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jueves, 30 de noviembre de 2017

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MALLORCA: Atraco de película en Portals: roban un botín de más de un millón en dos minutos

Los tres asaltantes sustrajeron más de un millón de euros en relojes de lujo en la Relojería Alemana - La Guardia Civil sospecha que podría tratarse de los Pink Panther, considerados los mejores atracadores del mundo
 
Con total determinación y todos los movimientos milimétricamente calculados, tres asaltantes encapuchados, con gorras y a punta de pistola, irrumpieron la tarde del martes en laRelojería Alemana de Puerto Portals poco antes del cierre. Al vigilante de seguridad le arrebataron el arma de fuego y le encerraron junto con la dependienta en un cuarto. Con el camino expedito, los delincuentes saquearon todos los relojes de lujo de las vitrinas. Así, sustrajeron un botín de más de un millón de euros. Tiempo transcurrido: entre uno y dos minutos. El golpe tiene el sello inequívoco dePink Panther, la mayor banda de atracadores del mundo.
 
"Oí gritar a una chica. Escuché golpes, me asomé y vi a un hombre meterse corriendo dentro de la relojería", recordaba ayer una empleada de un establecimiento de ropa situado en las proximidades de la joyería desvalijada. La dependienta se retrotrajo entonces a otro golpe similar perpetrado hace dos años. "Pensé que les estaban atracando y llamé a seguridad del puerto", indicó. El vigilante de seguridad instó a todos los empleados de los comercios a que se encerraran en sus respectivos locales y no salieran bajo ningún concepto. Para aquel entonces, los tres asaltantes ya habían emprendido la huida a la carrera con el millonario botín en relojes de altísima gama.
 
Con las alarmas sonando Las alarmas de la joyería se dispararon y no pararon de sonar durante el atraco. Patrullas de la Guardia Civil respondieron con celeridad y se movilizaron en pocos minutos hasta la relojería de lujo de Puerto Portals. A pesar del escaso tiempo de respuesta de los efectivos del Instituto Armado, los asaltantes se habían volatilizado. Efectivos de la Policía Judicial y del Laboratorio Criminalístico de la Guardia Civil escudriñaron ayer cada rincón de Puerto Portals en busca de algún indicio que arrojara algo de luz sobre este espectacular atraco. Los asaltantes eran perfectos conocedores de la existencia de cámaras de videovigilancia de Puerto Portals. Por este motivo, llevaban el rostro tapado y la cabeza cubierta con una gorra. Tampoco dejaron huellas dactilares en la joyería.
 
Los investigadores del Instituto Armado trataron de completar ayer las primeras pesquisas iniciadas poco después del espectacular golpe perpetrado la tarde del martes. Buena parte de la mañana fue empleada por los agentes encargados del caso para recabar testimonios de posibles testigos del fulgurante saqueo de la joyería de Puerto Portals. Se enfrentan a la titánica misión, según todos los indicios, de dar con el paradero de los mejores atracadores del mundo: los Pink Panther.
 
Los asaltantes no se entretuvieron forzando la caja fuerte. Desde un primer momento, tenían delimitado de antemano su objetivo: las vitrinas abiertas que contenían relojes de alta gama. En su mayoría Rolex, Breitling, Hublot, Patek Philippe y otros de similar categoría. Lo prioritario para estos asaltantes era actuar en tiempo récord y lo cumplieron a rajatabla. Se calcula que en menos de dos minutos habían desvalijado la Relojería Alemana, antes de emprender la huida a la carrera.

 
Sindicato Profesional Vigilantes

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La Justicia europea defiende aplazar sin límite las vacaciones

El abogado de la UE se pronuncia a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas, doctrina que previsiblemente seguirá el Tribunal de la UE y que afectará a las empresas españolas.
 
El abogado General de la UE se ha pronunciado a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas. El Tribunal de Justicia de la UE previsiblemente ratificará la opinión del abogado, lo que tendrá repercusión en el derecho laboral español y en las empresas. Se trata del Asunto C214/16 C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar, en el que si se sigue la directriz del abogado general, una empresa británica tendrá que compensar a un falso autónomo por las vacaciones que éste no disfrutó durante trece años. Con esta doctrina, las empresas tendrán que compensar todas las vacaciones que no han podido disfrutar sus asalariados y los falsos autónomos. En el marco legal español, la prescripción de las vacaciones no disfrutadas es de un año.
En unas conclusiones que siguen la línea de los últimos fallos del Tribunal de Justicia de la UE que han mejorado los derechos de trabajadores temporales e interinos, el abogado señala: "El problema que se plantea en el presente litigio reviste una gran importancia social debido a que cada vez son más las personas que trabajan en la UE con contratos flexibles, ocasionales e intermitentes. Estas formas de empleo son cada vez más habituales a causa de la prestación de servicios a través de medios digitales en la era de Internet. ¿Quién debería asumir el riesgo de incumplimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas cuando no se haya previsto ningún mecanismo en la relación laboral para el ejercicio de las mismas: el empresario o los trabajadores afectados? ¿Es compatible con el derecho a vacaciones anuales retribuidas de la Unión obligar al trabajador a que tome las vacaciones antes de saber si serán retribuidas?".
 
