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viernes, 31 de julio de 2020

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BARCELONA: Atracan a punta de pistola un Mercadona en Esparreguera

Los Mossos d'Esquadra investigan este atraco que se saldó sin víctimas ni heridos ya que muchos de los clientes pudieron esconderse en distintos lugares del supermercado.

Dos hombre encapuchados atracaron este jueves por la tarde a punta de pistola un Mercadona en la localidad de Esparreguera, un municipio cerca a Barcelona. Los atracadores entraron disparando al aire y se llevaron el dinero de las cajas registradoras sin que nadie resultara herido.
A continuación huyeron del establecimiento en un Opel Vectra con matrícula B-1146-MW, que los Mossos siguen buscando. Una patrulla de los Mossos d'Esquadra salió detrás de ellos, pero no lograron alcanzarles. Se sabe que el coche en el que huyeron pertenece a un hombre cuya residencia está registrada en L'Hospitalet de Llobregat.
En un vídeo, grabado por una de las patrullas y que le ha costado un expediente al agente que lo grabó, que acudieron al lugar del atraco tras el aviso de los clientes del Mercadona, se puede ver los momentos de tensión que se vivieron hasta llegar al establecimiento. "Por favor, no me quiero morir", se escucha decir a uno de los mossos, mientras el otro da aviso de que se está produciendo un atraco con arma de fuego en el Mercadona.
"Dispararon una ráfaga al techo y todo", han declarado algunos de los clientes que se encontraban dentro del establecimiento y que fueron testigos del atraco.
Los Mossos d'Esquadra investigan este atraco que se saldó sin víctimas ni heridos ya que muchos de los clientes pudieron esconderse en distintos lugares del supermercado, como el parking.


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jueves, 23 de julio de 2020

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Primer despido declarado nulo por violar la prohibición de despedir por el Covid-19

El Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una trabajadora, que tuvo lugar el pasado 27 de marzo y que fue argumentado por la empresa como despido por «fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción». Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Expansión, es la primera en avalar la prohibición de despedir basándose en la crisis del Covid-19.
La prohibición de despedir está regulada en el Real Decreto – Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que entró en vigor el pasado 28 de marzo de 2020. Si bien, aunque este despido es de fecha 27 de marzo y aún no estaba en vigor dicha prohibición, el Juzgado ha establecido que no le parece «verosímil considerar que la empresa desconociera los términos de la norma en el momento de notificar la extinción».
Asimismo, el juzgado considera que en este supuesto se aprecia una “causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico», y considera que la extinción del contrato constituye un «fraude de ley» y, por lo tanto, lo declara nulo.
La sentencia considera el despido nulo y no improcedente por lo que la empresa deberá readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación. La nulidad de este despido sorprende ya que el Real Decreto – Ley 9/2020 no contemplaba que esos despidos fueran considerado nulos ya que la nulidad en los despidos sólo está reservada a la vulneración de derechos fundamentales.

Primera sentencia que avala la prohibición de despedir

La sentencia, que es la primera en avalar la prohibición de despedir, viene a dar respuesta a la denuncia presentada por una trabajadora de 64 años de edad, de la empresa Bimbo Donuts, que contaba con un contrato de obra y servicio y que fue despedida el 27 de marzo, como consecuencia de la disminución de pedidos y de producción derivada de la declaración del Estado de Alarma.
La trabajadora también ha denunciado que el despido fue discriminatorio por su edad y por formar parte del colectivo vulnerable al Covid-19, violando su dignidad, integridad física y moral y a la tutela judicial, pero esto no ha sido estimado por el juzgado al considerar que ese mismo día se despidieron a cinco personas más y que, la trabajadora en ningún momento comunicó a la empresa formar parte del colectivo vulnerable al Covid-19.
Esta sentencia podría ser la base de futuras resoluciones judiciales de despidos producidos durante el Estado de Alarma, sobre los cuales siempre estará la sospecha de haberse realizado como consecuencia del Covid-19 y de haber violado la prohibición de despedir.


