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miércoles, 25 de julio de 2018

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¿Qué ocurre si el médico te da la baja cuando estás de vacaciones?

Todo puede suceder. Estar de vacaciones y caer enfermos con un resfriado, tener un accidente o rompernos un brazo… Aunque no es algo ni deseado ni que entre en los planes de nadie, puede ocurrir. Pero, ¿y qué pasa con nuestras vacaciones? ¿Fastidiarnos y disfrutarlas desde el sofá o la cama? Para nada. Con nuestro parte de baja correspondiente, podremos interrumpir nuestras vacaciones para poder disfrutarlas cuando estemos plenamente recuperados.

No debemos renunciar a este derecho. Disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio muy relevantedel Derecho Social de la Unión Europea. Incluso se encuentra reconocido dentro de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea. Tengamos en cuenta que las vacaciones no solo están para descansar, sino también para disfrutar del tiempo de ocio que se quiera y necesite.

Los días de baja no impiden las vacaciones

El tratamiento de las vacaciones cuando coincidían con una incapacidad temporal ha protagonizado una favorable evolución. Hasta la Ley 3/2012, únicamente se reconocía la posibilidad de disfrutar y recuperar las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de embarazo, parto o lactancia natural. Después de esta ley, se extendió al resto de casos.
En la actualidad, ya se reconoce el derecho de disfrute de las vacaciones a todos los trabajadores que durante sus vacaciones coincidan con un periodo de baja temporal, pero siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar las vacaciones.
En el caso de baja laboral por embarazo, parto o lactancia, el trabajador tiene derecho a sus vacaciones aunque haya terminado el año natural.
Si la baja es por una causa diferente a las anteriores, podrá disfrutar de sus vacaciones una vez se le dé el alta en su incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses a partir del año en que comenzó.
De esto se deduce que, en función de la situación en la que se encuentreel trabajador en el momento de comenzar con la baja (normal o en una situación derivada del embarazo), dispondrá de un plazo diferente para utilizar el tiempo que no ha consumido.
No podemos olvidar que mientras estemos de baja laboral, el contrato de trabajo queda suspendido. Esto significa que, al igual que nosotros no estamos prestando servicios, la empresa tampoco nos paga los salarios. Situación diferente a la de las vacaciones, ya que, mientras se disfruta de las vacaciones solo se interrumpe la prestación de servicios, ya que el contrato sigue funcionando durante ese período.

¿Y si la baja comienza antes de disfrutar de las vacaciones?

Da igual. Se tiene igualmente derecho a las vacaciones previamente pactadas. No importa si la baja se ha generado de forma simultánea a las vacaciones o si es previa. Sea como fuere, con el plazo de los 18 meses como límite para poder disfrutarlas.

¿Y si mi contrato termina durante la baja laboral?

En este caso, la ley nuevamente protege al trabajador. Si el contrato termina estando de baja, la empresa deberá abonar esos días pendientes de vacaciones que no se han podido disfrutar en el finiquito.

¿Y si la empresa se opone?

Si la empresa nos negara el disfrute de los días que nos quedan pendientes de vacaciones por haber estado de baja médica, podremos reclamar dichos días antes los tribunales para que resuelvan el conflicto. No importa si pasan los años y el trabajador deja de prestar los servicios en la empresa. En ese caso, la multa será el equivalente en dinero a las vacaciones no disfrutadas.
No debe sorprendernos. Tengamos en cuenta que las vacaciones son un derecho que el trabajador tiene para descansar y este no puede verse mermado por la baja médica que exista ni por una compensación económica por los días no disfrutados (excepto si ha acabado la relación laboral). Las vacaciones son para lo que son, para el propio descanso de los trabajadores.

¿Me puedo ir de vacaciones estando de baja?

El periodo de baja laboral es para recuperar la salud, por lo que el trabajador tiene que hacer todo lo posible para recuperarse en el menor tiempo. Por eso, la posibilidad de seguir o irse de vacaciones estando de baja dependerá de la enfermedad que tenga.
Sea como fuere, lo primero serápedir permiso al médico de cabecera o Mutua, en función de quien esté encargándose de la baja. Serán ellos los que tendrán la última palabra en si podemos o no irnos de vacaciones.
Por ejemplo, imaginemos que Victoria está de baja porque se ha roto un tobillo y tiene que hacer reposo absoluto. Victoria pregunta si puede irse de vacaciones a la playa. El médico puede considerar que el viaje hasta el destino puede ser perjudicial para su salud y no darle permiso para irse de vacaciones.
Fuente: https://www.sage.com

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europera de 21 de junio de 2012 (para leer el texto de la sentencia pincha aquí.

