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jueves, 31 de mayo de 2018

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Vigilantes de Seguridad detienen en el interior de un comercio tratando de hurtar herramientas valoradas en más de 1.500 euros

Detienen a los presuntos autores de cinco robos y hurtos perpetrados en Jerez de la Frontera durante el último mes.
Los presuntos autores fueron localizados por Vigilantes de Seguridad en el interior de un comercio tratando de hurtar herramientas valoradas en más de 1.500 euros
Agentes de la Policía Nacional han detenido en Jerez de la Frontera a dos personas de 32 y 30 años de edad como presuntos autores  de cinco robos con fuerza en el interior de naves industriales, un robo en interior de vehículo y dos delitos de hurto perpetrados en establecimientos comerciales  donde trataron de apoderarse de herramientas valoradas en más de 1.500 euros.
La investigación se inició el  pasado 18 de abril tras denunciarse dos robos que se cometieron en el interior de dos naves industriales ubicadas en el Polígono Industrial El Portal.
Posteriormente se perpetró otro robo en el mismo polígono donde los presuntos autores se sustrajeron una carretilla elevadora y baterías industriales. Efectos que fueron recuperados días después y devueltos a sus propietarios.
Fruto de las gestiones realizadas los investigadores, se recabaron pruebas incriminatorias que determinaban la identidad de los presuntos autores, los cuales resultaron ser dos hombres de 32 y 30 años.
Tras ser plenamente identificados por su presunta responsabilidad en la participación cinco delitos de  robos con fuerza y un robo en interior de un vehículo, se realizó un dispositivo para su localización y detención.
Finalmente los presuntos autores fueron localizados por Vigilantes de Seguridad en el interior de un comercio tratando de hurtar herramientas valoradas en más de 1.500 euros.
Los agentes desplazados hasta la tienda donde estaban retenidos los dos sospechosos, comprobaron la identidad de los dos hombres, los cuales tenían una requisitoria policial emitida por la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Jerez de la Frontera.

Fuente:  http://www.jerezsinfronteras.es
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martes, 22 de mayo de 2018

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Zoido anuncia que el Reglamento de Seguridad Privada "ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado"


Juan Ignacio Zoido ha estado acompañado por el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto; el director general de la Policía, Germán López Iglesias, y el director general de la Guardia Civil, José Manuel Holgado, entre otras autoridades.
Durante su intervención, Zoido ha agradecido el trabajo "de todos los que formáis parte de un sector que contribuye decisivamente a la seguridad de todos" y ha destacado "la buena sintonía" que mantiene con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; todos ellos "comparten el objetivo de defender y proteger a los españoles -ha subrayado-, el objetivo común de hacer posible vivir en un país más seguro con los derechos y libertades garantizados".
"Basta ver los números del sector para comprender su importancia -ha destacado el ministro del Interior-; una facturación total en 2017 de 3.700 millones de euros, gracias a los 1.453 despachos de detectives, 887 centros de formación, 609 departamentos de seguridad y 123.637 vigilantes de seguridad trabajando en la actualidad". "Pero -ha apuntado Zoido-, para seguir creciendo y progresando, necesitáis un Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle la Ley de Seguridad Privada de 2014". Una norma que "ha sido fundamental para incentivar, regular y mejorar la cooperación activa y efectiva entre la seguridad pública y la privada", ha señalado.
Zoido ha anunciado que "el Reglamento ya está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado". "El proceso se ha dilatado más de lo esperado porque hemos querido ser sensibles a las peticiones que habéis hecho desde el sector", ha señalado el ministro del Interior, al tiempo que ha recordado que "han sido numerosas las reuniones y comunicaciones, porque desde el Ministerio consideramos como prioritario no solo contar con este Reglamento de Seguridad Privada, sino que sea un Reglamento que satisfaga vuestras inquietudes y necesidades".
El ministro del Interior se ha referido también a los dos foros que, en paralelo y de forma complementaria al Reglamento, contribuyen a "fomentar y estrechar las relaciones con la seguridad pública". Se trata del Plan Red Azul, impulsado por la Policía Nacional, y el Programa COOPERA, liderado por la Guardia Civil. Y es que "trabajando todos juntos y de la mano será más productiva y eficaz la gran labor que realizáis a diario", ha subrayado.
Finalmente, Zoido ha felicitado a todos los que hoy han sido distinguidos con una Mención Honorífica, "porque vuestros casos ejemplifican a la perfección la valentía, dedicación y entrega en el cumplimiento del deber". Entre otros, el ministro del Interior ha destacado el caso de los vigilantes de seguridad de la Empresa Prosegur Francisco Manuel Aguado, Roberto Blanco, Octavio Javier González, Pedro José Jiménez y Fernando Psaros, que resultaron heridos cuando llevaban a cabo sus funciones de seguridad y protección durante el partido entre el Athletic de Bilbao y el Olympique de Marsella del pasado 15 de marzo.
Igualmente, Zoido ha destacado el caso del vigilante de seguridad de Ariete Seguridad Javier Arenas, que resultó gravemente herido el pasado día 18 de noviembre en el Wanda Metropolitano durante el partido entre el Atlético de Madrid y el Real Madrid, y que ha perdido el globo ocular izquierdo tras ser agredido brutalmente por un hombre que intentó colarse al estadio.
El ministro del Interior ha expresado su "más enérgica repulsa a todos los que atentan contra vosotros, no os quepa duda que los perseguiremos hasta que paguen por sus delitos".

Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es
 
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domingo, 20 de mayo de 2018

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TS. Incorporarse al puesto de trabajo tras sufrir en el domicilio un accidente vascular no varía el carácter común de la contingencia

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Ictus isquémico cuyos síntomas principales (pérdida de fuerza en las piernas, dificultad para hablar y parálisis facial) se manifiestan antes de acudir al trabajo, en el domicilio, en el momento de levantarse de la cama la trabajadora. Tales síntomas ya debieron provocar que la actora –médica de profesión– sospechase de un posible accidente vascular y, por tanto, debió llamar en ese momento a urgencias. Contrariamente a ello y de manera imprudente se incorporó a su centro de trabajo, donde no consta que realizara trabajo alguno, volviendo a su casa por encontrarse mal y llamando desde allí al 061 que la trasladó a un centro hospitalario donde fue diagnosticada de embolia cerebral con infarto cerebral. De los inalterados hechos probados no se deduce que concurriera ninguno de los elementos que son imprescindibles para que pueda operar la previsión del artículo 156.3 (antes 115.3 LGSS): el lugar o el tiempo de trabajo, pues la enfermedad apareció de manera súbita en su domicilio y su posterior incorporación al lugar de trabajo –que no a las labores propias de su trabajo– nada tuvo que ver con la aparición de una enfermedad que ya se había manifestado. Tampoco cabe apreciar, puesto que no consta dato alguno, que el trabajo desempeñado fuera origen o causa de la enfermedad cerebro vascular de la trabajadora, por lo que no puede apreciarse entre aquel y esta relación de causalidad alguna. En definitiva, no estamos ante un supuesto en el que la enfermedad se haya manifestado en lugar y tiempo de trabajo, con independencia de que la misma tuviera o no origen anterior. Estamos en presencia de un supuesto en el que la aparición de la enfermedad, del accidente cerebro vascular, se produce en el domicilio de la trabajadora, lo que impide total y absolutamente aplicar la presunción legal. Tampoco consta que la posterior incorporación al centro de trabajo –que, sin duda, puede calificarse de totalmente imprudente en una profesional de la medicina– tuviera ninguna incidencia en el origen de la enfermedad ni, tampoco, en su desarrollo posterior. Voto particular.
(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2018, rec. núm. 2191/2016)

