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lunes, 30 de agosto de 2021

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Comienza la batalla por la subida del SMI. Objetivo: 1.060 euros al mes

Desde el 1 de septiembre, Gobierno, patronal y sindicatos se sientan para iniciar las negociaciones.

Un comienzo de curso político que se antoja movido. El cierre del anterior, llegó con la reforma de las pensiones y ahora la vista está puesta en la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El Ministerio de Trabajo ha remitido a patronal y sindicatos la convocatoria para un encuentro este miércoles 1 de septiembre en el que se debatirá sobre la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Fuentes del Ejecutivo indican que, en principio, acudirán a la reunión «con la intención de escuchar» y sin llevar una propuesta de su parte.

Distintos miembros del Gobierno ya han venido anticipando en varias intervenciones públicas este verano que la subida del SMI se abordaría en septiembre, aunque la parte del PSOE, con la vicepresidenta Nadia Calviño al frente, siempre ha sido partidaria de poner el tema sobre la mesa una vez se consolidara la recuperación económica.

Una postura que ha causado más de un revuelo y cruce de declaraciones con los socios de coalicios y con la ministra de trabajo Yolanda Díaz, partidaria de sacar adelante la medida cuanto antes. De hecho, su promesa llega ya con nueve meses de retraso.

La presión de los sindicatos también ha sido clave en este sentido. Sus representantes llegaron incluso a amenazar con abandonar las negociaciones de la reforma laboral y de las pensiones si no se abordaba ya la subida del SMI. Todo esto, sumado a los buenos datos de empleo de los últimos meses, ha generado el caldo de cultivo perfecto para que los partidarios de aplazar las negociaciones hayan cedido en sus posturas.

En principio, el Ejecutivo acude al encuentro solo para escuchar. Pero lo cierto es que su hoja de ruta ya está marcada por el reciente informe los expertos, en el que se recomendaba que el SMI, ahora congelado en 950 euros, se incremente este mismo año entre 12 y 19 euros, dependiendo de la evolución de los salarios, para llegar al 60% del salario medio al final de al legislatura, que rondaría los 1.060 euros.

Fuentes consultadas aseguran que no habrá marcha atrás en la decisión política. La única duda está en la cantidad que se pueda acordar. Frente a las recomendaciones del comité de expertos, los representantes de los trabajadores aspiran a que la subida sea, como poco, de 20 euros (con el IPC). Pero este objetivo no será fácil de conseguir. «La convocatoria es positiva, pero no quiero lanzar campanas al vuelo», ha indicado Pepe Álvarez, secretario general de UGT tras recibir la llamada del Gobierno.

Los sindicatos empiezan a marcar su territorio y recuerdan que el salario mínimo tendría que haber entrado en vigor el 1 de enero. «Esperamos que en la reunión podamos hablar no solo del año 2021, sino también de 2022 y de 2023», ha indicado Álvarez durante una entrevista en Radio Intereconomía.

Con esta postura, el encontronazo con la patronal está asegurado. Tras aceptar la última subida hasta los 950 euros actuales, los empresarios defienden que ahora hay que centrarse en la recuperación de la economía y del empleo. Y se manifestarán en contra de cualquier propuesta que implique volver a subir salarios, con una firme oposición por parte de los sectores más afectados por la crisis. Aquí el Gobierno tendrá que ser especialmente cuidadoso en las negociaciones, pues la patronal, igual que los sindicatos, ha sido clave para sacar adelante reformas tan importantes en los últimos meses como la de las pensiones.

Fuente:  https://www.diariosur.es/

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viernes, 20 de agosto de 2021

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¿Puede tu empresa CANCELARTE tus vacaciones?

Si tienes tus vacaciones APROBADAS y ahora te las deniegan, próximo a la fecha de tu inicio de vacaciones, ES ILEGAL, el trabajador tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones con dos meses de antelación, y no te la puede modificar unilateralmente la empresa a pocos días del disfrute de la misma. Si te la CANCELARAN podrías iniciar un procedimiento judicial reclamando esas vacaciones e incluso todos los gastos en los que hubieras incurridos y que ahora te lo tendrías que comer. Por lo tanto, estar muy atentos porque  no hay obligación legar de no hacer esas vacaciones que tu empresa quiere que no disfrute, al revés es tu derecho, lo tienes reconocido y la empresa NO te las puede quitar.

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jueves, 19 de agosto de 2021

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Baja laboral: ¿qué pasa con las pagas extra y cómo afecta a las vacaciones?

La UE modificó las condiciones de la baja laboral. Conoce cómo se regula y qué requisitos son necesarios para obtener las pagas extra y las vacaciones.