Esta Sentencia viene a reconocer el derecho de los trabajadores a coger una Incapacidad Temporal mientras estan de vacaciones suspendiendose las mismas y pudiendo disfrutarlas más adelante.
Las vacaciones unicamente pueden ser compensadas economicamente en el caso de extinción del contrato de trabajo, ya que su finalidad es que los trabajadores descansen, por lo que podemos concluir que ,estando en situación de IT, los trabajadores se estan recuperando no descansando y no podrían ser objeto de compensación económica.
Esto viene a completar la interpretación de la modificación hecha por la reforma de febrero de 2012 al Estatuto de los trabajadores, en ella, tal como decimos arriba, se establecía que si llegada la fecha de tus vacaciones estabas ya de baja podías disfrutar las vacaciones al coger el alta, ahora el requisito de que ya estes enfermo a la fecha de las vacaciones se suprime.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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La seguridad de los estadios de fútbol en España

Resultado de imagen de seguridad en estadios de futbolPor Pedro Tomás Boticario. Consultor de Seguridad en Estadios. Profesor de la Escuela de Prevenció i Seguretat Integral (EPSI. Universitat Autònoma de Barcelona).
Desde hace ya un tiempo, venía pensando en escribir una serie de artículos sobre la seguridad en los estadios de fútbol, basándome en la investigación que estoy realizando para completar el doctorado sobre la gestión de la seguridad en los estadios de fútbol en España. Esta serie de artículos va a recoger las respuestas a unas cuestiones básicas, que presentadas en cuatro grandes temáticas, tienen el propósito de acometer una explicación clara y sencilla sobre cómo se gestiona la seguridad en un partido de fútbol y buscar todos los «porqués». Dividiremos esta temática en cuatro grandes áreas/artículos:

1er. Artículo: ¿Por qué existe la seguridad en los estadios de fútbol? Origen europeo y análisis de los Convenios de 1985 y 2016.
 
2º Artículo: La legislación española a propósito de la seguridad en los estadios de fútbol.
 
3er. Artículo: ¿Quién es quién en la seguridad de los estadios de fútbol?
 
4º Artículo: La Seguridad privada en los estadios de fútbol: Roles y responsabilidades.
 
¿Por qué debe existir la Seguridad en los estadios de fútbol? La entrada de España como miembro del Consejo de Europa en 1977 supuso la aceptación e implantación de los mandatos legales que en el ámbito del deporte, promulgaba el propio Consejo. Esta institución promulgó en 1953 el Convenio Cultural, gracias al cual se iniciaron los trabajos intergubernamentales en el ámbito del deporte y origen de uno de los objetivos principales de este órgano: el deporte en toda su extensión.
Es cierto que nos vamos muy lejos para empezar a justificar el porqué de la seguridad, pero es importante que todos nosotros seamos conscientes que el hecho de que un partido de fútbol cuente con un operativo de seguridad no es fruto de una decisión subjetiva de un mandatario, ni es la voluntad de un presidente de alguna asociación deportiva. El motivo es puramente un mandato legal fruto de la pertenencia de algunos países europeos al Consejo de Europa.
En 1976, cuando el Consejo de Europa redacta Los Principios para una Política de Deporte para todos, basándose en la «Carta Europea del deporte para Todos», (promulgada anteriormente en la Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte, celebrada en Bruselas 1975) podemos considerarlo como el punto de partida de la producción legislativa origen del tratamiento más concreto de la seguridad en los estadios de fútbol. Su origen está en la preocupación por prevenir la violencia en espectáculos deportivos,pero a nosotros lo que nos interesa de todo ello es que de todos estos mandatos emana lo que propiamente es la gestión de la seguridad en los estadios de fútbol. El 24 de noviembre de 1977, España entra a formar parte del Consejo de Europa. Este acontecimiento será decisivo para el futuro de la gestión de la seguridad en los estadios españoles.


 
 
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lunes, 23 de julio de 2018

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En qué casos se considera nulo el despido de un trabajador

