DESCÁRGATE NUESTRA APLICACIÓN PARA MÓVILES ANDROID

viernes, 31 de enero de 2020

0

El TS declara nulo privar de un plus a la empleada que solicita un permiso de maternidad

La sentencia lo declara "discriminatorio" porque las mujeres son las que más solicitan días para el cuidado de los hijos y familiares.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el acuerdo de retribución variable suscrito por el grupo El Árbol, propiedad de supermercados DIA, y los sindicatos UGT, CCOO y FETICO, por considerarlo discriminatorio (sentencia disponible aquí). El pacto, que afecta a más de 300 empleados en toda España, contemplaba la suspensión general y sistemática del plus por objetivos abonado por la empresa cuando los trabajadores faltaban a su puesto más de un día (o una jornada). Una práctica que, según el Supremo, atentaba contra la Ley de Igualdad de 2007, dado que las mujeres, por motivos biológicos y sociales, están más expuestas a solicitar permisos relacionados con la maternidad y el cuidado de menores.


El origen del conflicto se remonta a diciembre de 2017. Fue ese año cuando la representación sindical mayoritaria y la cadena de supermercados acordaron modificar el programa de incentivos salariales e introducir una excepción al devengo de la prima por objetivos durante las ausencias del trabajador "cualquiera que sea su causa, salvo durante las vacaciones, las horas sindicales y los permisos por tiempo inferior a la jornada diaria". El sindicato USO impugnó ante los tribunales la medida y la Audiencia Nacional la declaró nula en su totalidad el 20 de marzo de 2018.


Resolviendo el recurso de casación planteado por el Grupo El Árbol, el Supremo viene ahora a confirmar el fallo de la Audiencia Nacional, aunque con matices. La sentencia entra a valorar, uno por uno, los distintos tipos de permisos laborales y solo estima como nulas las suspensiones de abono que puedan afectar directa o indirectamente al derecho a la igualdad, contemplado por el artículo14 de la Constitución.


El Supremo recuerda la especial protección que otorga la normativa actual a todas las trabajadoras que se encuentran en situaciones de embarazo o maternidad, por lo que extiende ese blindaje legal a los permisos para acudir a exámenes prenatales. Los magistrados también contemplan como lesivo que se suspenda el plus en el caso de ausencias por sesiones de preparación para la adopción, y a pesar de poder afectar a ambos progenitores. "La discriminación no solo concurre cuando afecta directamente a mujeres, sino que también puede producirse cuando afecta a trabajadores varones", argumentan.


Por otra parte, el órgano judicial observa un caso concreto de discriminación indirecta cuando se deja de abonar los incentivos a una empleada que solicita faltar a su puesto por motivo de accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica de un familiar, dado que estos permisos "tienen un mayor impacto en el colectivo de mujeres". Los ponentes sustentan esta afirmación en datos estadísticos recogidos por la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo publicada en 2015. El sondeo, llevado a cabo por el Ministerio de Empleo y Seguridad social, refleja la existencia de un porcentaje más alto de mujeres (47,4%) que de hombres trabajadores (31,5%) que realizan todos los días actividades de cuidado y educación de sus hijos y nietos.


Eso sí, y a diferencia de la Audiencia Nacional, el Supremo no ve inconveniente alguno en que la empresa deje de abonar complementos salariales durante los permisos laborales con "impacto de género neutro". Es decir, aquellos que puedan ejercerse sin menoscabo del principio de igualdad, tanto por hombres como por mujeres. En este grupo entran, según la mayoría del Pleno, los días por matrimonio, fallecimiento de familiar o por cambio de domicilio. Hay dos magistrados que no están de acuerdo con este punto y emiten voto particular. Entienden que los permisos retribuidos deben abonarse siempre, como si el trabajador no se hubiera ausentado, para evitar toda clase de discriminación.