Fuente:  https://www.arrabeasesores.es

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miércoles, 22 de julio de 2020

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Roban en dos tiendas del Centro Comercial Las Dunas

Esta pasada madrugada se han producido sendos robos en una joyería y una tienda de telefonía móvil ubicadas en la galería comercial de Las Dunas.
Según fuentes policiales, dos coches rompieron la barrera de cierre exterior del Parque Comercial y, una vez dentro del aparcamiento, arremetieron en modo ‘alunizaje‘ contra la puerta de acceso a la galería, dirigiéndose en primer lugar a la joyería (parece ser que no es la primera vez que los cacos visitan este establecimiento) y después a la tienda de telefonía.
Puestos al habla con la oficina de Gerencia del Centro Comercial, lo único que nos han confirmado es que efectívamente los dos establecimientos han sido víctimas del asalto, ‘desconociendo’ otros datos de interés.
De momento no hay detenidos y la investigación permanece abierta, a la espera de conocer su evolución.



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El TSJA concede la incapacidad total a un vigilante aunque una juez no veía «esfuerzo» en su labor

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, corrigiendo la decisión anterior tomada por un Juzgado de lo Social de Sevilla, ha concedido la incapacidad permanente y una pensión vitalicia a un vigilante de seguridad sevillano por sus dolores lumbares y cervicales que le causaban, incluso, una cojera, unas dolencias que no le impedían seguir desarrollando su labor según la juez de lo Social porque su trabajo no requería de «grandes esfuezos».
En una sentencia, con fecha de 17 de julio y a la que ha tenido acceso este periódico, el Alto Tribunal andaluz señala que las patologías traumatológicas que sufre este trabajador, de 46 años, le provocan una cojera y fuertes dolores en extremidades superiores que le impiden desarrollar las tareas fundamentales de su profesión «aunque sean éstas exigidas de manera puntual».
Y es que este sevillano padece, desde hace años, una discoartrosis cervical, hernia discal L5-S1 con movilidad lumbar dolorosa, así como un trastorno depresivo reactivo.
En diciembre de 2015 este trabajador cogió la baja médica y el 8 de marzo de 2016 inició los trámites para el reconocimiento de su incapacidad laboral. Tras pasar el pertinente reconocimiento médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), perteneciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, ve «prematura» la valoración de incapacidad laboral, por lo que el propio INSS resuelve denegar la solicitud.
Según argumenta la administración, «no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral».


De la mano de su abogado, Álvaro Jiménez, socio del bufete Jiménez Bidón, este trabajador decide trasladar la petición a los Juzgados de lo Social de Sevilla, que el 28 de noviembre de 2018 desestima judicialmente la petición al considerar la juzgadora que en la profesión de vigilante de seguridad «no es necesario la realización de grandes esfuerzos y el trastorno depresivo es leve».
La representación legal del trabajador apreció aquel fallo «incongruente», sobre todo si se tiene en cuenta que el vigilante de seguridad está siempre expuesto a emplear la fuerza física ante cualquier altercado y otras exigencias, debiendo encontrase, también, en perfectas condiciones psíquica. Por eso continuaron con la vía judicial y solitaron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la revisión de su caso.

«Inviable» hacer su trabajo

Ahora, la Sala de lo Social del TSJA , con sede en Sevilla, ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de este vigilante de seguridad y revoca la sentencia de noviembre de 2018, por lo que corrige la decisión inicial del Instittuto Nacional de la Seguridad Social como a la juez de primera instancia al no tener en cuenta en ambos casos la premisa básica para el reconocimiento de la incapacidad laboral, esto es, «la limitación de las patologías que padece una persona en el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia».
Para los magistrados del TSJA es «inviable» que un vigilante de seguridad ejerza, entre otras tareas, la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos si sus dolores le provocan cojera.
Es por ello que anulan la sentencia de primera instancia y reconocen la incapacidad permanente total a este sevillano para su profesión habitual como vigilante de seguridad sin armas.
Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, este sevillano ah visto reconocido su derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 55 por ciento de su base reguladora, que se sitúa en unos 1.700 euros. Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Tesorería General, condenadas al pago de la misma, deben hacer frente a esta pensión con efectos de 8 de abril de 2016.


