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lunes, 30 de junio de 2014

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G4S, Trabaja como Vigilante de Seguridad por el Mundo

Si te mueves en mundo de la seguridad, has trabajado o estudiado para vigilante de seguridad o similar, aquí te vamos a presentar una empresa presente en diversos países dedicada a la vigilancia y seguridad de edificios donde puedes encontrar un gran número de oportunidades laborales.
Se trata de G4S, una multinacional dedicada al sector de la seguridad fundada en año 2004 contando con su sede en Crawley, Inglaterra. Esta compañía multinacional, se encuentra presente en más de 125 países y en la actualidad lidera el mercado mundial en el sector de la seguridad y la vigilancia. [Ver Formación Seguridad]
 
Cuenta con más de 620,000 empleados siendo la tercera empresa con más empleados del mundo después de Wal-Mart Stores y Foxconn. Entre los países donde está presente nos encontramos en diversos continentes como son América, Asia, Europa, Oceanía, África u Oriente Medio.
 

Trabajar como vigilante de seguridad en G4S

Si quieres buscar opciones de empleo para trabajar por el mundo en el sector de la seguridad, esta empresa te puede abrir las puertas a innumerables ofertas laborales en diferentes países y tal vez entre ellos esté el que estás buscando.
Entre los puestos de empleo que se solicitan en esta empresa, la mayoría de ellos corresponden a profesionales del mundo de la vigilancia aunque también da cabida a otras áreas profesionales como son los Recursos Humanos, Ingeniería, Contabilidad y Finanzas, entre otros muchos.
Si estás interesado en conocer todas las oportunidades que ofrece esta compañía multinacional, sólo tienes que acceder a su web de empleo para conocerlas.
 
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El 'rey' de la vigilancia

«En casa de herrero, cuchillo de palo», debió maldecir Miguel Ángel Ramírez, presidente de la UD Las Palmas y propietario de Seguridad Integral Canaria, la mayor empresa de seguridad de las islas, el pasado domingo. Sus vigilantes, perfectamente uniformados (gorra de plato, porra, esposas y silbato) y suficientemente preparados («seguridad eficaz», reza el lema de la empresa en su web), no pudieron impedir la invasión del terreno de juego del estadio, lo que frustró el ascenso de su equipo a Primera División. Tras la confusión por la refriega, su rival, el Córdoba, remontó el partido en el último minuto.
 
Una mueca cruel que el destino le tenía reservada al «rey de la seguridad», como popularmente se le conoce a este empresario canario de 45 años, casado, con dos hijas y que desde el pasado mes de marzo puede presumir de vigilar la casa de otro monarca: el Palacio Real de Madrid. El contrato se sumó a los que Patrimonio Nacional ya mantenía con Seguridad Integral Canaria: el Monasterio de Yuste (Cáceres), el Palacio de Tordesillas (Valladolid), los palacios de Aranjuez y El Pardo (Madrid), La Almudaina (Mallorca); La Granja y Riofrío (Segovia), el Monasterio de Las Huelgas (Burgos), más El Escorial y el Valle de los Caídos, también en Madrid. Por lo que se ve, a dónde sí ha ascendido Miguel Ángel Ramírez es a la primera división de las empresas de seguridad españolas. Sus últimas concesiones así lo confirman.

Por ejemplo, en el año 2013 su empresa ganó un concurso con Defensa para llevar la seguridad de sus instalaciones por 745.000 euros, y hace cinco meses, en enero, dos nuevos concursos de Defensa fallaron a su favor por importes de 360.248 y 351.926 euros. Antes, también en 2013, ya se hizo con el control de la Delegación del Gobierno en Madrid por 305.000 euros. Además de palacios, jardines y cementerios, Ramírez también ha conquistado el cielo de la seguridad privada en España. Sus vigilantes canarios son los responsables desde 2012 de la seguridad de los centros de AENA en Paracuellos y Torrejón (por 600.000 euros), y también del subsuelo de la capital ya que Ramírez se quedó hace dos años con la seguridad del Metro de Madrid (23,1 millones), y también las mismísimas entrañas de la Administración al vigilar la Tesorería de la Seguridad Social (2,4 millones).
 
