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martes, 4 de agosto de 2020

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Las empresas no pueden utilizar las cámaras ocultas para controlar “preventivamente” la actividad habitual de los trabajadores.


Las empresas no pueden utilizar las cámaras ocultas para controlar “preventivamente” la actividad habitual de los trabajadores.

El uso de las cámaras ocultas como control preventivo de los trabajadores no es posible según nuestros tribunales. Según la jurisprudencia, depende del caso concreto, siempre de forma temporal y proporcional ese uso.

Será válido cuando haya sospechas fundadas de que se puede cometer un ilícito como lo señalan sentencias como la del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de 11 de julio del 2019, donde se indica que “no se debe confundir sospechas fundadas con el control preventivo”.

Los controles del empresario para comprobar que sus profesionales realizan su tarea fue el eje del webinar que Pere Vidal, asociado senior de Augusta Abogado y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Oberta de Catalunya impartió para la Asociacion Nacional de Laboralistas (ASNALA)

Vidal repasó todas las herramientas que el empresario pode a disposición del trabajador. En este sentido Sobre sistemas de videovigilancia recordó “que lo que ha hecho la normativa de protección de datos ha sido incorporar lo que vienen diciendo nuestros tribunales.  Se pueden grabar incumplimientos contractuales como actos ilícitos graves.

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La legitimacíón parte del citado artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y al mismo tiempo del artículo 89 de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) donde se insiste en que hay que informar “de forma clara y concisa a los trabajadores como a sus representantes y que sepan “porque se instalan dichas cámaras de videovigilancia”.

Para este jurista la grabación no sería la mejor medida para controlar la puntualidad de los trabajadores “sin embargo, sí parece útil para controlar hurtos en la empresa si es una medida proporcionada y licita en este contexto”.

Esas grabaciones no se pueden hacer en espacios íntimos de los trabajadores, tal y como señala una sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 17 de enero del 2018.

“Aquí hablamos de los baños o vestuarios de esos profesionales. La medida debe ser proporcional. Incluir voz y sonido normalmente se entiende como intromisión ilegítima”, aclara.

Según este experto siempre necesario que exista el cartel indicativo de que hay cámaras en la empresa. También el Supremo ha validado sentencias si el trabajador era consciente de la existencia de dichas cámaras, como el fallo de 12 de julio del 2016 pese a no haber dicho cartel indicativo.

Otra cuestión importante es comunicar la instalación de dichas cámaras a los propios representantes de los trabajadores, aunque hay sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña de 20 de enero del 2017 que valida dicha prueba pese a que no hubiera dicha consulta sindical.

FUNDAMENTOS DEL CONTROL EMPRESARIAL

Los fundamentos jurídicos de dicho control empresaria a nivel general  vienen datos por los artículos 1.1, 5 y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores que dan al empresario “el poder de vigilancia y control para que comprueben que los trabajadores hacen su labor. Es el poder disciplinario del empresario, en definitiva”.

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Hay que recordar que estas prerrogativas se ha unido el control de la jornada de trabajo, una nueva obligación legal.

El propio Vidal  que la norma tenga un desarrollo reglamentario que regule conceptos como el de la flexibilidad, exactamente como deben medirse las pausas habituales en el trabajo, no ya solo el descanso del bocadillo.

Las limitaciones del poder del empresario se estructuran en tres tipos: 

El primero el propio Estatuto de los Trabajadores habla que las relaciones laborales se basan por la buena fe contractual que vincula a la empresa y al trabajador”.

En ese sentido explica que la prueba de honestidad que las empresas hacen cuando tienen descuadres de caja o problemas contables o indicios de ellos, si son válidas solo en ese apartado por los propios tribunales.  “Este tipo de medidas deben ser idóneas, proporcional y necesaria en estos contextos.”

El segundo de los limites es el Constitucional.

Según Vidal, “el propio Tribunal Constitucional señala en varias sentencias que celebrar un contrato no significa que pierda sus derechos como ciudadano, Sentencia 151/2004, es una de ellas que lo expresa”.

Sin embargo, esos derechos fundamentales pueden verse restringidos si la medida supera el juicio de proporcionalidad. Esa medida debe ser idónea, necesaria y proporcional para lograr el objetivo propuesto. Se trata que no estemos ante injerencias en el ámbito de intimidad y que se extralimiten para lo que la empresa quiere descubrir”.

El tercer escenario viene definido por los límites convencionales del centro de trabajo. “A este respecto es fundamental revisar el convenio colectivo de cada empresa para ver si nuestra política de privacidad como compañía se adecúa a la misma”.