Fuente:  https://sevilla.abc.es

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lunes, 20 de julio de 2020

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NUESTRO PESAME A LA FAMILIA DEL COMPAÑERO JOAQUIN G.F.

Joaquín G.F. 46 años, fallecido en el día de ayer de un infarto. Actualmente pertenecía y trabajaba como V.S. en la empresa Grupo Control.

Carta de un amigo:

Joaquín G., mi amigo de risas y de disparates, te has marchado de este mundo mucho antes de lo previsto. En mi memoria siempre estarán los buenos momentos que compartimos. Eras más que un amigo y un compañero. Pasamos por tantas cosas, buenas y malas. Nada podía prepararme para este día.
Gracias por haber estado entre mis amigos y mis compañeros reales. Hoy, ya no te encuentras en este mundo y la tristeza me invade. Hoy no quiero llorar tu muerte. Aunque es grande el dolor de tu partida, te recordaré siempre por tus mejores características. Amigos como tú, son pocos en la vida.
Hoy quiero honrar tu vida. Mi querido amigo, tu vida estuvo llena de alegrías, risas y emoción, y con ese espíritu llenaste la vida de muchos compañeros.
Gracias por enseñarme el significado de la palabra amistad. Tu fallecimiento, es un día que siempre será triste en la vida. Pero tus recuerdos, siempre serán felices. Los amigos son la familia que elegimos para nosotros mismos. Sin duda, puedo decir que es un honor haberte conocido, eras más que un amigo. Es un triste momento, este que vivo con tu muerte. Amigos como tú, son pocos en la vida. Tu muerte me ha tomado por sorpresa, no pensé que tendría que vivir este día. Nos faltaron muchas aventuras por vivir. Mucha energía que gastar y muchas risas que soltar.
De conocidos, pasamos a amigos y de ahí nos convertimos en buenos compañeros de fatiga. Es por eso, que el dolor de tu muerte me embarga el alma. Te extrañaré y recordaré por el resto de mi vida. Querido amigo Joaquín, poco fue el tiempo que compartimos. La muerte hoy nos separa, pero mi cariño hacia ti, permanecerá intacto. Descansa en paz. Gracias por todo.

"No se olvida a una persona que se quiere y se pierde, simplemente se aprende a vivir si ella."

Tu amigo
José A. Ruiz Torrejón


Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes S.P.V. nuestras más sinceras condolencia a la familia de nuestro compañero Joaquín G. F.      


Nuestro Amigo querido Joaquín, te anticipaste a tomar el camino que todos tendremos que seguir tarde o temprano. No es fácil decir adiós cuando tenemos que despedir a alguien de este mundo y nos duele aceptar que nuestra vida a partir de ese instante deja de contar con una persona tan valiosa que nos brindó lo mejor de su amistad.

D.E.P.

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jueves, 16 de julio de 2020

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Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Queda derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Queda derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2020.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/16/pdfs/BOE-A-2020-7937.pdf

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miércoles, 15 de julio de 2020

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¿Pueden obligarme a trabajar más de 6 días sin descanso?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.1, establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta catorce días. Asimismo, también reconoce que “entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. Por lo que, de acuerdo con nuestra normativa, los trabajadores podrían trabajar once días seguidos y descansar tres, siempre con un descanso de doce horas entre jornada y jornada.

Por otro lado, la Unión Europea, a través de sus diferentes Directivas, ha ido regulando este aspecto y establece que "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de 7 días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario mínimo”.

En la práctica, los Estados Miembros habían aplicado favorablemente la citada Directiva europea. Sin embargo, recientemente, ha surgido el debate acerca de la obligatoriedad de conceder, por parte del empresario, el día de descanso semanal al día siguiente de los seis días consecutivos de trabajo.


