Las principales
modificaciones han afectado a las siguientes materias y artículos:
CAPITULOIII.- DE LA INTERPRETACION Y ADMINISTRACIÓN
DEL CONVENIO
Art. 11.- Las partes negociadoras del Convenio
se comprometen a llevar a las contrataciones
de la Administraciones Públicas a través de los
órganos de contratación la promoción del
convenio y velar por que cumplan el
convenio.
CAPITULO III.- EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL
Se introducen cambios en el mecanismo de la subrogación que en el anterior convenio
estaba regulado en el art. 14,
en el convenio de 2017-2020 se regula
en los arts.
14,
15, 16, 17 y 18.
Art. 14.- Se excluye del mecanismo de la subrogación a los jubilados parciales y a sus relevistas,
salvo
que
la empresa cesante cierre o desaparezca.
Art. 15.- sobre subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección
personal y guardería rural.
Art. 16.- Subrogación
en Servicios de Transporte de Fondos (manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución)
Art. 17.- Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria en el servicio: Se establece un
plazo de 5 días desde que la empresa cesante tiene conocimiento de la nueva adjudicación
para comunicar
a los trabajadores y sus representantes la resolución del contrato y el nombre de la nueva adjudicataria, dentro del mismo plazo tendrá que poner
a disposición de la nueva adjudicataria la documentación, si tuviese conocimiento con una antelación inferior a 5 días, deberá de entregar la
documentación
con
carácter inmediato y siempre como
mínimo con 24 horas
antes del inicio
del servicio. Se incrementa los
documentos que se han de poner a disposición de la empresa adjudicataria del servicio. También se deberá entregar
a los
representantes de los
trabajadores una relación de los trabajadores afectados
por la subrogación.
En el caso que la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado
lugar a una errónea subrogación, la empresa cesante deberá de reincorporar
al trabajador debiendo de indemnizar
a este con una cantidad igual a la total establecida en el anexo de retribuciones y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, mas el complemento de antigüedad y promedio mensual devengado en el periodo de referencia de los complementos establecido en el art. 43 del Convenio.
CAPITULO IV.- DERECHOS Y DEBERES LABORALES BÁSICOS
Art. 21 Formación.- Se incluye dentro de este artículo como formación obligatoria los ejercicios de tiros, y se establece que cuando
la formación se efectúe fuera de la jornada laboral, en
cualquiera de sus modalidades (presencial
o a distancia) se abonara al precio de
la hora extra.
Art. 24.- Asistencia Jurídica.-
En el caso que el trabajador
se
vea incurso en un proceso penal
por ocasión de acciones
realizadas
en el ejercicio de sus funciones, la empresa deberá de prestar asistencia jurídica, aunque el trabajador hay causado baja, el plazo para comunicar esta situación se amplía a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse, se añade que
si
la empresa incumple esta obligación el trabajador
tendrá
derecho a repercutir a
la empresa
los
gastos de Abogado y Procurador.
CAPITULO VII.- RETRIBUCIONES
Art. 45.- Complemento de vencimiento superior al mes: Se modifica el nombre de la paga de beneficios que pasa
a denominarse Gratificación
de
Marzo de Marzo.
CAPITULO IX.- EL TIEMPO DE TRABAJO
Art. 52.-
Jornada de Trabajo. Se añade un apartado nº 7 sobre cómputo de jornada en
situaciones de Licencias
retribuidas, vacaciones
e incapacidad
temporal. Se establecen tres
formulas para
determinar la jornada a
computar en
estos casos:
1ª.- Las licencias
retribuidas
cuando
coincidan
con un día
de
trabajo
programado
(en cuadrante) será 7.487 si
la
jornada
programada es superior a
8 horas, si
es
inferior se
computara la
jornada
programada (la que se establezca en cuadrante). Esta fórmula en ningún caso puede originar
déficit de hora. Cuando el disfrute de la licencia retribuida coincida con un día libre el cómputo de la jornada de ese día será 0, es decir, no se computará ninguna hora por el
permiso retribuido.
