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viernes, 30 de noviembre de 2018

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Prosegur y Securitas se disputan el megacontrato de seguridad de Adif

Los gigantes de la seguridad presentan las mejores ofertas cualitativas. Las grandes empresas de seguridad en España, entre ellas Prosegur, Securitas y Eulen, han acudido al gran contrato de Adif tras varios sonados desplantes en licitaciones públicas. Lo han hecho para competir por la licitación de la seguridad en la red ferroviaria convencional y de AVE durante los próximos tres años. Su valor es de unos 225 millones de euros, IVA incluido, lo que la convierte en uno de los grandes contratos de este tipo en el país.

La concurrencia de las grandes empresas es una señal de que las aguas vuelven a su cauce. En total, se han presentado 18 empresas, entre ellas también Ilunion, Clece, Treblisa, Segurisa, Ombuds, Sasegur, Sabico y Secoex.

Prosegur y Securitas se habían desmarcado del megacontrato de 345 millones para la red de aeropuertos de Aena, en el que Eulen redujo al máximo su presencia. Lamentaban que las subastas a precio no diesen margen a las empresas para ofrecer un servicio de calidad. Trablisa se alzó como la gran ganadora y quedó la sensación de que las mejoras laborales para los vigilantes de seguridad pactadas tras la huelga de Eulen en El Prat en 2017 no estaban del todo garantizadas.

En el caso de Adif, el proceso ha sido por concurso e incluye, aparte del precio, criterios de calidad. Era la señal que esperaban los grandes operadores para un contrato que había arrancado entre polémicas y denuncias de Ilunion ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. La empresa presidida por Isabel Pardo de Vera elevó además en julio la cuantía del contrato.

Del importe de 187 millones de euros sin IVA, Prosegur ha logrado la mayor nota en el lote 1, de 48 millones, para el centro del país. En el 2 (este, 21 millones), gana Securitas; en el 3 (nordeste, 45 millones), Prosegur; en el 4 (noroeste, 28 millones), Eulen; en el 5 (norte, 12 millones), Securitas; y en el 6 (sur, 31 millones), Eulen.

Fuente:  http://www.expansion.com
 
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miércoles, 28 de noviembre de 2018

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Información de SPV sobre el permiso retribuido con motivo de las Elecciones Andaluzas del 2-D

 
Os informamos de los permisos retribuidos previstos para aquellos trabajadores en los que su jornada laboral coincida total parcialmente con el horario de votaciones de las Elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el próximo 2 de diciembre. A tal efecto, el gobierno andaluz aprobó recientemente el decreto 204/2018 para facilitar la participación de los trabajadores en los citados comicios. La norma hace referencia, entre otros casos, a aquellos trabajadores que no disponiendo de día de descanso completo en la jornada electoral, pueden acogerse a los siguientes supuestos: 

En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09.00 a 20.00 horas) el decreto establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en los que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas. Aquel que esté en una de esas circunstancias y quiera ejercer el derecho al voto en horario laboral, debe comunicar a su empresa con unos días de antelación su intención de votar, con el permiso retribuido que le corresponda, pues es ella la responsable de organizar la distribución del periodo en que los trabajadores pueden disponer del permiso para acudir a votar. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.
Por otro lado, si sois nombrados como presidentes, vocales e interventores tendréis derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
 
 
 
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Brico Depôt, cierra sus tiendas, se va de España

Brico Depôt, la segunda cadena europea de tiendas de bricolaje, se va de España.

 Se centrará en los países donde puede alcanzar "una posición líder de mercado"

En muchas de sus tiendas luce el cartel de "Black Friday. Stock fuera", aunque los descuentos, además de pretender vender el excedente, en este caso auguran también el cierre. La cadena de tiendas de bricolaje Brico Depôt ha anunciado que abandonará España y Portugal para centrarse en los países donde tiene una cuota de mercado más significativa y puede conseguir una posición de liderazgo, según Reuters.
El grupo británico Kingfisher está presente en el mercado español bajo el nombre Brico Depôt. En Francia también tiene tiendas bajo esta insignia y con la marca Castorama. En Reino Unido son las marcas B&Q y Screwfix.
Se cerrarán las tiendas en España y Portugal y también en Rusia. Son mercados donde Kingfisher no es la marca líder. Por eso, la consejera delegada del grupo, Véronique Laury, justificó la decisión en el compromiso del grupo "con el plan de crear un negocio fuerte a largo plazo".
"Esto nos permitirá aplicar nuestra estrategia con mayor enfoque y eficacia en nuestros mercados principales, donde contamos o podemos alcanzar una posición de liderazgo", ha señalado la ejecutiva.
Brico Dêpot está presente en el mercado español desde 2003, cuando abrió su primer establecimiento. Ahora cuenta con un total de 27 (y cuatro en Portugal) y más de 1.700 trabajadores entre las tiendas de ambos países. En España la cadena competía con otras con fuerte implantación como Leroy Merlín, Bricor, Bricomart o AKI.
En su último ejercicio fiscal, Brico Depôt España logró un beneficio operativo de un poco más de dos millones de euros. El negocio de la compañía en la Península Ibérica mejoró un 0,9% entre agosto y octubre, hasta 87 millones de libras (98 millones de euros).

