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¿Qué están sentenciando los tribunales sobre el teletrabajo? Analizamos 1o sentencias que conviene conocer.
Y hay que tener en cuenta que previsiblemente aumentará la conflictividad en los próximos meses en los tribunales de lo Social cuando deje de poder aplicarse definitivamente la Disp. Transitoria Tercera del RDLey 28/2020.
Recordemos que esa Disp. determina que al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RD-ley 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
El TSJ de Asturias ha descartado la aplicación de la garantía de indemnidad (nulidad del despido) en un caso donde existía una diferencia de pareceres entre el empresario y trabajador sobre el alcance del teletrabajo.
Entiende el TSJ que en este caso no hay ningún hecho (más allá de mostrar discrepancias) que ponga de manifiesto la intención del trabajador de reclamar sus derechos en los tribunales (ni siquiera advertencias de efectuar reclamación alguna en vía judicial).
Por tanto, no cabe alegar nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad (sent. del TSJ de Asturias de 26 de enero de 2021).
2. Cortes de luz y/o caídas de internet
Los cortes de luz o desconexiones no imputables al empleado computan como tiempo de trabajo efectivo (sent. de la AN de 10 de mayo de 2021).
No cabe exigir recuperar ese tiempo ni tampoco practicar ningún descuento en la retribución, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.
3. Plus transporte y teletrabajo
La Audiencia Nacional ha sentenciado que es lícito no abonar el plus transporte (carácter extrasalarial en el caso enjuiciado) en el caso de empleados en teletrabajo (sent. de la AN de 30 de abril de 2021).
¡OJO!: Ahora bien, al margen de esta sentencia, si la empresa ha venido abonando el plus transporte (aún sin estar obligada a ello) en los supuestos de teletrabajo, podría llegar a entenderse que se ha creado un derecho adquirido, por lo que no cabría dejar de abonarlo unilateralmente.
4. Readmisión tras un despido y teletrabajo
No constituye readmisión irregular enviar al trabajador a teletrabajo dada la situación provocada por el Covid-19
El TSJ de Cantabria descarta la existencia de readmisión irregular de un trabajador despido que fue enviado a teletrabajar dada la situación provocada por la Covid-19.
Se inadmite el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander el 15 de enero de 2021 (sent. del TSJ de Cantabria de 7 de mayo de 2021)
5. Guardias y teletrabajo
Sistema de guardias y teletrabajo: la Audiencia Nacional desestima una demanda de modificación sustancial de carácter colectivo por número insuficiente de empleados afectados (8 en una plantilla de menos de 100 trabajadores).
Señala la AN (sent. de 22 de marzo de 2021) que no puede calificarse como una modificación de carácter colectivo por no alcanzarse los umbrales fijados en la normativa (art. 41.2 del ET).
Por tanto, la impugnación de la medida llevada a cabo por la empresa no puede llevarse a cabo a través del proceso de conflicto colectivo.
6. Teletrabajo en puestos de responsabilidad y adaptación de la jornada (art. 34.8 ET)
Un TSJ ratifica la concesión de teletrabajo de una trabajadora (Directora de residencia) que solicitó poder acogerse a teletrabajo varios días a la semana, apelando al art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de jornada).
Se desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia dictada por el JS (sent. del TSJ de Galicia de 5 de febrero de 2021).
En concreto, el TSJ estima la pretensión de la trabajadora de acogerse a la modalidad de trabajo a distancia por el 60% de la jornada, y el 40% restante de la jornada completa, mediante asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas, su horario habitual, hasta que el hijo menor tenga 12 años.
Se impone además a la empresa el pago de la cantidad de 3.500 euros por daño moral.
En este caso, se considera acreditada la necesidad de adaptación de la jornada de la trabajadora (familia monoparental, con un hijo de 7 años).
7. Teletrabajo y adaptación de la jornada: no hay un “derecho absoluto” para el trabajador
El art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada) no contiene un derecho absoluto de teletrabajo para el trabajador.
Se desestima la petición de un trabajador de teletrabajo de un empleado que apelaba al art. 34.8 del ET (sent. del TSJ de Castilla y León de 2 de diciembre de 2020).
Recuerda el TSJ que cabe la denegación de la adaptación de la jornada por parte de la empresa (eso sí, por escrito y de forma motivada) y que hay que realizar una ponderación de los intereses de las partes.
En este caso, razona el TSJ, en los hechos probados no consta dato alguno que permita valorar en qué sentido
la solicitud del trabajador afecta a la conciliación familiar, al no indicarse circunstancia familiar alguna ni si el
trabajador tiene hijos menores de doce años, residencia en otra localidad…
8. Teletrabajo y tickets restaurante
La Audiencia Nacional ha sentenciado (en dos pronunciamientos) que si se ha creado un derecho adquirido para los trabajadores no cabe la supresión unilateral de los tickets restaurante durante el teletrabajo.
Así lo determina la AN en sus sentencias de 18 de marzo de 2021 y de 9 de diciembre de 2020.
9. Teletrabajo y vulneración del derecho a la igualdad
Un TJS declara la vulneración del derecho fundamental de igualdad de una trabajadora la que su empresa denegó la posibilidad de teletrabajar, que sí concedió a otras empleadas (TSJ Aragón de 17 de noviembre de 2020).
En concreto, se trataba de la situación de teletrabajo provocada por el estado de alarma debido al Covid-19.
En su sentencia, declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de
la trabajadora y condena a la empresa a abonarle una indemnización por daño moral de 2.000 euros.