En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que en la normativa no se exige que el período de descanso semanal se conceda necesariamente el séptimo día, después de los seis días de trabajo, sino que la disposición establece que dicho período debe concederse por cada período de siete días, sin concretar que deba concederse dentro de ese periodo. Por lo que se puede obligar a un empleado a trabajar hasta doce días consecutivos, siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas de la Directiva 2003/88, en particular las que se refieren al descanso diario y a la duración máxima de trabajo semanal.


El término “por cada período de siete días” no se refiere a un momento preciso de descanso semanal, sino a una duración dentro de la que debe concederse un período de descanso. Ahora bien, sí que se exige que se conceda un descanso semanal por cada período de siete días, con independencia de si el trabajador ha trabajado o no de manera efectiva.


Sin embargo, la interpretación de la Directiva no impide que los Estados Miembros que deban aplicarla puedan establecer disposiciones nacionales que concedan a los trabajadores una protección más extensa, en lo relativo al descanso semanal. Por lo que el Tribunal Superior de la Unión Europea permite a los Estados Miembros tener cierto margen de maniobra a la hora de adoptar medidas que permitan el disfrute del descanso obligatorio en el transcurso de un periodo de siete días, aunque sin fijar el momento en que debe concederse el mismo


En conclusión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea flexibiliza el disfrute de este tiempo de descanso y entiende que no resulta exigible que el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas (día y medio en la norma española), a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario (12 horas en la norma española), sea concedido el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo.


Por supuesto tenemos nuestro Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, que en su articulo 52, contempla dicho descanso, incluso se mejora en algún aspecto.


Fuente: https://www.gdlegal.com


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martes, 14 de julio de 2020

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El Corte Inglés compra Mega 2, la empresa de seguridad del hombre clave de la familia


El grupo de grandes almacenes adquiere por 28 millones de euros la compañía de Juan Carlos Fernández-Cernuda, el polémico jefe de Seguridad de la casa durante dos décadas.

El Corte Inglés da un paso relevante para introducirse en un negocio por el que está apostando hasta Telefónica. Según aseguran fuentes próximas a las conversaciones, el 'holding' de la distribución ha llegado a un acuerdo para compra Mega 2 Seguridad, la empresa de servicios generales propiedad de Juan Carlos Fernández-Cernuda, uno de los hombres clave de la casa y conocedor de los secretos más profundos de las familias accionistas.

El grupo de grandes almacenes va a tomar el 100% del capital de Mega 2 Seguridad, controlada por Fernández-Cernuda y Joaquín Domingo Martorell, otro antiguo comisario de Policía que al tiempo que creó su empresa de seguridad privada montó una agencia de representación de futbolistas —Bahía Internacional— de la mano de José Antonio Martín Otín, conocido como Petón. El Corte Inglés va a pagar 28 millones de euros por esta compañía, que el año pasado obtuvo un beneficio bruto de explotación de 7,6 millones y una facturación próxima a los 71,5 millones.

Dada las relaciones tan próximas con los propietarios de Mega 2, ya que tanto Fernández-Cernuda como Martorell empezaron a trabajar como guardaespaldas del antiguo presidente Isidoro Álvarez al principio de los noventa, El Corte Inglés ha encargado una tasación a Deloitte para certificar que el precio pagado es el adecuado y ajustado a los ratios del mercado.

Especialmente porque, junto con la relación personal, los servicios que prestaba Mega 2 a El Corte Inglés suponían cerca del 80% de la facturación de la sociedad, que también tiene como clientes a Aena y Renfe y a clubes de fútbol como el Atlético de Madrid, el Granada y el Fuenlabrada. De hecho, las buenas relaciones de Petón y Martorell con Miguel Ángel Gil Marín le permitieron quedarse con la seguridad del Wanda Metropolitano para los días de partidos y conciertos, así como para la celebración de la pasada final de la Champions League en el estadio rojiblanco.

Con esta iniciativa, el 'holding' presidido por Marta Álvarez Guil y dirigido por Víctor del Pozo como consejero delegado da un paso en su política de diversificación para adentrarse en un negocio liderado por empresas como Eulen, Securitas Direct y Prosegur. La compañía, que ya está presente en el sector de los servicios generales, con una plantilla próxima a las 8.000 personas, se hará cargo de los 2.600 empleados de Mega 2.

