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miércoles, 24 de octubre de 2018

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Llegar borracho al puesto de trabajo es motivo de despido

Un empresario puede llevar a cabo un despido disciplinario si un trabajador realiza cualquier conducta fuera del horario laboral en contra de los intereses de la propia compañía. Una de las causas que recoge el Estatuto de los Trabajadores (ET) de despido disciplinario, en su artículo 54, es "la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo".
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de marzo de 2013, consideró que acudir dos veces en 15 días borracho al puesto de trabajo cumplía con este artículo del ET, por lo que aceptaba el despido de un técnico de escenario que tenía funciones de iluminación. Aunque el juez consideró que no se trata de una embriaguez habitual, sí determinó que esas dos veces en un periodo corto de tiempo ponía en peligro a sus compañeros dada la naturaleza del puesto.

Fuente: http://www.expansion.com
 
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lunes, 15 de octubre de 2018

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Las cúpulas de CCOO y UGT vuelven a traicionar a la clase trabajadora

No habrá derogación de la reforma laboral:
las cúpulas de CCOO y UGT vuelven a traicionar a la clase trabajadora.
La derogación de la reforma laboral ya no es innegociable. Así lo afirman los líderes sindicales de CCOO y UGT,
 Seis años y medio después de la implantación de la reforma laboral nos encontramos en una situación aún más precaria que al principio de la crisis. Una situación que se ha enconado debido a la inacción de los sindicatos mayoritarios, que durante los años más duros de la crisis han sido incapaces de convertir sus palabras en defensa de los trabajadores en hechos.
La derogación de la reforma laboral ya no es innegociable. Así lo afirman los líderes sindicales de CCOO y UGT, que un mes después de alcanzar un acuerdo salarial ridículo con la patronal y el Gobierno – un 2% anual hasta el 2020 más un posible 1% adicional ligado a criterios como “productividad, resultados, absentismo injustificado y otros”-, han claudicado ante el nuevo ejecutivo, que ha pasado de ser un firme defensor de la derogación de la reforma laboral a afirmar que “no se dan las condiciones necesarias”.
Unai Sordo, Secretario General de CCOO, quien hace solo unos meses afirmaba que la máxima prioridad de su sindicato era la derogación total de la reforma laboral, ha cambiado su discurso hacia posturas más conservadoras, llegando a asegurar que ahora la prioridad es “modificar los aspectos esenciales de la reforma laboral de 2012 y de la reforma de las pensiones de 2013”. De derogación a modificación. Y con matices.
Por su parte, José María Álvarez, Secretario General de UGT, otro de los cómplices del Gobierno que aprobó la perversa reforma laboral, afirmaba hace unas semanas que de no haber acuerdo por su derogación habría movilizaciones. Ya en octubre, con decenas de nuevas protestas laborales en marcha, dicen que esperemos, que aún no es el momento. Esperen sentados, eso sí.
En definitiva, seis años y medio después de la implantación de la reforma laboral nos encontramos en una situación aún más precaria que al principio de la crisis. Una situación que se ha enconado debido a la inacción de los sindicatos mayoritarios, que durante los años más duros de la crisis han sido incapaces de convertir sus palabras en defensa de los trabajadores en hechos. ¿Cómo se explican si no que la última huelga general en nuestro país fuese en 2012?
La realidad es que CCOO y UGT han traicionado a la clase trabajadora. A día de hoy, echar a la calle a un trabajador cuesta cada vez menos dinero en España. La reforma laboral que el anterior Gobierno impulsó con su mayoría absoluta en 2012 y la intensificación de la precariedad han provocado un desplome del coste de las indemnizaciones por despido, que en solo seis años se han reducido a apenas una tercera parte de lo que suponían antes de esa medida. Un ejemplo: mientras que en 2011 el coste de las indemnizaciones por despido ascendía a 530, 37 euros por trabajador, en 2017 se redujo hasta los 197,87, un 63,1% menos.
Por si esto fuera poco, esa misma reforma laboral que ahora CCOO y UGT no quieren derogar redujo de 45 a 33 días las indemnizaciones por año trabajado, rebajando además de 42 a 24 el máximo de mensualidades que podría recibir el despedido. La destrucción de empleo y la multiplicación de los puestos eventuales gracias a los contratos basura hicieron el resto. La traición había sido consumada.
Ahora, cuando por fin se ha conseguido provocar un cambio en el Gobierno y su ejecutiva y ante la primera oportunidad en años de acabar con la infame reforma laboral, los sindicatos mayoritarios callan, pero su silencio les delata. A lo largo de estos años, CCOO y UGT han tenido la indecente habilidad de desmarcarse de todas las luchas obreras que han tenido lugar en el territorio español, limitándose a acudir a reuniones con el Gobierno y la patronal que no han servido para nada.
Mientras la clase trabajadora española sigue precarizada y explotada por las grandes multinacionales, CCOO y UGT, firmes defensores durante años de derogar la reforma laboral, guardan silencio y ponen sobre la mesa el maquillaje barato con el que camuflar la monstruosa herencia dejada por el gobierno anterior. No habrá derogación de la reforma laboral por ahora: los sindicatos han vuelto a traicionar a la clase trabajadora.

