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martes, 26 de enero de 2016

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Tus derechos laborales sobre vacaciones

¿Cuántos días tienes de vacaciones?
En aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dijera en las normas particulares aplicables a tu caso. Por supuesto, tienes los mismos días de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada
Por ejemplo, si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no tienes la mitad de vacaciones, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente las cobras también a mitad de importe. Lo mismo sucede con los festivos, días libres semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que trabajes en festivo o día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75% en algunas ocasiones.
¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?
Las fechas de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas "de común acuerdo" y que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación de todo ello:
No es cierta la "leyenda urbana" de que el trabajador pueda escoger la fecha de la mitad de las vacaciones y la empresa pueda imponerle la de la otra mitad; a no ser que así lo dijera en el convenio. En Laboro se han visto muchísimos convenios y nunca se ha visto uno que diga algo semejante, pero dicen que los gnomos existen en el jardín de tu jefe.
Tampoco te pueden obligarte a disfrutar de las vacaciones pendientes contra tu voluntad y con menos de 2m de antelación en caso de finalización de la relación laboral. En ese caso tendrían que pagarlas en el finiquito y cotizarlas aparte a la SS.
¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No, porque el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. Sólo hay dos excepciones posibles:
  • Que hubiera finalizado la relación laboral por cualquier razón teniendo días de vacaciones pendientes de disfrutar. En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la SS.
  • Que tengas un contrato por ETT de hasta un año de duración (ojo con esto). En ese caso te pueden pagar las vacaciones prorrateadas en nómina. Pero, como casi todos los contratos por ETT, lo más seguro es sea un contrato temporal en fraude de ley, en cuyo caso no podrían hacerlo.
¿Te pueden descontar días de vacaciones?
El artículo 58.3 del ET dice: "No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber." Más claro el agua. En caso que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido (ojo con los límites de la jornada anual, que se "olvidan" en muchas empresas) o el descuento en nómina de dicho tiempo perdido. O incluso la sanción en días de empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son aparte de las vacaciones. Es decir que la empresa no puede convertir unilateralmente un día de ausencia en un día de vacaciones y menos aún a posteriori.
¿Se puede demandar por temas de vacaciones?
Hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social para los asuntos de fechas de vacaciones. Sería un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso. Puedes poner esta demanda.
  • Si fuera demanda para impugnar una fecha de vacaciones asignada por la empresa contra tu voluntad, el plazo sería de 20 días hábiles desde que te comunicaran dicha fecha.
  • Si fuera una demanda para solicitar una fecha de vacaciones que la empresa no quisiera darte, el plazo sería de dos meses antes de la fecha deseada.
  • Si la demanda fuera por preferencia de unos trabajadores sobre otros en el asunto de las fechas, tendrías que demandar a la empresa y a esos otros trabajadores.
¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?
Hace ya unos años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año siguiente. Los empresarios y asesores que aún lo nieguen demuestran al menos su incompetencia.
Es más, en la reforma laboral del PP de febrero de 2012 no tuvieron más remedio que aceptarlo y ahora ya está en el art.38 ET que las vacaciones en baja no se pierden y que se pueden disfrutar hasta 18 meses después de que acabe el año al que correspondan.
Fuente:   
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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