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jueves, 28 de febrero de 2019

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Si tu jefe te manda WhatsApps fuera del trabajo, ahora le puedes denunciar

La Ley de Protección de Datos que permite a los partidos que te manden spam también impide a tu jefe que abuse de WhatsApp.
 
La nueva Ley Orgániza 3/2018 de Protección de Datos ha levantado mucha polémica desde su entrada en vigor el pasado diciembre porque permite, sobre el papel, la propaganda electoral a través del móvil. Pero no todo es malo: también debería impedir que tu jefe te moleste por WhatsApp fuera del horario laboral.
Es un detalle que se había pasado por alto, pero que como indica en un hilo el abogado Fabián Valero, ahora la ley ampara al trabajador que no quiera responder mensajes fuera de su jornada, hasta el punto de que si su superior le exigiera responder, podría denunciarle y ganar con relativa facilidad, pues se trataría de una sanción grave.
El artículo 88 no deja lugar a dudas: los ciudadanos tenemos derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Los empleadores estarían obligados a redactar una política interna dirigida a los trabajadores para que se respete esta situación y, aunque trabajes fuera de la oficina, se te debería dejar en paz cuando tu trabajo se ha terminado.
Esto último es de especial relevancia, como indica Valero, pues las empresas están ahora obligadas no sólo a tener un protocolo de desconexión digital, sino a formar y sensibilizar sobre ello.
El problema con esta legislación es que no evita que un emplador escriba pidiendo algo, pero con la ley en la mano, el empleado puede ignorar este mensaje hasta la siguiente jornada.
La nueva legislación española recuerda al caso francés, que en 2017 implantó nuevas directivas con el fin de ayudar a la desconexión fuera del trabajo. Entre algunas de las nuevas normas, se estipula que el empleador y el empleado pueden negociar la situación del móvil del trabajo fuera del horario laboral.
Las relaciones laborales han cambiado bastante gracias a aplicaciones como WhatsApp o Slack, que en algunas ocasiones, lejos de facilitar las operaciones propias de una actividad, sirven para mantener constantemente conectados a los trabajadores, pues llevan aplicaciones de estos servicios instaladas en el móvil.
WhatsApp lleva tiempo desarrollando un 'modo vacaciones' para evitar, en parte, este problema. Sobre el papel, los usuarios que activen este modo, no recibirán una sola notificación de grupos que haya seleccionado durante el tiempo estipulado.

Fuente:  https://www.elmundo.es
 
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Consideran accidente laboral el estrés por un "incómodo ambiente" de trabajo