Otra cuestión que plantea este jurista si “las empresas pueden controlar a sus trabajadores fuera del lugar de trabajo y de ese horario. Por norma general no se puede hacer.

“Salvo algunas conductas que pueden dañar la reputación y la imagen de la empresa como son comentarios en redes sociales, o trabajadores que cometen un ilícito y salen en los medios de comunicación”, apunta.

CONTROL RAZONABLE DE DISPOSITIVOS DIGITALES

En cuanto al control de los dispositivos digitales, Vidal reconoce que ha generado mucho debate aunque ahora “se habla de controles más sofisticados en estos momentos. Sin embargo, es raro que las empresas sancionen a sus trabajadores por ese uso social de Internet. Cada vez se ven menos este tipo de sanciones”.

Respecto al uso indebido del correo electrónico, algunos de los casos revelan “el remitirse información confidencial de la empresa a otra cuenta del trabajador, sentencia del TSJ de Madrid de mayo del 2013 que justifica un despido procedente”, aclara este experto.

O la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero del 2018, “más conocida como sentencia Inditex, cuando se demuestra que ese profesional está recibiendo regalos que pueden influir en su toma de decisiones”.

Vidal ofrece las claves de cómo controlar dichos dispositivos digitales “es muy importante darse cuenta que hay una habilitación legal derivada del contrato de trabajo según el artículo 87 de la nueva LOPDGDD”.

A este respecto revela que “el consentimiento del trabajador ya no es importante en este contexto, sino que tenga dicho amparo legal y se informe al propio trabajador de dicha política de uso y del tiempo que van a usar esos datos”.

En esa política de revisión “puede tenerse en cuenta la opinión de los representantes de los trabajadores. Y lo que es más importante evitar el registro indiscriminado de correos de ese empleado”

“Hay que evitar el acceso a las cuentas personales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia de 26 de marzo de 13 habla de despido nulo por ello”, subraya.

Otra cuestión es el control de las llamadas telefónicas que pueden realizarse por el teléfono móvil de la empresa. Hay que primero avisar al trabajador de que esa herramienta tiene un uso claro.

El control debe ser proporcionado, no se pueden escuchar todas las llamadas sin excepción. Se recomienda revisar facturas o registro de llamadas entrantes o salientes.

El propio TSJ Valencia en una sentencia de 1724/2001 de 3 abril deja claro que las cláusulas contractuales donde se habla de grabar las llamadas telefónicas son nulas y chocan con el propio Reglamento General de Protección de Datos de forma directa.

Esa cesión de datos personales de forma genérica no se admite y se declara nulas por cualquier tribunal.

NO SE PERMITE LA GEOLOCALIZACIÓN INDISCRIMINADA

Respecto a los sistemas de geolocalización, están instalados en flotas de vehículos, tables o móviles de empresa. Se establece para saber si el comercial está haciendo la ruta que se le asigna realmente.

“En este caso viene respaldado por el artículo 90.1 de la LOPDGDD y hay que informar de manera previa al trabajador”.

No es necesario el permiso, porque está amparado por la ley pero si hay que informarle. Y como límites lo señalan algunas sentencias “esta geolocalización ininterrumpida en bajas de incapacidad temporal no está permitida.

Y cita las sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias de 3 de octubre 2017, del TSJ de Andalucía de 19 octubre 2017 y del TSJ de Castilla La Mancha, de 28 abril 2015, que así lo corroboran.

Vidal destaca sobre este tema los informes de la Agencias Española de Protección de Datos 0613/ 2009 y 0090 /2009 que detallan su uso. Como excepción, es la instalación si “tenemos indicios fundados de incumplimientos contractuales claros asi lo dice TSJ Cataluña 5 de marzo del 2012.

En cuanto al uso de detectives, por parte de la empresa Vidal destaca que su uso viene regulado en la normativa de seguridad privada. El propio artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada señala que no se pueden obtener datos del domicilio o lugares íntimos del trabajador

Así lo dice expresamente una sentencia del TSJ Cataluña de 29 de junio del 2017 que analiza cuando una empresa puede contratar a un detective privado “No se puede utilizar como control preventivo del trabajador y solo si hay sospechas infundadas de un mal comportamiento se pueden utilizar sus servicios”.

REDES SOCIALES Y SU CONTROL

Pere Vidal también habló del control que la empresa puede hacer de las redes sociales y del comportamiento de sus profesionales. “Ese control se realiza cuando esa persona se identifica como como empleado de la compañía y establecer sanciones si se daña la reputación, imagen o confidencialidad de la misma.

A nivel judicial, los fallos revelan distinta problemática Una sentencia del TSJ Cataluña de julio del 2017 valida el despido del jefe de prensa de un partido político por unas declaraciones contra su partido”, indica Vidal.