Echar a una empleada cuando se está sometiendo a un tratamiento de fertilidad es tan discriminatorio como si el despido se produjera cuando está embarazada, según ha declarado un tribunal de Barcelona.
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no deja dudas sobre la protección de una mujer embarazada ante un despido improcedente, bien es cierto que la normativa no dice nada de cómo actuar cuando simplemente se está intentando.
Por este motivo, han sido los tribunales los que han ido interpretando cada uno de los casos. El último de ellos ha sido el juzgado de lo social número 19 de Barcelona, que, a diferencia de sentencias anteriores, ha sido mucho más duro que otras sentencias en el castigo por un despido a una mujer que estaba sometiéndose a un programa de fecundación in vitro, que además no había conseguido un resultado positivo en cuanto a embarazo. Considera, por tanto, el despido nulo por discriminación por sexo.
Además, ha condenado a la empresa al abono de una indemnización por daños morales de 25.000 euros, importe muy elevado en comparación con los pronunciamientos habituales. "Las condenas en concepto de indemnización por daños morales basadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), según nuestra experiencia, no superan los 6.000 euros", explica Laura Delgado de los Reyes, abogada del área de derecho laboral y de la Seguridad Social de Bufete Barrilero y Asociados, que añade que "en la medida en que se está potenciando cada vez más la igualdad de género en el ámbito laboral, cobra especial importancia este pronunciamiento".
No es la única cuestión que sorprende de la sentencia, ya que "entra a valorar un tema tan sonado actualmente como es el de la igualdad de género y no discriminación por razón de sexo en las empresas, cuestión muy presente a día de hoy en la Inspección de Trabajo que están requiriendo los conocidos planes de igualdad en los que se entran a valorar las facilidades familiares otorgadas por las empresas".
Según Delgado, la jueza entra a valorar el plan de igualdad de la empresa enjuiciada: "Los datos que contiene no son concluyentes respecto a que el clima en la empresa sea especialmente propicio para la maternidad y el ejercicio de los derechos de conciliación". Igualmente, menciona lo llamativo de que exista un reducido número de trabajadoras con responsabilidades familiares y una escasez de reducciones de jornada por guarda legal, a pesar de ser una compañía con un 90% de mujeres.

Un despido estando de baja es discriminatorio

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea determinó, en diciembre de 2016, que un despido de un trabajador de baja por incapacidad temporal es "discriminatorio por discapacidad", por lo que debe considerarse nulo, y no improcedente. Aunque se trate de una baja de carácter "duradero", el trabajador puede alegar discriminación, aunque serán los tribunales los que deban analizar cada caso de manera individual según "documentos y certificados relativos al estado de dicha persona, redactados de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales".

A la calle por ser demasiado mayor para la tecnología

Cinco telefonistas fueron despedidas porque, según su exempresa, al tratarse de un grupo con mayor edad, tendrían más dificultades que sus compañeros para adaptarse a unos supuestos avances tecnológicos que iba a realizar la compañía que, sin embargo, no se concretaron. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró, en febrero de 2015, que el despido era nulo, ya que "la alusión genérica a la mayor edad como criterio de selección [...] es un indicio suficiente de que se ha producido discriminación por razón de edad".

A igualdad de trabajo, mismo sueldo para todos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió el pasado mes de marzo la primera sentencia que obligaba a una empresa a pagar 35.000 euros a una trabajadora por discriminación salarial y por daños y perjuicios. Así, en el fallo se desestimó el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de primera instancia, que acreditaba un trato "discriminatorio" a una trabajadora que llegó a recibir retribuciones más bajas que sus compañeros varones, a pesar de que todos ellos trabajaban en el mismo departamento y tenían el mismo cargo.

No sale gratis echar a alguien con minusvalía

El juzgado de lo social de Alicante aceptó, a principios de 2017, la pretensión de un trabajador de declarar nulo su despido y obligó a la compañía a readmitirlo, además de condenarle al pago de salarios hasta su reincorporación y una indemnización de 19.826 euros adicionales por los daños morales y emergentes. El tribunal considera probado que la compañía no realizó ninguna actuación para comprobar que la pelea que originó el despido era achacable a la enfermedad o el tratamiento médico y farmacológico, así como no adaptó el puesto de trabajo a la minusvalía.

Un accidente laboral no da pie a un despido

Un ayudante de cocina se dislocó el codo trabajando y, aunque estaba de baja por incapacidad temporal, recibió una carta de despido disciplinario por no cumplir con las expectativas. Todo ello a pesar de haber superado el periodo de prueba y contar con un informe favorable, que hizo que el contrato pasara a ser de jornada completa. Según el juez, que determinó el despido como nulo, la causa "real" fue la percepción que tenía la empresa de que, 53 días después del accidente, la incapacidad temporal iba a ser duradera, "sin una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo".
 
Fuente:  http://www.expansion.com
 
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domingo, 22 de julio de 2018

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PROPUESTA PARA SANCION LA EMPRESA RMD Y EPPA (EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS ANDALUCES)

RMD SANCIONADA
El Comité de Empresa, con mayoría absoluta del S.P.V.,  presentó denuncia contra la Empresa R.M.D. y también contra los Puerto Andaluces, por intrusismo en las empresas que realizan funciones auxiliares, pero  también funciones de seguridad privada. Igualmente la Policía Portuaria, realiza funciones que no le competen, por otro lado, contra RMD, por obligar a los VV.SS. a realizar funciones no previstas en la legislación. Esperemos que con las propuestas de Sanción y las consultas realizadas a la U.C.S.P. se ponga fin a tanto despropósito por parte de la Junta de Andalucía. Ver informe.
http://www.sindicatodeseguridad.com/INFORME%20POLICIA%20RMD%20-%20EPPA%2003072018.pdf
 
