La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB)
ha dado la razón a un trabajador de seguridad privada que pedía
reconocer como enfermedad profesional su lesión de túnel carpiano.
Así ha
informado la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en una nota
de prensa en la que ha mostrado su "satisfacción" por el dictamen del
TSJIB, que ratifica otra resolución del Juzgado de lo Social. Con esta
sentencia, el TSJIB declara el origen profesional de la lesión de este
trabajador, instalador de alarmas. Según ha explicado el sindicato, el
trabajador tuvo que darse de baja para someterse, el 01 de febrero de
2016, a una intervención quirúrgica por padecer síndrome de túnel
carpiano.
Su mutua se
negó a reconocer la dolencia como derivada del trabajo y el empleado
recabó de su médico de cabecera la baja por enfermedad común. No
obstante, el trabajador puso el asunto en manos del gabinete jurídico de
CCOO, que emprendió acciones legales contra la mutua, contra la empresa
de seguridad y contra la Dirección Nacional de Seguridad Social -que
había ratificado, en vía administrativa, la decisión de la mutua-.
Aunque, en primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón al
trabajador, la mutua decidió recurrir la sentencia.
Por ello, ahora
el TSJIB ha tenido que pronunciarse y ha confirmado el origen
profesional de la dolencia del empleado. CCOO considera que esta
sentencia "sienta un precedente a tener en cuenta", ya que "es la
primera vez" que el síndrome de túnel carpiano -dolencia degenerativa
asociada a otros colectivos como las camareras de piso o las
limpiadoras- es considerado enfermedad profesional de un trabajador de
la seguridad privada. En el caso concreto de este empleado, según
reconoce la sentencia de primera instancia, la dolencia está "vinculada
estrechamente a la manipulación de cargas, posiciones forzadas en el
trabajo" y, sobre todo, a la "utilización de herramientas que generan
vibraciones".
SPV CADIZ
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