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miércoles, 24 de febrero de 2021

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SECURITAS ES DENUNCIADA POR DERECHOS FUNDAMENTALES La sección sindical del Sindicato Profesional de Vigilantes- S.P.V., denuncia ante la inspección de trabajo irregularidades en los despidos.

S.P.V. presenta denuncia ante la Autoridad Laboral por lo que consideramos grave vulneración de los derechos de información de la RLT, ya que la empresa, filtro a la parte amiga los nombres y el número de los trabajadores que iban a ser despedidos, incluso nos aseguran que se mercadeó con la afiliación: “QUITA A ESTE QUE ES MIO Y PON AQUEL QUE ES DE ELLOS



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martes, 23 de febrero de 2021

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SPV RECIBE RESPUESTA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SANIDAD SOBRE LA INCLUSIÓN DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD COMO COLECTIVO DE ESENCIAL Y PRIORITARIO, JUNTO A LAS FUERZAS Y CUERPO DE SEGURIDAD DEL ESTADO


La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández, nos responde a nuestra solicitud petición, indicando la estrategia de vacunación frente al COVID-19 en nuestro país es un mandato del Pleno del Consejo Inter territorial del Sistema Nacional de Salud, siendo este un proceso vivo que va adaptando la priorización de las vacunas según las dosis disponibles. Nos dice textualmente: "Puedo asegurarle que este Ministerio aprecia los argumentos que expone y tiene una especial sensibilidad hacia la labor desempeñada por los Vigilantes de Seguridad Privada, en muchos casos para colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por ello, le agradecería que traslade a LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD a los que representa su organización nuestro reconocimiento por su sentido de la responsabilidad y por el trabajo desempeñado en tan difíciles condiciones."  Ver carta


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domingo, 21 de febrero de 2021

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La empresa puede denegar el permiso por nacimiento de hijo aunque venga en el convenio.

El Supremo considera que la licencia carece de sentido una vez aprobado el permiso de paternidad de 16 semanas.

Una empresa puede denegar el permiso por nacimiento de hijo aunque venga reconocido en el convenio colectivo. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que esta licencia carece de sentido desde que se aprobó el real decreto ley 6/2019, que amplía el permiso de paternidad a 16 semanas.

La Sala razona que, si se mantuvieran los días por nacimiento para el padre, "se daría la paradoja de que podría llegar a tener un periodo de tiempo de descanso superior al de la propia madre biológica".

Según recoge el fallo, el origen del conflicto reside en el artículo 30 del convenio colectivo de la empresa, encargada del transporte público en Euskadi. Este precepto hace referencia al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce el derecho de los empleados a disfrutar de dos días por nacimiento de un hijo. No obstante, el convenio mejoraba las condiciones y fijaba tres días de descanso.

En marzo de 2019 entró en vigor un real decreto ley para la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo que, entre otras cosas, igualó la duración de los permisos de maternidad y paternidad. Además de eso, suprimió el artículo 37.3 del ET al entender que esos días quedaban absorbidos en las 16 semanas.

Es en este matiz en el que se apoyan los magistrados para desestimar el recurso y dar la razón a la empresa. Y es que el convenio colectivo, argumentan, "hace referencia a un permiso que ya no existe".

Incompatibilidad.

El TS recuerda que, en su origen, el permiso de dos días por nacimiento era la opción que el ordenamiento jurídico ofrecía al padre para atender al recién nacido, en comparación con las semanas que otorgaba a la madre. Al tratarse de una duración tan limitada, muchos convenios mejoraban la licencia incrementándolo hasta tres o cuatro días.

Es decir, que surgió con la intención de acotar la diferencia entre los tiempos de descanso de ambos progenitores. No obstante, al haberse equiparado a 16 semanas, los magistrados consideran que esta licencia carece de sentido.

En esta línea, el Supremo rechaza los argumentos planteados por varios sindicatos, entre ellos UGT y Comisiones Obreras, y determina que la compañía no tiene obligación de conceder estos días, a pesar de que vengan regulados en el convenio. Y es que, de hacerlo, se daría la paradoja de que el progenitor "podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de la obligación de trabajar superior al de la madre biológica".

Además, la Sala recuerda que las 16 semanas por paternidad comienzan "inmediatamente después del parto", tanto en el caso de la madre como en el del otro progenitor. Del mismo modo, la ley obliga a que los días por nacimiento de hijo se disfruten tras el alumbramiento, por lo que ambos permisos "son incompatibles".

Fuente: https://cincodias.elpais.com


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viernes, 19 de febrero de 2021

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La empresa no puede imponer turnos si el empleado compagina trabajo y estudios

Un tribunal da la razón a un operario al que le asignaron jornadas rotativas porque tenía clases por las tardes.