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Aena, Renfe y Adif cumplen acuerdo sobre seguridad privada, según Comisión

Aena, Renfe y Adif cumplen con los compromisos fijados en el acuerdo para la aplicación de determinadas condiciones a los pliegos de los contratos de seguridad de las infraestructuras de competencia estatal firmado en noviembre de 2017.
Así lo ha concluido en su segunda reunión la Comisión Técnica de Seguridad Privada en las Infraestructuras de Transporte de Competencia Estatal. La reunión ha estado presidida por la secretaria general de Transporte, María José Rallo, y en ella han participado también representantes de los ministerios de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Interior, sindicatos y empresas. El encuentro se ha centrado en hacer un balance del citado acuerdo, que fue firmado tras el conflicto protagonizado durante el pasado verano por los vigilantes de seguridad en el Aeropuerto de El Prat (Barcelona).
 
El objeto principal de la reunión ha sido realizar un balance del cumplimiento del Acuerdo para la aplicación de determinadas condiciones a los pliegos de los contratos de seguridad de las infraestructuras de competencia estatal firmado el pasado mes de noviembre. Según ha informado hoy Fomento, en un comunicado, Aena ha presentado un resumen de la situación de todos los nuevos contratos licitados desde la entrada en vigor del acuerdo, que ya recogen de prensa forma efectiva el cumplimiento de los apartados específicos previstos para el sector aeroportuario.
 
Por su parte, Renfe y Adif han presentado sus licitaciones para los nuevos contratos se seguridad privada y que se centran en aspectos como la calidad del servicio, la productividad o las condiciones de laborales. "De este modo, se consolida en el grupo Fomento el convencimiento de que se deben garantizar las condiciones de calidad en la prestación del servicio, con el foco puesto en unas condiciones laborales y salariales propias del excelente servicio prestado a nuestros ciudadanos", según la misma fuente.
 
Por otra parte, se ha acordado que la Comisión Técnica realice una labor de seguimiento continuo de los contratos ya adjudicados y de la evolución de los pliegos recientemente aprobados en el sector ferroviario, de manera que se puedan compartir los datos y experiencias con una periodicidad al menos semestral para "abordar de manera temprana las posibles incidencias detectadas". EFE

 
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SALAMANCA: Detenido tras agredir a dos vigilantes de seguridad de El Corte Inglés que le sorprendieron robando

El arrestado agredió a dos vigilantes de seguridad al tratar de sustraer artículos por segunda vez, tras una intervención policial previa por otro hurto de efectos
 
Agentes de la Policía Nacional han detenido a un varón de 48 años, con antecedentes, como presunto autor de delitos de robo con violencia y lesiones, tras agredir a dos vigilantes de seguridad del servicio existente en un establecimiento comercial de la Avenida de María Auxiliadora, cuando trataba de sustraer efectos del interior por segunda vez, tras la intervención policial efectuada después de su primera tentativa. Los agentes acudieron al establecimiento al recibir un aviso del servicio de seguridad, que había interceptado a dos varones cuando pretendían abandonar el establecimiento sin abonar efectos sustraídos del interior.
 
Los agentes procedieron a la identificación de todas las partes intervinientes para realizar los trámites oportunos para la celebración posterior de un juicio inmediato por delito leve, entregando las cédulas correspondientes de citación, dirigiéndose al parking para tomar el vehículo policial y continuar su servicio. Cuando se disponían a hacerlo, fueron requeridos de nuevo por el servicio de seguridad, comprobando que uno de los identificados anteriormente estaba agrediendo a patadas y puñetazos a dos vigilantes que le habían interceptado otra vez, porque cuando abandonaba el establecimiento había entrado de nuevo y sustraído un frasco de colonia de un expositor, tratando de huir a la carrera.
Los dos vigilantes recibieron posteriormente asistencia médica por las lesiones. Los agentes procedieron a su detención, tramitándose el atestado por el que ha sido puesto a disposición judicial.

 
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sábado, 21 de julio de 2018

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EULEN: Admiten una demanda por presunta vulneración de la ley de riesgos laborales a empleados de seguridad en Almaraz

El Juzgado ha citado a las partes para que comparezcan el 12 de septiembre a un acto de conciliación y, en caso de no avenencia, a juicio ese mismo día
Un Juzgado de lo Social de Plasencia ha admitido a trámite una demanda de conflicto colectivo por una presunta vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el colectivo de seguridad de los empleados de la empresa Eulen en Almaraz. La demanda ha sido presentada por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada al entender que no se han realizado las evaluaciones específicas a los trabajadores de seguridad privada adscritos a la central «lo que pone en grave riesgo su salud», han informado fuentes sindicales.
 