La conclusión del abogado general "es que, teniendo en cuenta el importante peso normativo del derecho a vacaciones anuales retribuidas en el Derecho de la Unión, internacional y de los Estados miembros, exigir al trabajador, y no al empresario, adoptar medidas para crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas supeditaría la existencia de ese derecho a un requisito previo de manera ilegítima". Por tanto, falla, "con arreglo al artículo 7.2, de la Directiva 2003/88, precepto que no se puede interpretar de modo restrictivo, el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo".
 
Talmac Bel, socio de laboral de Jausas, considera que esta doctrina "puede derogar la prescripción de un año para disfrutar vacaciones y supone un riesgo más para las empresas con falsos autónomos". El momento de la compensación es la extinción del contrato, ya que es cuando la ley marca que deben compensarse las vacaciones. Es decir, cuando se produce un despido, hasta ahora en España la empresa paga sólo las vacaciones no disfrutadas del último año. Fuentes jurídicas explican que las vacaciones deben disfrutarse mientras esté en vigor el contrato, y que la práctica de pagarlas durante la relación laboral si no se han disfrutado antes de que expire su plazo cabría definirse como alegal.
En cualquier caso, el abogado comunitario también se pronuncia sobre esta casuística y señala: "Si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de devengo durante el cual debe ejercerse el derecho, en circunstancias en las que lo habría hecho, pero en las que no lo hizo porque el empresario se negaba a retribuirlas, el trabajador puede alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo". Sobre otros plazos que mantienen los Estados miembros, el abogado considera que tampoco deben respetarse si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones, el caso de los 18 meses que hay en España para posponer el disfrute de las vacaciones si éstas coincidieron con una incapacidad temporal.

 
Sindicato Profesional Vigilantes

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viernes, 24 de noviembre de 2017

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PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL CONVENIO 2017-2020

Las principales modificaciones han afectado a las siguientes materias y artículos:
 
 
CAPITULOIII.- DE LA INTERPRETACION Y ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
 
Art. 11.- Las partes negociadoras del Convenio se comprometen a llevar a las contrataciones de la Administraciones Públicas a través de los órganos de contratación la promoción del convenio y velar por que cumplan el convenio.
 
  
CAPITULO III.- EL INICIO DE LA RELACN LABORAL
 
Se introducen cambios en el mecanismo de la subrogación que en el anterior convenio estaba regulado en el art. 14, en el convenio de 2017-2020 se regula en los arts. 14, 15, 16, 17 y 18.
 
Art. 14.- Se excluye del mecanismo de la subrogación a los jubilados parciales y a sus relevistas, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca.
 
Art. 15.- sobre subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guardería rural.
 
Art. 16.- Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución)
 
Art. 17.- Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria en el servicio: Se   establece un plazo de 5 días desde que la empresa cesante tiene conocimiento de la nueva adjudicación para comunicar a los trabajadores y sus representantes la resolución del contrato y el nombre de la nueva adjudicataria, dentro del mismo plazo tendrá que poner a disposición de la nueva adjudicataria la documentación, si tuviese conocimiento con una antelación inferior a 5 días, deberá de entregar la documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo con 24 horas antes del inicio del servicio. Se incrementa los documentos que se han de poner a disposición de la empresa adjudicataria del servicio. También se deberá entregar a los representantes de los trabajadores una relación de los trabajadores afectados por la subrogación.
 
En el caso que la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado lugar a una errónea subrogación, la empresa cesante deberá de reincorporar al trabajador debiendo de indemnizar a este con una cantidad igual a la total establecida en el anexo de retribuciones y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, mas el complemento de antigüedad y promedio mensual devengado en el periodo de referencia de los complementos establecido en el art. 43 del Convenio.
 
CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
 
Art. 21 Formación.- Se incluye dentro de este artículo como formación obligatoria los ejercicios de tiros, y se establece que cuando la formación se efectúe fuera de la jornada laboral, en cualquiera de sus modalidades (presencial o a distancia) se abonara al precio de la hora extra.
 
Art. 24.- Asistencia Jurídica.-  En el caso que el trabajador se vea incurso en un proceso penal por ocasión de acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, la empresa deberá de prestar asistencia jurídica, aunque el trabajador hay causado baja, el plazo para comunicar esta situación se amplía a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse, se añade que si la empresa incumple esta obligación el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los gastos de Abogado y Procurador.
 
 
CAPITULO VII.- RETRIBUCIONES
 
Art. 45.- Complemento de vencimiento superior al mes: Se modifica el nombre de la paga de beneficios que pasa a denominarse Gratificación de Marzo de Marzo.
 