Fuente: https://www.elmundo.es
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martes, 27 de noviembre de 2018

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TABLA SALARIAL 2019

 TABLA SALARIAL 2019
En el próximo año 2019, nos encontraremos una subida totalizada de aproximadamente 23€
  
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lunes, 26 de noviembre de 2018

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¿Tienes que renovar la TIP y no recuerdas como hacerlo?

 
 
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El Supremo dinamita el sistema de subrogación en las contratas de servicios

Las adjudicatarias cargarán con deudas que afloren con Hacienda o la Seguridad Social.
El Alto Tribunal ha unificado doctrina tras sentencias en Luxemburgo.
https://d500.epimg.net/cincodias/imagenes/2018/11/23/companias/1542998975_517789_1542999103_noticia_normal_recorte1.jpg
Centenares de empresas de servicios en España han quedado expuestas a una fuerte incertidumbre cuando acuden a un concurso. Una primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la UE el pasado julio (asunto Somoza) y una segunda, hecha pública en octubre por el Tribunal Supremo, han dado un vuelco a la tradicional subrogación convencional contemplada en convenios como el de la limpieza o el de seguridad privada. Distintas fuentes consultadas coinciden en que se produce, de facto, un paso a la subrogación legal, en la que rige el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Al traspaso de plantillas se suma también la asunción de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social. El asunto ha caído como una bomba entre compañías de servicios intensivas en mano de obra.
En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clece había sido denunciada por una antigua empleada de la limpieza del aeropuerto Virgen del Camino (León), cuya disputa salarial ascendía a 2.900 euros. La filial de ACS elevó recurso de casación al TS y la respuesta ha llegado con fuerte onda expansiva.

En el caso que ha llevado al Supremo a unificar doctrina, Clece había sido denunciada por una antigua empleada por un conflicto salarial de 2.900 euros.
Vista la doctrina marcada por el TSJUE, y que asume el Alto Tribunal español, la carga a soportar ahora por cualquier contrata, que sucede a una anterior, incluye a la totalidad de los trabajadores (también en el caso en que la nueva adjudicación reduzca las tareas encomendadas) y se lleva el riesgo de posibles deudas con organismos como la Seguridad Social o Hacienda.
A la vista de que las empresas pueden ser sometidas a inspecciones que abarcan los cuatro años anteriores, las cargas o costes en que podrían incurrir las contratas son un misterio en el momento de firmar una adjudicación y subrogarse el personal.
Hasta que el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo ha decidido alinearse con el TJUE, en España eran subrogables los trabajadores con más de siete meses adscritos al servicio en que se produce la sucesión de empresas adjudicatarias. Y la nueva empleadora tenía potestad para quedarse solo con los equipos humanos necesarios para prestar la tarea en el caso de que el órgano contratante hubiera introducido cambios.
En los fallos del tribunal con sede en Luxemburgo y del Supremo se ofrece un papel predominante al concepto de “sucesión de plantillas” y se califica a los recursos humanos como “entidades económicas” en actividades en que la subrogación de mano de obra tiene más relevancia que el traspaso de infraestructura productiva.

“A efectos jurídicos [la subrogación] es como si se tratara de la adquisición de una compañía y sus actividades”, argumenta un abogado especialista en laboral.
En este sentido, el TS afirma que “se produce una transmisión de empresa, encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si la sucesión de contratas va acompañada de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante”. Esa trasmisión de empresa incluye la asunción de las obligaciones del empleador saliente.
“A efectos jurídicos es como si se tratara de la adquisición de una compañía y sus actividades”, argumenta un conocido abogado especialista en laboral.
Otro de los consultados por este periódico, directivo del sector de la seguridad privada, recuerda que su convenio sectorial recoge en el artículo 14 la regulación de la subrogación y límites a la responsabilidad, salvaguarda que se ha convertido en arma de doble filo. “Ese artículo 14 el convenio obliga a las empresas a mantener en plantilla a los empleados con más de siete meses de servicio. Y la nueva doctrina del Supremo añade que si el personal subrogado supone una parte esencial de la plantilla, la subrogación se extiende a la totalidad de la misma, incluso si en el cambio de contrata se contempla una reducción del servicio”.
La típica subrogación convencional queda prácticamente encadenada, por tanto, a la sucesión de plantilla y de empresa, tal y como contempla la Directiva 2001/23 y en línea con sentencias anteriores del Tribunal de Justicia de la UE. Sin embargo, este último se había declarado incompetente en pasado verano en el conflicto entre normas nacionales, como son los citados artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y convenios sectoriales, quedando ahora marcado el predominio del 44 sobre transmisión de empresa.