El Juzgado ha citado a las partes para que comparezcan el 12 de septiembre a un acto de conciliación y, en caso de no avenencia, a juicio ese mismo día. A juicio del sindicato, las empresa propietarias y la empresa Eulen «incumplen gravemente» la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pues no se han realizado estudios específicos de riesgos en los puestos de trabajo, «limitándose a entregar a los trabajadores una evaluación genérica de riesgos de la profesión».
 
 
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viernes, 20 de julio de 2018

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Las deudas pasan a la nueva empresa en la seguridad privada subrogada

Las deudas adquiridas por una empresa con trabajadoras y trabajadores donde el coste de la mano de obra sea el más elevado serán responsabilidad, en el caso de subrogación, de la compañía entrante. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia Europeo en una consulta pre-judicial planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a raíz de una demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega. 
 
La CIG reclamaba la responsabilidad subsidiaria a la empresa entrante con respecto a las deudas de la saliente hacia un trabajador de seguridad privada. El Tribunal Europeo considera que en "aquellas actividades en las que el peso de la mano de obra subrogada constituya en sí misma una entidad económica", la obligación le corresponde a la nueva sociedad. 
 
Sentencias del Tribunal Supremo, como la del 17 de abril de 2017, según explica Pedro Pérez, de CIG-Servizos, "limitan la responsabilidad de las deudas con el anterior contratista", porque dicen que prevalece el convencio colectivo sobre los límites que se introduzcan en él. Pérez alerta que el convenio de Seguridad Privada establece un derecho de subrogación "peor" que del Estatuto de las trabajadoras y trabajadores. 
 
Así las cosas, la consideración del Tribunal Europeo incluiría a empresas de seguridad y limpieza, entre otras, donde el "90% de los costes de la concesión van destinados" al personal, tal como explica la CIG. Pérez aplaudee la decisión de la UE que "da la razón" a la central sindical al considerar que "sí existen responsabilidades subsidiarias cuando hay deudas con los trabajadores en una subrogación que tiene que asumir la empresa entrante".
 
 
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domingo, 15 de julio de 2018

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El gobierno destina 227,3 millones a los servicios de seguridad en estaciones ferroviarias

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar, a través de Adif, el contrato de servicios de vigilancia y seguridad en las estaciones e infraestructuras ferroviarias por importe de 227.283.819,61 millones de euros.
La licitación se estructurará en seis lotes territoriales correspondiente a Centro, Este, Nordeste, Noroeste, Norte y Sur y será para un periodo de 36 meses. Para la redacción de este contrato, Adif ha realizado un profundo análisis de las condiciones específicas tanto de la infraestructura a proteger como de la prestación del servicio y del ámbito territorial. Además, se han tenido en cuenta los problemas que se han generado a lo largo de los últimos años en el sector de la seguridad privada, así como el necesario reconocimiento de los costes reales del servicio. De esta manera, el nuevo contrato licitado se adapta a la situación actual de riesgo de las infraestructuras, recupera los niveles de servicio de hace una década e incorpora los desarrollos de la red ferroviaria de estos últimos años y los niveles de capacidad necesarios para dar cobertura al servicio de manera óptima.
El contrato licitado recoge además los acuerdos alcanzados por el Grupo de Trabajo de Seguridad Privada, creado en agosto de 2017 por el Ministerio de Fomento, con el objetivo de incluir en la contratación pública de los servicios de seguridad privada aspectos como la formación, la calidad del servicio, las condiciones de trabajo, la productividad y también las condiciones laborales y salariales. Con ello, se recoge la importancia del precio, pero, al mismo tiempo, se reconoce que la oferta técnica debe garantizar las condiciones de calidad en la prestación del servicio.
El contrato licitado incorpora también criterios relacionados con la calidad y la exigencia de unas condiciones de solvencia suficientes para garantizar que las empresas adjudicatarias tengan capacidad para llevar a cabo los servicios encomendados. Esta revisión en profundidad de las necesidades actuales, así como la necesaria recuperación de los niveles de servicio y la adecuación al nuevo marco del acuerdo del Grupo de Trabajo mencionado, implica un aumento del 50,73% en el número de horas (la prestación del servicio superará los 3 millones de horas anuales) y una mejora del dimensionamiento y capacitación de las patrullas de la vigilancia dinámica en estaciones y terminales. Del mismo modo, este necesario incremento en el número de horas, unido a la subida de las tarifas del servicio, hace que el presupuesto de licitación sea un 50,97% superior al del anterior contrato.
 