Las bajas laborales son las situaciones personales en las que un trabajador está incapacitado para realizar sus funciones en la empresa. Podemos encontrar cuatro situaciones por las que se puede dar una baja laboral: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral y accidente no laboral. A continuación te explicaremos cómo puede afectar la baja laboral a las pagas extra y a tus vacaciones.

Pagas extra durante la baja laboral

Dependiendo del país los estatus laborales pueden variar. Dentro de la normativa se estipula que si la baja médica se produce en un contexto fuera del trabajo, la persona afectada percibirá durante la primera quincena el correspondiente al 60% del sueldo. Después, serán la propia Seguridad Social la que se haga cargo del 75% o incluso del 100% del sueldo del empleado.

Una de las dudas la gente intenta resolver con asiduidad es qué pasa con el cobro de la paga extraordinaria estando en un periodo de baja laboral. Según recoge el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador cobrará íntegramente la paga extraordinaria independientemente del tiempo que dure la situación de incapacidad. Sin embargo, para poder cobrarla el empleado deberá haber cotizado al menos un período de 180 días en los últimos cinco años a la Seguridad Social.

Como norma general en nuestra legislación, el tiempo que un trabajador pasa incapacitado no se computa a efectos de calcular la paga extraordinaria, aunque algunos Convenios sí que lo permiten. En 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la cual todos los empleados que se encuentren inhabilitados por baja médica gozan del derecho de cobrar lo proporcional a su paga extra.

Período vacacional durante la baja laboral

Antaño cuando se estaba de baja laboral y esta coincidía con el período vacacional estipulado entre la empresa y el asalariado, estas se perdían. Y si se estaba de vacaciones y se producía un accidente, esos días no se recuperaban a posteriori. Estas situaciones han cambiado de la mano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que cambiaron el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38º.

Actualmente el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge que si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, pudiendo distrutar de las vacaciones una vez acabada la baja.

Al igual que en el caso anterior, el único requisito para que esto se de es que el límite temporal desde la baja hasta las vacaciones es de 18 meses. Es decir, no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

Fuente: https://as.com



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sábado, 14 de agosto de 2021

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Cuanto se cobra en una baja por coronavirus

La incapacidad temporal derivada del coronavirus.

El médico de cabecera es es el encargado de otorgar la baja por incapacidad temporal cuando se da positivo por el coronavirus o se tiene que realizar aislamiento por un contacto directo o estrecho.

Como cualquier baja por incapacidad temporal, seguramente la persona trabajadora verá reducida la cuantía neta que percibe en la nómina como aquí explicamos.

En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 6/2020, modificado posteriormente por el RD 10/2021, indica que todas las bajas relacionadas con el Coronavirus, ya sea por contagio o por la necesidad de aislarse, será considerado como accidente de trabajo sólo a los efectos de la prestación económica, por lo que se cobrará más que una enfermedad común.

Por lo tanto, si se estaba trabajando el día que nos notifican el posible contagio o la necesidad de aislamiento, ese día lo pagará íntegramente la empresa.

Posteriormente, se percibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior desde el día siguiente hasta la fecha del alta.

Por ejemplo, si nuestra base del mes anterior es de 1.600 € y estamos todo el mes de baja cobraremos 1.200 euros.

Una cuestión importante es que la base de cotización (que suele aparecer en la nómina debajo) incluye la parte proporcional de las pagas extras.

Contenido actualizado: agosto 6, 2021
Cuanto se cobra en una baja por coronavirus

Índice del libro
La incapacidad temporal derivada del coronavirus
¿Hay posibilidad de cobrar el 100% durante la baja?
Enfermedad profesional o accidente laboral a todos los efectos
La incapacidad temporal derivada del coronavirus
El médico de cabecera es es el encargado de otorgar la baja por incapacidad temporal cuando se da positivo por el coronavirus o se tiene que realizar aislamiento por un contacto directo o estrecho.

Como cualquier baja por incapacidad temporal, seguramente la persona trabajadora verá reducida la cuantía neta que percibe en la nómina como aquí explicamos.

En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 6/2020, modificado posteriormente por el RD 10/2021, indica que todas las bajas relacionadas con el Coronavirus, ya sea por contagio o por la necesidad de aislarse, será considerado como accidente de trabajo sólo a los efectos de la prestación económica, por lo que se cobrará más que una enfermedad común.

Por lo tanto, si se estaba trabajando el día que nos notifican el posible contagio o la necesidad de aislamiento, ese día lo pagará íntegramente la empresa.

Posteriormente, se percibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior desde el día siguiente hasta la fecha del alta.