Fuente:  http://kaosenlared.net
 
 
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jueves, 11 de octubre de 2018

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Gobierno y Podemos pactan subir el salario mínimo a 900 euros y endurecen el IRPF a las rentas de más de 130.000 euros

El Gobierno y Podemos se reúnen en Moncloa tras alcanzar un principio de acuerdo para los Presupuestos Generales del Estado El Gobierno y Podemos han cerrado un acuerdo presupuestario que incluye, entre otras medidas, una subida del salario mínimo interprofesional hasta los 900 euros, lo que supone un incremento de 164 euros. Con esta medida, ambas partes pretenden prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico.
El presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y Pablo Sánchez han estado reunidos durante la madrugada para sellar este acuerdo que también incluye una subida de las pensiones conforme al IPC previsto. Sin embargo, si la inflación acaba registrando una desviación al alza, se llevará a cabo una paga compensatoria a final de año. Además, las pensiones mínimas y no contributivas subirán un 3%, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los perceptores de las mismas
Asimismo, "se incrementan dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros", tal y como se recoge en el documento al que ha tenido acceso este periódico. "El tipo estatal sobre las rentas del capital se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros", añade.

Fuente:  http://www.elmundo.es
 
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viernes, 5 de octubre de 2018

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El Supremo corrige a la Agencia Tributaria y dice que las prestaciones de maternidad están exentas de IRPF

Desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF
El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. La Agencia Tributaria defendía que sí debían tributar y así lo habían sostenido también varios Tribunales Superiores de Justicia. Los de Andalucía y Castilla y León habían establecido la obligación del pago.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma en cambio una sentencia del TSJ de Madrid, que en junio del año pasado dio la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido en concepto de prestación por maternidad. La Abogacía del Estado, en nombra de Hacienda, recurrió esa sentencia alegando que la prestación pagada venía a sustituir al sueldo habitual, que sí pagaba IRPF. Añadía que la ley del IRPF sí exime a las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las de la Administración Central.
 
El Supremo estima que el alcance de esa exención "no se limita" a las CCAA y municipios, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. Destaca que en la Ley del IRPF usa un "también" para hablar de las exenciones de esas administraciones, por lo que una "interpretación gramatical" del artículo lleva a concluir que se daba por hecho que las de la Administración central estaban exentas.
Añade que de la Exposición de Motivos de la Ley, en la que se explican sus intenciones, "se desprende que la exención que se establece comprende la prestación
de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", como interpretaba Hacienda.
 
Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó en los ocho primeros meses de este año 1.542,59 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo.
La decisión del Supremo deberá ser seguida ahora por la Administración y los Tribunales. En ambos ámbitos se podrá reclamar lo pagado por IRPF en los ejercicios que no estén prescritos. Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.

