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viernes, 30 de octubre de 2020

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Grabación oculta: declarado nulo el despido del vigilante que veía películas y se dormía en la garita

Aunque es cierto que para un vigilante de seguridad dormirse en el trabajo es causa suficiente para justificar un despido disciplinario, como también lo son las demás conductas relatadas en la carta de despido: no prestar atención al servicio, descalzarse, no cumplir con las normas básicas de uniformidad, o dedicarse a ver películas en su móvil... El Tribunal Supreior de Justicia de Andalucía ha confirmado en este caso la nulidad de la decisión empresarial, en sentencia del 1 de junio de 2020 (1146/2020), porque la utilización de cámaras con fines de supervisión laboral, sin haber informado al trabajador, vulnera su derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

La legitimidad de la instalación de dispositivos de grabación para el control de los trabajadores requiere de información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca de los fines a los que se dirige la captación de las imágenes.

Grabar es legal; hacerlo sin avisar no lo es

Los empresarios pueden instalar cámaras, pero están obligados a avisar sobre las características y el alcance del tratamiento de datos que con las imágenes pretender realizar, debiendo explicitar que pueden utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.

Así se ha mantenido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de marzo de 2016 (rec. 7222/2013).

Por este motivo el despido es nulo. No cabe la indemnización sino solo la readmisión a su puesto porque la prueba obtenida es ilícita y no puede ser tenida en cuenta a la hora de valorar los hechos. Se instaló una cámara de grabación en el centro de control donde prestaba su actividad profesional el vigilante, ocultando su ubicación y su existencia, y se grabaron imágenes no solo durante la prestación de su servicio, sino también en momentos en los que se quitaba la camisa correspondiente al uniforme para ponerse la ropa de calle. El Tribunal concluye que se han vulnerado un derecho fundamental. 


Fuente:  https://noticias.juridicas.com




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domingo, 25 de octubre de 2020

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Sánchez aprueba un nuevo estado de alarma para toda España con intención de que se prolongue hasta el 9 de mayo

El nuevo decreto establece el confinamiento nocturno de las once de la noche a seis de la mañana en todo el país, con un margen para las autonomías para adelantarlo o atrasarlo una hora.


El Consejo de Ministros extraordinario de este domingo ha aprobado un nuevo estado de alarma para toda España con una duración de 15 días, aunque la intención es que pueda prolongarse durante los próximos seis meses, hasta el 9 de mayo, si el Congreso lo apoya. El texto marca un toque de queda obligatorio para todo el país desde las once de la noche hasta las seis de la mañana. Además del confinamiento nocturno, se establece la restricción de reuniones sociales para toda España a 6 personas. También se da la posibilidad a las comunidades de restringir las entradas y salidas de su territorio, salvo causas justificadas, pero es una decisión que queda en manos de sus presidentes. Esto permite por ejemplo que las comunidades puedan cerrarse si tienen una autonomía fronteriza muy afectada, algo que se ha planteado en alguna ocasión en las que están cerca de Madrid, pero que hasta ahora no se podía hacer. El Gobierno prevé prorrogar todas las medidas seis meses, incluido el toque de queda, aunque todo está abierto. Pero en cualquier caso, desde el punto de vista político, la principal responsabilidad de las decisiones recae en los presidentes autonómicos.

La autoridad delegada en la aplicación del estado de alarma recae sobre los presidentes autonómicos, que podrán adelantar o atrasar el toque de queda una hora, pero no eliminarlo. Madrid, por ejemplo, quería ir a las 00.00, algo que se le permitirá. El órgano de cogobernanza que dirigirá la crisis será el consejo interterritorial de salud, que se suele reunir los miércoles. España no cierra las fronteras y marca excepciones para el toque de queda para Canarias, una de las comunidades con mejores datos, para salvar en lo posible el turismo. “Toda Europa está tomando ya medidas para limitar la movilidad. La situación que vivimos es extrema”, ha señalado el presidente, Pedro Sánchez, para justificar esta decisión.

El presidente ha pedido “un abrumador respaldo parlamentario” para esta medida, metiendo así presión al PP. Sánchez ha anunciado que ha llamado a Pablo Casado, líder del PP, para comunicarle estas medidas y pedirle apoyo y con otros grupos para garantizar el apoyo al estado de alarma en el Congreso.