Por ejemplo, si nuestra base del mes anterior es de 1.600 € y estamos todo el mes de baja cobraremos 1.200 euros.

Una cuestión importante es que la base de cotización (que suele aparecer en la nómina debajo) incluye la parte proporcional de las pagas extras.


Por ello, durante la incapacidad temporal cobraremos las pagas extras de manera prorrateada, y el día que se abone la paga extra ésta no será íntegra.


Por lo tanto, nos encontramos en un procedimiento de incapacidad temporal especial, en el que la baja la otorga el médico de cabecera del servicio público de salud, pero a efecto de prestaciones, se abona como una contingencia profesional.

¿Hay posibilidad de cobrar el 100% durante la baja?
El porcentaje indicado anteriormente es el mínimo que se ha de abonar, ahora bien, ya sea por convenio o acuerdo empresarial la empresa puede complementar hasta el 100% de la base para que no haya una reducción de salario..

Aunque como hemos indicado anteriormente la baja a los efectos de la prestación se considera accidente de trabajo, para comprobar si el convenio complementa esta baja tenemos que mirar como si fuera una enfermedad común, y no profesional.

Esta cuestión, discutida al inicio de la pandemia, parece ya resuelta por los tribunales, ya que a los efectos del complemento, no se considera como una contingencia profesional; sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2021, sentencia del TSJ de Valencia de 29 de septiembre de 2020 o, por último, la Sentencia del 10 de marzo del TSJ de Castilla y León.

Por todo ello, en mi opinión, se debería complementar hasta el 100% o la cuantía que establezca el convenio, cuando el convenio complemente la enfermedad común.

Sin embargo, como explicamos en el siguiente artículo, podría considerarse como enfermedad profesional a todos los efectos.

Enfermedad profesional o accidente laboral a todos los efectos.
El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como: “Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley”.

Por lo tanto, si la enfermedad se ha contraído durante el tiempo de trabajo, se debería considerar como enfermedad profesional, es decir, contingencia profesional.

Ahora bien, derivada de la definición anteriormente dada, para que se pueda considerar enfermedad profesional, hay que estar a los especificado en el “cuadro que se apruebe” por las disposiciones de aplicación”, esto es, por el RD 1299/2006 el cual recoge un listado de enfermedades que se consideran profesionales en relación con determinados trabajos en los cuales se pueden contraer esas enfermedades.

De hecho, si se tiene una enfermedad incluido en el listado y se trabaja en los puestos donde existe riesgo que también recoge el propio listado, se considera que la enfermedad es siempre profesional. Por el contrario, si no está incluida, habrá que acreditar el nexo causal entre el trabajo y la enfermedad.

Además, en caso de que no se pueda considerar enfermedad profesional, por que el citad Real Decreto no lo incluye dentro de su listado o no se está dentro de las profesiones, se consideraría como accidente de trabajo, manteniendo su contingencia profesional.

Como es obvio, el COVID 19 todavía no está incluido en el listado de forma expresa, pero esta limitación no ha sido impedimento para que alguna sentencia lo considere como enfermedad profesional, como la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Talavera.

Dicha sentencia, considera el coronavirus como incluido en la lista para el personal sanitario.

La sentencia indica que: “en el citado RD en el grupo 3 se incluyen enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos y en el apartado A01 se recogen “enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección”

En base a ello, se podría incluir el coronavirus dentro del listado como enfermedades infecciosas para el siguiente personal:

  • técnico sanitario, en contacto directo con pacientes contagiados por el Covid,
  • personal de limpieza en hospitales, o incluso residencias de mayores o,
  • personal no sanitario que trabaje en centros de trabajo donde se trate con pacientes con COVID-19.

En el caso de que se considere enfermedad profesional, además de cobrar el 75% se deberá de percibir el complemento que el convenio establezca para este tipo de contingencias profesionales.

Por último, y en lo que respeta al persona sanitario, el Real Decreto-ley 3/2021 considera en su artículo 6 que: “El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, (…) tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.“

Es decir, que existe una presunción de que es una enfermedad profesional, aunque ya se podría considerar como tal con la normativa de la Seguridad Social, y más concretamente el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, tal y cómo habíamos explicado anteriormente.

Más información aquí
Fuente: https://www.cuestioneslaborales.es/



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La Inspección de Trabajo prioriza las denuncias por exposición a altas temperaturas

La vicepresidente Yolanda Díaz recuerda, ante la ola de calor que azota España, que el buzón que recibe avisos sobre abuso laboral se centra en estas acusaciones.