Fuente: Laboral-Social
 
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TS. Las mutuas no tienen la competencia exclusiva para calificar unas dolencias como constitutivas o no de accidente

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Solicitud de reintegro de gastos médicos al Servicio Público de Salud por la asistencia sanitaria prestada a varios trabajadores (incluyendo pruebas realizadas y medicación recetada) al considerar, a posteriori, que no había tenido origen en accidente de trabajo.
La mutua no puede formular su reclamación frente al Sergas sin previamente haber sometido el conocimiento de la naturaleza de la contingencia al INSS, ya que la entidad colaboradora no puede asumir de manera definitiva una facultad que solamente tiene carácter provisional mientras dura la prestación de la asistencia sanitaria. Queda claro, por tanto, que las mutuas no pueden fijar con sus propias atribuciones el criterio definidor que corresponde al INSS, con lo que su pretensión se halla huérfana de título suficiente con el que formular la petición de reintegro. Negar al INSS la facultad de calificar unas dolencias como constitutivas de accidente, reservando estas facultades a la mutuas patronales, implica otorgar a la entidad gestora, mutuas y empresas colaboradoras una posición de total igualdad, susceptible de producir situaciones de desprotección total del beneficiario, cuando todas ellas se negaran a asumir –aunque sea de manera no definitiva– la responsabilidad por una contingencia.
(STS, Sala de lo Social, de 21 de marzo de 2018, rec. núm. 1732/2016)

Fuente: Laboral-Social
 
 
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TS. Accidente in itinere. No rompe el nexo causal demorar la vuelta a casa una hora para hacer compra en el supermercado

 Consideraciones sobre el accidente de trabajo in itinere. Trabajadora que al concluir la jornada laboral se detiene en un supermercado durante una hora para hacer una compra, sufriendo un accidente después en el autobús que le trasladaba a casa. En el caso de autos es claro que se cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores de la laboralidad del accidente (teleológico, geográfico e idoneidad del medio), suscitándose una única duda en torno al elemento cronológico, cuya afirmada ruptura se refiere no al tiempo invertido en el trayecto trabajo/domicilio, que fue el habitual en su recorrido y duración (se utilizó el usual medio de transporte), sino a la consideración de que su inicio fue demorado menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal (la compra de yogures en un cercano supermercado). La duda ha de solventarse acogiendo los precedentes flexibilizadores de este Tribunal, cuando ha afirmado que la causalidad no se rompe si «la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes»; tampoco por «la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable», admitiéndose la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a «criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo». Precedentes estos que nos llevan a considerar que la breve postergación temporal de autos no puede entenderse rupturista del nexo causal, en tanto que la demora por la simple compra de unos yogures no puede sino entenderse –sea o no ama de casa– como una «gestión razonable» que responde a «patrones usuales» de comportamiento y a «criterios de normalidad» de conducta.
(STS, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018, rec. núm. 1777/2016)

Fuente: Laboral-social
 
 
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Melilla reforzará frontera con seguridad privada para aumentar paso mercancía