La resolución judicial aclara que el afectado comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete horas al día.
Un juzgado de lo social de Bilbao ha considerado accidente de trabajo el "estrés laboral" causado a un empleado por un "incómodo ambiente" en el trabajo, que le llevó a pedir una baja por incapacidad temporal debido a su "estado de ansiedad".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que este mal ambiente en el trabajo fue consecuencia "de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría" del empleado no "aceptadas de entrada por la empresa", que además realizó "unos cambios" en su "estructura organizativa" que provocaron en el afectado "un estado de ansiedad".
La resolución judicial aclara que el afectado, representado por el despacho de abogados Lawyou, comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete horas al día.
El trabajador desempeñaba sus tareas en el departamento financiero de la empresa como auxiliar administrativo de segunda, hasta que la relación laboral se extinguió el 24 de abril de 2017 de manera improcedente por la compañía que indemnizó convenientemente al afectado.
Previamente, el 2 de febrero de 2017, el operario había solicitado una baja por "ansiedad" de la que fue dado de alta el 20 de marzo de ese mismo año.
La sentencia del juzgado de lo social considera ahora que este período de incapacidad temporal fue consecuencia de un accidente laboral fruto de "un conflicto" con la empresa que tuvo lugar en los últimos meses de su contrato, a raíz de una "reclamación de incremento salarial y de categoría" por parte del empleado, según reconocieron en su momento tanto la compañía como varios compañeros.
Esta situación generó una "pérdida de confianza" en el demandante por parte del administrador, quien le revocó las claves que había utilizado para acceder a las cuentas bancarias de la firma con el fin de "desarrollar sus tareas de control y gestión de los pagos y cobros".
Paralelamente, se incorporó a la compañía un nuevo jefe del departamento financiero -tras el fallecimiento del anterior-, lo que conllevó "cambios organizativos" en este área que, "en última instancia", también tuvieron "repercusión" en la labor del denunciante.
En este contexto de "conflictividad", el administrador de la empresa tuvo una discusión con el perjudicado que fue grabada por éste con su teléfono móvil y que sirvió de prueba para una denuncia por amenazas en un juzgado de Bilbao, saldada con la condena del citado responsable de la empresa.
La sentencia del caso considera ahora que esta situación no responde a una situación de "acoso en el trabajo", sino "más bien a otra figura que viene emergiendo en la actualidad" como son "los riesgos psicosociales".
"Esto es: el denominado estrés laboral, causado por un incómodo ambiente laboral, como consecuencia de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría" del trabajador "no aceptada de entrada por la empresa y acompañadas de cambios en la estructura organizativa de la empleadora que provocaron en el demandante un estado de ansiedad que dio lugar al proceso de incapacidad temporal", describe la sentencia.
"Ninguna duda cabe", añade el texto, que esta baja obedece a una situación de "conflictividad laboral" lo que "evidencia que fue ese ambiente en la empresa, en los duros términos en que se produjo, el único detonante de la enfermedad que provocó en el empleado el cuadro de ansiedad", por lo que su demanda "debe ser estimada".
De esta manera, el juzgado declara que la incapacidad temporal a la que se acogió el trabajador fue debida a un "accidente de trabajo", y condena a la mutua de la empresa a "hacerse responsable" de tal situación y del resto de sus "consecuencias", así como a la compañía afectada y al INSS a acatar "esta declaración".

Fuente:  http://www.expansion.com
 
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lunes, 25 de febrero de 2019

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JEREZ: Vigilantes de Seguridad de distintos centros comerciales, “clave” para la detención de banda organizadas.

Robaban en los interiores de los vehículos utilizando inhibidores de frecuencia,  evitando así, que los turismos quedaran cerrados cuando los propietarios los estacionaban en parkings de centros comerciales.

Agentes de la Policía Nacional en colaboración con los Vigilantes de Seguridad, han detenido en Jerez de la Frontera (Cádiz) a dos personas como presuntos autores de cuatro robos con fuerza en el interior  de vehículos. Los detenidos utilizaban inhibidores de frecuencia para robar en  el interior de turismos cuando se encontraban estacionados en los  parkings de centros comerciales. Tras ser detenidos han  sido enviados a prisión por la Autoridad Judicial competente.

Una vez que los agentes tuvieron constancia de la comisión de este tipo de hechos se inició una investigación en la que participaron activamente los servicios de vigilantes de seguridad de distintos centros comerciales.

Fruto de las gestiones realizadas se identificó  y  localizó a  los dos hombres  a los que se les imputa la presunta autoría de  cuatro robos cometidos a principios de diciembre en Jerez y El Puerto de Santa María.

Los detenidos junto con los aparatos intervenidos y los vehículos utilizados en sus desplazamientos  fueron  puestos a disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia en Jerez de la Frontera, cuyo titular decretó su inmediato ingreso en prisión comunicada y sin fianza.

Fuente: el mira jerez
 
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domingo, 17 de febrero de 2019

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TS. Las empresas no están obligadas a instalar un comedor para sus empleados. El Tribunal Supremo rectifica su doctrina

El Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial de 30 de junio de 1938 no se encuentran vigentes, puesto que se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden del Ministerio de Trabajo de 3 de mayo de 1940. Tal orden y reglamento quedaron derogados por la Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y esta, a su vez, por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que ha venido a constituirse en la legislación vigente a estos efectos y que ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores en sus centros de trabajo en los términos del decreto y la orden de 1938, más allá de la referencia que hace en su anexo V en la que se dice que: «en los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores». Esta última disposición legal es la que se encuentra vigente en la materia y, sin entrar a valorar el alcance de esa obligación, que no es el objeto del recurso, es fácil apreciar que se refiere exclusivamente a los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia, por lo que no guarda la menor semejanza con lo previsto en aquella normativa del año 1938. En el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado en el caso de autos a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo (311 trabajadores con tiempo de comida de 1 a 2 horas). Estamos ante una materia que, debido a la ausencia de normas, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva, en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes. Sala General. Voto particular.
(STS, Sala de lo Social, de 13 de diciembre de 2018, rec. núm. 2262/2017)
 
