Todo puede suceder. Estar de vacaciones y caer enfermos con un resfriado, tener un accidente o rompernos un brazo… Aunque no es algo ni deseado ni que entre en los planes de nadie, puede ocurrir. Pero, ¿y qué pasa con nuestras vacaciones? ¿Fastidiarnos y disfrutarlas desde el sofá o la cama? Para nada. Con nuestro parte de baja correspondiente, podremos interrumpir nuestras vacaciones para poder disfrutarlas cuando estemos plenamente recuperados.
No debemos renunciar a este derecho. Disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio muy relevantedel Derecho Social de la Unión Europea. Incluso se encuentra reconocido dentro de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea. Tengamos en cuenta que las vacaciones no solo están para descansar, sino también para disfrutar del tiempo de ocio que se quiera y necesite.
En la actualidad, ya se reconoce el derecho de disfrute de las vacaciones a todos los trabajadores que durante sus vacaciones coincidan con un periodo de baja temporal, pero siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar las vacaciones.
En el caso de baja laboral por embarazo, parto o lactancia, el trabajador tiene derecho a sus vacaciones aunque haya terminado el año natural.
Si la baja es por una causa diferente a las anteriores, podrá disfrutar de sus vacaciones una vez se le dé el alta en su incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses a partir del año en que comenzó.
De esto se deduce que, en función de la situación en la que se encuentreel trabajador en el momento de comenzar con la baja (normal o en una situación derivada del embarazo), dispondrá de un plazo diferente para utilizar el tiempo que no ha consumido.
No podemos olvidar que mientras estemos de baja laboral, el contrato de trabajo queda suspendido. Esto significa que, al igual que nosotros no estamos prestando servicios, la empresa tampoco nos paga los salarios. Situación diferente a la de las vacaciones, ya que, mientras se disfruta de las vacaciones solo se interrumpe la prestación de servicios, ya que el contrato sigue funcionando durante ese período.
No debe sorprendernos. Tengamos en cuenta que las vacaciones son un derecho que el trabajador tiene para descansar y este no puede verse mermado por la baja médica que exista ni por una compensación económica por los días no disfrutados (excepto si ha acabado la relación laboral). Las vacaciones son para lo que son, para el propio descanso de los trabajadores.
Sea como fuere, lo primero serápedir permiso al médico de cabecera o Mutua, en función de quien esté encargándose de la baja. Serán ellos los que tendrán la última palabra en si podemos o no irnos de vacaciones.
Por ejemplo, imaginemos que Victoria está de baja porque se ha roto un tobillo y tiene que hacer reposo absoluto. Victoria pregunta si puede irse de vacaciones a la playa. El médico puede considerar que el viaje hasta el destino puede ser perjudicial para su salud y no darle permiso para irse de vacaciones.
Fuente: https://www.sage.com
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europera de 21 de junio de 2012 (para leer el texto de la sentencia pincha aquí.
No debemos renunciar a este derecho. Disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio muy relevantedel Derecho Social de la Unión Europea. Incluso se encuentra reconocido dentro de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea. Tengamos en cuenta que las vacaciones no solo están para descansar, sino también para disfrutar del tiempo de ocio que se quiera y necesite.
Los días de baja no impiden las vacaciones
El tratamiento de las vacaciones cuando coincidían con una incapacidad temporal ha protagonizado una favorable evolución. Hasta la Ley 3/2012, únicamente se reconocía la posibilidad de disfrutar y recuperar las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de embarazo, parto o lactancia natural. Después de esta ley, se extendió al resto de casos.En la actualidad, ya se reconoce el derecho de disfrute de las vacaciones a todos los trabajadores que durante sus vacaciones coincidan con un periodo de baja temporal, pero siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses siguientes a la finalización del año en que se debieron de disfrutar las vacaciones.
En el caso de baja laboral por embarazo, parto o lactancia, el trabajador tiene derecho a sus vacaciones aunque haya terminado el año natural.
