La Ley de Protección de Datos que permite a los partidos que te manden spam también impide a tu jefe que abuse de WhatsApp.
La nueva Ley Orgániza 3/2018 de Protección de Datos ha levantado mucha polémica desde su entrada en vigor el pasado diciembre porque permite, sobre el papel, la propaganda electoral a través del móvil. Pero no todo es malo: también debería impedir que tu jefe te moleste por WhatsApp fuera del horario laboral.
Es un detalle que se había pasado por alto, pero que como indica en un hilo el abogado Fabián Valero, ahora la ley ampara al trabajador que no quiera responder mensajes fuera de su jornada,
hasta el punto de que si su superior le exigiera responder, podría
denunciarle y ganar con relativa facilidad, pues se trataría de una
sanción grave.
El artículo 88 no deja lugar a dudas: los ciudadanos tenemos derecho a la desconexión digital
en el ámbito laboral. Los empleadores estarían obligados a redactar una
política interna dirigida a los trabajadores para que se respete esta
situación y, aunque trabajes fuera de la oficina, se te debería dejar en
paz cuando tu trabajo se ha terminado.
Esto último es de especial relevancia, como indica Valero, pues las empresas están ahora obligadas no sólo a tener un protocolo de desconexión digital, sino a formar y sensibilizar sobre ello.
El problema con esta legislación es que no evita que un emplador escriba pidiendo algo, pero con la ley en la mano, el empleado puede ignorar este mensaje hasta la siguiente jornada.
La nueva legislación española recuerda al caso francés,
que en 2017 implantó nuevas directivas con el fin de ayudar a la
desconexión fuera del trabajo. Entre algunas de las nuevas normas, se
estipula que el empleador y el empleado pueden negociar la situación del móvil del trabajo fuera del horario laboral. Las relaciones laborales han cambiado bastante
gracias a aplicaciones como WhatsApp o Slack, que en algunas ocasiones,
lejos de facilitar las operaciones propias de una actividad, sirven
para mantener constantemente conectados a los trabajadores, pues llevan
aplicaciones de estos servicios instaladas en el móvil.
WhatsApp lleva tiempo desarrollando un 'modo vacaciones'
para evitar, en parte, este problema. Sobre el papel, los usuarios que
activen este modo, no recibirán una sola notificación de grupos que haya
seleccionado durante el tiempo estipulado.
La resolución judicial aclara que el afectado comenzó a prestar sus
servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a
la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un
contrato fijo de siete horas al día.
Un juzgado de lo social de Bilbao ha considerado accidente de
trabajo el "estrés laboral" causado a un empleado por un "incómodo
ambiente" en el trabajo, que le llevó a pedir una baja por incapacidad
temporal debido a su "estado de ansiedad".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe,
explica que este mal ambiente en el trabajo fue consecuencia "de la
conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de
categoría" del empleado no "aceptadas de entrada por la empresa", que
además realizó "unos cambios" en su "estructura organizativa" que
provocaron en el afectado "un estado de ansiedad".
La resolución
judicial aclara que el afectado, representado por el despacho de
abogados Lawyou, comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a
tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de
junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete
horas al día.
El trabajador desempeñaba sus tareas en el
departamento financiero de la empresa como auxiliar administrativo de
segunda, hasta que la relación laboral se extinguió el 24 de abril de
2017 de manera improcedente por la compañía que indemnizó
convenientemente al afectado.
Previamente, el 2 de febrero de
2017, el operario había solicitado una baja por "ansiedad" de la que fue
dado de alta el 20 de marzo de ese mismo año.
La sentencia del
juzgado de lo social considera ahora que este período de incapacidad
temporal fue consecuencia de un accidente laboral fruto de "un
conflicto" con la empresa que tuvo lugar en los últimos meses de su
contrato, a raíz de una "reclamación de incremento salarial y de
categoría" por parte del empleado, según reconocieron en su momento
tanto la compañía como varios compañeros.