  
CAPITULO IX.- EL TIEMPO DE TRABAJO
 
Art. 52.- Jornada de Trabajo. Se añade un apartado 7 sobre cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e incapacidad temporal. Se establecen tres formulas para determinar la jornada a computar en estos casos:
 
1ª.-  Las  licencias  retribuidas  cuando  coincidan  con  un  día  de  trabajo  programado  (en cuadrante)  será  7.487  si  la  jornada  programada  es  superior  a  8  horas,  si  es  inferior  se computara la jornada programada (la que se establezca en cuadrante). Esta fórmula en ningún caso puede originar déficit de hora. Cuando el disfrute de la licencia retribuida coincida con un día libre el cómputo de la jornada de ese día será 0, es decir, no se computará ninguna hora por el permiso retribuido.
 
2ª.- Computo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias por matrimonio, se computará por cada día 5.335 horas, (es el resultado de dividir el computo anual entre los días naturales del año una vez restado los días de vacaciones)
 
3ª.- Computo de jornada en vacaciones, se aplicará por cada día de vacaciones 5.226 horas de computo (resultado de dividir el computo mensual entre los días de vacaciones)
 
 
 
CAPITULO XI.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
Art. 64.- Situaciones especiales de la relación laboral:
1.- Se acuerda la suspensión del contrato de trabajo desde el tiempo transcurrido desde el periodo máximo de incapacidad temporal hasta la Resolución del INSS o órgano que lo sustituya, sobre la declaración o no de incapacidad, en el caso de reconocimiento de la incapacidad que impida de forma definitiva la prestación laboral quedaran extinguida la relación laboral y sin efecto la reserva de puesto de trabajo
 
2.- en el caso de extravío o sustracción de la licencia(no imputable al trabajador) en el tiempo de servicio percibirá el salario hasta la obtención de una nueva siempre que haya realizado las gestiones administrativas pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de 72 horas.
 
3.- En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio (sin culpa del trabajador) se rehubicará al trabajador en un nivel adecuado a su formación hasta la recuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de su nivel funcional, incluido el complemento de antiguedad.
 
Se añade un apartado 7. Que establece en el caso de perdida de cualquiera de las certificaciones oficiales exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará al trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario, procederá a la suspensión del contrato de trabajo.
 
Se establece que a los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto de suspensión del contrato, se le computará la antigüedad a todos los efectos.
 
La reincorporación, en todos estos supuestos, deberá producirse en 5 días desde que desaparezca la causa que produjo la situación especial.
 
  
CAPITULO XII.- EXTINCN DE LA RELACIÓN LABORAL
 
Art. 66.- Terminación de la Relación Laboral.- se modifican la forma y plazo para las liquidaciones que se pondrán a disposición del trabajador dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega, debiendose de abona la nómina correspondiente  al mes de la lterminación de la relación laboral , como muy tarde dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
 
 
 
 
CAPITULO XVI.- NEGOCIACN COLECTIVA E INAPLIACIÓN DE CONVENIO
 
Art. 81.- Se regula el procedimiento a seguir en caso de inaplicación de las condiciones de trabajo  en  determinadas  materias  en  el  que  se  contempla  la  creacción  de una  Comisión paritaria de seguimiento de la inapliación formada por la representancion de los trabajadores y la Empresa a la que deberá informar al menos con carácter semestral, acerca del impacto de la medida de inaplicación  en la evolución de la Empresa, pudiendose  acordar la finalización anticipada de la inaplicación.

La Empresa deberá en el plazo de 5 dias desde la fecha del acuerdo o de la celelbración de las reunios de dicha Comisión remitr copia del acuerdo y de las actas de la Comisión de Seguimiento a La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
 
En  caso  de  desacuerdo,  la  discrepancia  se  someterá a  la  Comisión  Paritaria  Nacional  del
Convenio, en un plazo de 10 días y se pronunciará en un plazo máximo de 7 dias.
 
En el caso de no solicitar la intervención de la Comisión Paritario o ésta no hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán acudir al los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar las discrepancias.
 
 
 
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
 
Se añade una nueva disposición adicional, Disposición Adicional Cuarta, que regula la creacción de comisiones técnicas para la mejora del convenio:
 
-      Comisión  técnica  de  redacción,  al  objeto  de  mejorar  la  redacción  del  articulado, adaptarlo a las peculiaridades del sector ; trasladar al convenio los acuerdo alcanzados e el Grupo de Trabajo de Seguridad Privada; adaptar el convenio a los cambios incorporados por las nuevas tecnologías, envejecimiento de la plantilla e impactos específicos que afecten a las actividades del transporte de fondos.
-      Mesa  de  empleabilidad,  para  el  estudio  y  redacción  de  propuestas  en  orden  a encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al RD 1698/2011 de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de Seguridad Social.
 
TABLA SALARIAL 2018
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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