Fuente:  https://cincodias.elpais.com



Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

martes, 28 de enero de 2020

0

Prohibido acceder a Hipercor por intentar robar cuatro jamones en dos semanas

La magistrada le imputa un delito de hurto por el intento de sustracción de dos jamones 5J valorados ambos en 1.382 euros.

La titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aoiz ha impuesto a un investigado la prohibición de entrar en cualquier establecimiento de la cadena Hipercor de Navarra tras haber sido detenido en poder de dos jamones 5J valorados en 1.382,40 euros.
En el auto, que puede ser recurrido, la magistrada explica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de que puedan acordarse medidas cautelares de protección para el perjudicado.


A este respecto, señala que, en los delitos contra el patrimonio, el juez o tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición, entre otras, de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.


En el caso concreto, indica la juez, procede imponer al investigado la prohibición de entrar en cualquier establecimiento Hipercor de Navarra "atendiendo a que tan solo hace dos semanas fue detenido por el mismo motivo (intento de hurto de dos jamones del mismo importe en igual establecimiento), así como a sus antecedentes penales por hurto, por los que incluso tiene una pena de prisión suspendida".


La juez estima que, debido al delito imputado y las penas previstas, procede decretar la libertad provisional del encausado, al que no obstante impone la obligación de comparecer en el juzgado cuantas veces fuera llamado.




Fuente: https://www.expansion.com




Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp
0

El Supremo reconoce la baja a una trabajadora operada de los ojos en la sanidad privada

El alto tribunal avala el derecho a la prestación de una trabajadora que se sometió a una cirugía para tratar la presbicia y la hipermetropía en una clínica privada, dos dolencias no cubiertas por la salud pública.

El Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho a la prestación por incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social a una trabajadora que se sometió a una operación en los ojos en una clínica privada, intervención no incluida en la cartera de servicios de salud pública. El Supremo dicta que, en estos casos, existe el derecho a la prestación, siempre que la baja y su seguimiento se realicen dentro de los servicios públicos.

El caso que han aclarado los jueces es el de una mujer de 46 años, empleada en la sección de hogar de un establecimiento Hipercor del centro comercial Méndez Álvaro de Madrid, que fue dada de baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre del año 2015, con diagnóstico de cataratas. Semanas después, se emitió el parte médico de alta, permitiendo su vuelta al trabajo el 11 de noviembre.

La trabajadora se intervino, de forma privada, de una operación en los dos ojos que consistió en la extracción del cristalino y en un implante de una lente intraocular con el objetivo de eliminar la presbicia y la hipermetropía con astigmatismo que padecía. Por tanto, era una operación necesaria para ella, si se tiene en cuenta que estas enfermedades, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se caracterizan por problemas de visión.

Asepeyo, mutua a la que está asociada la empresa, denegó el derecho al subsidio por incapacidad temporal. Igualmente, la Seguridad Social negó la reclamación que presentó la trabajadora. Esto le llevó a acudir, primero, al juzgado de lo social y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y al Supremo, para reclamar un derecho que consideraba suyo. Los tres tribunales han dado la razón a la trabajadora reconociendo su subsidio por incapacidad temporal devengado durante el periodo correspondiente a su baja.

El Supremo interpreta que "si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su específico tratamiento en la modalidad elegida no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante". Para los jueces se dan dos requisitos fundamentales para acceder a la prestación: existe una situación incapacitante y el tratamiento médico.

Garantizar la incapacidad

Para clarificar este litigio, los jueces se han fijado en la asistencia sanitaria recogida en la legislación, que "no debe ser entendida en sentido estricto como que la misma ha de ser prestada necesariamente por la propia Seguridad Social de manera directa". El Supremo entiende que la asistencia debe garantizar la incapacidad y el tratamiento de recuperación por parte de los servicios públicos de salud.


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

lunes, 27 de enero de 2020

0

El Supremo valida como pruebas las grabaciones de videovigilancia en un intento de asesinato

El alto tribunal entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano.


El Tribunal Supremo ha validado como prueba las grabaciones de cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias) para confirmar la condena de 12 años de prisión a un hombre por un atraco en el que dejó malherido al joyero tras darle una paliza.