Las mismas fuentes indican que la operación también se traducirá en un importante ahorro de costes para el grupo, ya que ahora llevará directamente la gestión de la compañía, a la que le pagaba un canon por los servicios. El Corte Inglés ha decidido poner al frente de este negocio a Juan del Moral, director de la asesoría jurídica del 'holding', de la que ahora se ha hecho cargo José Ramón de Hoces, un alto ejecutivo del bufete de abogados Pérez-Llorca, como adelantó El Confidencial el pasado 29 de enero.

Fuente: https://www.elconfidencial.com


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VALENCIA: Los vigilantes de seguridad de Carrefour deberán tomar la temperatura de todos los trabajadores antes de acceder al centro para prevenir el Covid-19

El TSJ de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia 2335/2020, 22 junio, declara que se pone en manos de dichoTribunal decidir si atribuir a los vigilantes de seguridad de los centros comerciales la función de tomar la toma de temperatura de los trabajadores, como medida, previa al acceso al centro de trabajo esta justificada, o por el contrario la tarea encomendada excede de las funciones propias de los vigilantes de seguridad.

El conflicto que se plantea debe abordarse en el marco del actual contexto social y sanitario motivado por la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma, contexto que ha obligado a los establecimientos comerciales a adoptar una serie de medidas extraordinarias tendentes a garantizar o al menos minimizar los posibles contagios.

Pues bien, aunque a priori la toma de temperatura se relaciona más bien con la actividad que debe desplegar un sanitario o un trabajador dedicado a la prevención de riesgos laborales, no hay duda de que hay que tener conciencia en todo momento del contexto socio-sanitario que estamos viviendo.

Y solo de este modo se puede afirmar con rotundidad que la toma de temperatura por los vigilantes es una medida del todo justificada. Tiene como finalidad exclusiva evitar que personas con sintomatología que puede estar asociada al COVID 19 accedan a sus instalaciones con el correspondiente riesgo de contagio al resto de trabajadores y a posibles usuarios de los supermercados, poniendo en peligro las medidas de contención de la pandemia y la propia integridad física de las personas que puedan llegar a encontrarse en el centro comercial, cuya vigilancia tiene encomendada la empresa de seguridad.

En la medida en que el control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes, la introducción de una nueva tarea como la que estamos tratando está en el carácter excepcional de las circunstancias. Pero también es cierto que de un modo ordinario los vigilantes están obligados a contribuir y colaborar en el plan específico de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19, por lo que tiene pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas.

Dos cuestiones adicionales se han puesto encima de la palestra:

- Que los vigilantes no están formados ni habilitados para tal injerencia en la intimidad personal.


 - Y que además supone un riesgo para su integridad física.

Respecto de la primera de las cuestiones, aunque tomar la temperatura de un empleado puede reportar datos de salud cuya utilización podría ser cuestionable desde el prisma de la protección de datos personales, el Tribunal insiste en que esta situación es insólita.

Y con respecto a la segunda, los vigilantes han de seguir un protocolo antes de tomar la temperatura. Se les ha preparado para ello y se les ha hecho entrega de los equipos de protección adecuado para evitar el contacto directo y mantener la distancia de seguridad adecuada con el sujeto examinado.

Así, se les ha hecho entrega de aparatos de medición sin contacto.

Por tanto, el riesgo para la integridad física es mínimo o nulo, pero es que aunque lo hubiera, no se descartaría la justificación de la medida, porque la existencia de un riesgo laboral no impide el cumplimiento de una función. Es como si dijésemos a un minero que no debe entrar a la mina porque hay un riesgo.

Fuente:  http://noticias.juridicas.com

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lunes, 13 de julio de 2020

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La Junta anuncia que habrá sanciones para quien no lleve la mascarilla por la calle en todo momento

Su uso será obligatorio porque "es la mejor forma de prevenir y provoca el efecto de concienciación, si la llevas piensas que aún estamos en pandemia"

El consejero andaluz de Salud y Familias, Jesús Aguirre, ha explicado este lunes que hacer obligatorio el uso permanente de la mascarilla en toda la región conllevará sanciones económicas en caso de incumplimiento, así como ha precisado que además de la prevención, su puesta en marcha persigue concienciar de que aún estamos en pandemia y que "no haya relajación en las costumbres sociales".