El trato dado por la empresa a la demandante y a sus dos compañeras, en análogas circunstancias personales y profesionales, y la no razonabilidad de la causa alegada para justificar la negativa a facilitar un portátil a la trabajadora para trabajar a distancia, hacen concluir que existió trato desigual.
10. Teletrabajo y despido por disminución del rendimiento
Interesante sentencia que declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador (teletrabajo durante el Covid-19) por disminución continuada en su rendimiento.
Aunque en la empresa existía una cláusula expresa de rendimiento (cumplimiento de objetivos mínimos), razona la sentencia que no se acredita adecuadamente una comparativa del rendimiento respecto a otros trabajadores.
La comparativa se hace no respecto al periodo a que se refiere la carta de despido sino a otro distinto.
Debió incluirse una comparativa entre su rendimiento y el de los otros trabajadores y hacer referencia a ello en la carta de despido para que el demandante pudiera articular pruebas en su defensa y no se hizo.
Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente al no acreditarse la disminución del rendimiento (sentencia del JS de Oviedo de 27 de octubre de 2020).
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Se acercan las vacaciones y una de las preguntas recurrentes (tanto por parte de las empresas como de los empleados) es si se pierden o no las vacaciones en caso de baja (incapacidad temporal).
Son muchas las causas por las que un trabajador puede sufrir una IT antes o durante sus vacaciones (por ejemplo, por romperse un tobillo jugando a las palas, sufrir una gastroenteritis o intoxicación alimentaria…).
Pues bien, la respuesta es clara, no se pierden las vacaciones si coinciden con una baja por incapacidad temporal, siendo indiferente además que la IT se produzca antes o bien ya comenzado el periodo de vacaciones.
El Tribunal Supremo ha reiterado (conforme a la jurisprudencia del TJUE) que los trabajadores en situación de IT tienen derecho a disfrutar sus vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante esos días de vacaciones.
Ahora bien, el trabajador deberá ponerse en contacto con la empresa, comunicar su situación de IT y presentar a la empresa el correspondiente parte de baja (y, si lo hubiera, de confirmación).
El Estatuto de los Trabajadores (art. 38.3 ET) dispone lo siguiente:
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tiene derecho al disfrute de vacaciones, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Ahora bien, en caso de que el periodo de vacaciones coincida con una IT por otras contingencias que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su IT y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La garantía de salvaguarda del derecho a disfrutar de las mismas en el año siguiente y tras el alta, se aplica aunque se trate de días de vacaciones de Navidad.
No cabe en ningún caso distinción entre “vacaciones ordinarias” y de otro tipo (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2018).
No cabe realizar distinción alguna respecto a diferentes periodos vacacionales. Por ello, “no es posible la exclusión de la posibilidad de recuperar los días de vacaciones no disfrutados”.
El Tribunal Supremo (conforme a la jurisprudencia del TJUE) ha sentenciado que el trabajador tiene derecho a percibir una compensación en metálico por las vacaciones no disfrutadas en caso de extinción del contrato (TS 14 de marzo de 2019, unifica doctrina).
Cuando el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor (y lo es el hecho de encontrarse en situación de IT), tiene derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral (en este caso, como consecuencia de su declaración en situación de incapacidad permanente total para su trabajo).
Los permisos retribuidos que se produzcan estando el trabajador durante sus vacaciones se pierden (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020).
No cabe, por tanto, su disfrute a posteriori como sucede, por ejemplo, en caso de baja por IT. En su sentencia, la AN hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.
En este sentido, la AN recuerda que los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal.
Por tanto, los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.
Fuente: https://sincrogo.com/
Además, se mantiene que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses con la misma empresa mediante dos o más contratos temporales se convertirán automáticamente en indefinidos. No siendo de aplicación esta norma para los contratos formativos y de relevo, los temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación o los utilizados por empresas de inserción debidamente registradas. También se conserva la igualdad de derechos entre temporales y fijos de la empresa que fija el ET y la obligación de la empresa de informar a los temporales de los puestos de trabajo vacantes, a los que tendrán, como novedad, derecho preferente.
Se mantiene, asimismo, la obligación de la empresa de informar al trabajador en un plazo de diez días de su nueva condición de indefinido y el derecho del empleado a solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un certificado de los contratos temporales celebrados. El SEPE, además de a la empresa, deberá remitir ese documento a la Inspección de Trabajo si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos. Por último, se modifican las causas de extinción del contrato para eliminar la realización de obra o servicio, introducir el supuesto de la reincorporación del trabajador sustituido en las causas objetivas y declarar nulo el despido disciplinario de un trabajador temporal si el contrato no cumple con las causas justificativas previstas en el nuevo modelo.
Son las principales novedades del último borrador del Ministerio de Trabajo, presentado el pasado 2 de junio, que ahora pone por delante el paquete de medidas dirigidas a reducir la temporalidad del mercado de trabajo, tal y como exige Bruselas, y deja en un segundo plano la modificación de la negociación colectiva para recuperar la prevalencia del convenio sectorial y la ultraactividad y limitar las subcontratas. Fuentes empresariales consideran que la propuesta sobre contratación va en la buena dirección para atajar la temporalidad sin causa, pero es "excesivamente rígida" y restringe la actividad empresarial, limitando la capacidad del tejido productivo para crear empleo. Se trata, en cualquier caso, de una negociación en curso, por lo que el borrador podría sufrir modificaciones en las próximas semanas.
Fuente: https://www.lainformacion.com/