 
 
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Fomento llama a un concurso millonario para la seguridad privada de Adif tras el fiasco de Aena

Habrá seis lotes por un total de 227 millones, un 51% más que el anterior contrato. Los trabajos encargados, en estaciones y vías, tendrán un periodo de 36 meses.
Adif tiene luz verde del Consejo de Ministros para licitar el contrato de servicios de vigilancia y seguridad en sus estaciones e infraestructuras ferroviarias para un periodo de 36 meses. El presupuesto base asciende a 227,3 millones y el concurso saldrá repartido en seis lotes: Centro, Este, Nordeste, Noroeste, Norte y Sur. Entre las novedades, la cifra representa un alza del 50,9% sobre el anterior contrato, como respuesta a una subida de tarifas y de horas de servicio, que aumentan en un 50,7%. Esta llamada al sector privado llega tras la polémica suscitada el año pasado por las huelgas de los trabajadores de la seguridad privada en el aeropuerto de Barcelona-El Prat. Como consecuencia, Fomento creo un grupo de trabajo y salió adelante un acuerdo sectorial para mejorar las condiciones salariales y de prestación del servicio en infraestructuras críticas.
 
Ahora el ministerio asegura que Adif ha tenido en cuenta "los problemas que se han generado a lo largo de los últimos años en el sector de la seguridad privada, así como el necesario reconocimiento de los costes reales del servicio". Y a renglón seguido indica, como garantía al sector, que la empresa pública ha analizado en profundidad las condiciones específicas tanto de la infraestructura a proteger como de la prestación del servicio y del ámbito territorial antes de publicar los pliegos.
Adif ha tenido en cuenta "los problemas que se han generado a lo largo de los últimos años en el sector de la seguridad privaday el necesario reconocimiento de los costes reales del servicio" "El nuevo contrato licitado se adapta a la situación actual de riesgo de las infraestructuras, recupera los niveles de servicio de hace una década e incorpora los desarrollos de la red ferroviaria de estos últimos años y los niveles de capacidad necesarios para dar cobertura al servicio de manera óptima", cita Fomento en un comunicado.
 
El ministerio que dirige José Luis Ábalos ha observado cómo, este mismo año, grandes empresas de seguridad como Securitas, Prosegur y Eulen eludieron o fueron con mínimas expectativas al contrato de los aeropuertos de Aena. Pese al incremento de presupuesto en estos últimos contratos, valorados en un total de 360 millones para dos años de servicio, desde el sector se aseguró que no salían los números, quedando las labores de vivilancia privada en manos esencialmente de compañías medianas y emergentes. Adif administra 15.000 kilómetros de red ferroviaria en todo el país. La empresa que preside Isabel Pardo ha reorganización la Dirección de Protección y Seguridad y asegura que dotará de una visión más moderna la protección y la seguridad de los usuarios e infraestrcuturas, enfocándose en un modelo preventivo.
 
 
 
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El Ministerio de Defensa contrata servicios de vigilancia de seguridad por 5,8 millones de euros

El Consejo de Ministros ha acordado este viernes la contratación transitoria de servicios de vigilantes de seguridad, con y sin armas, para el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos por un importe máximo de 5.798.479,85 euros.
El anterior acuerdo marco para la contratación de este tipo de servicios fue formalizado con la empresa Novosegur Seguridad Privada el 10 de abril de 2017 para un periodo de un año y con posibilidad de prorrogarlo un año más, pero la Junta de Contratación del Ministerio acordó no extenderlo.
La Junta de Contratación acordó autorizar que los contratos basados en dicho expediente pudieran tener una vigencia superior a la del acuerdo marco, para cubrir el periodo de tiempo comprendido entre la finalización del expediente y la entrada en vigor del nuevo acuerdo marco que deberá sustituirlo y que actualmente se encuentra en fase de adjudicación.
LA EMPRESA CONTRATADA EN 2017, EN CONCURSO DE ACREEDORES
Sin embargo, Novosegur entró en concurso de acreedores el pasado mes de marzo y esto impide la celebración de nuevos contratos, así como la prórroga de los contratos en vigor, al estar incursa la contratista en prohibición de contratar.
Por este motivo, el pasado 6 de abril, el secretario de Estado de Defensa declaró la tramitación de emergencia de la contratación transitoria de servicios de vigilantes de seguridad desde el 10 de abril para los lotes 1 y 3 o desde entre el 1 de junio para el lote 2 y hasta que entre en vigor del nuevo acuerdo marco.
El lote 2 incluye las instalaciones de la Subdirección General de Régimen Interior y (SGRI); el lote 3, las instalaciones del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED); y el 1 se refiere a las instalaciones del Ministerio de Defensa exceptuando las de la SGRI y el INVIED.
El plazo de ejecución de la prestación de emergencia de servicios de seguridad es de cuatro meses (desde el 10 de abril) para los lotes 1 y 3 y de dos meses (desde el 1 de junio) para el lote 2.
 
 
 
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IBIZA: El personal de seguridad del aeropuerto irá a la huelga indefinida a partir del día 20

La reunión se alargó durante más de cuatro horas, pero no hubo acuerdo entre empleados y empresa.
 