En declaraciones a la Cadena Ser, recogidas por Europa Press, Aguirre ha indicado, como avanzó este fin de semana el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno, que el comité técnico-médico que asesora al Gobierno andaluz abordará hoy la obligatoriedad de las mascarillas porque "es la mejor forma de prevenir cualquier tipo de contagio y por que provoca el efecto de concienciación, si la llevas piensas que aún estamos en pandemia".

Ha señalado que el comportamiento de la ciudadanía ante el coronavirus es en Andalucía igual que en otros territorios, toda vez que ha avisado de que hay "franja de edad vinculada con la juventud, determinadas reuniones familiares o concentraciones donde la distancia social no se guarda", así como que "los saludos se vuelven a dar con la fraternidad de antes y aumentan los contagios".

El titular de Salud sostiene que cuando dos personas llevan la mascarilla, aunque no se pueda guardar la distancia social de 1,5 metros, la probabilidad de contagiar puede bajar "a un 5 por ciento en incluso al 1 por ciento". "Tenemos que generalizar su uso", ha apuntado antes de explicar que si este lunes el comité lo aprueba, su departamento lo llevará al Consejo de Gobierno y sería efectiva una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA).

Igualmente, Aguirre ha indicado que la obligatoriedad de las mascarillas conllevará sanciones en caso de incumplimiento, de ahí que inste a las administraciones locales y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a que "hagan cumplir esas sanciones", ya que son los que tienen capacidad de poner esa sanción.

En cuanto a los brotes que están activos en Andalucía, ha precisado que son 19, de los que doce están controlados y siete, en investigación. No obstante, ha destacado que no se ha producido un aumento de los ingresos hospitalarios ni en la UCI y que, al contrario de lo que dictó la Generalitat en Lleida, en Andalucía se ha ordenado el aislamiento de personas, no de municipios.

De otro lado, el consejero ha avanzado que la Junta de Andalucía también está estudiando la posibilidad de poner límites a los velatorios, después de que uno de los brotes detectados en Andalucía, concretamente en el área metropolitana de Granada, fuera consecuencia de un funeral, asunto que también abordará el comité asesor.

sábado, 11 de julio de 2020

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Multas de hasta 41.000 € a empresas que no tomen las medidas anti-Covid para proteger a sus trabajadores

Inspección de Trabajo, la Seguridad Social y las CCAA serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la distancia de 1,5 metros entre puestos de trabajo, la ordenación de los turnos o la existencia de medidas de higiene y desinfección.

El Gobierno quiere asegurarse de que las empresas cumplen con las medidas obligatorias para evitar contagios en los centros de trabajo. El Ejecutivo ha habilitado de manera temporal a los funcionarios de la Inspección de Trabajo, de la Seguridad Social y de los organismos competentes de cada comunidad autónoma a vigilar que las compañías están adoptando las medidas de prevención en el ámbito laboral impuestas hace un mes.

Las empresas están obligadas a adoptar medidas de limpieza, desinfección y ventilación adecuadas; a poner a disposición de los empleados gel hidroalcohólico, agua y jabón; a reordenar los puestos de trabajo y el uso de zonas comunes para garantizar una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros (o si no es posible, dar equipos de protección a los empleados); tomar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios; y la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y potenciar el teletrabajo cuando la naturaleza de la actividad laboral lo hace posible.

El Gobierno establece que el incumplimiento de las obligaciones de estas medidas anti-Covid serán consideradas infracciones graves, que cuentan con sanciones que oscilan entre los 2.000 y los 41.000 euros. En concreto, según la normativa las infracciones graves en materia prevención de riesgos laborales se sancionan con multa en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

“La habilitación de las Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia del cumplimiento de las normas de salud pública supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados”, se recoge en el nuevo real decreto de medidas urgentes aprobado ayer por el Consejo de Ministros, y en el que se han incluido esta labor inspectora. “Se trata, por tanto, de una habilitación extraordinaria motivada por lo extraordinario de la situación actual de la pandemia, y limitada en el tiempo”.