Hay que diferenciar la libertad de expresión y los insultos que son sancionables cuando se identifica al trabajador “porque aparece como trabajador de la compañía. En el caso de que no insulta y tramite información veraz de su empresa lo indica una sentencia del TSJ Madrid marzo del 2015 por unos comentarios en twitter.

Vidal es partidario que las empresas definan su política en redes sociales, “es importante que las empresas tengan una política clara de uso de las redes sociales. Sobre todo, una política de recomendaciones para un uso responsable, por encima de establecer prohibiciones”.

En esa política, “debe quedar claro que el profesional participa en esa red social a título personal, a no ser que la empresa le permita hacerlo de otra forma. En todo caso es importante que deje claro que sus opiniones son estrictamente personales”.

En el caso que aparezca como profesional de la empresa debe actuar con cierta coherencia y mantener postura acorde con sus colaboradores y clientes y coherente con el cargo y las responsabilidades que asume en esa empresa.

Para Vidal, “es fundamental que se respete la normativa vigente, protección de datos y que no sea tolerable manejar información confidencial o hacer apología del racismo o violencia en redes sociales. Hay una sentencia del Juzgado de Instrucción de Palma de 10 de diciembre de 12 que sancionó también al administrador de la web por el contenido violento que se subió a esa web”.

Este experto en derecho laboral advierte que “este tipo de conductas además de sanciones laborales pueden suponer acciones legales en defensa de los derechos de la empleadora en determinados momentos”.



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lunes, 27 de enero de 2020

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El Supremo valida como pruebas las grabaciones de videovigilancia en un intento de asesinato

El alto tribunal entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano.


El Tribunal Supremo ha validado como prueba las grabaciones de cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias) para confirmar la condena de 12 años de prisión a un hombre por un atraco en el que dejó malherido al joyero tras darle una paliza.

En una sentencia el Supremo confirma también la pena de tres años y medio de cárcel impuesta a su pareja, que además de ser grabada por las cámaras realizando labores de vigilancia vendió algunas de las joyas robadas -por valor de 600.000 euros- en dos establecimientos de Las Palmas de Gran Canaria.

El alto tribunal desestima los recursos de ambos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó dichas penas, impuestas por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso con otro de robo con violencia en el caso del primero y de robo con violencia en el de la mujer.

Una de las pruebas utilizadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las cámaras de la joyería y de otras adyacentes, que tomaron imágenes de los condenados en las inmediaciones del comercio para preparar el atraco.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, señala que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entono de comercios y otros establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito no suponen una vulneración del derecho a la intimidad y la propia imagen en contra de lo que alega la defensa.

La Sala explica que en este caso se trata de cámaras de videovigilancia instaladas en la puerta del establecimiento comercial por el dueño del mismo "que en ningún caso invade espacios o entornos privados por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad".

Insiste en que "dichos derechos no pueden considerarse afectados cuando la grabación de la cámara colocada en la puerta comprende el espacio circundante imprescindible para los fines de vigilancia".
Entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano.

Además el tribunal señala que el derecho de acceso a estas imágenes se referirá con respecto al que precisen las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los jueces y tribunales.

Por ello afirma que no se puede alegar una desproporción en el uso del contenido de las imágenes obtenidas en las cámaras con arreglo a la protección de datos por razones de prevención del delito.
La sentencia recuerda que "la videovigilancia en las zonas comunes de los llamados espacios intermedios, como cafeterías, comercios o zonas de tránsito público de las urbanizaciones, puede considerarse constitucionalmente legítima".

"No se trata de una invasión privada sino de zonas abiertas al público con radio de acción de la cámara en el núcleo de acceso al comercio con objetivo de seguridad y preventivo", concluye.



Sindicato Profesional Vigilantes

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jueves, 12 de abril de 2018

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CÁDIZ: Las cámaras del tranvía de San Fernando, en el punto de mira

