Consideraciones sobre el accidente de trabajo in itinere. Trabajadora
que al concluir la jornada laboral se detiene en un supermercado
durante una hora para hacer una compra, sufriendo un accidente después
en el autobús que le trasladaba a casa.
En el caso de autos es claro que se cumplen de forma indubitada tres
de los cuatro elementos configuradores de la laboralidad del accidente
(teleológico, geográfico e idoneidad del medio), suscitándose una única
duda en torno al elemento cronológico, cuya afirmada ruptura se
refiere no al tiempo invertido en el trayecto trabajo/domicilio, que
fue el habitual en su recorrido y duración (se utilizó el usual medio
de transporte), sino a la consideración de que su inicio fue demorado
menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal (la
compra de yogures en un cercano supermercado). La duda ha de
solventarse acogiendo los precedentes flexibilizadores de este
Tribunal, cuando ha afirmado que la causalidad no se rompe si «la
conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de
convivencia o comportamiento del común de las gentes»; tampoco por «la
posibilidad de alguna gestión intermedia razonable», admitiéndose la
razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a «criterios
de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal
entre el desplazamiento y el trabajo». Precedentes estos que nos llevan
a considerar que la breve postergación temporal de autos no puede
entenderse rupturista del nexo causal, en tanto que la demora por la
simple compra de unos yogures no puede sino entenderse –sea o no ama de
casa– como una «gestión razonable» que responde a «patrones usuales»
de comportamiento y a «criterios de normalidad» de conducta.
(STS, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018, rec. núm. 1777/2016)
Fuente: Laboral-social
(STS, Sala de lo Social, de 17 de abril de 2018, rec. núm. 1777/2016)
Fuente: Laboral-social
SPV CADIZ
No hay comentarios :
Publicar un comentario