La Ciudad Autónoma de Melilla reforzará con vigilantes de seguridad privada la frontera de Barrio Chino, dedicada fundamentalmente al paso de mercancías en el denominado comercio atípico, para potenciar esta actividad extendiéndola durante "dos horas o más" por las tardes.
La Ciudad Autónoma de Melilla reforzará con vigilantes de seguridad privada la frontera de Barrio Chino, dedicada fundamentalmente al paso de mercancías en el denominado comercio atípico, para potenciar esta actividad extendiéndola durante "dos horas o más" por las tardes.
El presidente de Melilla, Juan José Imbroda, ha explicado a los periodistas que la Ciudad Autónoma se ha puesto a disposición del Ministerio del Interior y la Delegación del Gobierno para colaborar en esas labores de seguridad en este paso fronterizo, como ya ha hecho anteriormente con otras medidas.
De esta manera, estos vigilantes apoyarán a la Guardia Civil en la labor que desarrolla de control de los porteadores, en un "trabajo ímprobo", ha dicho, que permite que puedan salir a diario miles de porteadores pasando mercancías desde Melilla hacia Marruecos.
Imbroda ha considerado que la decisión de la Delegación del Gobierno de abrir "dos horas o más" la frontera de Barrio Chino por las tardes se ha adoptado "con muy buen criterio", tras ser sometida al correspondiente análisis, y ha subrayado la importancia de esta medida, ya que es aumentar en un 60 % las horas que esta frontera dedica al comercio atípico.
"Entre todos vamos a conseguir que esto funcione, que salgan más mercancías y las cosas vayan a mejor en el sector del comercio exportador a Marruecos", ha indicado Imbroda.
Además, ha subrayado que las medidas adoptadas buscan resolver un problema ·muy complejo" que "no se soluciona con algaradas ni manifestaciones, sino trabajando y colaborando".
Fuente:  http://www.cope.es
 
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El director de Seguridad de El Corte Inglés negoció una comisión de 1,7 millones con Segur Ibérica a cambio de prorrogar sus contratos durante 13 años

Un directivo de la compañía asegura que "el cobro de estas comisiones a proveedores de El Corte Inglés se utilizaba para financiar los acuerdos extrajudiciales y evitar demandas por el incendio del edificio Windsor"En el contrato aparece Joaquín de Domingo Martorell, excomisario y socio de las empresas de la familia de Fernández Cernuda, como apoderado pese a que no tenía ninguna relación laboral con los grandes almacenes
El Corte Inglés alega que fue "una operación interna entre empresas en la que todo fue autorizado y consensuado sin nada extraño ni raro" y que Domingo Martorell "no era apoderado sino mandatario verbal"
Juan Carlos Fernández-Cernuda,

El director de Seguridad de El Corte Inglés, Juan Carlos Fernández-Cernuda Hidalgo, negoció una comisión de 1,7 millones de euros en 2011 con Segur Ibérica a cambio de prorrogarle 13 años los servicios que prestaba la empresa de seguridad privada a la compañía de centros comerciales. eldiario.es ha tenido acceso al contrato en el que el directivo de El Corte Inglés -responsable de Protección de Datos en la actualidad- acuerda el pago de la empresa en concepto de "aportación para el desarrollo e investigación de sistemas de seguridad" para que se amplíe de 2011 hasta 2024 la prestación de servicios.
El pago de los 1,7 millones no llegó a El Corte Inglés sino a Chubb Insurances Company of Europe mediante un cheque bancario, que cuenta con la firma de Fernández-Cernuda Hidalgo. Chubb Insurances era en 2011 la aseguradora de la auditora Deloitte, cuyas oficinas fueron completamente destruidas en el incendio del edificio Windsor el 12 de febrero de 2005.
Un directivo de El Corte Inglés, que prefiere no identificarse, asegura que "este tipo de contratos fue una operativa común por parte de Fernández-Cernuda para cerrar acuerdos extrajudiciales tras el incendio del edificio Windsor. El cobro de estas comisiones a empresas proveedoras de El Corte Inglés se utilizaba para financiar estos acuerdos y evitar que llegara a los tribunales".
El incendio del Windsor provocó un cruce de demandas en las que  Deloitte reclamó 33,2 millones de euros a Prosegur y Asón Inmobiliaria, propietaria del inmueble, exigió 54 millones de euros a la empresa de seguridad, entre otras querellas de los negocios que estaban ubicados en el edificio.
Según el mismo directivo, "el incendio del Windsor fue una conmoción para El Corte Inglés. El presidente Isidoro Álvarez no quería problemas judiciales y Fernández-Cernuda le ofreció la solución de los acuerdos extrajudiciales". 
Sin embargo, fuentes oficiales de El Corte Ingles aseguran que fue "una operación interna entre empresas en la que todo fue autorizado y consensuado". Pese a lo inusual del contrato, desde la empresa de centros comerciales se insiste en que "no hay ninguna operación extraña ni rara".