Esta situación generó
una "pérdida de confianza" en el demandante por parte del administrador,
quien le revocó las claves que había utilizado para acceder a las
cuentas bancarias de la firma con el fin de "desarrollar sus tareas de
control y gestión de los pagos y cobros".
Paralelamente, se
incorporó a la compañía un nuevo jefe del departamento financiero -tras
el fallecimiento del anterior-, lo que conllevó "cambios organizativos"
en este área que, "en última instancia", también tuvieron "repercusión"
en la labor del denunciante.
En este contexto de "conflictividad",
el administrador de la empresa tuvo una discusión con el perjudicado
que fue grabada por éste con su teléfono móvil y que sirvió de prueba
para una denuncia por amenazas en un juzgado de Bilbao, saldada con la
condena del citado responsable de la empresa.
La sentencia del
caso considera ahora que esta situación no responde a una situación de
"acoso en el trabajo", sino "más bien a otra figura que viene emergiendo
en la actualidad" como son "los riesgos psicosociales".
"Esto es:
el denominado estrés laboral, causado por un incómodo ambiente laboral,
como consecuencia de la conflictividad laboral originada por las
reclamaciones salariales y de categoría" del trabajador "no aceptada de
entrada por la empresa y acompañadas de cambios en la estructura
organizativa de la empleadora que provocaron en el demandante un estado
de ansiedad que dio lugar al proceso de incapacidad temporal", describe
la sentencia.
"Ninguna duda cabe", añade el texto, que esta baja
obedece a una situación de "conflictividad laboral" lo que "evidencia
que fue ese ambiente en la empresa, en los duros términos en que se
produjo, el único detonante de la enfermedad que provocó en el empleado
el cuadro de ansiedad", por lo que su demanda "debe ser estimada".
De
esta manera, el juzgado declara que la incapacidad temporal a la que se
acogió el trabajador fue debida a un "accidente de trabajo", y condena a
la mutua de la empresa a "hacerse responsable" de tal situación y del
resto de sus "consecuencias", así como a la compañía afectada y al INSS a
acatar "esta declaración".
Robaban en los interiores de los
vehículos utilizando inhibidores de
frecuencia, evitando así, que los turismos quedaran
cerrados cuando los propietarios los estacionaban en parkings de centros
comerciales.
Agentes de la Policía Nacional en colaboración con
los Vigilantes de Seguridad, han detenido en Jerez de la Frontera (Cádiz) a dos
personas como presuntos autores de cuatro robos con fuerza en el interior
de vehículos. Los detenidos utilizaban inhibidores de frecuencia para robar
en el interior de turismos cuando se encontraban estacionados en
los parkings de centros comerciales. Tras ser detenidos han sido
enviados a prisión por la Autoridad Judicial competente.
Una vez que los agentes tuvieron constancia de la
comisión de este tipo de hechos se inició una investigación en la que
participaron activamente los servicios de vigilantes de seguridad de distintos
centros comerciales.
Fruto de las gestiones realizadas se identificó
y localizó a los dos hombres a los que se les imputa la
presunta autoría de cuatro robos cometidos a principios de diciembre en
Jerez y El Puerto de Santa María.
Los detenidos junto con los aparatos intervenidos
y los vehículos utilizados en sus desplazamientos fueron puestos a
disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia en Jerez de la
Frontera, cuyo titular decretó su inmediato ingreso en prisión comunicada y sin
fianza.
El Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial de 30 de
junio de 1938 no se encuentran vigentes, puesto que se incorporaron al
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por
la Orden del Ministerio de Trabajo de 3 de mayo de 1940. Tal orden y
reglamento quedaron derogados por la Orden de 9 de marzo de 1971, por la
que se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, y esta, a su vez, por el Real Decreto 486/1997, de 14 de
abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo, que ha venido a constituirse en la
legislación vigente a estos efectos y que ninguna obligación específica
impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de
trabajo en los términos del decreto y la orden de 1938, más allá de la
referencia que hace en su anexo V en la que se dice que: «en los
trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro
de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les
imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores
dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores».
