
SPV CADIZ
El Corte Inglés da un paso relevante para introducirse en un negocio por el que está apostando hasta Telefónica. Según aseguran fuentes próximas a las conversaciones, el 'holding' de la distribución ha llegado a un acuerdo para compra Mega 2 Seguridad, la empresa de servicios generales propiedad de Juan Carlos Fernández-Cernuda, uno de los hombres clave de la casa y conocedor de los secretos más profundos de las familias accionistas.
El grupo de grandes almacenes va a tomar el 100% del capital de Mega 2 Seguridad, controlada por Fernández-Cernuda y Joaquín Domingo Martorell, otro antiguo comisario de Policía que al tiempo que creó su empresa de seguridad privada montó una agencia de representación de futbolistas —Bahía Internacional— de la mano de José Antonio Martín Otín, conocido como Petón. El Corte Inglés va a pagar 28 millones de euros por esta compañía, que el año pasado obtuvo un beneficio bruto de explotación de 7,6 millones y una facturación próxima a los 71,5 millones.
Dada las relaciones tan próximas con los propietarios de Mega 2, ya que tanto Fernández-Cernuda como Martorell empezaron a trabajar como guardaespaldas del antiguo presidente Isidoro Álvarez al principio de los noventa, El Corte Inglés ha encargado una tasación a Deloitte para certificar que el precio pagado es el adecuado y ajustado a los ratios del mercado.
Especialmente porque, junto con la relación personal, los servicios que prestaba Mega 2 a El Corte Inglés suponían cerca del 80% de la facturación de la sociedad, que también tiene como clientes a Aena y Renfe y a clubes de fútbol como el Atlético de Madrid, el Granada y el Fuenlabrada. De hecho, las buenas relaciones de Petón y Martorell con Miguel Ángel Gil Marín le permitieron quedarse con la seguridad del Wanda Metropolitano para los días de partidos y conciertos, así como para la celebración de la pasada final de la Champions League en el estadio rojiblanco.
Con esta iniciativa, el 'holding' presidido por Marta Álvarez Guil y dirigido por Víctor del Pozo como consejero delegado da un paso en su política de diversificación para adentrarse en un negocio liderado por empresas como Eulen, Securitas Direct y Prosegur. La compañía, que ya está presente en el sector de los servicios generales, con una plantilla próxima a las 8.000 personas, se hará cargo de los 2.600 empleados de Mega 2.
Las mismas fuentes indican que la operación también se traducirá en un importante ahorro de costes para el grupo, ya que ahora llevará directamente la gestión de la compañía, a la que le pagaba un canon por los servicios. El Corte Inglés ha decidido poner al frente de este negocio a Juan del Moral, director de la asesoría jurídica del 'holding', de la que ahora se ha hecho cargo José Ramón de Hoces, un alto ejecutivo del bufete de abogados Pérez-Llorca, como adelantó El Confidencial el pasado 29 de enero.
Fuente: https://www.elconfidencial.com
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El TSJ de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia 2335/2020, 22 junio, declara que se pone en manos de dichoTribunal decidir si atribuir a los vigilantes de seguridad de los centros comerciales la función de tomar la toma de temperatura de los trabajadores, como medida, previa al acceso al centro de trabajo esta justificada, o por el contrario la tarea encomendada excede de las funciones propias de los vigilantes de seguridad.
El conflicto que se plantea debe abordarse en el marco del actual contexto social y sanitario motivado por la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma, contexto que ha obligado a los establecimientos comerciales a adoptar una serie de medidas extraordinarias tendentes a garantizar o al menos minimizar los posibles contagios.
Pues bien, aunque a priori la toma de temperatura se relaciona más bien con la actividad que debe desplegar un sanitario o un trabajador dedicado a la prevención de riesgos laborales, no hay duda de que hay que tener conciencia en todo momento del contexto socio-sanitario que estamos viviendo.
Y solo de este modo se puede afirmar con rotundidad que la toma de temperatura por los vigilantes es una medida del todo justificada. Tiene como finalidad exclusiva evitar que personas con sintomatología que puede estar asociada al COVID 19 accedan a sus instalaciones con el correspondiente riesgo de contagio al resto de trabajadores y a posibles usuarios de los supermercados, poniendo en peligro las medidas de contención de la pandemia y la propia integridad física de las personas que puedan llegar a encontrarse en el centro comercial, cuya vigilancia tiene encomendada la empresa de seguridad.
En la medida en que el control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes, la introducción de una nueva tarea como la que estamos tratando está en el carácter excepcional de las circunstancias. Pero también es cierto que de un modo ordinario los vigilantes están obligados a contribuir y colaborar en el plan específico de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19, por lo que tiene pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas.
- Que los vigilantes no están formados ni habilitados para tal injerencia en la intimidad personal.
- Y que además supone un riesgo para su integridad física.
Respecto de la primera de las cuestiones, aunque tomar la temperatura de un empleado puede reportar datos de salud cuya utilización podría ser cuestionable desde el prisma de la protección de datos personales, el Tribunal insiste en que esta situación es insólita.
Y con respecto a la segunda, los vigilantes han de seguir un protocolo antes de tomar la temperatura. Se les ha preparado para ello y se les ha hecho entrega de los equipos de protección adecuado para evitar el contacto directo y mantener la distancia de seguridad adecuada con el sujeto examinado.
Así, se les ha hecho entrega de aparatos de medición sin contacto.
Por tanto, el riesgo para la integridad física es mínimo o nulo, pero es que aunque lo hubiera, no se descartaría la justificación de la medida, porque la existencia de un riesgo laboral no impide el cumplimiento de una función. Es como si dijésemos a un minero que no debe entrar a la mina porque hay un riesgo.
Fuente: http://noticias.juridicas.com
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