2ª.- Computo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y licencias por matrimonio, se computará por cada día 5.335 horas, (es el resultado de dividir
el computo anual entre los
días naturales del año una vez restado los días de
vacaciones)
3ª.- Computo de jornada en vacaciones, se
aplicará por cada día de vacaciones 5.226 horas de
computo (resultado de
dividir el computo mensual entre los días de
vacaciones)
CAPITULO XI.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 64.- Situaciones especiales de
la relación laboral:
1.-
Se
acuerda la suspensión del contrato de trabajo desde el tiempo transcurrido desde el
periodo
máximo de incapacidad temporal hasta la Resolución del INSS o
órgano que lo
sustituya, sobre la declaración o no de
incapacidad, en el caso
de reconocimiento de la
incapacidad que impida de forma definitiva la prestación laboral quedaran
extinguida la relación
laboral y sin efecto la reserva
de puesto de trabajo
2.- en el caso de extravío o sustracción de la licencia(no imputable al trabajador) en el tiempo de servicio percibirá el salario hasta la obtención de una nueva siempre que haya realizado las gestiones administrativas pertinentes
para su
reexpedición en el
plazo máximo
de 72 horas.
3.- En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio (sin culpa del
trabajador)
se
rehubicará al trabajador
en un nivel adecuado
a su formación hasta la
recuperación de la licencia
o habilitación, percibiendo la retribución de su nivel
funcional, incluido el complemento de antiguedad.
Se añade un apartado 7.
Que
establece en el caso de perdida
de cualquiera
de las
certificaciones oficiales exigidas para el desarrollo
de determinadas actividades, la empresa
asignará
al trabajador a
otro puesto de
trabajo, de ser
posible, y en caso contrario,
procederá a la
suspensión del contrato de trabajo.
Se establece que a los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto de
suspensión
del contrato,
se
le computará la
antigüedad
a todos los efectos.
La reincorporación, en todos
estos
supuestos, deberá producirse en 5 días desde que
desaparezca
la causa que produjo la situación especial.
CAPITULO XII.- EXTINCIÓN
DE
LA RELACIÓN LABORAL
Art. 66.- Terminación de la Relación
Laboral.- se modifican la forma y plazo para las liquidaciones que se pondrán a disposición del trabajador
dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha
de baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio
hasta
transcurridas
72 horas
desde su entrega, debiendose de abona
la nómina correspondiente al mes de la lterminación de la relación laboral , como muy tarde dentro de los 5 primeros días
hábiles del mes
siguiente a la
misma.
CAPITULO XVI.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INAPLIACIÓN DE CONVENIO
Art. 81.- Se regula el procedimiento a seguir en caso de inaplicación de las condiciones de
trabajo
en
determinadas
materias
en
el
que se contempla la creacción de una Comisión paritaria de
seguimiento de la
inapliación formada
por
la representancion
de
los trabajadores y la
Empresa a la que deberá informar
al menos con carácter semestral, acerca del impacto de la
medida de inaplicación en la evolución de la Empresa, pudiendose
acordar la finalización anticipada
de la inaplicación.
La Empresa deberá en el plazo de 5 dias desde la fecha del acuerdo o de la celelbración de las
reunios
de dicha Comisión remitr
copia del acuerdo y de las actas
de la Comisión de Seguimiento a La
Comisión
Paritaria del
Convenio Colectivo.
En caso de desacuerdo,
la
discrepancia se
someterá a
la
Comisión
Paritaria
Nacional
del
Convenio,
en un
plazo de
10
días y se pronunciará
en un plazo máximo de 7 dias.
En el caso de no solicitar la intervención de la Comisión Paritario o ésta no hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán acudir al los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art. 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar las discrepancias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Se añade una
nueva
disposición adicional, Disposición Adicional
Cuarta,
que regula
la creacción de comisiones técnicas para la
mejora
del convenio:
- Comisión técnica de redacción, al objeto
de
mejorar
la
redacción
del
articulado,
adaptarlo a las peculiaridades del sector
; trasladar
al convenio los acuerdo
alcanzados
e el
Grupo de Trabajo de Seguridad
Privada; adaptar
el convenio a
los cambios
incorporados
por las nuevas tecnologías, envejecimiento
de la plantilla e impactos
específicos que afecten
a las actividades del
transporte de fondos.
- Mesa
de
empleabilidad, para el estudio
y
redacción
de
propuestas
en
orden
a
encuadrar la actividad de seguridad privada como actividad afectada al RD 1698/2011
de 18
de noviembre, por
el que se regula el régimen jurídico
y procedimiento para
establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de
Seguridad Social.
TABLA SALARIAL 2018
SPV CADIZ
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