En una sentencia el Supremo confirma también la pena de tres años y medio de cárcel impuesta a su pareja, que además de ser grabada por las cámaras realizando labores de vigilancia vendió algunas de las joyas robadas -por valor de 600.000 euros- en dos establecimientos de Las Palmas de Gran Canaria.

El alto tribunal desestima los recursos de ambos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó dichas penas, impuestas por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con otro de robo con violencia en el caso del primero y de robo con violencia en el de la mujer.

Una de las pruebas utilizadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las cámaras de la joyería y de otras adyacentes, que tomaron imágenes de los condenados en las inmediaciones del comercio para preparar el atraco.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, señala que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entono de comercios y otros establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y la propia imagen en contra de lo que alega la defensa.

La Sala explica que en este caso se trata de cámaras de videovigilancia instaladas en la puerta del establecimiento comercial por el dueño del mismo "que en ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad".

Insiste en que "dichos derechos no pueden considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia".
Entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano.

Además el tribunal señala que el derecho de acceso a estas imágenes se referirá con respecto al que precisen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los jueces y tribunales.

Por ello afirma que no se puede alegar una desproporción en el uso del contenido de las imágenes obtenidas en las cámaras con arreglo a la protección de datos por razones de prevención del delito.
La sentencia recuerda que "la videovigilancia en las zonas comunes de los llamados espacios intermedios, como cafeterías, comercios o zonas de tránsito público de las urbanizaciones, puede considerarse constitucionalmente legítima".

"No se trata de una invasión privada sino de zonas abiertas al público con radio de acción de la cámara en el núcleo de acceso al comercio con objetivo de seguridad y preventivo", concluye.



Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

miércoles, 22 de enero de 2020

0

Gobierno, patronal y sindicatos pactan subir el salario mínimo hasta los 950 euros

El alza del 5,5% supone un paso más para cumplir el compromiso de Sánchez de llegar al 60% del salario medio al final de la legislatura.

Incógnita despejada: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) subirá un 5,5% este año. Llegará así a 950 euros mensuales en 14 pagas, es decir, 13.300 euros anuales. Tras gestarse a lo largo de esta semana, el acuerdo se cerró este miércoles. Desde que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, asumió la cartera, este ha sido su objetivo prioritario. Para ello, ha mantenido varias reuniones por separado con los líderes de sindicatos y patronales y, al menos, una con todos, la de este miércoles. "Es un día muy feliz para los trabajadores y trabajadoras de este país",  ha dicho Díaz. La subida entra en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Esa cantidad se sitúa en un punto intermedio entre los 1.000 euros de los que llegó a hablarse durante las negociaciones por el pacto de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos y los 900 actuales. El incremento del 5,5% está lejos del 22,3% del año pasado, pero es importante. No hay muchos incrementos superiores a ese porcentaje desde mitad de los años noventa. En 2017 se subió un 8%, aunque entonces se hacía desde un suelo muy bajo: 655,2 euros mensuales.
La mejora de este año será un peldaño en la escalera que se pretende subir hasta final de legislatura, cuando pretende llegarse al 60% del salario medio que marca la Carta Social Europea y que baraja la Comisión Europea para los socios de la Unión.


La ministra de Trabajo estuvo exultante en la presentación del acuerdo. "Estamos muy contentas", dijo. Más contenido estuvo el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi. El jefe de la patronal dijo que aceptó el pacto porque le han dado garantías de que se prestará atención a la ley de contratos públicos. "Cuando llegas a un acuerdo, todo el mundo se deja pelos en la gatera", admitió. "Nos hubiera gustado que fuera algo menos. La cantidad de 1.000 euros nos preocupaba mucho más", concluyó. Los empresarios aceptan el acuerdo final como un mal menor, para evitar una subida mayor.


