El Supremo considera que la licencia carece de sentido una vez
aprobado el permiso de paternidad de 16 semanas.
Una empresa puede denegar el permiso por nacimiento de hijo
aunque venga reconocido en el convenio colectivo. Así lo ha determinado el
Tribunal Supremo en una sentencia en la que considera que esta licencia carece
de sentido desde que se aprobó el real decreto ley 6/2019, que amplía el
permiso de paternidad a 16 semanas.
La Sala razona que, si se mantuvieran los días por nacimiento
para el padre, "se daría la
paradoja de que podría llegar a tener un periodo de tiempo de descanso superior
al de la propia madre biológica".
Según recoge el fallo, el origen del conflicto reside en el
artículo 30 del convenio colectivo de la empresa, encargada del transporte
público en Euskadi. Este precepto hace referencia al artículo 37.3 del Estatuto
de los Trabajadores (ET), que reconoce el derecho de los empleados a disfrutar
de dos días por nacimiento de un hijo. No obstante, el convenio mejoraba las
condiciones y fijaba tres días de descanso.
En marzo de 2019 entró en vigor un real decreto ley para la
igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo que, entre otras cosas, igualó
la duración de los permisos de maternidad y paternidad. Además de eso, suprimió
el artículo 37.3 del ET al entender que esos días quedaban absorbidos en las 16
semanas.
Es en este matiz en el que se apoyan los magistrados para
desestimar el recurso y dar la razón a la empresa. Y es que el convenio
colectivo, argumentan, "hace referencia a un permiso que ya no
existe".
Incompatibilidad.
El TS recuerda que, en su origen, el permiso de dos días por
nacimiento era la opción que el ordenamiento jurídico ofrecía al padre para
atender al recién nacido, en comparación con las semanas que otorgaba a la
madre. Al tratarse de una duración tan limitada, muchos convenios mejoraban la
licencia incrementándolo hasta tres o cuatro días.
Es decir, que surgió con la intención de acotar la diferencia
entre los tiempos de descanso de ambos progenitores. No obstante, al haberse
equiparado a 16 semanas, los magistrados consideran que esta licencia carece de
sentido.
En esta línea, el Supremo rechaza los argumentos planteados
por varios sindicatos, entre ellos UGT y Comisiones Obreras, y determina que la
compañía no tiene obligación de conceder estos días, a pesar de que vengan
regulados en el convenio. Y es que, de hacerlo, se daría la paradoja de que el
progenitor "podría llegar a tener un periodo de tiempo de exoneración de
la obligación de trabajar superior al de la madre biológica".
Además, la Sala recuerda que las 16 semanas por paternidad
comienzan "inmediatamente después del parto", tanto en el caso de la
madre como en el del otro progenitor. Del mismo modo, la ley obliga a que los
días por nacimiento de hijo se disfruten tras el alumbramiento, por lo que
ambos permisos "son incompatibles".
Fuente: https://cincodias.elpais.com
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