Fuentes: http://www.elmundo.es
 
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Un pleito individual no puede revisar las causas de un despido colectivo pactado

El pleno de la sala IV de lo social del Tribunal Supremo ha determinado que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo cuando éste se haya pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y siempre que no haya sido impugnado judicialmente por los representantes sindicales.
El fallo viene a desestimar el recurso presentado por varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que en 2013 fue objeto de un despido colectivo por causas productivas y organizativas, cuyo periodo de consultas terminó con acuerdo.  
Ante la existencia de sentencias contradictorias por parte de tribunales superiores, el Supremo fija doctrina en este fallo sobre si es posible o no en los pleitos individuales revisar las causas justificativas del despido colectivo cuando ha existido acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores, informa Europa Press.
Para los magistrados, la aceptación de la concurrencia de las causas legales que justifican el despido colectivo "entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador".
Sin embargo, la sentencia consta de un voto particular firmado por cinco de los once magistrados que formaron el Pleno, en el que se defiende que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo. Para ello, argumentan que la exclusión de esa posibilidad carece de previsión expresa en la ley, ya que, ante un conflicto jurídico, "resulta extraño al Estado de Derecho que los acuerdos, decisiones o conductas queden sin posibilidad de traslación ante un órgano jurisdiccional".


Fuente: http://www.expansion.com
 
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jueves, 4 de octubre de 2018

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Despido procedente del trabajador que no accede a la modificación de su jornada laboral

El artº 12.4 apartado e) del Estatuto de los Trabajadores establece que, para la conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial, y viceversa, siempre deberá operar la libre voluntad de las partes y, en ningún caso, podrá imponerse por parte del empresario "de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo".
En el supuesto analizado, el pronunciamiento del Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 30 de mayo de 2018, en unificación de doctrina, la empresa, que venía sufriendo una notoria y reiterada disminución en la demanda de servicios, le propuso al trabajador una novación por la que su contrato pasara a ser a tiempo parcial. La negativa del trabajador condujo a la empresa a la extinción del contrato por causas objetivas.
El alegato del trabajador frente a su despido fue la de aducir la garantía que contiene el ya citado precepto y que sigue rezando "El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión". Desestimada la pretensión del trabajador se propuso como sentencia de contraste la dictada por la sala de lo social del TSJ de Madrid de fecha 12 de febrero de 2016, que en similares circunstancias, acabó pronunciándose por la necesidad de abrir un "procedimiento de modificación sustancial de su contrato de trabajo, por la vía del art. 41, ... sin realizar esta previsión, aun cuando se acepte que hubo un ofrecimiento no formal, toma una decisión extintiva del contrato de la actora cuando ... se podían haber superado no con la extinción sino con una modificación del misma". Este pronunciamiento abría la puerta para que la empresa unilateralmente, vía modificación sustancial de condiciones, modificara la jornada del trabajador.
Adquiere pues interés la resolución del Supremo, dados los pronunciamientos contradictorios, en aras a conocer si ¿se puede modificar la jornada de los trabajadores por la vía de la modificación sustancial de condiciones? ¿se debe realizar esa modificación? O bien, si la empresa opta por la extinción del contrato por causas objetivas -en tanto que el trabajador rechaza la reducción de jornada-, ¿puede declararse la nulidad de la extinción?
En ambas sentencias, la disminución de la demanda de prestación de servicios, quedaron perfectamente acreditadas y, en ambas, existió por parte de la empresa un ofrecimiento formal de proceder a modificar la jornada del contrato pasando de tiempo completo a tiempo parcial, que se ajustara a las necesidades de la empresa.
La respuesta del alto tribunal ha sido la misma que ofrece el citado art. 12.4 ET y por la que "El trabajador no podrá ser despedido..., sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".
En este sentido, la sentencia del Supremo rechaza la solución dada por el TSJ de Madrid, que estableció praeter legem la obligatoriedad de proceder a la modificación sustancial de condiciones -por ser una medida menos gravosa-, huérfano de fundamento legal y, sin embargo, notoriamente contrario al referido art. 12 que prohíbe la conversión del contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial sin consentimiento expreso del afectado.
La sentencia convalida pues tanto la extinción del contrato por causas objetivas acreditadas, una vez que el afectado se negó a acceder a la reducción propuesta como, de forma implícita, el proceder de la empresa, rechazando que esa extinción pueda considerarse una represalia por parte de la empresa a la negativa del trabajador a la modificación.
Fuente:  http://www.expansion.com
 