El objetivo es llegar a 25 contagiados por cada 100.000 habitantes, ha explicado el presidente. Ahora España está por encima de 400. “Tenemos un largo recorrido por delante, vamos a tener que desplegar un gran ejercicio de resistencia”, después de aclarar que el plazo de 6 meses no es inamovible si los datos mejoran. El presidente además ha garantizado que habrá una rendición de cuentas cada dos semanas aunque no se votará la prórroga cada 15 días como en abril y mayo. El Gobierno ha admitido ya indirectamente que fue un error no prorrogar la alarma en junio, pero lo justifica en que la presión de los demás grupos políticos, en especial el PP pero también de aliados como ERC, lo hizo inviable parlamentariamente.

España vuelve así al estado de alarma siete meses después del Consejo de Ministros del 14 de marzo que lo decretó para frenar la primera ola de la pandemia. Y lo hará esta vez por mucho tiempo si se cumplen los planes del Gobierno. Entonces fue la segunda vez en democracia que se empleaba este instrumento extraordinario, previsto en el artículo 116 de la Constitución. Ahora es la cuarta, ya que también se ha utilizado de forma puntual para poder cerrar Madrid. Sin embargo, este estado de alarma no será como el de marzo, sino más suave, y con la intención de que el Congreso lo prorrogue durante seis meses, hasta el próximo mes de abril.

Otra diferencia con el de marzo es que el Gobierno plantea directamente en su decreto la voluntad de que el estado de alarma dure seis meses. El Gobierno solo puede aprobarlo de momento por 15 días, pero en el texto del decreto ya se incluye la necesidad de prorrogarlo en el Congreso por seis meses. El Ejecutivo no quiere repetir el infierno parlamentario de mayo, con agónicas votaciones cada dos semanas, así que esta vez plantea una prórroga larga de una vez y confía en tener apoyo parlamentario suficiente para que España sea como Italia o Francia, dos países donde nadie discute sobre el instrumento jurídico porque está aprobado para varios meses. En Italia está en vigor desde el inicio de la pandemia y se ha renovado dos veces sin problemas.

El Gobierno ha pensado en un estado de alarma diferente también en lo jurídico. El Gobierno ha trabajado para que la autoridad delegada en la aplicación del estado de alarma y poner en marcha el confinamiento nocturno recaiga esta vez en los presidentes autonómicos, que así lo han reclamado en varios casos. Así se dará margen a las autonomías para tomar sus propias decisiones y se respetará el principio político, acordado en junio, de que son ellas las que gestionan el grueso de la crisis a partir de la desescalada de la primera ola.

El Gobierno no debería tener problemas en la votación para la prórroga en el Congreso, dentro de dos semanas; Ciudadanos ya le ha ofrecido sus votos; el PNV estará de acuerdo porque fue el País Vasco la primera comunidad que pidió el viernes el estado de alarma –con la autoridad delegada para el lehendakari, eso sí–; y Cataluña también lo ha solicitado, por lo que debería tener los votos de ERC y JxCAT. Sin embargo, el Gobierno insiste mucho en lograr el apoyo del PP, que gobierna en cinco autonomías, entre ellas Madrid: la que más reticente se ha mostrado a aplicar de nuevo un estado de alarma.

El problema de fondo es político. En las conversaciones informales entre consejeros, según varios de ellos, hay un consenso claro sobre el confinamiento nocturno –aunque hay discusión sobre la hora para fijarlo, 22.00, 23.00 o 24.00– y sobre el instrumento del estado de alarma limitado, pero el PP se mostró tan radicalmente en contra del estado de alarma anterior en mayo que ahora tiene problemas para admitir este nuevo. Aún así, el Gobierno ha decidido tirar adelante mientras los populares deciden. De momento, según fuentes tanto del Ejecutivo como del PP, no se han producido conversaciones de nivel entre ambos para llegar a un acuerdo sobre el estado de alarma.

El Gobierno no tiene ninguna intención de volver al confinamiento total de marzo y la paralización económica casi absoluta. Pero sí cree, como la gran mayoría de las autonomías, que un confinamiento nocturno -que implica impedir la movilidad a partir de una cierta hora de la noche salvo casos justificados y con control policial de las calles- puede reducir los contagios. Más del 30% de ellos se están produciendo en reuniones sociales en casas. Todos los gobiernos autonómicos están detectando que el cierre de los bares a una hora no es suficiente, porque muchas personas, en especial los más jóvenes pero no solo, siguen las reuniones en las casas hasta altas horas.