Abono sin contraprestación directa

En el contrato se deja claro que el abono de 1.700.000 euros de Segur Ibérica "carecerá de contraprestación directa por parte de El Corte Inglés S.A., y podrá ser aplicada por el Grupo según estime oportuno, o incluso directamente por la empresa según instrucciones de El Corte Inglés S.A.".
A cambio de este pago la empresa de centros comerciales se comprometió a "prorrogar la duración de los contratos de prestación de servicios de seguridad, servicios auxiliares, actualmente en vigor, con las excepciones y condiciones pactadas en los contratos vigentes durante un periodo de TRECE AÑOS (13) a contar desde el 1 de marzo de 2011, hasta el 1 de mayo de 2024".
Además del entonces director de Seguridad de El Corte Inglés, en nombre de Segur Ibérica firmó el contrato Aritz Larrea Uribiarte, que entonces era director general corporativo de la empresa de seguridad. Larrea Uribiarte es en la actualidad el presidente de Loomis España. eldiario.es ha tratado de recabar la versión de este directivo pero desde Loomis España han explicado que se encuentra en Estados Unidos y que no es posible contactar con él. Segur Ibérica, la empresa que pagó la comisión, entró en liquidación en 2017.
La anomalía contractual no solo se refleja en la comisión para ampliar la duración de los servicios. En el contrato figura como apoderado al excomisario de policía Joaquín de Domingo Martorell, socio de la familia de Fernández-Cernuda Hidalgo en empresas de seguridad que le facturan decenas de millones de euros a El Corte Inglés, según han revelado dos anónimos llegados a la dirección de la empresa de distribución, como publicó eldiario.es.

Domingo Martorell

Pese a que Domingo Martorell no tiene relación contractual alguna con El Corte Inglés, aparece en el segundo punto del acuerdo con la redacción siguiente: "En esta acto los intervinientes apoderan a D. Joaquín de Domingo Martorell provisto de DNI... para la aplicación en los términos que El Corte Inglés S.A. determine".
Desde El Corte Inglés se asegura que "es un error porque Joaquín de Domingo Martorell no era el apoderado, era un mandatario verbal". Esta figura es una forma de justificar la intervención de una persona que actúa en nombre ajeno pero sin acreditar el poder del representado.
El propio Domingo Martorell en conversación con eldiario.es señala: "No he sido apoderado de ningún contrato. No hay ningún contrato que diga que yo soy apoderado. Es imposible. Les han intoxicado o es un error. No he sido apoderado ni nada. Pregunten a El Corte Inglés".
Este contrato es una muestra más de la relación entre ambos expolicías y la cadena de grandes almacenes. Fernández-Cernuda negó a eldiario.es que él personalmente hubiera hecho negocios con Domingo Martorell. Sí admitió que las empresas de su familia y el excomisario habían contratado con El Corte Inglés porque tenían el permiso del anterior presidente de la cadena de centros comerciales, Isidoro Álvarez y de un directivo de la empresa del que no quiso decir su nombre.
En el acuerdo El Corte Inglés impone también una cláusula por la que obliga a Segur Ibérica a contratar todos los servicios que ofrece la compañía. La cláusula número seis recoge que la empresa de seguridad "se compromete a dotarse en el Grupo de Empresas El Corte Inglés de forma mayoritaria de la uniformidad necesaria, material informático y agencia de viajes o reforma de oficinas y todo aquello que sea necesario para su funcionamiento y que El Corte Inglés S.A. le pueda suministrar durante la vigencia de este contrato".
 