Los 950 euros se aproximan a lo pactado por sindicatos y patronales en 2018 en el acuerdo de negociación colectiva, que contemplaba un sueldo mínimo en convenios de 1.000 euros mensuales (14.000 al año). Elevar esa cantidad al mínimo legal habría supuesto un grave problema para la negociación colectiva, ya que todavía hay convenios que no alcanzan esa cifra.


Después de varios años estancado, el SMI -que, en palabras de la ministra Díaz, es "una pequeña herramienta para mejorar la vida de los trabajadores"- comenzó a subir con fuerza en 2017, cuando aumentó un 8%. Un año después creció el 4% y en 2019 llegó el gran salto, pasó de 735,9 euros al mes a 900 euros, un incremento del 22,3% de una sola vez sin parangón en los últimos 40 años. El Gobierno ha evitado una subida muy significativa para este año después de que durante las negociaciones para su formación se especulara con la posibilidad de que llegara a 1.000 euros ya este ejercicio. Desde 2016, cuando empezó la escalada de subidas, el salario mínimo ha ascendido un 44,9%


Durante todo 2019, el importante aumento del suelo legal de los salarios ha suscitado polémica acerca de si era perjudicial para el empleo o no. El último en sumarse al debate ha sido el BBVA Research, que calcula que el alza del SMI impidió el año pasado la creación de 45.000 puestos de trabajo. El Ministerio de Trabajo anterior, dirigido por Magdalena Valerio, había descartado en un informe remitido a la Airef que hubiera tenido consecuencias negativas para la creación de empleo, pero sí que hubiera podido llevar a la economía sumergida a trabajadores del sector agrícola o del hogar. CC OO, en cambio, realizó otro estudio en junio en el que señalaba que no había tenido consecuencias negativas.


Fuente:  https://elpais.com
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp
0

El Corte Inglés podría cerrar su centro en Cádiz

Según documentos a los que ha tenido acceso El Confidencial, la cúpula del grupo se plantea la puesta en marcha del mayor plan de reestructuración de su historia para cerrar, vender o transformar.
El consejo de administración del grupo El Corte Inglés se está planteando la puesta en marcha del mayor plan de reestructuración de su historia para cerrar, vender o transformar uno de cada cuatro centros distribuidos por todo el país, según documentos a los que ha tenido acceso el periódico digital El Confidencial.
Esta medida podría afectar hasta a 25 centros comerciales de su red, compuesta por un centenar, aunque fuentes de El Corte Inglés de Cádiz han confirmado que no se pronunciarán al respecto.
En los documentos hechos públicos por El Confidencial se cita a los centros de Jerez y Algeciras, indicando como observación la posibilidad de reducir ambas tiendas; y el de Bahía de Cádiz, donde se apunta que está pendiente de la evolución del centro por recepción de clientes de El Corte Inglés que estaba ubicado en Bahía Sur (San Fernando) y que cerró sus puertas el mes de agosto del pasado año 2019.

La medida, según indica el periódico digital, responde al objetivo de este grupo empresarial de ajustar su oferta a la demanda real de clientes.
Entre las pretensiones de El Corte Inglés también esta la modificación del uso actual de los puntos de venta que dan pérdidas recurrentes.

De los 25 centros que se encuentran en la denominada lista negra, 15 de ellos están ya abocados al cierre, como es el caso de los de Arroyomolinos (en la Comunidad de Madrid), Arapiles (en el centro de Madrid), Guadalajara, Albacete, Ademuz (Valencia), Constitución (Valladolid), El Capricho (Marbella), Marineda (A Coruña) o El Tiro (Murcia).
Otros, como es el caso de Cádiz, dependerán de la evolución del centro tras el cierre del que estaba situado en Bahía Sur ya que se espera que muchos de los clientes del citado centro isleño se desplazarán al situado en la capital o al de Jerez.
Asimismo, de todos los centros puestos en revisión, El Corte Inglés ha determinado que al menos una decena de ellos no tiene solución alternativa a su uso original siendo la mejor solución la reducción de los metros cuadrados de las tiendas.