Un contacto prolongado en espacios cerrados y sin ventilación aumenta exponencialmente el riesgo de contagio. Por eso casi la mayoría de los gobiernos están de acuerdo en tener un instrumento que permita a la policía vigilar las calles de noche y complicar así mucho esas reuniones. El control casa por casa es mucho más complicado, así que la fórmula de controlar el movimiento en las calles está asumida como más eficaz. El confinamiento total no está encima de la mesa de momento, y de hecho este estado de alarma se plantea para evitar llegar a esa situación extrema con el destrozo evidente que provoca.

Las cinco comunidades gobernadas por el Partido Popular se han resistido hasta ahora a dar un apoyo explícito al estado de alarma. Dos socialistas (Aragón y Canarias) no lo han solicitado, pero lo respaldan. Las 10 restantes (País Vasco, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Baleares) lo han solicitado por escrito entre el viernes y este sábado. Las hay con Gobiernos socialistas, regionalistas, nacionalistas y de Ciudadanos, en el caso de Melilla, que también han pedido oficialmente esta norma constitucional para limitar derechos y contener el virus.

El Gobierno tenía pensado aprobar este estado de alarma en el Consejo de Ministros ordinario del martes, después de madurarlo políticamente con las autonomías, que el jueves discutieron ampliamente sobre este asunto en la reunión de la interterritorial de sanidad, con todos los consejeros presentes. Pero la decisión se ha precipitado a este domingo, antes incluso de la conferencia de presidentes de mañana, por la petición en cascada de varias comunidades autónomas el viernes.

La primera fue el País Vasco. El lehendakari, Iñigo Urkullu, dio un paso adelante después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tumbara restricciones a reuniones sociales que quería imponer en la comunidad. Detrás de Euskadi fueron todas las demás. El único problema político real es Madrid, porque según varios consejeros las demás autonomías, incluso las del PP, se mostraron en el interterritorial favorables al confinamiento nocturno y tampoco rechazaron abiertamente el estado de alarma. Si se aplica el baremo aprobado en el interterritorial a los datos promedios de las comunidades autónomas, siete comunidades habrían superado ya el umbral de alerta máxima: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Cataluña, Navarra y La Rioja, además de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fuente:  https://elpais.com/


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sábado, 24 de octubre de 2020

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Sureste Seguridad S.L., Adjudicataria del servicio de Seguridad por el Ministerio de Defensa por 65 Millones

La empresa Sureste Seguridad S.L., será la encargada de velar por la seguridad de todas las instalaciones dependiente del Ministerio de defensa, en los próximos 3 años.


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miércoles, 14 de octubre de 2020

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Entra en vigor el decreto de teletrabajo y las empresas deberán asumir ya los costes