Y es que el ascenso de este empresario ha sido vertiginoso. Ramírez ha pasado en 25 años de cuidar y lavar los coches de los jugadores del equipo local de baloncesto -«cobraba 10.000 pesetas de entonces»- a presidir el club de fútbol de su ciudad y ser el propietario de un grupo empresarial Ralons Servicios (unión de sus apellidos Ramírez y Alonso), con más de 5.200 trabajadores. Él siempre recuerda sus orígenes: «Secaba el parqué de la pista cuando uno se caía y llevaba un chándal de la cooperativa de seguridad de mi padre y por la publicidad me pagaban 500 pesetas. Comerciaba con todo». No acabó el instituto y se empleó en lo que pudo. Vendió fruta, como su abuelo, y tuvo algún trabajo como ayudante de detective. De un barrio de casas humildes construidas por el patronato Francisco Franco donde vivía con sus padres en Las Palmas ha pasado a tener casa propia en Miami, donde viaja a ver a los Heat desde un palco privado. En Las Palmas todo el mundo le identifica en su BMW 750 con chófer, mientras que en Madrid tampoco pasa desapercibido al conducir un Porsche Panamera valorado en 150.000 euros.
 
Pero, ¿quién vigila al vigilante? Ahí está la cuestión, porque todos los éxitos anteriores los ha conseguido Ramírez sorteando una cantidad ingente de denuncias, querellas y sentencias contra él y sus empresas. En mayo de 2010, fue condenado a tres años de prisión por un delito urbanístico, pero dos años después el Gobierno de Mariano Rajoy le concedió un indulto parcial que le evitó entrar en la cárcel, al rebajarle la pena a dos años. Eso sí: con los informes contrarios del tribunal sentenciador y de la fiscalía. ¿Una decisión política? Por eso a nadie extrañó que el pasado 30 de noviembre el mismísimo ministro de Industria, José Manuel Soria, grancanario como él, inaugurase un concesionario de BMW, propiedad de Ramírez, en Las Palmas.
 
Querella por no pagar Aunque los problemas judiciales no cesan para el empresario. La fiscalía de Canarias tiene presentada contra él una querella por presuntos delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, al dejar de ingresar, en 2008 y 2009, las cuotas sociales y las retenciones de muchos de sus vigilantes «camuflando las horas extras como dietas y gastos de viaje». Según la fiscal, Ramírez conseguía reducir el coste de sus cargas sociales, al estar las dietas exentas de cotización, eludiendo también su cálculo como nómina y su correspondiente retención fiscal. «Es un fraude a la Seguridad Social y a Hacienda, pero también a los trabajadores», detalla Antonio Duarte, secretario general de FTSP-USO (Federación de Trabajadores de Seguridad Privada), sindicato que ejerce la acusación popular. «Al no aparecer esas cantidades como salario, el trabajador pierde derechos de desempleo y de pensión. La empresa se ahorra un 30% de cotización y un 6% de IRPF por cada hora extra que no cotiza como tal. Un 36% en total».
 
Ramírez prestó declaración el 1de abril ante el juzgado de Las Palmas. Allí negó haber defraudado a Hacienda o a la Seguridad Social y acusó a USO de defender «intereses de la competencia». Durante su declaración aclaró el pago de dietas y kilometrajes al estar«perfectamente justificadas» negando que su empresa obtuviera con esta práctica «ventajas competitivas». En mayo Ismael Franco, abogado de USO, amplió la querella, añadiendo los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 a los anteriores y solicitando una fianza de responsabilidad civil contra Ramírez por un importe de 53 millones. El juez todavía no se ha pronunciado, pero seguro que Miguel Ángel Ramírez mira de reojo el tiempo de descuento de este partido.

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El ayuntamiento de Jerez concede su medalla de oro al Cuerpo Nacional de Policía

El Ayuntamiento destaca su «profesionalidad y eficacia», y su colaboración con otros cuerpos.

Jerez concederá la medalla de Oro de la ciudad al Cuerpo Nacional de Policía (CNP), ha anunciado la alcaldesa María José García-Pelayo, durante la celebración del acto anual de la asociación policial Santo Ángel de la Guarda (Asapje) en el Alcázar. La regidora ha destacado que concede la medalla a la Policía por su constante servicio a los ciudadanos, su colaboración con el resto de cuerpos y fuerzas de seguridad, y su «profesionalidad y eficacia» a la hora de desarrollar su trabajo. Por su parte, la Aspje ha entregado su corbatín de oro a la unidad de elite GEO (grupo especial de operaciones), cuyo comisario jefe Félix Antolín y varios agentes han acudido al acto. También se han galardonado a instituciones como la Once o empresas privadas como El Corte Inglés, así como a personas del ámbito civil de la sociedad jerezana.
 