Esta última disposición legal es la que se encuentra vigente en la
materia y, sin entrar a valorar el alcance de esa obligación, que no es
el objeto del recurso, es fácil apreciar que se refiere exclusivamente
a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan
acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia, por lo que no
guarda la menor semejanza con lo previsto en aquella normativa del año
1938. En el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de
carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el
empresario esté obligado en el caso de autos a instalar un comedor de
empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta
afectado en este conflicto colectivo (311 trabajadores con tiempo de
comida de 1 a 2 horas). Estamos ante una materia que, debido a la
ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación
colectiva, en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que
satisfagan los intereses de las partes. Sala General. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 13 de diciembre de 2018, rec. núm. 2262/2017)
Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto cuyos primeros síntomas se manifiestan en el parking de la empresa antes de iniciar la prestación laboral.
La sentencia de instancia estimó la demanda declarando que la
contingencia era derivada de accidente de trabajo, revocando la Sala
tal pronunciamiento. Si bien es cierto que los primeros síntomas se
originaron en el lugar de trabajo –el parking–, también lo es
que no se produjeron en tiempo de trabajo, pues no estaba el empleado
en ese momento realizando ninguna actividad física ni mental
relacionada con él. En concreto, solo había aparcado su vehículo y en
ese momento sufrió el desvanecimiento, por lo que hay que entender ex lege,
a falta de otra prueba, que el trabajo no fue el desencadenante del
proceso morboso o cuando menos no fue un factor coadyuvante y, por
ende, suficiente para su producción, lo que significa que no estamos
ante un accidente de trabajo ni in itinere, dado que la
asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a
los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas
producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos
de distinta etiología y modo de manifestación. (STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 19 de marzo de 2018, rec. núm. 430/2018)
La asesoría de S.P.V. ha ganado a Grupo Control una sentencia por cantidades en concepto de diferencia en el precio de abono de las horas extraordinarias, complementos variables en vacaciones no abonados, horas de formacion y plus de scanner. Como podrás ver, son muchos los incumplimientos con los que nos reducen el salario y donde empresas como Grupo Control atracan tu nomina, demostrando una vez más que son unos piratas de los que no te puedes fiar. ¡¡Revisa siempre tu recibo salarial!! VER AQUI LA Sentencia Igualmente otros afiliados han reclamado
dichas cantidades que la propia empresa ha reconocido mediante
acuerdo judicial.
La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB)
ha dado la razón a un trabajador de seguridad privada que pedía
reconocer como enfermedad profesional su lesión de túnel carpiano.
Así ha
informado la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en una nota
de prensa en la que ha mostrado su "satisfacción" por el dictamen del
TSJIB, que ratifica otra resolución del Juzgado de lo Social. Con esta
sentencia, el TSJIB declara el origen profesional de la lesión de este
trabajador, instalador de alarmas. Según ha explicado el sindicato, el
trabajador tuvo que darse de baja para someterse, el 01 de febrero de
2016, a una intervención quirúrgica por padecer síndrome de túnel
carpiano.
Su mutua se
negó a reconocer la dolencia como derivada del trabajo y el empleado
recabó de su médico de cabecera la baja por enfermedad común. No
obstante, el trabajador puso el asunto en manos del gabinete jurídico de
CCOO, que emprendió acciones legales contra la mutua, contra la empresa
de seguridad y contra la Dirección Nacional de Seguridad Social -que
había ratificado, en vía administrativa, la decisión de la mutua-.
Aunque, en primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón al
trabajador, la mutua decidió recurrir la sentencia.
Por ello, ahora
el TSJIB ha tenido que pronunciarse y ha confirmado el origen
profesional de la dolencia del empleado. CCOO considera que esta
sentencia "sienta un precedente a tener en cuenta", ya que "es la
primera vez" que el síndrome de túnel carpiano -dolencia degenerativa
asociada a otros colectivos como las camareras de piso o las
limpiadoras- es considerado enfermedad profesional de un trabajador de
la seguridad privada. En el caso concreto de este empleado, según
reconoce la sentencia de primera instancia, la dolencia está "vinculada
estrechamente a la manipulación de cargas, posiciones forzadas en el
trabajo" y, sobre todo, a la "utilización de herramientas que generan
vibraciones".