Las empresas no tendrán que modificar contratos durante el Covid-19, pero sí cubrir costes de medios y herramientas desde hoy. El gasto en Internet y teléfono en la pandemia se ha incrementado más de un 190%.
Hoy entra en vigor el realdecreto ley que regula el teletrabajo. Las empresas no tendrán que modificar contratos ni acuerdos hasta que la crisis del Covid-19 haya pasado, pero sí cubrir costes desde la entrada en vigor de la norma, es decir, desde hoy. Así lo establece el real decreto ley de teletrabajo que aprobó el Consejo de Ministros el 22 de septiembre y que se publicó en el BOE al día siguiente, que estipuló que la norma alcanzaría vigencia a los 20 días de su publicación.
La validación de esta norma se produjo precisamente al día siguiente de que finalizara la prórroga de la disposición que ordenaba a las empresas priorizar el teletrabajo por dos meses desde que acabó el estado de alarma, con lo que las empresas que pueden teletrabajar no están obligadas desde entonces a fomentar esta práctica.
El decreto mantiene una importante mejora para las empresas arrancada por la patronal en la negociación. La empresa ya no tendrá que pagar al empleado "todos los gastos directos e indirectos" del teletrabajo como se llegó a prever, sino los de "dotación y mantenimiento de medios, equipos, y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad, con el inventario incorporado". Desde el 13 de octubre, la empresa deberá costear gastos de ordenador, portátil, tableta, móvil, silla ergonómica, mesa, reposapiés, línea de teléfono, rúter, datos, luz, etc. La start up Pleo ha calculado que en la pandemia el gasto de las empresas en software y dispositivos informáticos se ha incrementado un 42%; en material de oficina, un 74%, y en Internet y teléfono, un 193%. Queda por determinar si la Inspección sostendrá que el ordenador y el móvil son salario en especie y como tal deberán cotizar y tributar, lo que ha entendido en casos en los que ha levantado actas (ver EXPANSIÓN del 16 de septiembre).
Trabajo ha estimado que el gasto administrativo de renovar contratos supondrá cerca de 800 millones al año.
El acuerdo al que llegaron el Gobierno y los agentes sociales a última hora del mismo lunes 21 de septiembre introdujo una importante matización sobre los costes que la empresas asumirán: "En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos si existieren y no hubieran sido ya compensados". Es decir, cabe fiar el proceso a la negociación colectiva y la empresa no deberá pagar si no existen gastos o ya los ha sufragado.
Como ejemplo, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) se compromete a sufragar ordenador, móvil y silla ergonómica, entre otras herramientas y equipos, y 55 euros al mes en gastos a todos sus empleados que teletrabajen, según establece su Convenio Colectivo que se firmó el 1 de octubre y que es el primero en adaptarse al Decreto de teletrabajo.
El teletrabajo será voluntario y reversible y "se entenderá que el trabajo a distancia es regular cuando en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, sea prestado en esta modalidad", dice la norma. Es decir, día y medio a la semana.
Tras establecer en la aplicación del decreto que las empresas deberían revisar contratos y asumir los costes asociados desde la entrada en vigor de la ley, la patronal también obtuvo en la negociación que no habrá que cambiar contratos durante la pandemia, sino que habrá que hacerlo a los tres meses de que ésta acabe. Sin embargo, Raúl García, socio responsable de Laboral de EY Abogados, señala que "a corto plazo, si la empresa tiene un especial interés en implementar el teletrabajo en breve, no le va a quedar más remedio que cerrar acuerdos individuales". Las empresas que tengan acuerdos de teletrabajo tendrán un año para adaptarse, hasta tres si tienen plazo.
El horario estará contenido en el acuerdo y el trabajador podrá flexibilizarlo. El registro horario deberá reflejar el tiempo que el trabajador dedica a la actividad laboral, y deberá incluir el inicio y finalización de la jornada.
Otra de las novedades favorables a la empresa que mantiene el acuerdo es la que le da más control y libertad para vigilar el cumplimiento. Podrá adoptar "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales".
El decreto establece que el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital, que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada (ver información adjunta).
La evaluación de riesgos deberá poner especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. Será contenido mínimo obligatorio: inventario de medios, equipos y herramientas, incluidos consumibles y elementos muebles; los gastos que pudiera tener el trabajador; horario; distribución entre trabajo de presencia y a distancia; centro de trabajo de la empresa adscrito; lugar de trabajo a distancia; plazos para el ejercicio de reversibilidad; medios de control empresarial, y plazo o duración del acuerdo, entre otros.
El trabajador dispondrá de 20 días, a partir de que la empresa le comunique su negativa a la propuesta de teletrabajo, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento será urgente. La vista habrá de señalarse en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. No formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos será considerado una infracción grave de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La Inspección multará por enviar 'mails' fuera de la jornada
El decreto establece que el teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital, que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada, lo que insta a las empresas a regular. El recientemente acordado convenio de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) ha fijado que este derecho
a la desconexión digital rige cuando acabe la jornada y en periodo de permisos y vacaciones salvo urgencias médicas o para el negocio. Las reuniones no podrán finalizar más tarde de las 19 horas y deberán convocarse con 48 horas de antelación.
Antes de que entre hoy en vigor la norma, la Inspección de Trabajo ha empezado a levantar actas por este asunto, en aplicación de lo que regula la Ley Orgánica de Protección de Datos, a empresas cuyos empleados reciben correos electrónicos y llamadas fuera del horario de trabajo.En el caso de que la Inspección estime que hay agravantes, como el temor a represalias por parte de los empleados, está estableciendo que concurre una infracción grave, sancionada con entre 6.251 y 187.000 euros. El artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estipula como infracción grave "la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo".

miércoles, 7 de octubre de 2020

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La Inspección de Trabajo insta a Prosegur a que deje de llamar y mandar correos a sus empleados fuera del horario laboral


No respetar la desconexión digital de los empleados puede ser motivo de sanción por parte de la autoridad laboral. Incluso por acoso al personal. La Inspección de Trabajo ha instado a la empresa de seguridad Prosegur a que deje de hacer llamadas y enviar correos electrónicos a sus trabajadores fuera de su jornada laboral, tras una denuncia presentada por ADN Sindical en Catalunya, como adelantó Crónica Global. El sindicato ha difundido la comunicación de la Inspección en la que les informa de la "extensión de acta de infracción" a la compañía, con una propuesta de sanción por acoso al personal, pero fuentes de Prosegur insisten a elDiario.es en que se trata de un "error" y que solo se les ha emitido una advertencia para que cumplan este punto, "pero no hay acta de infracción ninguna".