Vías para asumir una plantilla.

Tres escenarios. Una vez que la nueva Ley de Contratos del Sector Público (artículo 130) elude obligar a la subrogación a través de los pliegos, la sucesión de empresa quedaba regulada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; por los convenios sectoriales, o por el acuerdo entre las partes de tratarse de un cliente privado.
Estatuto de los Tabajadores. Mientras el artículo 44 señala a una nueva contrata como empleador y titular de la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social de la anterior, los convenios del sector servicios limitan estas obligaciones. Tras la sentencia del Supremo, se complica por tanto la negociación de convenios que se aparten del 44.

Fuente.  https://cincodias.elpais.com
 

 
 
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sábado, 24 de noviembre de 2018

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Los informes psicofísicos para uso de armas tendrán validez nacional

La Guardia Civil anuncia un cambio normativo para evitar "inconvenientes" al ciudadano

La Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad de la Guardia Civil ha anunciado una modificación normativa para que los informes de aptitud psicofísica para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada tengan validez nacional.
El cambio en la normativa tiene como objetivo evitar desplazamientos innecesarios e inconvenientes al ciudadano, ya que se podrá solicitar la obtención de este informe encualquier centro ubicado en el territorio español, tal y como ha señalado el cuerpo en un comunicado.
 
 
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miércoles, 7 de noviembre de 2018

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SPV MANTIENE REUNIONES CON GRUPOS POLÍTICOS DEL AYTO. DE SAN FERNANDO

Ha llegado el momento de sacar nuevamente el servicio a concurso y ayer se cerro el plazo de presentación de ofertas, pero las expectativas y compromisos creados por el equipo de gobierno vuelven incumplirse, dado que todos los trabajadores con contratos a tiempo parcial, esperaban ver aumentada su jornada y recuperar así, los derechos en su día recortados por la crisis en la época de gobierno del P.P., pero pese ha haberse votado en pleno su aprobación por unanimidad de todos los partidos políticos, esto no se cumple, lo que nos lleva a preguntarnos, ¿de que vale la palabra de los políticos? Ahora esa ampliación de horas contratadas van en auxiliares de servicios... sin comentarios!! Ver notas de prensa
 
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¿Puedo ir a la cárcel si me quedo con una cartera perdida?

Encontrarse con dinero o un objeto de valor en la calle y no devolverlo puede ser castigado incluso con pena de prisión dependiendo de la cantidad o tener problemas por supuesto blanqueo de capitales.
¿Quién no ha soñado con encontrarse de casualidad un fajo de billetes en plena calle o un billete de lotería que luego resulte premiado con una suma millonaria? Seguro que casi nadie puede ocultar este deseo, pero, como cuento de la lechera que es, no tiene un final feliz.
El Código Penal no deja lugar a dudas y, según su artículo 254, será castigado "quien se apropiare de una cosa mueble ajena" y por ajena no vale decir que estaba perdida, ya que Rocío Gil, asociada sénior de Andersen Tax & Legal, recuerda que la ley entiende que "nadie abandona voluntariamente una suma de dinero importante o un objeto de valor", y si los encontramos casualmente, "debemos asumir que han sido extraviados y es lógico deducir que su dueño desea recuperarlos".
Por lo tanto, no hay duda de que, para evitar cualquier problema legal, se debe devolver cualquier objeto de valor encontrado, ya sea en la oficina de objetos perdidos correspondiente o al gerente de un comercio, si el hallazgo ha tenido lugar en un local privado. Eso sí, la abogada de Andersen Tax & Legal advierte de que, si la cantidad encontrada fuese superior a 100.000 euros, antes de llevarlo a una de estas oficinas, es necesario avisar a la Policía para evitar una posible sanción administrativa en caso de ser sorprendido portando un botín tan grande. "Esto es así debido a que la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo establece la obligación de declarar los movimientos de capitales superiores a dicha cantidad dentro de nuestro país ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria", explica.
Y es que no devolver el objeto encontrado podría implicar acabar condenado por un delito de apropiación indebida previsto en el Código Penal, que prevé una multa de tres a seis meses, además de la obligación de devolver la suma a la que ascienda el valor del hallazgo.
Si la cuantía fuese inferior a 400 euros, incurriríamos en un delito leve de apropiación indebida, castigado con una multa de hasta dos meses.
Así, el cuento de la lechera sólo podría hacerse legalmente realidad pasados dos años. Si no hay reclamación, la persona que encuentre el objeto y lo deposite en una oficina podría quedarse con él. Eso sí, Rocío Gil recuerda que, si el dueño finalmente aparece y lo reclama, se podría exigir el 10% del valor del objeto, y si supera los 12 euros, el 5% de ese valor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 616 del Código Civil.