Fuente:  https://www.eldiario.es
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Transporte de fondos, el gran atractivo de los atracadores

El transporte de fondos es más conocido por sus furgones blindados. Los furgones de caudales son típicos en el paisaje diario de nuestras poblaciones y carreteras. Van de banco en banco o recogiendo la recaudación de grandes empresas. Llevan muchos años realizando la misma función. Por ello han sido en demasiadas ocasiones objetivo de atracadores que ven la oportunidad de conseguir grandes cantidades de dinero en efectivo. Hoy día se utiliza cada vez mas el dinero de plástico. Pero todavía este servicio prestado por empresas de seguridad privada sigue siendo importante. Incluyen además el trasporte de otro tipo de objetos valiosos, que quizás no sean tan conocidos por la sociedad.

Furgones de caudales blindados, el gran atractivo para ladrones

Son pocas las empresas de seguridad que prestan actualmente este servicio de transporte de fondos. Se debe a la infraestructura que requieren: vehículos blindados y bases operativas. A esto debemos añadir que el dinero contante y sonante cada vez se utiliza menos, siendo el denominado dinero de plástico el más habitual.
El transporte de fondos se realiza en furgones blindados y sus tripulaciones se componen de tres vigilantes de seguridad en donde cada uno tiene una función específica.
Uno de ellos es el conductor del vehículo, que se ocupará del control de los dispositivos de apertura y comunicación del vehículo. No podrá abandonarlo y deberá mantener en todo momento el motor en marcha cuando se encuentre en vías urbanas o lugares abiertos. Un segundo miembro realizará las funciones de contador-pagado realizando las funciones de carga y descarga. Por último, el tercer vigilante realizara las funciones de escolta y protección del vigilante que realiza la carga y descarga.
Hay en determinadas ocasiones en las que es posible realizar el transporte de fondos en vehículos que no sean blindados y con menor tripulación. Los vigilantes de seguridad irán equipados con el arma reglamentaria siendo esta un revolver del 38 especial de 4”. También una escopeta del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas.

Transporte de fondos, una alternativa laboral para los vigilantes de seguridad

Los vigilantes de seguridad que presten servicio de transporte de fondos deberán haber realizado el modulo de formación previa requerido sobre personal de seguridad privada. Según establece la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero.
Del transporte de fondos trata la normativa de seguridad privada. Artículo 5 de la ley 05/2014 de seguridad privada. Donde establece qué constituyen actividades de seguridad privada, entre otras:
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren el párrafo anterior.

Procedimiento de los furgones blindados

De todas las operaciones de recogida y entrega que realice cada vehículo se debe consignar diariamente una hoja de ruta. Esta hoja puede estar informatizada en papel continuo.  Y se archivará por orden numérico en formato de libro, o en cualquier otro que respete su secuencia, conteniendo los datos que determine el Ministerio del Interior. Igualmente se deberá realizar una comunicación previa de los transportes que se realicen dependiendo de la cuantía realizada.
Las empresas dedicadas a la actividad de transporte de fondos llevan un libro de registro. Dicho libro se ajusta a lo que legalmente se establece.
El transporte de fondos, valores y otros bienes u objetos valiosos se podrá realizar por vía aérea. Utilizando los servicios ordinarios de las compañías aéreas o aparatos de vuelo propios, según establece el articulo 37 del Reglamento de seguridad privada.

Los riesgos que entraña el transporte de fondos

El transporte de fondos es una actividad que se realiza en la vía publica, a pie de calle. Por eso muchas veces en grandes aglomeraciones de tráfico o en grandes centros comerciales los vigilantes de seguridad se ven obligados a caminar largas distancias desde donde se detiene el furgón hasta el lugar donde debe realizarse la entrega o recogida.
Esto supone un riesgo exponencial en esta actividad. Se trata del conocido como riesgo de acera. Quedando el personal de seguridad en situación de desprotección. Tenemos que tener en cuenta que el contador pagador puede llevar las manos ocupadas con sacas, lo que deja al escolta solo para intervenir ante un ataque.

