Las empresas de seguridad privada tienen, desde 2011, la obligación de adaptar sus equipos a las nuevas normas europeas. La Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía, no obstante, les ha permitido, con la aprobación de periodos de carencia, posponer esos cambios en los sistemas, que han podido seguir siendo homologados durante estos años. El 18 de febrero de 2011 se publicaron en el BOE número 42 las siguientes Órdenes Ministeriales, que entraron en vigor en agosto, justo seis meses después:
--Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de Seguridad Privada.
--Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
--Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
A partir del 18 de agosto de 2011, y según el artículo 3.1 de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada, “Cualquier elemento o dispositivo que forme parte de un sistema de alarma de los recogidos por la normativa de seguridad privada, deberá cumplir, como mínimo, el grado y características establecidas en las Normas UNE-EN 50130, 50131, 50132, 50133, 50136 y en la Norma UNE CLC/TS 50398, o en aquellas otras llamadas a reemplazar a las citadas Normas, aplicables en cada caso y que estén en vigor”.
Esta aplicación era y es de obligado cumplimiento, para aquellos sistemas de seguridad (intrusión, control accesos, CCTV, sistemas alarma social, sistemas y equipos de transmisión de alarmas, sistemas combinados o integrados), que se pretendiesen conectar a una central receptora de alarmas, centro de control y/o de videovigilancia a partir del 18 de agosto de 2011 y sobre nuevas instalaciones.
Pues bien. Según explican a El Confidencial Digital fuentes del Sindicato de Trabajadores de Seguridad Privada (STSP), tan solo 12 días después de la publicación de esas órdenes ministeriales, el comisario jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada, Esteban Gándara, redactó un
escrito, remitido por la Dirección General de la Policía Nacional, en el que se establecía un periodo de “carencia” de seis meses a las empresas para adaptarse a las nuevas normativas. El comisario reconocía “problemas” para adaptarse a las nuevas exigencias europeas, por lo que informaba también que, tanto en las nuevas instalaciones “se dará conformidad provisional a las mismas, sin la necesidad de la presentación de los certificados que son exigidos por la nueva normativa”.
Equipos homologados... pero con fallos Este “permiso” del comisario Gándara provocó, según explican desde STSP, que las principales empresas de seguridad privada, como Securitas Direct y Prosegur, obtuvieran la homologación de los equipos que estaban instalando, a pesar de no aplicar todavía en ellos las nuevas exigencias de las Normas europeas UNE. De hecho, algunas compañías, como
Honeywell, informaban de dicha circunstancia en su página web.
Esa práctica, aseguran las mismas fuentes, se continuó aplicando cuando la Unidad Central de Seguridad Privada aprobó un segundo periodo de carencia de enero de 2012 al 30 de junio de 2013, y tras la aprobación de la Orden INT/1504/2013, que otorga a los fabricantes 30 meses para que sus productos cumplan con esas nuevas normas UNE. De esta forma, se instalaron miles de equipos con homologación pero sin aplicar la normativa europea. Un hecho que se ha empezado a conocer cuando se han producido robos, y se han detectado errores en las instalaciones.
--En abril de 2013, una empresa de orfebrería madrileña sufrió un robo después de que el sistema VERISURE FAST, instalado en abril de 2011 y certificado por SD como homologado, no emitiera ninguna señal a la central receptora de alarmas.
--En mayo de 2013, la misma empresa sufrió un nuevo hurto por el mismo fallo en la emisión de señales del sistema. El importe del material robado ascendió a cerca de 800.000 euros.
--En diciembre de 2013, una peletería de Pontevedra sufrió un robo de 80.000 euros después de que el VERISURE FAST, instalado en septiembre de 2012, no emitiera tampoco la señal de alarma. Además, como consta en el informe, el panel de control, “que no estaba homologado”, no detectó ninguna señal a pesar de haber sido destrozado.
--En una empresa de recuperaciones de Arganda del Rey se robaron dos camiones de cobre después de que el sistema de alarma no transmitiera señal alguna.
--También en Arganda del Rey, un negocio de bicicletas sufrió un gran robo -“vaciaron la tienda- porque la Central Receptora de Alarmas no recibió ningún tipo de aviso por parte del sistema de vigilancia.
STSP, en el mismo escrito presentado ante la Dirección General de la Guardia Civil, adjunta más de 250 denuncias de sistemas de seguridad no homologados registradas en la Unidad Central de Seguridad Privada en enero y febrero de 2012, correspondiente a sistemas de seguridad instalados entre agosto y diciembre de 2011. En estas fechas, ya habían entrado en vigor las Órdenes Ministeriales INT/314/2011 e INT/316/2011.
Además, recuerda que los periodos de carencia concedidos a las empresas de seguridad privada no podían ser otorgados por Esteban Gándara: “La disposición final segunda de ambas Órdenes Ministeriales [INT/314/2011 e INT/316/2011] dispone que solo el Director General de la Policía y la Guardia Civil adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como para la modificación, en su caso, de los Anexos”. Por tanto, “el Comisario Jefe de la UCSP, no tiene competencia para modificar la entrada en vigor de una Orden Ministerial, ni tampoco para alterar su contenido como hace con la Orden INT/1504/2013”.
Respuesta de las empresas de seguridad Para ampliar esta información, ECD se ha puesto en contacto con las dos principales empresas de seguridad en España: Securitas Direct y Prosegur.
Securitas Direct explica que siempre han trabajado con equipos homologados y han impulsado que las normativas de seguridad avancen. Por ese motivo, aseguran que “siempre hemos cumplido la legislación y, cuando hemos tenido dudas acerca de cómo utilizar las nuevas tecnologías, hemos elevado consulta al regulador y siempre hemos actuado con el aval de esa consulta”. Sobre las homologaciones durante los periodos de carencia, SD explica que “la mejor muestra de transparencia es que nuestros clientes tienen un acceso privado en la web para comprobar las homologaciones de todos los dispositivos”.
Preguntado por ECD sobre los nuevos equipos, Securitas Direct afirma que todas las instalaciones nuevas, es decir, las llevadas a cabo a partir de la orden de 2011,“cumplen con todas las homologaciones tanto en grado dos como en grado tres”. Esos equipos “están adaptados a las nuevas normas europeas, porque la instalación en sí ya es nueva, ya está adaptada a las normativas europeas”. Sobre los equipos previos a la orden ministerial de 2011, aseguran que “cuentan con un periodo de carencia de 10 años. Por lo tanto, Securitas Direct tiene hasta 2021 para cumplir con la adaptación de sus dispositivos a las nuevas normas europeas”.
Prosegur, por su parte, señala que tanto antes del cambio normativo como después, “ha comercializado e instalado productos de fabricantes líderes mundiales. Todos ellos cuentan con un prestigio y reconocimiento internacional y son de probada solvencia. Como no puede ser de otra manera, estos fabricantes cumplen con los estándares de producto más exigentes para comercializar sus productos internacionalmente”.
En cualquier caso, añaden, desde la entrada en vigor de la nueva norma en el año 2011, Prosegur ha instalado exclusivamente productos conformes con la normativa exigida”. Por último, y más importante, Prosegur desea indicar que en cualquiera de sus tres líneas de actividad cumple de manera escrupulosa con lo que marca la ley. Y ocurre, de igual forma, en lo referido a las certificaciones de producto en la línea de Alarmas.
FUENTE: elconfidencialdigital.com AQUÍ