El personal de seguridad privada del aeropuerto de Ibiza confirmó ayer que iniciará una huelga indefinida a partir del día 20 de julio tras no alcanzarse ayer por la mañana un acuerdo en el Tribunal de Arbitraje y Mediación de Baleares (Tamib). Tras una reunión de casi cuatro horas con responsables de la actual concesionaria, Trablisa, los trabajadores, afirmaron que la empresa «no quería negociar» y han querido declarar la huelga ilegal «con argumentos que no tenían razón de ser».
 
Los trabajadores participantes en la reunión en el Tamib explicaron que desde la empresa venían a «asustar y presionar» y recordaron que la huelga será convocada desde CCOO a través de la Federación de Construcción y Servicios. «No han cedido en nada», precisaron, confiando en que intercedan en el conflicto desde el Consell d’Eivissa o Delegación del Gobierno, a quienes han pedido que en la negociación de los servicios mínimos medien «porque la empresa pide un 90 por ciento de servicios mínimos», mientras que ellos han solicitado el 50 por ciento. «Se solicita que se cumpla la ley esos días, que no se dejen hacer jornadas de más de nueve horas o turnos que no estén en el cuadrante», expresaron los trabajadores. Cabe recordar que la temporada pasada, los trabajadores protagonizaron ocho días de huelga en protesta por su situación laboral.
 
El personal de seguridad pide disculpas por adelantado a los usuarios, recordando que «toda su precariedad repercute en la seguridad». «Tanta seguridad para que después una persona esté 16 horas durante cuatro días seguidos trabajando», lamentaron.  Entre otras reivindicaciones, afirmaron que la nueva concesionaria no paga los pluses de productividad a los trabajadores eventuales y ha eliminado la persona responsable de los cuadrantes. También denunciaron «cambios constantes» en los turnos.
La huelga viene motivada, además, por los excesos de las cargas de laborales que obligan a trabajadores y trabajadoras de la empresa Trablisa a mantener jornadas laborales que pueden superar las 12 horas continuadas. Para la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Baleares, la empresa «ha precarizado las condiciones de trabajo» del servicio de vigilancia y seguridad del Aeropuerto de Ibiza hasta «límites inaceptables». Estas cargas laborales son fruto, entre otras circunstancias, de la falta de personal en las plantillas, reiteraron.
 
Igualmente, CCOO denunció la «excesiva» carga laboral del personal femenino por la falta de paridad en la plantilla, lo cual conlleva, entre otras cosas, no poder optar a ocupar un puesto de trabajo en escáner y no acceder a cobrar el plus. Desde el sindicato precisaron que es «incomprensible y vergonzante» que una empresa como Aena, que genera beneficios «multimillonarios», consienta que los trabajadores de las empresas que subcontratan sufran estas situaciones de precariedad.
 
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miércoles, 4 de julio de 2018

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JEREZ: Vigilantes de seguridad de Prosegur, detectan una plantación de Marihuana

Esta pasada noche, el servicio de seguridad privada que presta Prosegur en el Parque Empresarial y concretamente en C/ Industria numero 12, aparece dicha nave con la puerta reventada, este establecimiento había sido anteriormente una antigua lavandería, cual fue la sorpresa de los Vigilantes actuantes cuando se encuentran con una plantación de Marihuana y una persona de origen chino custodiando dichas plantas, que al verse sorprendido intenta esconderse en el interior. Según nos consta e informan los Vigilantes de Seguridad de Servicio don F.S.G. y M.A.C.P. , una vez solicitada la presencia de funcionarios del C.N.P. que se personan con varias dotaciones en el lugar y tras buscar en el interior de la nave, encuentra a un ciudadano chino que de momento es trasladado a la Comisaria de Jerez.
 Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes, SPV, queremos felicitar a los compañeros que han llevado a cabo esta actuación y que serán propuestos desde esta central sindical para que se les reconozca esta actuación de servicio social en persecución de las actividades delictivas descritas.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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Cómo actuar si se sufre un accidente laboral 'in itinere'