Con esta medida se conseguiría ajustar costes y limitar las pérdidas para que la compañía mantenga sus actuales ventas y no se ensombrezcan las cuentas. En este grupo están los de Jerez y Algeciras, además de los situados en Éibar, Cartagena, Elche, Linares, El Ejido, talavera y Parquesur (Leganés). uno de cada cuatro centros.


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

martes, 21 de enero de 2020

0

El Gobierno pagará 10.000 euros al mes para proteger la tumba de Franco con seguridad privada

La Dirección General del Patrimonio del Estado ha adjudicado la seguridad de la tumba de Francisco Franco en el cementerio de Mingorrubio a la empresa privada Ariede Seguridad, Vigilancia y Protección SA por un total de 9.680 euros, tal y como publica El Confidencial.


Ha sido este mismo martes cuando la empresa de seguridad privada ha comenzado a proteger el lugar en donde se encuentran los restos de Franco tras ser trasladados desde el Valle de los Caídos. Los trabajadores encargados de dicha tarea permanecerán custodiando la tumba durante 54 días, momento en el que se dará por finalizado el contrato.
El Ministerio de Hacienda, del que depende Patrimonio, pagará en total 17.424 euros, por lo que se ha adjudicado como un contrato menor (estos son los que no llegan a superar los 18.000 euros).
Dos empresas de seguridad más se llegaron a presentar al concurso, pero la adjudicada fue la que presentó la oferta más baja.

Empresa de una exconcejal del PP en Alcorcón

La empresa que proporcionará la seguridad a la tumba de Franco esta dirigida por una antigua dirigente de Alcorcón, Silvia Cruz Martín, que fuera primera teniente alcalde de la localidad madrileña.




Fuente. https://www.vozpopuli.com



Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

jueves, 16 de enero de 2020

0

La firma Inditex, rompe con Prosegur después de más de una década juntos

La firma Inditex y Prosegur separan sus caminos después de más de una década juntos. La empresa de Seguridad Privada Prosegur, pierde la mitad de las tiendas de Inditex. Según fuentes oficiales cercanas a dicha empresa cuenta que desde el Sur, hasta Madrid, dejarán de prestar servicio a la marca de Amancio Ortega.
La empresa adjudicataria a sido Securitas, con casi un 25% de los servicios de seguridad que dejará de prestar Prosegur a partir del próximo día 3 de febrero 2020.
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

miércoles, 15 de enero de 2020

0

GANAMOS SENTENCIA A GRUPO EME SEGURIDAD QUE ANULA SANCIÓN A NUESTRO DELEGADO DE PERSONAL

Como no podía ser de otra manera, el Juez anula la sanción impuesta a nuestro representante sindical por considerarla no probada y entender que la falta de concreción de hechos, la generalidad de los términos en que se expresa, la ausencia de delimitación temporal y circunstancial de los hechos, así como la falta de tipificación de estos determinan la indefensión para el trabajador, ver sentencia.

Yo en particular os recomiendo impugnar siempre cualquier tipo de sanción, incluso las leves.
A la vista está que  nuestro compañero ha ganado la anulación de la sanción por Sentencia Judicial.
Los empresarios pueden imponer a sus trabajadores una sanción laboral por incumplimiento de órdenes empresariales o cualquier tipo de obligación laboral recogida en su contrato de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación.
Las sanciones laborales tienen ciertos límites que están definidos en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores.
Nuestra Asesoría tramita las sanciones laborales de cualquier naturaleza. La sanción laboral se considera como el incumplimiento laboral del trabajador y el Estatuto de los Trabajadores establece tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
  • Sanciones muy graves: prescriben a los 60 días
  • Sanciones graves: prescriben a los 20 días.
  • Sanciones leves: prescriben a los 10 días.
No obstante, es absolutamente recomendable impugnar cualquier tipo de sanción -incluso leve-, en tanto si se consolida la sanción sin demandar, pudiera recaer una nueva sanción en el futuro que en adición a la consolidada, tuviese la consecuencia de despido disciplinario.