La sección de ADN sindical denunció a finales de diciembre de 2019 que Prosegur mandaba correos electrónicos y hacía llamadas telefónicas a los trabajadores fuera de su jornada laboral, lo que en su opinión infringía el derecho a la desconexión digital, plasmado en la Ley de Protección de Datos de 2018 en su artículo 88, y el derecho a la conciliación de su vida familiar y laboral e intimidad.

El sindicato incluyó en su escrito que la representación legal de los trabajadores había solicitado a Prosegur elaborar un protocolo interno de desconexión digital, con el uso que deben tener las nuevas tecnologías, pero que la empresa no había respondido. Además, denunció que los trabajadores atendían las llamadas y respondían a los correos "por temor a las represalias" y a "un impacto negativo en sus sistemas de incentivos".

El informe del inspector a los denunciantes, que ha consultado elDiario.es, recoge que Prosegur aportó documentos firmados en al inicio de la relación laboral de cada trabajador en los que consta que "el teléfono que pone a disposición de los trabajadores, el uso del mismo, deberá realizarse 'exclusivamente' en horas de trabajo por ambas partes".

Se expone a multa por acoso.
La Inspección de Trabajo indica que "se ha procedido a extender acta de advertencia a la empresa a los efectos del cumplimiento de dicho uso exclusivo a lo largo de toda la relación laboral de los teléfonos en horas de trabajo". El incumplimiento de esta desconexión digital infringe los "derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión" (artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores) y el artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos.

A continuación, la comunicación de la Inspección recoge que estos incumplimientos dan lugar "a la extensión de ACTA DE INFRACCIÓN con la consiguiente propuesta de sanción, tipificada y calificada como muy grave en el artículo 8,13 y 8,13-bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden (B.O.E. del 8)". Este artículo se refiere al acoso en el ámbito laboral.

Fuentes de Prosegur aseguran a elDiario.es que "hay un error en el documento y la empresa está en contacto con la Inspección para que se solucione", porque insisten en que la Inspección solo ha advertido a la compañía de seguridad de su obligación de respetar la desconexión laboral, "pero no hay acta de infracción". En cualquier caso, la Inspección exige a la empresa que solo haga uso de los teléfonos en hora de trabajo. "La intención de la empresa siempre es la de cumplir la ley, por supuesto", afirman en Prosegur.

Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social (SITSS), recuerda que cuando la Inspección de Trabajo detecta una infracción de la legislación laboral hay ocasiones en las que abre un requerimiento para que la compañía cumpla la ley en lugar de imponer directamente una sanción. Otras veces, se opta por el procedimiento sancionador, en función de las circunstancias del caso.

Ercoreca apunta que la sanción que correspondería a la infracción de acoso a la que se refiere el informe del inspector en este caso en su escrito asciende a multas de entre "6.251 euros y 187.515 euros en su grado máximo". La inspectora recuerda que las infracciones relacionadas con la desconexión digital también pueden suponer "incumplimiento en materia de descanso" del trabajador o vulnerar la "prevención de riesgos laborales", ya que los abusos sobre la disponilidad de los empleados pueden generar "estrés o el síndrome del trabajador quemado, que no está considerado como una enfermedad profesional, pero algunas sentencias ya lo han considerado un accidente de trabajo".

Fuente:  https://www.eldiario.es/



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martes, 6 de octubre de 2020

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TEXTO DEL CONVENIO Y TABLA SALARIAL 2021, 1% de subida pactado por UGT y USO

El acta 5 cierra económicamente una negociación que ya venía pactada desde su inicio con UGT y USO, con el silencio cómplice de CC.OO. que aunque dice no estar de acuerdo con lo pactado, con su pasividad y falta de respuesta movilizadora dan por buena una negociación que justifican a causa de la Covid-19, que hará más ricos a sus accionistas y más pobres a los sufridores de siempre, A LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.

VER AQUÍ EL.
TEXTO COMPLETO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA 2021


VER AQUÍ LA   TABLA SALARIAL 2021


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El Tribunal Supremo avala un despido por la geolocalización de un vehículo de empresa


El alto tribunal no aprecia invasión de la esfera privada del empleado cesado, al afectar "exclusivamente" estos datos a la ubicación y movimiento del vehículo.

La sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) ha señalado en una sentencia que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en un vehículo de empresa es lícito en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y solo recojan información sobre el movimiento y la localización del vehículo.