La empresa no puede imponer un cambio de turno a un empleado que sea incompatible con sus estudios. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una reciente sentencia en la que considera que alterar horarios es una modificación sustancial del contrato, y, por tanto, no puede realizarse unilateralmente.

En este sentido, agrega que los cambios en las condiciones laborales no pueden perjudicar las posibilidades formativas de un trabajador sin mediar una razón organizativa de peso que lo justifique.

Como recoge el fallo (disponible aquí), el operario desempeñaba desde 2008 labores de ordenanza en las instalaciones deportivas municipales de A Coruña, a través de una empresa privada. Su horario era de lunes a viernes por la mañana. El conflicto surgió en 2019, cuando el servicio fue asumido por una nueva entidad gestora. Al empleado le ordenaron ocupar el puesto de conserje, con turnos rotatorios de mañana y tarde y de lunes a domingo, lo que suponía un giro radical a sus condiciones actuales.

El hombre informó que el nuevo horario era incompatible con sus planes, ya que le impedía acudir a clases de Administración y Dirección de Empresas en la universidad por las tardes. Semanas después, la compañía tramitó la baja voluntaria por dimisión.

El trabajador interpuso una demanda ante el juzgado, donde aseveró que su salida no cumplía los requisitos que marcaba la ley, y reclamó dar por concluida la relación laboral, más una indemnización por los daños causados.

Estudio y ocio

La modificación sustancial de las condiciones es un fenómeno que viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Se da cuando cambia alguno de los aspectos clave de la relación laboral, como por ejemplo el salario, el horario, la distribución del tiempo de trabajo o el régimen de turnos, entre otros. Si el empresario decide por su cuenta alterar estos términos, la ley le exige "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".

El TSJ recuerda que la modificación de los turnos de trabajo es un cambio substancial ya que "impone al trabajador un régimen de trabajo que antes no tenía", y que, además, afecta a su organización personal. En concreto, destaca, a sus "tiempos de estudio" y "de ocio y descanso".

La Sala rechaza así el argumento de la gestora, que negó que el cambio de turnos fuese una alteración sustancial del contrato y califica este razonamiento de "contradictorio". Y es que, por un lado, defiende que no es una modificación importante, y a la par, afirma que, por razones organizativas insalvables, debe destinar al operario a un nuevo puesto. Dos posturas, a ojos de los magistrados, incompatibles.

De la misma manera, el TSJ niega que la compañía ofreciese una alternativa válida al empleado para poder compaginar estudios y trabajo. Se escuda en que planteó la posibilidad de trabajar como "coordinador" en horario de tarde-noche, hasta las 00.00 horas, para así poder sacar adelante el curso. Sin embargo, el tribunal no acepta que esta segunda opción fuese compatible con una carrera universitaria, ya que "el perjuicio para su formación es indiscutible" aun por esta vía.

Los magistrados concluyen por tanto que la nueva empresa alteró las condiciones laborales pactadas con el trabajador y le causó un perjuicio, por lo que la condenan a pagar 9.000 euros como indemnización.

Fuente:  https://cincodias.elpais.com


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miércoles, 10 de febrero de 2021

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El sindicato Profesional de Vigilantes S.P.V solicita a la Ministerio de Sanidad que el sector de la Seguridad Privada sea incluido como grupo prioritario para la vacunación frente a la covid-19.

El sindicato Profesional de Vigilantes S.P.V solicita a la Ministerio de Sanidad que el sector de la Seguridad Privada sea incluido como grupo prioritario en su función considerada esencial y poder recibir cuanto antes la vacunación frente a la covid-19.

S.P.V considera que el personal de Seguridad Privada es prioritario para recibir la vacuna frente a la Covid-19, ya que nuestro sector trabaja y está en contacto continuo con la ciudadanía por lo que el riesgo de exposición y capacidad de transmisión es muy elevado.

Desde el sindicato S.P.V. consideramos que la exposición de los Vigilantes de Seguridad a un posible contagio es altísima ya que en determinados servicios como pueden ser los Centros Comerciales, Aeropuertos, Metro, Trenes, transportes de fondos y un sin fin de ellos, pasan muchas horas en continuo contacto con público, no pudiendo siempre mantener las distancias de seguridad necesaria de protección.

Es por ello que desde el Sindicato Profesional de Vigilantes, solicitamos al Ministerio de Sanidad que, debido a la alta propagación del virus y al incremento de contagios se tenga en cuenta nuestro Sector para priorizarlo a la hora de recibir la vacunación frente a la Covid-19, en igualdad de condiciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


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jueves, 4 de febrero de 2021

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S.P.V. el sindicato con más representación de la provincia de Cádiz

SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTE  S.P.V.
Más de 30 años de experiencia en el sector de la
Seguridad Privada y Servicios Auxiliares.


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