El Comité de Prevención de salud e higiene en Prosegur Cádiz, integrados por miembros del Sindicato Profesional de Vigilante SPV, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos laborales y en su R.D. 486/1997donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, procedieron a denunciar ante la inspección de trabajo la falta de material de protección que Prosegur Cádiz debía de entregar a sus trabajadores, para evitar la posible exposición de personas trabajadoras al riesgo de del COVID-19.
La empresa que alegaba siempre No haber existencia, de pronto, encontró guantes y mascarillas, no se sabe de dónde, después de recibir la llamada de los inspectores de trabajos se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación, informan a la empresa y advierten sobre la obligatoriedad de cumplir las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, y exigirles lo que por ley corresponde o se exponían a una multa de miles de euros.
A pesar de que la inspección de trabajo advierte a PROSEGUR CADIZ, sobre la obligatoriedad de cumplir las medidas fijadas por las
autoridades sanitarias, y que deben ser implementadas en todo caso y de forma
inmediata, tras el esfuerzo y la rapidez de la empresa por repartir todo el
material lo hace a un criterio unilateralmente, no haciendo un reparto
equitativo para todos sus trabajadores y
si extremar las condiciones de limpieza, desinfectando periódicamente los
elementos que contactan con las manos, boca o nariz si son de uso compartido.
Por tal motivo, en el caso de mantenerse el incumplimiento por
parte de la empresa, se pondrá en conocimiento de la inspección de trabajo con la posibilidad si procede de “el
cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e
industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así
como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de
conformidad con el Título VI.
SPV CADIZ
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