Así, el alto tribunal ha estimado el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la "utilización intensa" del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en el que ella estaba de baja médica, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral.

Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora, afirma Europa Press.

"La trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa", subraya la sentencia.

El documento también explica que no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar "exclusivamente" a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado.

Por ello, el Supremo estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral, y confirma íntegramente la sentencia inicial dictada por el juzgado de lo social número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido.

Fuente:  https://www.expansion.com/




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viernes, 2 de octubre de 2020

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Estas son las 10 mascarillas retiradas del mercado por ser inseguras: cuidado si aún las tiene.

Consumo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, pone el foco en estos artículos para prohibir su comercio si no filtran bien el coronavirus.

Las mascarillas se han vuelto un objeto cotidiano para los consumidores a causa de la necesidad de frenar la transmisión del coronavirus que produce la Covid-19. Sin embargo, es de vital importancia adquirir aquellas que proporcionen realmente una protección a los ciudadanos. Por ello, el Ministerio de Consumo ha informado, a través de su Red de Alertas, la retirada de varios de estos artículos, ya sea en su totalidad o por lotes, por no ser fiables y garantizar la seguridad sanitaria de los españoles.

De ahí que las siguientes mascarillas, vendidas tanto en farmacias como supermercados, hayan sido retiradas del mercado por no cumplir con los requerimientos mínimos que, tanto el Ministerio de Sanidad como las Consejerías de las Comunidades Autónomas, exigen a estos productos. El motivo principal tiene que ver con los problemas de filtrado, al no ser fiables a la hora de protegerse del Sars-CoV-2.

Pese a ello, cabe recordar que no son la únicas retiradas. A partir de este jueves, usted ya no podrá comprar mascarillas KN95. Así lo dicta una resolución emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emitida el pasado 23 de abril. Entonces, el Gobierno de España autorizó su uso por "la situación de escasez de Equipos de Protección Individual (EPI)" que había entonces en España. Por ello, el Ejecutivo permitió una "autorización temporal" para su venta que caduca en octubre. Ahora sólo podrán vender las que tengan marcado de Conformidad Europeo (CE).

En todo caso, es fundamental que, aunque las siguientes 10 mascarillas hayan sido retiradas del mercado, revise, como consumidor, si guarda alguna de ellas para no usarla. Es posible que, por desconocimiento, haya adquirido alguna de las mascarillas vetadas lo que puede generar que pueda contagiarse de Covid-19. A continuación, los lotes y tipos de mascarillas retirados por Consumo y los diversos Gobierno autonómicos desde el pasado mes de marzo hasta septiembre:

FFP2 de la marca Garry Galaxy

La referencia de este artículo es 20200324 201201. Se caracteriza por haber sido comerciada con un envase de color verde. Fue el propio Ministerio de Consumo el que alertó de la ineficacia de este producto el pasado 3 de mayo, un día antes de que algunos territorios de España pasaran a la fase 1 de la desescalada. El motivo que argumentaba el Ministerio liderado por Alberto Garzón es el problema que presentaba este artículo en su filtrado.

Inuan KN95














La referencia de este artículo es 200301. Así, la mascarilla de protección Inuan KN95 fue retirada a causa de la alerta que emitió la Junta de Andalucía el pasado 7 de mayo. El motivo fue el inadecuado material de filtración con el que estaba elaborada. La penetración es superior a la que se le exige a un mascarilla de tipo FFP2.

Purgivor KN95/FPP2

La referencia de este producto es 20200316. Al igual que la de antes, fue la Junta de Andalucía la que el 7 de mayo notificó que eran ineficaces para frenar al virus. De nuevo, el material de filtración excede la penetración que se exige a las mascarillas de tipo FFP2, por lo que su uso es arriesgado por no garantizar la seguridad sanitaria.

Elite tipo FFP3/NK95

El modelo retirado, en este caso, responde a la referencia Elite Respirator EB09.049. El problema con ella, como en la mayoría de los casos, tiene que ver con su filtrado deficiente. Como las dos últimas, fue la Junta de Andalucía la que el 7 de mayo alertó de la inseguridad sanitaria de este producto. Su uso no garantiza la correcta protección del ciudadano.

Butterfly type de Moloven
Concretamente, el modelo ineficaz de la mascarilla Butterfly type de Moloven es el MY00 tipo KN95. En este caso, la notificación y orden de retirada la emitió el pasado 8 de mayo la Xunta de Galicia a causa de los problemas de filtrado que presentaba este producto de protección.