Qué hacer con el objeto encontrado

Aunque a veces la tentación puede ser grande, quedarse con dinero o con cualquier objeto que nos encontramos en la calle puede acarrearnos problemas legales. El Código Civil es claro y, como explica Rocío Gil, asociada sénior de Andersen Tax & Legal, impone la obligación de llevar los efectos hallados a la oficina de objetos perdidos correspondiente:
  • Si el hallazgo se ha producido en un autobús o metro, las empresas que operan estos medios cuentan con oficinas propias.
  • Si ha tenido lugar en la vía pública, hay que ir a la oficina municipal.
  • En un recinto privado, como un gimnasio o un restaurante, lo recomendable es ponerse en contacto con los dueños o responsables del local para que sean ellos los que traten de localizar al dueño.
 
 
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El TJUE afirma que las vacaciones pagadas no se pierden aunque no se pidan

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende que el no disfrutar las vacaciones pagadas no supone automáticamente su pérdida ni la de la compensación económica en caso de extinción del contrato.
Un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo si el empresario demuestra que sabía de su derecho y podía ejercerlo y aún así no lo hizo, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En este último caso, si el trabajador se abstuvo "deliberadamente" de tomar vacaciones, las normas europeas no se oponen a que pierda su derecho a las mismas o a la compensación económica que le hubiera correspondido si su contrato ha terminado, indicó el tribunal en un comunicado.
El tribunal se pronunció sobre los casos de dos ciudadanos alemanes. El primero realizó un periodo de prácticas durante el que no tomó vacaciones retribuidas y a su término solicitó una compensación económica por los días no disfrutados, que le fue negada por el empleador.
El segundo fue invitado por su empleador a tomar vacaciones dos meses antes de que terminase su contrato, sin obligarle a cogerlas en unas fechas fijas, pero el trabajador solo disfrutó dos días de vacaciones y solicitó una compensación económica por el resto que le fue negada por la empresa.
Ambos recurrieron ante tribunales alemanes que plantearon la cuestión al TJUE.
En su sentencia, según explica Efe, el TJUE defiende que el no disfrutar las vacaciones pagadas no supone automáticamente su pérdida ni la de la compensación económica en caso de extinción del contrato.
Además, precisa que el trabajador sólo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido efectivamente, en particular informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, un extremo que debe probar el empresario.
Además añade que esto se aplica con independencia de que se trate de un empleador público o de un empresario privado.
En otra sentencia, el TJUE ha dictaminado que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la antigua empresa de éste una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho empleado.
Según indica la corte europea, el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos.

Fuente:  http://www.expansion.com
 
 
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domingo, 4 de noviembre de 2018

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WhatsApp no es un medio válido para comunicar cambios laborales

La ‘app’ no reúne los requisitos de formales suficientes para informar de modificaciones en el empleo, según el juzgado.
El uso generalizado de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp en el ámbito del trabajo, no lo convierte en un medio válido para comunicar a los empleados modificaciones sustanciales de las condiciones laborales (horarios, turnos, etc.). Así lo establece una reciente sentencia de un juzgado de Oviedo (accede aquí al texto), que afirma que “por mucha libertad de forma que exista en este ámbito”, esta no es un “vía formal” de comunicación en las relaciones entre empresa y empleado.
El juzgado rechaza la petición de un trabajador de rescindir su contrato, después de que se le comunicara un cambio de turno a través de la app, porque, según sostiene, dicha conversación no supuso modificación sustancial de sus condiciones laborales. 
El empleado, un conductor-repartidor, alegó que su encargado le había preguntado por WhatsApp si iba a venir en otro turno para sustituir a un compañero en vacaciones, lo que consideró un cambio de horario impuesto. Por este motivo invocó su derecho a rescindir su contrato y a ser indemnizado.

Cómodo pero insuficiente

Tras valorar las pruebas presentadas, el juzgado niega que hubiera existido una modificación sustancial de las condiciones laborales del trabajador. En primer lugar, porque WhatsApp no es una vía de comunicación admisible para la modificación contractual.

Fuente:  https://cincodias.elpais.com/
 
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