La solución ante riesgos costosos

Para mejorar la eficacia en el transporte de fondos se deben minimizar las situaciones de riesgo. Para ello hay que evitar que el personal de seguridad se encuentre fuera del vehículo. Y más sin una protección adecuada. Para ello deben establecerse protocolos coordinados con los departamentos de seguridad de las entidades clientes.
Siempre que exista la posibilidad, es recomendable habilitar zonas para este tipo de servicios en los centros comerciales. De modo que el personal de seguridad pueda acceder a la zona de caja sin tener que recorrer la comercial.
En el caso de cajeros, es recomendable ubicarlos estratégicamente. De modo que se pueda realizar la carga sin estar expuestos al público. En otros casos situar el vehículo lo más próximo al lugar de entrega/recogida suele ser lo más aconsejable.

Fuente:  http://www.emprendeseguridad.com
 
 
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Colgar una foto en la web de un empleado sin permiso será ilegal

Las empresas deben adaptar sus procesos y tecnología para gestionar correctamente la información personal de sus trabajadores antes de la entrada en vigor del reglamento general de protección de datos. Las empresas españolas están inmersas en una carrera para adaptarse, antes del 25 de mayo, al nuevo reglamento general de protección de datos (RGPD). Aunque gran parte de los esfuerzos están centrados en recabar los permisos pertinentes de los clientes para seguir utilizando las bases de datos, las compañías no pueden obviar que la normativa también afecta, y mucho, desde el punto de vista de los trabajadores.
En primer lugar, antes de que entre en vigor el RGPD, toda la plantilla debería haber recibido formación con las novedades. En esas sesiones, hay que explicar qué hacer si un empleado detecta una brecha de seguridad en materia de privacidad, ya que está obligado a reportar la incidencia inmediatamente a su superior inmediato o al responsable de protección de datos de la compañía. También hay que explicarle que cada trabajador es responsable de que otras personas no vean o utilicen los datos que maneja, por ejemplo, por dejar a la vista un contrato de un cliente o, simplemente, una tarjeta de visita de otra persona.
Hay departamentos que se consideran de riesgo por la información que manejan, como el área de márketing y comercial, en los que habrá que revisar todos los procesos, incluido cómo se fija el bonus o qué incentivos económicos se conceden (que no impliquen, por ejemplo, compartir datos personales).
Pero a la hora de tener en cuenta la actividad de cualquier empresa, hay áreas que siempre se ven afectadas, como por ejemplo la de recursos humanos, donde se utilizan muchos datos personales de los propios trabajadores.
Entonces, surgen las primeras dudas. No es raro encontrarse compañías que utilizan fotografías en las tarjetas de acceso al edificio o las usan en sus páginas web para que los clientes conozcan a su plantilla. ¿Permite el nuevo reglamento de protección de datos este tipo de prácticas?
La casuística es muy variada y no sólo se rige por el nuevo RGPD. Aunque se debe valorar cada caso independientemente, a grandes rasgos los expertos concluyen que cuando la actividad tiene un fin comercial, hay que ser muy exigente y recabar la autorización de todos los implicados. Por ejemplo, en las tarjetas de acceso al edificio, al considerarse que incluir la fotografía del trabajador es una cuestión de seguridad, no hace falta su permiso. Sin embargo, sí sería necesario para poder utilizar su imagen en la web o en unos folletos corporativos.