Se incluye en esta habilitación a la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social y a las CCAA la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

FUENTE: www.elindependiente.com



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domingo, 5 de julio de 2020

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Seguridad privada para 24 pueblos

La Mancomunidad Campo de Peñafiel contrata vigilantes nocturnos para protegerse y como protesta por el recorte de guardias civiles.

La vallisoletana Mancomunidad Campo de Peñafiel, que preside Eduardo Benito, alcalde de Fompedraza, ha contratado seguridad privada para proteger los bienes de los ayuntamientos que la integran, que representan a 19 localidades y cinco pedanías.

Benito reconoce que además de reforzar la seguridad de las propiedades consistoriales, apoyando la tarea de la Guardia Civil, «cuya labor es encomiable», se trata de una medida reivindicativa ante la disminución de los efectivos de la Benemérita en los últimos años en la comarca. Así, el objetivo es «demandar que aumenten los agentes», cubriéndose las vacantes «de los que se han ido en los últimos tiempos» de los cuarteles de Peñafiel y Piñel de Abajo.

El presidente de la mancomunidad reconoce que durante los meses de confinamiento «la delincuencia ha bajado mucho» a nivel general, pero sus previsiones son que con la vuelta a la normalidad «los robos» vuelvan a repuntar también en las zonas rurales, más vulnerables.

El servicio, que arrancó ayer, se realizará durante un año –en principio– de lunes a domingo y en horario de noche. Se organizará por zonas que congreguen a varios municipios, elegidos de forma aleatoria y sin una rutina preestablecida «para que los amigos de lo ajeno lo tengan un poco más difícil», señala el responsable de la mancomunidad.

Los vigilantes no irán armados, pero dispondrán de los instrumentos necesarios para, además de alertar a la Guardia Civil de inmediato si detectan un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, reforzar su testimonio en caso de que sean requeridos para testificar ante un juez.

«La seguridad que tenemos en los pueblos viene por todo el trabajo que hacía la Guardia Civil, tanto por el día como por la noche, y la falta de robos se debía precisamente al trabajo que realizaban los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El problema viene cuando deciden que dejemos de tener el número de guardias civiles que teníamos. Mantienen algunos agentes por si acaso, pero al final te sientes indefenso», resume el regidor.

La intención es que sea provisional.
«La tarea principal de la mancomunidad es la recogida de residuos, pero también podemos apoyar un poco más a la comarca de esta forma. Desde lo poquito que podemos hacer, pues nuestros recursos son limitados y en nuestro ámbito de acción tampoco te dejan hacer más, hemos decido contratar seguridad privada», sentencia.

El deseo de Benito es que «dentro de un año no sea necesario el servicio» porque haya más guardias civiles. «La intención es que sea algo provisional y que los alcaldes donde hay cuarteles tengan el apoyo del resto de pueblos en la reivindicación de más agentes y patrullas», sintetiza.

Fuente:  https://www.elnortedecastilla.es/
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jueves, 2 de julio de 2020

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SENTENCIA DE LA A.N.: EL PERMISO RETRIBUIDO COMPUTARÁN POR JORNADA DE CUADRANTE.

La sentencia contra Prosegur y los sindicatos firmantes del convenio, UGT, CCOO Y USO.
La AUDENCIA NACIONAL,  declara el derecho de los trabajadores a que la empresa, durante el disfrute de los días de licencia retribuida, les compute como jornada la que hubiesen tenido que realizar en esa fecha de no haber estado de permiso.

El Derecho de los trabajadores de la empresa al percibo salarial y al cómputo horario
correspondiente al cuadrante asignado previamente como jornada completa en caso
de que el trabajador disfrute de licencias o permiso retribuido según el Convenio colectivo, sin que tenga que recuperar ningún crédito de jornada negativo respecto de la empresa por ese concepto.
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