Las nuevas formas de organización del trabajo, la conciliación con la vida personal y la evolución de los hábitos sociales amplían el abanico de situaciones que pueden dar lugar a un accidente in itinere.
El accidente laboral in itinere es una figura de creación jurisprudencial aplicable sólo al desplazamiento que viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. De manera que lo esencial no es salir del domicilio o volver a él, aunque esto sea lo más corriente, sino ir a la oficina o volver de ella, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del empleado en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo.
El Código Civil señala que "las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Precisamente este artículo ha servido de base a los jueces para actualizar y flexibilizar el alcance de esta modalidad de accidente laboral, dando respuesta así a una gran variedad de situaciones que quedarían huérfanas si atendiéramos sólo a lo previsto por la norma, que considera accidentes laborales "los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo".
Además, la evolución del empleo y la necesidad de conciliar vida personal y profesional plantean nuevas cuestiones en torno a esta figura. Por ejemplo, el teletrabajo, cada vez más implantado en las organizaciones, ¿cómo encajaría en este concepto? Para Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (Asnala), en estos casos el domicilio se convierte en el centro de trabajo. Por lo tanto, cualquier obligación de carácter laboral, como comer con un cliente y sufrir un accidente de vuelta al domicilio, podría considerarse accidente in itinere, a la luz de una jurisprudencia cada vez más flexible.
Para calificar un accidente como in itinere, el Tribunal Supremo exige que concurran los siguientes elementos:
  1. Teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
  2. Geográfico: que el accidente se produzca durante el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
  3. Cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, o lo que es lo mismo, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta al trabajo.
  4. Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.

Cuánto voy a cobrar si estoy de baja por una incapacidad temporal

  • Si se trata de una enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Si se reconoce como enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Caerse tras salir de la casa de los suegros
Dormir en casa de los suegros en una fecha tan señalada como es la del 31 de diciembre, aun cuando se trate de un domicilio diferente, no impide su reconocimiento como accidente laboral 'in itinere', si la desviación no es significativa. Así lo consideró el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un caso en que el empleado resbaló con una placa de hielo y se cayó tras abandonar el domicilio de sus suegros rumbo al trabajo, situado en su mismo barrio, a unos 30 minutos de su casa. Por el contrario, en un supuesto similar, en el que la persona pernoctó en casa de su novia, el Supremo rechazó la calificación de accidente 'in itinere', ya que además de tratarse de un lugar diferente al del domicilio habitual recorrió otro trayecto y empleó un medio de transporte distinto al que utilizada todos los días.
Hacer la compra al terminar la jornada
Realizar la compra al finalizar la jornada responde a "patrones usuales" de comportamiento y a "criterios de normalidad" de conducta, según el Supremo. Así, la calificación de accidente de trabajo no debe excluirse por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable. El elemento cronológico necesario para calificar un accidente como 'in itinere' no se rompe por haberse demorado su inicio menos de una hora por una actividad personal. Para Ana Gómez, esta sentencia podría englobar otros supuestos que respondan a un patrón de comportamiento determinado, como por ejemplo, ir a recoger a los niños al colegio después de salir del trabajo, "siempre que se trate de una práctica habitual y no exista una desviación del trayecto que rompa el nexo necesario con el trabajo".
Volver al puesto después de comer en un restaurante
Aunque lo normal y rutinario para un empleado sea comer en su casa, puede ocurrir que puntualmente decida hacerlo en un restaurante cercano con un desplazamiento similar al que tendría que efectuar para acudir a su domicilio. Para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, esto no rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente. Así, asume que la referencia al domicilio ha sido relativizada, de manera que lo importante es la finalidad laboral del desplazamiento, por lo que estimó el recurso del trabajador.
Caerse del monopatín llegando al domicilio
¿Un patinete es un medio racional y adecuado para desplazarse al trabajo? Según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el concepto de medio de transporte debe ser evolutivo y no se debe constreñir a los tradicionales, y ello gracias a la máxima de adaptar la interpretación de las normas a la realidad social. Se trata de una sentencia muy significativa en un momento en el que cada vez es más frecuente el uso de medios de transporte no contaminantes, como la bicicleta.
Llevar a casa a un compañero
Acompañar a un compañero de trabajo a su casa después de finalizar la jornada laboral, provocando un retraso en la llegada al domicilio de más de una hora y un desvío de más de 20 kilómetros desde el origen, no es relevante a efectos de considerar el accidente como 'in itinere'. Según el Supremo, todo accidente debe interpretarse ampliamente en cuanto a desvíos justificados, y la continuidad en el tránsito no puede exigirse de forma tan rigurosa que impida cualquier parada. No obstante, no tiene esta consideración cuando el desvío del trayecto habitual se produce para recoger al cónyuge en su centro de trabajo, como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas o para despedir a unos amigos, según el de Murcia.
Salir de un curso de formación
No es accidente in itinere el sufrido al volver a casa después de acudir a un curso de formación voluntario para la acreditación del certificado de profesionalidad, ajeno al mandato empresarial. Además, no cambia esta consideración el hecho de que la empresa liberara a la trabajadora en una hora diaria (de 18:00 a 19:00) cuando el curso tenía una duración de cinco (de 15:00 a 20:00), por lo que no puede considerarse que haya ocurrido en tiempo ni en lugar de trabajo. Sin embargo, si la formación es obligatoria, impuesta y pagada por la empresa, sí que se consideraría in itinere el accidente laboral sufrido, ya que las horas dedicadas a formación computan como tiempo de trabajo, según concluye Ana Gómez.
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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