Videovigilancia

Y, ¿qué ocurre con la vigilancia? A partir del 25 de mayo, pasa a considerarse monitorización sistemática. Grabar al trabajador dentro de la compañía es legal, siempre que se mantengan unos principios de proporcionalidad. En primer lugar, no se puede grabar espacios públicos, salvo que sea inevitable y las imágenes no se podrán conservar más de un mes.
También relacionado con la seguridad existen dudas sobre los datos biométricos, como huellas dactilares, que tienen la consideración de especialmente sensibles. Si bien nada impide que se utilicen, la empresa está obligada a mantener una extrema cautela y a garantizar su custodia. Diferente es el caso de su utilización cuando no son necesarios o el nivel de seguridad no está justificado y, por ejemplo, cumple la misma función una tarjeta magnética, muchos menos intrusiva.
En caso de duda, la empresa debe recoger siempre el consentimiento del empleado a la hora de comunicar o utilizar cualquier dato. Entra en esta categoría hasta los sistemas de evaluación del desempeño, que con frecuencia se hacen públicos en algunas compañías para fomentar la competitividad y la productividad en la plantilla.
 Fuente:  http://www.expansion.com
 
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domingo, 13 de mayo de 2018

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La Sala de lo Social del TS dicta sentencia sobre la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia

Se trata de la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas
Una sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha declarado que existe derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. Es la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas.
La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple.
La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción de jornada en media hora. También puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma.
En ambos supuestos el Convenio Colectivo puede fijar los términos de estas opciones. En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción -de sustitución por reducción de jornada.
Esta es la primera sentencia dictada por una Sala del Tribunal Supremo formada exclusivamente por magistradas. El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por las magistradas, de izquierda a derecha: María Lourdes Arastey, María Luisa Segoviano, Milagros Calvo, Rosa Virolés y María Luz García Paredes (ponente).
 
 
 
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viernes, 4 de mayo de 2018

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TS. Los reconocimientos médicos son obligatorios para escoltas y vigilantes de seguridad

Prevención de riesgos laborales. Vigilancia de la salud. Sector de la seguridad privada. Vigilantes y escoltas. Obligatoriedad de reconocimientos médicos. Derecho a la intimidad.
Teniendo en cuenta las funciones que desempeña este colectivo (entre otras: ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión), resulta patente que la detección de enfermedades o patologías que incidan en la prestación del trabajo podría convertir en inadecuadas algunas de las tareas encomendadas por el riesgo que supondría su realización en determinadas circunstancias de salud. Por tanto existe, junto con el interés individual del trabajador de proteger su propia intimidad, otro interés preponderante: el del resto de trabajadores o de terceras personas, cuya integridad física y salud pueden depender, en no pocas ocasiones, del estado de salud del trabajador vigilante de seguridad o escolta. Para conjurar el riesgo que supone el destinar una persona sin los requerimientos psicofísicos precisos es necesario conocer y comprobar que goza de un adecuado estado de salud. La expuesta conclusión no puede verse alterada por el hecho de que el personal afectado por el presente conflicto deba contar con una habilitación especial administrativa para cuya obtención resulta necesaria la superación de pruebas físicas y la evaluación de su salud. No hay que olvidar que los reconocimientos médicos previstos en la Ley de Prevención de riesgos laborales están al servicio de la salud y seguridad en la empresa y constituyen un instrumento para que el empresario pueda cumplir con su deber de proporcionar una protección eficaz en materia de seguridad y salud y del correlativo derecho de todos los trabajadores a obtener tal eficaz protección.
 
http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/7aff80fd9e7fb045/20180413
 
 
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miércoles, 2 de mayo de 2018

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PROSEGUR Cádiz: Denunciada por no abonar los cursos de Formación


Prosegur en su delegación de Cádiz ha sido denunciada hasta en TRES ocasiones reiteradas,  por no abonar los cursos de formación. El convenio lo pone bien claro en su artículo 21 del actual Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada dispone que: Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional” , y por otra parte el artículo 38 del mismo establece que: ”El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes.

La empresa incumple el convenio en reiteradas ocasiones, aun siendo advertida en la resolución de ITSS de Cádiz en su  última denuncia por la inspección de trabajo, pero parece ser que no se han enterado y siguen incumpliendo. Esperemos a ver, que dice esta vez el ITSS de Cádiz.

SEGUIREMOS INFORMANDO
 
 
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