El alto tribunal no aprecia invasión de la esfera privada del empleado cesado, al afectar "exclusivamente" estos datos a la ubicación y movimiento del vehículo.
La sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) ha señalado en una sentencia que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en un vehículo de empresa es lícito en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y solo recojan información sobre el movimiento y la localización del vehículo.
Así, el alto tribunal ha estimado el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la "utilización intensa" del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en el que ella estaba de baja médica, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral.
Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora, afirma Europa Press.
"La trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa", subraya la sentencia.
El documento también explica que no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar "exclusivamente" a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado.
Por ello, el Supremo estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral, y confirma íntegramente la sentencia inicial dictada por el juzgado de lo social número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido.
Fuente: https://www.expansion.com/
SPV CADIZ
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