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social sigue inmersa en su campaña que trata de prevenir los accidentes laborales vinculados a las altas temperaturas. De ahí que en estas fechas, en plena ola de calor, el Buzón de la Inspección esté atendiendo con prioridad las denuncias relacionadas con la exposición a temperaturas extremas, según ha destacado este miércoles la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, en su cuenta de Twitter.

“Durante los próximos días de #OlaDeCalor podríamos alcanzar los 44º C. La Inspección de Trabajo puso en marcha una campaña para combatir los riesgos de los golpes de calor en el puesto de trabajo. Garantizar condiciones laborales dignas es una tarea colectiva”, ha insistido Díaz en la red social. Y ha avanzado: “El Buzón de Inspección está atendiendo estos días con prioridad todas las denuncias relacionadas con la exposición a temperaturas extremas en el puesto de trabajo”. Un mensaje de la ministra de Trabajo que llega en el inicio de una ola de calor que, según las previsiones, podrá llevar a zonas de España a registrar las temperaturas más altas jamás registradas.

El Buzón de la Inspección de Trabajo incluido en el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 sustituyó al anterior buzón de lucha contra el fraude (comenzó a utilizarse en agosto de 2013) para incluir todos los comportamientos que implican la precarización del empleo. Con esta herramienta, el departamento que dirige Díaz pretende hacer frente a aquellas situaciones injustas sufridas por los trabajadores, ofreciéndoles la posibilidad de comunicar, desde el anonimato, los abusos laborales que puedan estar sufriendo o de los que tengan conocimiento.

Los sindicatos le han solicitado en las últimas semanas precisamente que esté vigilante para que se cumpla la normativa relativa a la prevención de riesgos, especialmente en accidentes laborales vinculados a las altas temperaturas, y han instado al cumplimiento de la jornada intensiva de verano, además de informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en sus puestos de trabajo y las medidas preventivas que deben aplicarse. En sus advertencias han solicitado especial celo para colectivos vulnerables por realizar su trabajo a la intemperie como son los jardineros, empleados dedicados a la limpieza y la construcción, entre otros. También a aquellos que realizan sus labores en lugares cerrados sometidas a altas temperaturas como cocinas u hornos.

Sanciones de más de 800.000 euros Cuando Trabajo presentó su plan hace dos semanas, recordó que el incumplimiento en esta materia de la normativa de prevención de riesgos laborales puede acarrear sanciones graves o muy graves. Las primeras conllevan sanciones desde 2.046 euros hasta 40.985 euros. Y con las segundas la multa se puede elevar hasta casi 820.000 euros. Entre las acciones que puso entonces en marcha el ministerio destaca el envío de 137.503 cartas informativas a empresas para recordarles la importancia de adoptar las medidas oportunas para paliar los riesgos derivados de las altas temperaturas. Los receptores de las misivas dan empleo a más de 973.000 personas y se incluyen compañías públicas y de trabajo temporal, aunque el destinatario principal son las empresas de dos sectores: el agrícola y la construcción.



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jueves, 12 de agosto de 2021

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Inspección de Trabajo: Ya en BOE la automatización del proceso sancionador

Inspección de Trabajo y sanciones laborales: hoy (5 de agosto de 2021) se ha publicado en BOE el RD por el que se regula la emisión automatizada de actas de infracción.

El Consejo de Ministros (como te explicamos aquí) aprobó el pasado martes este RD y hoy se ha publicado en BOE (Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social).

  • Entrada en vigor
El nuevo RD entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Ahora bien:

1. Los procedimientos sancionadores cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este RD (o sea, antes del 1 de enero de 2022), se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

2. Se entenderá por fecha de iniciación de un procedimiento la correspondiente a la fecha del acta de infracción.

¿En qué consistirá la automatización?

Tal y como se especifica en el RD:

Se entenderá por actividad automatizada, cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que la intervención del personal con funciones inspectoras
se produzca de forma indirecta.

En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será publicada en sede electrónica, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información.

Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Pronto Pago
El RD permitirá el pronto pago, es decir, concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40% de su importe.

En concreto, se especifica que cuando el sujeto responsable hubiese manifestado su voluntad de proceder al pago de la sanción con carácter previo a la resolución, se le facilitarán los documentos o instrucciones precisas para el pago de la sanción, en el plazo fijado al efecto y en la cuantía correspondiente, una vez aplicado el porcentaje de reducción del 40%

Dicho pago deberá realizarse y acreditarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación de la documentación precisa para realizarlo.

Transcurrido dicho plazo, una vez comprobada la realización o no del pago de la sanción, el órgano competente para la instrucción del procedimiento dictará su propuesta de resolución, que indicará, bien la realización del pago y la fecha de cobro, o bien la falta de pago.

Fuente:  https://sincrogo.com/blog/


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