Fek Fuerkang tipo K95/FPP2
La Junta de Andalucía, nuevamente, notificó que el grado de penetración de las partículas de esta mascarilla era superior del permitido en una de tipo FPP2. Sin embargo, en este caso el aviso llegó semanas después. Concretamente, el 25 de mayo.

Laxiang Ref ES 906
En este caso el aviso lo dio el Gobierno del País Vasco el pasado 27 de mayo. Estas mascarillas no cuentan con un material filtrante con los requisitos mínimo que exige el Ministerio de Sanidad.

Infantil Kids Mask de Yck
En pleno verano, el 22 de julio, la Junta de Extremadura notificó el peligro de las mascarillas Infantiles Kids Mask de Yck, que suelen comerciarse en cajas de 50 unidades. Aunque en la caja exponga que son "antivirus", realmente no cuenta con ningún documento que acredite que cumpla esa expectativa.

Mask de Tonqchen Wenxin Labor
La mascarilla higiénica Disposable Protective Mask de Tonqchen Wenxin Labor Protection también ha sido reritada del mercado el pasado 11 de agosto de 2020 porque tampoco justificaban que fuesen "antivirus".

Premium Disposable Face Mask

El 17 de agosto, la Junta de Extremadura, dio el aviso de que estas macarillas sin marca del modelo JL-1-ce masks inside no cumplen con los requisitos de Sanidad. El riesgo en el uso de estas mascarillas reside en que en el envase figura que pueden filrar bacterias pero no se justifica documentalmente dicha propiedad. Además, tienen elementos propios de un EPI como el marcado CE pero no está justificado documentalmente.

Fuente:  https://www.elespanol.com/sociedad/consumo/20201001/mascarillas-retiradas-mercado-inseguras-cuidado/524698637_0.html


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El Ayuntamiento de Marchena solicita seguridad privada ante las bajas masivas de la Policía local


En Marchena, Sevilla, han decidido contratar seguridad privada porque apenas hay policías. Según el Ayuntamiento el 80% de los agentes está de baja por depresión y ansiedad. Por el momento subdelegación del Gobierno no se ha pronunciado.

La alcaldesa de Marchena, María del Mar Romero, ha solicitado a la Subdelegación del Gobierno seguridad privada con armas para suplir la baja masiva de la Policía en el municipio sevillano.

La subdelegación del Gobierno aún está estudiando la petición del Ayuntamiento para contratar seguridad privada ante la falta de Policía. Actualmente hay 26 agentes de baja de los 32 disponibles.

Enfrentados por la seguridad.

Desde hace meses la Policía Local de Marchena y la alcaldesa de la localidad sevillana viven en un continúo enfrentamiento.

En la actualidad, los servicios los realizan seis agentes, mas tres agentes de prácticas, el resto de la plantilla continúa con baja médica por depresión o por ansiedad debido al conflicto laboral entre las dos partes.

Hay días que la comisaría ha tenido incluso que cerrar las puertas. No hay agentes de policía para patrullar en Marchena, dicen que es imposible trabajar en estas condiciones de trabajo.

Aseguran los agentes que tienen horarios 'leoninos' y que se sienten desprotegidos por la falta de medios. La policía recalca que un municipio como este de poco más de 20.000 habitantes debe tener 40 agentes.

Lamentan que la alcaldesa de Marchena no se quiera sentar con ellos y denuncian acoso laboral. "Las bajas que tenemos son todas por ansiedad y por estrés" dice uno de los agentes.

Otro policía local de Marchena añade que "tenemos falta de medios y recursos humanos desde hace 8 años. Necesitamos que se incremente el número de la plantilla como dice el reglamento".

Fuente: Antena3


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Movistar y Prosegur lanzan un servicio de asistencia fuera del hogar con 'botón del pánico'

Los seis primeros meses este servicio es gratuito y después el coste es de 3 euros al mes por usuario -sin límite de usuarios-
Movistar Prosegur Alarmas ha lanzado ContiGo, un servicio de asistencia personal ante emergencias fuera del hogar, tal y como ha podido saber Vozpópuli. Se gestiona a través de la aplicación Smart y cuenta básicamente con dos opcione.
La primera de ellas es un botón SOS, el clásico 'botón del pánico'. Al pulsarlo, se alerta al Centro de Recepción de Alarmas de que el usuario se encuentra en una situación de emergencia fuera del hogar. En el momento de pulsar el botón se iniciará la grabación de un archivo de sonido y vídeo. Dese la central se llamará al cliente para confirmar la pulsación del botón. Si no recoge la llamada, se avisará al 112 y a aquellas personas elegidas previamente por el usuario.