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

martes, 14 de enero de 2020

0

Formación del personal de Seguridad Privada

Si el hecho de que un vigilante de seguridad manifieste su negativa a realizar los cursos de formación permanente puede ser constitutivos de infracción administrativa.
El Vigilante de seguridad está obligado a la realización de tales cursos de formación permanente.
Puede la empresa de seguridad incurrir en algún tipo de responsabilidad ante la negativa del trabajador a realizar los referidos cursos.
La empresa cuenta con algún mecanismo de naturaleza administrativa para conseguir que el trabajador acuda a recibir dicha formación.
El Vigilante de seguridad puede seguir realizando su trabajo como Vigilante de Seguridad, pese a no haber querido realizar el reciclaje.
Todas estas preguntas y demás, podéis consúltala en este informe emitido por la UCSP
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA
https://my.hidrive.com/lnk/VkAKDERe#file
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp
0

La dueña de Prosegur cede a una de sus hijas la presidencia de la patrimonial familiar


Helena Revoredo es la tercera mujer más rica de España, según la última lista publicada por Forbes, con patrimonio cercano a los 2.000 millones de euros.

Relevo en una de las mayores sociedades patrimoniales de España. Helena Revoredo, presidenta y accionista mayoritaria de Prosegur, ha cedido el mando de Gubel, la instrumental a través de la que gestiona el patrimonio familiar, al tercero de sus descendientes, su hija Bárbara Gut. Gubel canaliza, entre otras inversiones, la participación de Revoredo en el gigante de la seguridad, valorado en unos 1.150 millones de euros a los actuales precios de mercado.
Hasta la fecha, Bárbara Gut, que se incorporó a Gubel en 2009, había desempeñado las funciones de vicesecretaria y secretaria de la sociedad, puesto este último que cederá a su hermano Germán, el menor de los cuatro hijos de Revoredo. Ni Bárbara ni Germán forman parte del consejo de administración de Prosegur, al contrario que sus dos hermanos mayores. El primogénito, Cristian, es el consejero delegado de la compañía cotizada desde hace doce años, mientras que Chantal Gut se incorporó al principal órgano ejecutivo de Prosegur en 1997.

Tercera fortuna femenina en España

Hasta el momento, la presidenta de Prosegur se había mantenido al frente de Gubel. La patrimonial fue creada en 1987, a raíz de la salida a Bolsa de la compañía de seguridad, para ostentar la participación que mantuvo el fundador, Herberto Gut, esposo de Helena Revoredo, después de colocar acciones en el mercado. Tras el fallecimiento de Gut, diez años después del estreno de Prosegur en el parqué, la empresaria tomó las riendas de la patrimonial e incluso siete años después las de la propia Prosegur, que preside desde 2004.
La participación de Helena Revoredo en Prosegur convierte a la presidenta de la compañía en una de las grandes fortunas del país. De acuerdo con la última lista de millonarios elaborada por la revista Forbes, Revoredo ocupa el lugar número 11 en lo que se refiere a España, con un patrimonio que la publicación estima en 2.000 millones de dólares. Dentro de las mujeres, ocupa el tercer lugar, tan solo por detrás de Sandra Ortega Mera, la primogénita de Amancio Ortega y accionista de referencia de Inditex (con una participación del 5% en la mayor empresa española por capitalización bursátil), y Alicia Koplowitz.

Presencia en consejos

La empresaria es una habitual en las listas de grandes fortunas en las que en ocasiones ha ocupado lugares más destacados. Cabe tener en cuenta que, en la actualidad, Prosegur cotiza en zona de mínimos desde 2012. A finales de 2017, con Prosegur en máximos históricos, la participación de la presidenta estaba valorada en el entorno de los 2.000 millones de euros. A través de Gubel, la familia controla algo más de un 51% del capital de la empresa de seguridad, de acuerdo con los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Además, Revoredo se incorporó al consejo de administración de Mediaset y cinco años más tarde, al de Endesa. La empresaria se mantiene en ambos.


