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martes, 15 de junio de 2021

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¿La empresa puede acceder al correo personal de un trabajador?

El Alto Tribunal considera conforme a derecho la pena impuesta a un empresario por espiar el correo electrónico privado de un trabajador, pues considera que para ello debe mediar una autorización judicial, además de una causa justificada.

Sentencia del TS - 22/04/2021 en materia de Acceso empresarial al correo del trabajador.

Resumen:
El Alto Tribunal considera conforme a derecho la pena impuesta a un empresario por espiar el correo electrónico privado de un trabajador, pues considera que para ello debe mediar una autorización judicial, además de una causa justificada ya que, de no ser así, se estaría vulnerando el derecho fundamental a la intimidad.

Supuesto de hecho
  1. El trabajador prestaba servicios como vendedor en una tienda de lámparas y luminaria desde el año 2004.
  2. Para el desarrollo de su trabajo tenía un ordenador, puesto a su disposición por la empresa. Las contraseñas y direcciones de correos corporativos eran conocidas por los demás trabajadores que, en ausencias o periodos vacacionales, entraban en los de otros compañeros para consultar o reenviar correos si resultaba necesario.
  3. Debido a la caída de la cifra de negocio y a determinadas reclamaciones de clientes, la empresa sospechó que el trabajador pudiera estar realizando o participando en otras obras sin su conocimiento, utilizando además materiales de la empresa.
  4. Por esta razón, el empresario accedió al ordenador del trabajador y a su correo corporativo en julio de 2013, lo que repitió en los meses de agosto, septiembre, y octubre, accediendo además al correo personal del trabajador, que éste había instalado en el ordenador, imprimiendo determinados mensajes y correos electrónicos.
  5. Ante estos hechos, el trabajador interpuso demanda penal frente a la empresa por entender vulnerado su derecho fundamental a la intimidad.
Consideraciones jurídicas:
  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si es conforme a Derecho revisar la cuenta de correo personal de un trabajador que ha ingresado a ella a través del ordenador de la empresa.
  2. Sostiene el Tribunal Supremo que la inviolabilidad de las comunicaciones no puede abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad.
  3. En el caso analizado, no existe ningún presupuesto fáctico que permita apreciar la concurrencia de una causa de justificación excluyente de la antijuridicidad de la conducta.
  4. Esto es así, ya que la conducta del empresario no se limitó a un contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que incluso imprimió varios correos electrónicos.
  5. Además, siguió haciendo acopio de mensajes, lo que revela que el trabajador fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y de su derecho al entorno virtual.
  6. Por tanto, el Alto Tribunal considera que, para acceder a las comunicaciones personales del trabajador, es necesario autorización judicial (art. 18 CE) ya que, de no ser así, se estaría vulnerando el derecho a las comunicaciones del trabajador.
  7. De esta forma, en el presente caso, puesto que no existe dato alguno que permita concluir que el trabajador sacrificase de manera voluntaria el ámbito de su privacidad, la hipotética comisión por su parte de una infracción disciplinaria grave, derivada de la indebida utilización del ordenador puesto a su disposición por la empresa, sólo permitía a ésta asociar su incumplimiento a una consecuencia jurídica. Pero no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos generado durante tres meses en una cuenta privada. Por tanto, la Sala confirma la condena al empresario de pena de prisión.
Conclusión:
El Tribunal Supremo considera que en este caso no concurren causas que ameriten la vulneración del secreto de las comunicaciones, a pesar de que el trabajador conocía la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y que, pese a ello, incumplió ese mandato.

SENTENCIA:  STS 1486/2021

fUENTE:  https://publicaciones.grupolexa.com/




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