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lunes, 1 de octubre de 2018

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Una nueva vía para reclamar a las mutuas por atención deficiente

POR JAIME GONZÁLEZ La Seguridad Social crea una oficina de reclamaciones (a través del teléfono y de Internet) para los trabajadores y las trabajadoras que manifiesten disconformidad con la atención recibida por parte de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Muchos trabajadores y trabajadoras manifiestan su insatisfacción y disconformidad con los servicios y prestaciones que reciben por parte de las mutuas. Los delegados y delegadas de prevención canalizan una buena parte de ese malestar y muchas veces la información no acaba llegando a Seguridad Social que es quien debe controlar la actuación que desarrollan las mutuas. Los sindicatos venimos reclamando de manera insistente para que la Seguridad Social asuma sus responsabilidades y controle la calidad –y haga cumplir en toda su amplitud– las obligaciones en materia de servicios y prestaciones que las mutuas tienen asignadas. Para poder hacerlo es necesario crear algún sistema de atención y reclamación para los usuarios es un aspecto esencial de garantía de derechos para los trabajadores y trabajadoras que son los verdaderos “clientes de las mutuas”, a los que desgraciadamente nunca se les ha dado la palabra ni el derecho a opinar sobre el trato que reciben de las mutuas.
Con esos antecedentes, la Secretaría de Estado de Seguridad Social ha puesto en marcha un sistema de atención a trabajadores y trabajadoras cuyos objetivos son: crear una base de datos con toda la información de disconformidades y reclamaciones en relación con la actuación de las Mutuas; corregir las deficiencias que se detecten a través de la demanda que hagan los afectados y comprometerse en todo caso a dar una respuesta por parte de la mutua reclamada en un plazo corto de tiempo y mejorar el servicio prestado a los usuarios y usuarias protegidos, es decir a los trabajadores. La creación de esta oficina responde a un compromiso de la vigente Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 y ha sido desarrollada como parte del plan de actividades conjuntas de las Mutuas para el año 2008.
¿Cómo funciona y para qué sirve? El acceso a la oficina virtual de reaclamaciones se realiza a través de la Web de Seguridad Social: www.seg-social.es. Una vez allí, en el apartado “enlaces de interés”, hay que buscar el icono de “Reclamaciones a Mutuas de AT y EP”. A este espacio virtual se sumara, próximamente, un teléfono 902 para resolver dudas. La reclamación será gestionada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que se ocupará de dar entrada a la reclamación si se declara competente la Seguridad Social sobre ella y si el texto es realmente una reclamación. Una vez admitida la trasladará a la Mutua para que informe la misma y la enviará al reclamante en un plazo corto de tiempo.
Este sistema de reclamación convive con los existentes. Por tanto, ni sustituye ni agota las vías oficiales de reclamación hoy vigentes que se tienen que seguir utilizando de igual manera. Nos referimos a la reclamación previa ante el INSS, la reclamación ordinaria por escrito ante la Seguridad Social, la que se realiza en los libros de reclamaciones de la Mutua, la reclamación en el soporte y ante la entidad oficial que cada Comunidad Autónoma tiene para gestionar las reclamaciones por servicios sanitarios, y las reclamaciones a través de los juzgados de lo Social.....
 