La Agencia Española de Protección de Datos exige a la Junta cambios en el sistema de vídeo vigilancia tras la denuncia interpuesta por Plataforma 3R
La denuncia de Plataforma 3R a la Agencia Española de Protección de Datos contra la Consejería de Fomento por el sistema de vídeo vigilancia instalado en la calle Real pone en jaque al entramado con el que se pretendía controlar las infraestructuras del tranvía y el tráfico restringido por la artería principal de la ciudad. El organismo estatal aceptó el escrito y tras el procedimiento, en el que la Junta ha entregado información e incluso ha alegado, dictamina que la Agencia de Obra Pública de Andalucía (responsable del sistema) vulnera derechos fundamentales como el derecho a la imagen o la intimidad de los ciudadanos. Se considera que existe una infracción grave en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La Agencia de Obra Pública debe, según la resolución, tomar medidas internas para que no se reproduzca en el futuro esta infracción, puesto que las adoptadas (de enmascaramiento de imágenes) no resultan suficiente a juicio de Protección de Datos.
El sistema de vídeo vigilancia del Tranvía Metropolitano cuenta con un total de 108 cámaras instaladas por la sociedad Kapsch TrafficCom Transportation -que subcontrató a Telecomunicación y Automática SL para el trabajo-. En San Fernando se colocaron un total de 55 (en Chiclana son 34 y en el tramo interurbano, 19) con varias finalidades. En primer lugar se pretendía proteger instalaciones y equipamientos del tranvía contra actos vandálicos y robos, de ahí que se pusieran dispositivos fijos de captación de imágenes en los accesos a las subestaciones, en el techo de las márquesinas y en el recinto de los talleres del tranvía en el polígono de Pelagatos, en Chiclana. Por supuesto, hay cámaras fijas y tipo domo en cruces y glorietas por donde pasa el tranvía para apoyar la labor de la Policía Local de gestión del tráfico, dado que en la calle Real se restringe la circulación y se establecen itinerarios de pasos transversales o de entrada controlada a garajes. Para ello el Ayuntamiento tiene que sacar adelante la ordenanza que regulará el uso de esta arteria esencial de la ciudad y que sigue pendiente desde hace unos meses al no lograr los apoyos necesarios por el Pleno.
En este aspecto concreto, se han dispuesto cámaras fijas y tipo LPR que tienen reconocimiento de matrícula para proporcionar a la Policía Local (será el único usuario) el control de entrada a esta zona limitada y por tanto apoyar al procedimiento sancionador de los infractores de la norma. Cuando el sistema se ponga en marcha, se explica en la resolución emitida por la Agencia Española de Protección de Datos previa remisión de información de la Junta de Andalucía, podrán acceder a las imágenes (de cámaras y grabaciones) la Policía Local (también la de Chiclana para su término municipal) y la empresa de seguridad privada que contrate la empresa que se encargue de la explotación del tranvía. Las grabaciones sólo se conservarán por un periodo no mayor a 29 días.
En su resolución, sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos advierte de que la Agencia de Obra Pública de Andalucía no ha aportado la autorización administrativa pertinente para instalar cámaras en exteriores. En este caso, se estima que el delegado del Gobierno en Andalucía, previo informe de una comisión presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debe dar autorización. Eso sí, desde la Junta se recuerda a este órgano estatal que la Ley de Servicios Ferroviarios de Andalucía cita como parte de la infraestructura ferroviaria las instalaciones vinculadas a la seguridad y establece que la protección y control de las infraestructuras que administre corresponderá a Ferrocarriles de Andalucía (el nombre anterior de la Agencia de Obra Pública).
Pero para el instructor del procedimiento el análisis de las imágenes que captan las cámaras confirma que el sistema resulta desproporcionado para la finalidad con la que se instaló al afectar al derecho a la intimidad de terceros. El amplio espectro de zona pública colindante a la propia infraestructura del tranvía al que apuntan y que captan los dispositivos es la base para cuestionar el sistema. Se refiere a la captación de imágenes de edificios colindantes, como puertas de acceso, ventanas o coches aparcados, o de zonas de tránsito de personas. "Examinadas las imágenes aportadas por la entidad denunciada, las mismas invaden sin ambages espacios privativos, excediendo la finalidad que motiva su instalación", expone la resolución. Pero va más allá: "Las cámaras pueden capturar imágenes de puntos estratégicos, tales como acceso a alcantarillado, conexiones eléctricas, marquesinas, zona de andenes en su caso, pero no ejercitar un control de viviendas cercanas, circulación del tráfico próximo, pasos de peatones, tiendas próximas o cruce en la acera pública de ciudadanos". Llama la atención, precisamente, la mención a no poder controlar la circulación del tráfico próximo.
En su respuesta el organismo de la Junta de Andalucía remite entre sus alegaciones capturas de esas imágenes con "zonas de enmascaramiento aplicadas por razones de privacidad que impiden la grabaciones de las imágenes en los soportes digitales". A pesar de ello, en su conjunto, se estima desde Protección de Datos, "el sistema continúa invadiendo espacios reservados a la vida cotidiana de los ciudadanos por lo que las medidas adoptadas no cumplen con los parámetros exigidos". Por eso se dan indicaciones de cómo proceder en 25 de las 108 cámaras, ya sea reorientándolas o pixelando parte de la imagen.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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