 Fuente:  www.laboral-social.com
 
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TSJ. No es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto cuyos primeros síntomas se manifiestan en el parking de la empresa antes de iniciar la prestación laboral.
La sentencia de instancia estimó la demanda declarando que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, revocando la Sala tal pronunciamiento. Si bien es cierto que los primeros síntomas se originaron en el lugar de trabajo –el parking–, también lo es que no se produjeron en tiempo de trabajo, pues no estaba el empleado en ese momento realizando ninguna actividad física ni mental relacionada con él. En concreto, solo había aparcado su vehículo y en ese momento sufrió el desvanecimiento, por lo que hay que entender ex lege, a falta de otra prueba, que el trabajo no fue el desencadenante del proceso morboso o cuando menos no fue un factor coadyuvante y, por ende, suficiente para su producción, lo que significa que no estamos ante un accidente de trabajo ni in itinere, dado que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 19 de marzo de 2018, rec. núm. 430/2018)
 
Fuente: www.laboral-social.com
 
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miércoles, 13 de febrero de 2019

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SPV GANA SENTENCIA QUE CONDENA A GRUPO CONTROL

La asesoría de S.P.V. ha ganado a Grupo Control una sentencia por cantidades en concepto de diferencia en el precio de abono de las horas extraordinarias, complementos variables en vacaciones no abonados, horas de formacion y plus de scanner.  Como podrás ver, son muchos los incumplimientos con los que nos reducen el salario y donde empresas como Grupo Control atracan tu nomina, demostrando una vez más que son unos piratas de los que no te puedes fiar. ¡¡Revisa siempre tu recibo salarial!! VER  AQUI LA  Sentencia   
Igualmente otros afiliados han reclamado dichas cantidades que la propia empresa ha reconocido mediante acuerdo judicial.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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martes, 12 de febrero de 2019

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El TSJIB da la razón a un trabajador de seguridad privada y declara enfermedad profesional una lesión de túnel carpiano

Fachada del TSJIBLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dado la razón a un trabajador de seguridad privada que pedía reconocer como enfermedad profesional su lesión de túnel carpiano.

 Así ha informado la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en una nota de prensa en la que ha mostrado su "satisfacción" por el dictamen del TSJIB, que ratifica otra resolución del Juzgado de lo Social. Con esta sentencia, el TSJIB declara el origen profesional de la lesión de este trabajador, instalador de alarmas. Según ha explicado el sindicato, el trabajador tuvo que darse de baja para someterse, el 01 de febrero de 2016, a una intervención quirúrgica por padecer síndrome de túnel carpiano.

Su mutua se negó a reconocer la dolencia como derivada del trabajo y el empleado recabó de su médico de cabecera la baja por enfermedad común. No obstante, el trabajador puso el asunto en manos del gabinete jurídico de CCOO, que emprendió acciones legales contra la mutua, contra la empresa de seguridad y contra la Dirección Nacional de Seguridad Social -que había ratificado, en vía administrativa, la decisión de la mutua-. Aunque, en primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón al trabajador, la mutua decidió recurrir la sentencia.

Por ello, ahora el TSJIB ha tenido que pronunciarse y ha confirmado el origen profesional de la dolencia del empleado. CCOO considera que esta sentencia "sienta un precedente a tener en cuenta", ya que "es la primera vez" que el síndrome de túnel carpiano -dolencia degenerativa asociada a otros colectivos como las camareras de piso o las limpiadoras- es considerado enfermedad profesional de un trabajador de la seguridad privada. En el caso concreto de este empleado, según reconoce la sentencia de primera instancia, la dolencia está "vinculada estrechamente a la manipulación de cargas, posiciones forzadas en el trabajo" y, sobre todo, a la "utilización de herramientas que generan vibraciones".
 