¡Basta de muertes de vigilantes de seguridad por cuestiones de ahorro!
El
Sindicato Profesional de vigilantes SPV denuncia el abandono que sufren
los profesionales de la seguridad privada, que en muchas ocasiones
trabajan en condiciones inseguras y precarias, abandonados a su suerte
por autoridades, clientes y empresas. Lamentamos la última desgracia de
un compañero de profesión, fallecido tras un infortunado accidente
cuando realizaba en solitario un turno de noche en el Parlamento de
Canarias.
Exigimos que el trabajo de seguridad se realice por parejas, tal y como
se hace con el resto de cuerpos de seguridad. Reivindicamos nuestra
labor como agentes de seguridad privada, personal que complementa con
mucha dignidad y profesionalidad la de los cuerpos y fuerzas de
seguridad del estado. Seguiremos insistiendo para que se reconozca el
trabajo que realizamos en el sostenimiento de la seguridad del estado
español. Seguiremos revindicando que se nos dote del carácter de agente
de la autoridad en el ejercicio de nuestras funciones. Seguiremos
denunciando las condiciones infrahumanas de tantos y tantos compañeros
que se juegan el pellejo por llevar un salario de miseria a sus casas.
Seguiremos peleando por que se introduzcan cambios claros en la
legislación vigente que doten de más seguridad y protección a los
trabajadores y trabajadoras del sector de la seguridad privada...
Por unas condiciones dignas y decentes para el personal de la seguridad privada
Como ya anunciábamos
en anteriores publicaciones el nuevo salario
mínimo del 2019 para trabajadores de jornada completa es de 900€ mensuales, con
las pagas extras aparte o 1.050€ con las pagas extras incluidas. Un
trabajador con cualquier tipo de contrato y de cualquier sector y/o convenio.
Aunque no hayan firmado un nuevo convenio del 2019, o no tengáis convenio, o
esté caducado.
Como ya estamos en
febrero y habréis cobrado ya la nómina de Enero de 2019, vamos a explicar la
forma para que puedas comprobar que la
empresa no se haya olvidado
de aplicar el nuevo salario mínimo:
Coge tu nómina de enero del 2019 y busca donde pone "base de cotización por
contingencias comunes obase de cotización, también puede aparecer de otras
formas parecidas.
Si tu contrato es de jornada completa, tu base de
cotización debería ser igual o superior a 1.050€ por mes completo, las
pagas extras aparte y aunque hubieras estado de vacaciones. En caso de mes
incompleto entonces sería la parte proporcional. En caso contrario la empresa
te habría pagado menos del salario mínimo y le podrías reclamar la diferencia
de cantidad con un 10% de interés.
Si fueras trabajador de contrato
parcial, por ejemplo, los trabajadores de media jornada deberían estar dados de
alta al 50% en la SS y por tanto su base de cotización debería ser igual o
superior a 525€ por mes completo.
Conceptos que no pertenecen al
salario, como transporte o dietas. Esos conceptos no son salariales sino
compensación de gastos y no cuentan para el salario mínimo.
Podría pasar que no tuvieras las
nóminas porque a la empresa no le diera la gana de dártelas. Por lo que podrías
pedir un informe de bases de cotización a la SS por internet o presentándote en
sus oficinas. Así, sabrías tu base de cotización de cada mes, pero no sabrías
los conceptos de tu nómina. La entrega de la nómina es obligatoria y no entregarla
es falta sancionable por las autoridades competente, por lo que procedería una denuncia
ante Inspección de Trabajo para conseguir tanto la entrega como la posible
sanción.
Si crees que tu empresa no te está
pagando el salario mínimo interprofesional 2019 en tu nomina, o tienes alguna
duda puedes consultarnos en nuestra asesoría, (Gratuito para nuestros
afiliados).