La segunda se llama Cuenta Atrás y consiste en indicar en la app móvilMovistarProsegur Alarmas, un destino al que se va a dirigir, e incluir una hora aproximada de llegada. El Centro de Recepción de Alarmas activará la geolocalización para seguir el recorrido del usuario. Una vez acabado el tiempo establecido, si el cliente no ha llegado a destino, se activa el protocolo anterior -es decir, sería como si el usuario pulsara el botón SOS-.

Se trata de un servicio gratuito durante los seis primeros meses de uso. Pasado este tiempo el coste será de 3 euros IVA incluido por usuario, con un número ilimitado de cuentas. El objetivo de este servicio es ampliar la cobertura de protección de los clientes de Movistar Prosegur Alarmas más allá del hogar.

Movistar Salud
El operador español acaba de lanzar también Movistar Salud, lo que supone su entrada en el sector de la sanidad, mediante un acuerdo estratégico con Teladoc Health. El objetivo es ofrecer a servicios de telemedicina. El gigante azul ya está dentro del sector las alarmas -con la joint venture al 50% con Prosegur- o el de las farolas digitales. La entrada en el sector sanitario y la cobertura de personas fuera del hogar se ciñe a su actual estrategia de diversificación del negocio.

El servicio de telemedicina se lanza con la pandemia de la covid-19 como telón de fondo. Una situación que ha impuesto restricciones a la libre circulación de personas, y exige un distanciamiento social entre las mismas para evitar los contagios. Los servicios de telemedicina, una opción de futuro hace sólo unos meses, empiezan a ser hoy una realidad, empujados por las necesidades impuestas por el coronavirus.

La alianza entre Movistar y Prosegur (marzo 2020) pretende transformar los servicios de seguridad para hogares y negocios mediante la fusión del conocimiento tecnológico de Telefónica y la experiencia en el ámbito de la seguridad de Prosegur.

Fuente:  https://www.vozpopuli.com/



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jueves, 1 de octubre de 2020

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LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO 2021 ESTABA PACTADA DESDE EL INICIO

"Dejemos de ser cómplices de quienes nos esclavizan: Con tu afiliación y voto les haces fuertes."
Solo cinco reuniones han sido suficientes para cerrar el acuerdo en la negociación del Convenio Colectivo del Sector para el año 2021. Un acuerdo que en la parte económica se cierra con una subida salarial del 1%, lo que a todas luces es claramente insuficiente, no llega ni a 10 euros netos de subida mensual y que vuelve a acumular perdidas de poder adquisitivo a todos los trabajadores de este gremio, desde hace más de 20 años ya supera el 30%, y que una vez más vemos frustradas nuestras aspiraciones de adecentar un salario que ya se encuentra al borde del salario mínimo. Así agradecen nuestros patronos el esfuerzo y riesgo que hemos soportado y seguimos soportando en el desempeño de nuestras funciones durante la pandemia. El acta 5 cierra económicamente una negociación que ya venía pactada desde su inicio con UGT y USO, con el silencio cómplice de CC.OO. que aunque dice no estar de acuerdo con lo pactado, con su pasividad y falta de respuesta movilizadora dan por buena una negociación que justifican a causa de la Covid-19, que hará más ricos a sus accionistas y más pobres a los sufridores de siempre, A LOS TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA.

No nos cansaremos de decir que el voto que les damos en las elecciones son los que ahora les dan la representación en la Mesa Negociadora para firmar estas barbaridades, siempre amparados en cualquier excusa que les venga bien: crisis económica, crisis sanitaria o cualquier otra que inventen.

Ellos viven de las subvenciones estatales, por ellos no consultan a los afiliados de base ni piden autorizaciones para firmar esta subida que nadie acepta, ni sus propios afiliados, manteniendo salarios que rayan el mínimo y traen de cabeza a miles de familias, que mal viven y obligan a los Vigilantes a realizar jornadas de 12 horas, noches, domingos, festivos y trabajando bajo presiones de clientes, con una peligrosidad laboral y sanitaria que poco importan a unos empresarios cada día son más ricos a costa del sufrimiento de miles de trabajadores de seguridad privada. 

Te invitamos desde aquí a que te des de baja y dejes de pagar a quien te esclaviza y condena con su firma a estas pésimas condiciones de trabajo por un mísero salario. TU DECIDES!




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