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MALLORCA: Condenados dos menores por dar una paliza a tres vigilantes de seguridad en la Rambla

Resultado de imagen de justiciaLos adolescentes, de 17 años, y otros dos jóvenes atacaron a las víctimas con patadas, puñetazos, cadenas y un cuchillo en 2016 Los hechos ocurrieron junto al mercadillo navideño de La Rambla, en Palma, en 2016.
Un juzgado de Palma ha condenado a dos menores a dos años de internamiento en regimen semiabierto y ocho meses de libertad vigilada por propinar una brutal paliza, junto con otros dos jóvenes mayores de edad sentenciados también, a tres vigilantes de seguridad junto al mercadillo navideño de La Rambla, en Palma, en diciembre de 2016. Los sospechosos atacaron con patadas y puñetazos y armados con un cuchillo de 21 centímetros de hoja, cadenas, botellas de cristal e incluso con un retrovisor de motocicleta a los perjudicados, a quienes causaron graves heridas y secuelas.
Los dos jóvenes mayores de edad, de 19 y 21 años, ya fueron condenados por un juzgado penal de la ciudad a penas de cinco años de cárcel y cinco años y medio, respectivamente, en 2017. Ambos confesaron los hechos durante la vista oral. En esas fechas estaban presos. Mientras, los dos menores acusados también admitieron los hechos a mediados de 2018 en otro procedimiento. Ambos tenían 17 años cuando se produjo la agresión a los vigilantes en La Rambla. La fiscalía de menores, las defensas y el abogado de la acusación particular, Ramón Caubet, alcanzaron un acuerdo.
Así, el juzgado les impuso la medida de dos años de internamiento en regimen semiabierto y ocho meses de libertad vigilada, que se les suspende con la condición de que no vuelvan a delinquir durante dos años de libertad vigilada. Además, uno de ellos deberá participar en un taller de habilidades sociales y resolución de conflictos y otro, en un curso de deshabituación de tóxicos y en un taller sobre tratamiento del delito.
La magistrada también les ha prohibido aproximarse y comunicarse con las tres víctimas por un periodo de tres años y, en concepto de responsabilidad civil, tendrán que indemnizar a uno de los perjudicados con 20.000 euros por las graves heridas y secuelas que sufre. La sentencia de los menores condenados por tres delitos de lesiones, uno de ellos leve, ya es firme. Según se declara probado, los hechos se remontan a las primeras horas de la madrugada del pasado 12 de diciembre de 2016 cuando los dos adolescentes, de 17 años en esas fechas, se encontraban en compañía de dos jóvenes mayores de edad en las inmediaciones del edificio de la Tesorería de la Seguridad Social en La Rambla de Palma.
Todos ellos procedían de la calle Olmos y alrededores, desde donde venían dando golpes a diverso mobiliario urbano, sin que consten desperfectos. Un vigilante de seguridad de la zona les llamó la atención. Acto seguido, el grupo de muchachos procedió, con acciones directas o alentando a sus compañeros, a golpearle con manos, patadas e instrumentos contundentes.
Agreden a otros vigilantes Luego, atacaron a otros dos vigilantes que acudieron en ayuda del primero. Según se desprende de la sentencia, en las agresiones usaron objetos de todo tipo como una cadena de unos 20 centímetros, trozos de cadena, botellas de cristal, un cuchillo de 21 centímetros de hoja o incluso un retrovisor de motocicleta que uno de los mayores de edad había arrancado durante el trayecto al lugar de los hechos.
Uno de los perjudicados, que ya fue indemnizado, sufrió un traumatismo en una mano y tardó ocho días en curar de la lesión. Otro, que renunció a la compensación, padeció una herida inciso contusa en la cabeza que precisó sutura y tardó 15 días en curar. Le ha quedado una cicatriz en la zona. Y la tercera víctima resultó gravemente herida con fracturas en la cara, la cabeza y las manos, así como con contusiones y hematomas por todo el cuerpo. Este tercer afectado tuvo que ser hospitalizado e intervenido quirúrgicamente. Tardó cinco meses en recuperarse y le han quedado secuelas como visión doble, cefáleas, vértigos, cicatrices y alteración del sueño y de la memoria.
 
 
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