y protección de estos profesionales”.

Fuente:  https://www.diariodealmeria.es

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martes, 12 de mayo de 2020

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Prosegur pierde un pleito contra Hacienda de 8,3 millones por el impuesto de sociedades

La compañía logra que los jueces suspendan el pago de otros 20 millones por actas de otros ejercicios

La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso de Prosegur contra una liquidación de Hacienda por el impuesto de sociedades de los ejercicios 2005 a 2007, según una sentencia a la que ha tenido acceso Cinco­Días. En paralelo, los jueces ha suspendido un pago de 20 millones de euros que Hacienda reclama a Prosegur por unas presuntas infracciones fiscales relacionadas con el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, según figura en un auto del tribunal, al que también ha tenido acceso este medio.

La sentencia perdida por Prosegur está fechada el pasado 14 de noviembre. Tras una inspección, la Agencia Tributaria exigió a la compañía de seguridad el pago de impuesto de sociedades en relación con la compra del 100% de Armor y Juncadella, sociedades argentinas de las que dependen las sociedades operativas del GrupoProsegur en Latinoamérica y otras operaciones con filiales. En paralelo, Prosegur ha recurrido otra liquidación de Hacienda por un importe superior, de algo más de 20 millones y ha conseguido al menos que se suspenda el pago hasta que se resuelva el recurso.

El caso se remonta a 2013, cuando la Agencia Tributaria comenzó una inspección fiscal sobre los ejercicios 2008, 2009, y 2010 por los conceptos de impuesto sobre sociedades, retenciones a cuenta del impuesto de no residentes y retenciones a cuenta del capital mobiliario, además de inspecciones parciales sobre retenciones del impuesto sobre la renta del trabajo. Entonces, Prosegur firmó en conformidad actas relacionadas con algunas de esas retenciones, entre ellas con el impuesto sobre sociedades, por 3,5 millones. Mientras, demostró su disconformidad sobre la reclamación de los 20 millones y otra por retenciones del impuesto sobre la renta del trabajo por 0,55 millones, según se reflejaba en los estados financieros de 2015. Igualmente, la compañía de seguridad recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), pero perdió el recurso.

Prosegur interpuso un recurso contencioso-administrativo y la Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente el pago cautelar de los 20 millones. Por ello, la sala ha decidido “suspender la deuda derivada de la liquidación, que se llevará a efecto cuando el recurrente preste garantía en la cantidad de 20 millones de euros”. Fuentes de Prosegur aseguran que el aval ya se ha depositado, aunque el proceso continúa.

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miércoles, 6 de mayo de 2020

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El SPV denuncia a Prosegur en Cádiz, por no suministrar a sus vigilantes de seguridad los EPis recomendado.

El Comité de Prevención de salud e higiene en Prosegur Cádiz, integrados por miembros del Sindicato Profesional de Vigilante SPV, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales y en su R.D. 486/1997donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,  procedieron a denunciar ante la inspección de trabajo la falta de material de protección que Prosegur Cádiz debía de entregar a sus trabajadores, para evitar  la posible exposición de personas trabajadoras al riesgo de del COVID-19.

La empresa que alegaba siempre No haber existencia, de pronto, encontró guantes y mascarillas, no se sabe de dónde, después de recibir la llamada de los inspectores de trabajos  se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación, informan a la empresa y advierten sobre la obligatoriedad de cumplir las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, y exigirles lo que por ley corresponde o se exponían a una multa de miles de euros.

A pesar de que la inspección de trabajo advierte a PROSEGUR CADIZ, sobre la obligatoriedad de cumplir las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, y que deben ser implementadas en todo caso y de forma inmediata, tras el esfuerzo y la rapidez de la empresa por repartir todo el material lo hace a un criterio unilateralmente, no haciendo un reparto equitativo para todos sus trabajadores y  si extremar las condiciones de limpieza, desinfectando periódicamente los elementos que contactan con las manos, boca o nariz si son de uso compartido.

Por tal motivo, en el caso de mantenerse el incumplimiento por parte de la empresa, se pondrá en conocimiento de la inspección de  trabajo con la posibilidad si procede de “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”,  “la suspensión del  ejercicio de actividades”  así  como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.


El Comité de Prevención, trabaja constantemente para que la empresa cumpla con lo que establece las autoridades sanitarias.
SEGUIREMOS INFORMANDO


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martes, 5 de mayo de 2020

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Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos.

La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
En este sentido, la AEPD es contundente y advierte de que dicho sistema y la actuación por parte de los mismos por parte de empresas supone una violación a la intimidad de las personas o usuarios que quieran acceder a un comercio.
SPV quiere manifestaros, que el uso de estos termómetros no está aún claro que sea legal su utilización, dando lugar posiblemente ha denuncias de los mismos usuarios.

La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19.

Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.

En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias.

Tratamiento de datos personales sensibles.
Debe señalarse, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente. Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos.

Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.

Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.

En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada.

Criterios de implantación.
La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.

En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.

Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.

Por otro lado, esos criterios deben incluir también precisiones sobre los aspectos centrales de la aplicación de estas medidas. Así, por ejemplo, la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID – 19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica disponible. No debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas.

Principio de legalidad.
Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD).

En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora.

En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.

Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento.

Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones.

Esta aproximación, no obstante, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Pero también los relacionados con el mayor o menor riesgo que se pueda producir en cada caso concreto o con la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección para el personal. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria.

En otros ámbitos en que no sea relevante esta base jurídica, cabría plantear la existencia de intereses generales en el terreno de la salud pública que deben ser protegidos. No obstante, esta posibilidad requeriría igualmente, como establece el artículo 9.2.i RGPD, de un soporte normativo a través de leyes que establezcan ese interés y que aporten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de los interesados.

La utilización del interés legítimo de los responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida, por un doble motivo. Por una parte, porque ninguna disposición del artículo 9.2 del RGPD permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo (salvo que en determinadas materias así lo contemple el derecho de la Unión o de los Estados Miembro). Por otra, porque el impacto de este tipo de tratamientos sobre los derechos, libertades e intereses de los afectados haría que ese interés legítimo no resultara prevalente con carácter general.

Limitación de finalidad y exactitud de los datos.
La normativa de protección de datos contiene otras disposiciones que resultan también especialmente aplicables en el caso de las mediciones de temperatura como medida de prevención contra la expansión de la COVID – 19.

Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica.

De igual modo, el principio de exactitud, aplicado en este contexto, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. Esta adecuación debiera establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso. Conviene insistir, a este respecto, en el impacto que sobre los interesados tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición.

Derechos y garantías.
En todo caso, los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento.

En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.

Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

Debe señalarse, por último, que esta comunicación se refiere con carácter general a cualquier proceso de toma de temperatura en los escenarios más probables en este periodo de mitigación del confinamiento y limitaciones a la movilidad y a la actividad social y económica.

Sin embargo, dependiendo del tipo de tecnología que se emplee, puede ser necesario tomar en consideración otros elementos que, aunque relacionados con los mencionados, tienen una especial incidencia en una u otra de esas diferentes tecnologías.  

Este es el caso de las cámaras térmicas, a las que ya se ha hecho alusión, en la medida en que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura y que, por ello, deben ser utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD.



Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ

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