Fuente:  https://cronicaglobal.elespanol.com


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp

jueves, 2 de enero de 2020

0

Entra en vigor otra rebaja de las pensiones en 2020, con la ayuda de CC.OO. y UGT

Algunos trabajadores ya han olvidado que en 2011 el gobierno del PSOE aprobó una rebaja de las pensiones de acuerdo con CC.OO. y UGT. El truco es que la rebaja era progresiva, para que no se notara tanto, y se empezó a aplicar en 2013, para que pareciera que era por culpa de otro y sin que los sindicatos citados hubieran tenido nada que ver. Pues bien, el 1/1/2020 ha entrado en vigor el siguiente paso de la rebaja de las pensiones y no olvidemos que se seguirán rebajando años tras año hasta el año 2027 inclusive.
La rebaja se aplica de tres formas:
  1. Sube la edad legal de jubilación. En 2019 era de 65 años y 8 meses, pero en 2020 sube a 65 años y 10 meses. Eso sí: los trabajadores que hayan cotizado 37 años podrán jubilarse a los 65, que seguro que hay varios millones aparte de los funcionarios con plaza fija.
  2. Sube el nº de años cotizados necesarios para tener derecho a cobrar el 100% de pensión. En 2019 eran 36 años, pero en 2020 sube a 37 años.
  3. Sube el nº de años con los que se calcula la pensión. En 2019 eran los últimos 22 años, pero en 2020 son los últimos 23 años. Esto también rebaja la pensión en casi todos los casos, porque es obvio que casi todos los trabajadores cobraban menos hace 23 años que ahora.

En resumen, prácticamente todo aquel trabajador que se jubile en 2020 cobrará una pensión inferior a la que hubiera cobrado en 2019 si hubiera tenido la misma edad y los mismos años cotizados. Y por supuesto, más inferior aún a la que hubiera cobrado hasta 2012 inclusive. Todo ello con la "justificación" de la falsa insostenibilidad del sistema de pensiones, por la cual cuentan que no hay dinero para pensiones pero se les olvida que si no hay dinero para pensiones entonces tampoco lo hay para otras cosas. O dicho al revés: se les olvida que si hay dinero para otras cosas entonces también los hay para pensiones.
Por si alguno se creyera lo contrario, cabe recordar que el programa del futuro gobierno de "Coalición Progresista" (PSOE+Podemos) no incluye eliminar esta reforma. Por la sencilla razón de que la hizo el PSOE de acuerdo con UGT y CC.OO y quien ha ganado las elecciones ha sido el PSOE porque los españoles, incluyendo los futuros jubilados, les han votado. Es decir que las pensiones seguirán bajando hasta 2027 inclusive. Lo que está en el programa es quitar la reforma de 2013, no la de 2011 que es la explicada en este artículo. Para que todo el mundo lo entienda, la reforma de 2011 es la que hace que cobres menos pensión desde el principio y para siempre, mientras que la de 2013 hace que te suban menos esa pensión. Como es obvio, es mucho más dinero el que pierdes de pensión por la reforma de 2011 que por la de 2013.
Para finalizar también hay que recordar más que nunca que UGT y CC.OO. no se movilizaron contra la reforma de 2011 que digamos que te quitaba 100€ de pensión para toda tu vida de jubilado. No solo no se movilizaron sino que la acordaron y ya nunca han vuelto a hablar de esa reforma. Pero en cambio sí que se movilizaron contra la reforma de 2013 porque te subía la pensión 3€ cada año en vez de 5€.  Ahora te van a querer vender que han conseguido que te vuelvan a subir la pensión con el IPC, es decir 5€ en vez de 3€; pero se les va a olvidar añadir que también "consiguieron" que las pensiones en sí mismas lleven ya 7 años bajando y aún les queden por bajar otros 7.

Fuente: laboro-spain


Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
compartir esta noticia

¿Tienes alguna consulta? Enviame un mensaje de Whatsapp