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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SPV exige el trabajo de los vigilantes de seguridad por parejas, como el resto de cuerpos de seguridad

 ¡Basta de muertes de vigilantes de seguridad por cuestiones de ahorro!

El Sindicato Profesional de vigilantes SPV denuncia el abandono que sufren los profesionales de la seguridad privada, que en muchas ocasiones trabajan en condiciones inseguras y precarias, abandonados a su suerte por autoridades, clientes y empresas. Lamentamos la última desgracia de un compañero de profesión, fallecido tras un infortunado accidente cuando realizaba en solitario un turno de noche en el Parlamento de Canarias.
Exigimos que el trabajo de seguridad se realice por parejas, tal y como se hace con el resto de cuerpos de seguridad. Reivindicamos nuestra labor como agentes de seguridad privada, personal que complementa con mucha dignidad y profesionalidad la de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Seguiremos insistiendo para que se reconozca el trabajo que realizamos en el sostenimiento de la seguridad del estado español. Seguiremos revindicando que se nos dote del carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de nuestras funciones. Seguiremos denunciando las condiciones infrahumanas de tantos y tantos compañeros que se juegan el pellejo por llevar un salario de miseria a sus casas. Seguiremos peleando por que se introduzcan cambios claros en la legislación vigente que doten de más seguridad y protección a los trabajadores y trabajadoras del sector de la seguridad privada...
Por unas condiciones dignas y decentes para el personal de la seguridad privada
 
 Sindicato Profesional Vigilantes

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viernes, 8 de febrero de 2019

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Cómo saber si tu empresa te está pagando el salario mínimo del 2019.

Como ya anunciábamos en anteriores publicaciones  el nuevo salario mínimo del 2019 para trabajadores de jornada completa es de 900€ mensuales, con las pagas extras aparte o 1.050€ con las pagas extras incluidas. Un trabajador con cualquier tipo de contrato y de cualquier sector y/o convenio. Aunque no hayan firmado un nuevo convenio del 2019, o no tengáis convenio, o esté caducado.
Como ya estamos en febrero y habréis cobrado ya la nómina de Enero de 2019, vamos a explicar la forma para que puedas comprobar  que la empresa no se haya olvidado de aplicar el nuevo salario mínimo:
Coge tu nómina de enero del 2019 y busca  donde pone "base de cotización por contingencias comunes  o  base  de cotización, también puede aparecer de otras formas parecidas.
Si tu contrato es de jornada completa, tu base de cotización debería ser igual o superior a 1.050€ por mes completo, las pagas extras aparte y aunque hubieras estado de vacaciones. En caso de mes incompleto entonces sería la parte proporcional. En caso contrario la empresa te habría pagado menos del salario mínimo y le podrías reclamar la diferencia de cantidad con un 10% de interés.
Si fueras trabajador de contrato parcial, por ejemplo, los trabajadores de media jornada deberían estar dados de alta al 50% en la SS y por tanto su base de cotización debería ser igual o superior a 525€ por mes completo.
Conceptos que no pertenecen al salario, como transporte o dietas. Esos conceptos no son salariales sino compensación de gastos y no cuentan para el salario mínimo.
Podría pasar que no tuvieras las nóminas porque a la empresa no le diera la gana de dártelas. Por lo que podrías pedir un informe de bases de cotización a la SS por internet o presentándote en sus oficinas. Así, sabrías tu base de cotización de cada mes, pero no sabrías los conceptos de tu nómina. La entrega de la nómina es obligatoria y no entregarla es falta sancionable por las autoridades competente, por lo que procedería una denuncia ante Inspección de Trabajo para conseguir tanto la entrega como la posible sanción.
Si crees que tu empresa no te está pagando el salario mínimo interprofesional 2019 en tu nomina, o tienes alguna duda puedes consultarnos en nuestra asesoría, (Gratuito para nuestros afiliados).
 Sindicato Profesional Vigilantes

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