Si la baja es por una causa diferente a las anteriores, podrá disfrutar de sus vacaciones una vez se le dé el alta en su incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses a partir del año en que comenzó.
De esto se deduce que, en función de la situación en la que se encuentreel trabajador en el momento de comenzar con la baja (normal o en una situación derivada del embarazo), dispondrá de un plazo diferente para utilizar el tiempo que no ha consumido.
No podemos olvidar que mientras estemos de baja laboral, el contrato de trabajo queda suspendido. Esto significa que, al igual que nosotros no estamos prestando servicios, la empresa tampoco nos paga los salarios. Situación diferente a la de las vacaciones, ya que, mientras se disfruta de las vacaciones solo se interrumpe la prestación de servicios, ya que el contrato sigue funcionando durante ese período.
¿Y si la baja comienza antes de disfrutar de las vacaciones?
Da igual. Se tiene igualmente derecho a las vacaciones previamente pactadas. No importa si la baja se ha generado de forma simultánea a las vacaciones o si es previa. Sea como fuere, con el plazo de los 18 meses como límite para poder disfrutarlas.¿Y si mi contrato termina durante la baja laboral?
En este caso, la ley nuevamente protege al trabajador. Si el contrato termina estando de baja, la empresa deberá abonar esos días pendientes de vacaciones que no se han podido disfrutar en el finiquito.¿Y si la empresa se opone?
Si la empresa nos negara el disfrute de los días que nos quedan pendientes de vacaciones por haber estado de baja médica, podremos reclamar dichos días antes los tribunales para que resuelvan el conflicto. No importa si pasan los años y el trabajador deja de prestar los servicios en la empresa. En ese caso, la multa será el equivalente en dinero a las vacaciones no disfrutadas.No debe sorprendernos. Tengamos en cuenta que las vacaciones son un derecho que el trabajador tiene para descansar y este no puede verse mermado por la baja médica que exista ni por una compensación económica por los días no disfrutados (excepto si ha acabado la relación laboral). Las vacaciones son para lo que son, para el propio descanso de los trabajadores.
¿Me puedo ir de vacaciones estando de baja?
El periodo de baja laboral es para recuperar la salud, por lo que el trabajador tiene que hacer todo lo posible para recuperarse en el menor tiempo. Por eso, la posibilidad de seguir o irse de vacaciones estando de baja dependerá de la enfermedad que tenga.Sea como fuere, lo primero serápedir permiso al médico de cabecera o Mutua, en función de quien esté encargándose de la baja. Serán ellos los que tendrán la última palabra en si podemos o no irnos de vacaciones.
Por ejemplo, imaginemos que Victoria está de baja porque se ha roto un tobillo y tiene que hacer reposo absoluto. Victoria pregunta si puede irse de vacaciones a la playa. El médico puede considerar que el viaje hasta el destino puede ser perjudicial para su salud y no darle permiso para irse de vacaciones.
Fuente: https://www.sage.com
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europera de 21 de junio de 2012 (para leer el texto de la sentencia pincha aquí.
Esta Sentencia viene a reconocer el derecho de los trabajadores a coger una Incapacidad Temporal mientras estan de vacaciones suspendiendose las mismas y pudiendo disfrutarlas más adelante.
Las vacaciones unicamente pueden ser compensadas economicamente en el caso de extinción del contrato de trabajo, ya que su finalidad es que los trabajadores descansen, por lo que podemos concluir que ,estando en situación de IT, los trabajadores se estan recuperando no descansando y no podrían ser objeto de compensación económica.
Esto viene a completar la interpretación de la modificación hecha por la reforma de febrero de 2012 al Estatuto de los trabajadores, en ella, tal como decimos arriba, se establecía que si llegada la fecha de tus vacaciones estabas ya de baja podías disfrutar las vacaciones al coger el alta, ahora el requisito de que ya estes enfermo a la fecha de las vacaciones se suprime.
SPV CADIZ