La asociación Santo Ángel comenzó su andadura en 2002 con un «clara vocación» a los demás, ha resaltado su presidente, el inspector Antonio Padillo. Sus miembros colaboran en numerosas causas benéficas desde la recogida de alimentos a donaciones masivas de sangre. Escoltan la mayoría de los pasos de la Semana Santa.
 
El jefe superior de Policía en Andalucía Occidental, Francisco Perea, ha agradecido la concesión de la medalla y ha destacado que «la Policía no es nada sin la sociedad. No puede ser que a la ciudadanía le dé respeto acudir a una comisaría». Ha resaltado que el 80% de los servicios que presta el Cuerpo, especialmente las unidades que están en la calle, son humanitarios aunque «solo» transciendan las detenciones o las situaciones de «máximo riesgo» que afrontan los agentes del GEO, como los abordajes de narcobuques.

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SEVILLA: Declaran nulo el despido de un vigilante de seguridad por llevar a juicio sus vacaciones


Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad, que fue llevado a cabo después de que el trabajador exigiera la ejecución judicial del cuadrante de vacaciones y tras dejar pasar los nueve meses reglamentarios por haber disfrutado de su permiso de paternidad.

Una sentencia del juzgado Social 11, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la empresa a la "inmediata readmisión" del trabajador con las mismas condiciones que tenía y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde su despido. Según la sentencia, el vigilante Manuel H.M. estaba contratado desde mayo de 2008 y desarrollaba sus labores en el teatro de la Sociedad General de Autores (SGAE) en la Isla de la Cartuja de Sevilla.
 
El 4 de febrero de 2013 fue despedido por razones disciplinarias pues la empresa alegó continuos "incidentes y altercados con compañeros, clientes y superiores", pero la sentencia recoge que tales comportamientos no han quedado demostrados e incluso la empresa le regaló un robot de cocina y una máquina tostadora. Esos obsequios se entregaban a los trabajadores "por su buen comportamiento y rendimiento personal", por lo que el abogado del trabajador, Antonio Moreno Bautista, llamó la atención sobre "la casualidad" de que "un trabajador ejemplar se vuelva indisciplinado y pertinaz justo después de iniciar los pleitos contra su empresa".
 
La juez afirma que "aparecen indicios de una posible vulneración de derechos fundamentales por cuanto el trabajador interpuso demanda contra la empresa en materia de vacaciones y después se produjo el despido". Así, hubo un primer cuadrante de vacaciones en el que no se respetaba el acuerdo alcanzado y el trabajador, que estaba afiliado a CCOO, "tuvo que solicitar la ejecución judicial", explica. La juez también considera demostrada la vulneración de derechosporque el trabajador disfrutó de parte de su permiso de paternidad por el nacimiento de su hija, ocurrido el 26 de abril de 2012, y la empresa esperó a despedirlo a que transcurrieran los nueve meses legales para evitar que la medida fuese declarada nula.
 
Según la demanda, el despido se produjo "escasas horas" después de haber transcurridos los nueve meses desde el nacimiento de su hija para evitar el despido "nulo de pleno derecho" que prevé el Estatuto de los Trabajadores para estos supuestos. De todos los incidentes alegados por la empresa en la carta de despido,la juez solo considera demostrado uno ocurrido cuando surgió un problema con los cuadrantes de trabajo y Manuel H.M. dijo a un compañero "que dejara de meter el hocico en los asuntos que no le concernían, que era un perro de la empresa".
 
Dice la sentencia que todas las conductas descritas como causa de despido "son genéricas y no están acreditadas y el único hecho que se precisa en la carta", que es la citada frase a un compañero, "está prescrito y es muy dudoso que pueda ser calificado como falta muy grave que pueda justificar un despido". Moreno Bautista argumentó que su cliente no había sido sancionado "en ni una sola ocasión durante los más de cinco años de prestación de servicios, ni siquiera una amonestación verbal" y que la única "causa real" fue que "se había atrevido a interponer dos demandas judiciales", una por el cuadrante de vacaciones y otra por horas extras impagadas.

sábado, 28 de junio de 2014

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Nueva Ley de Seguridad Privada y su incidencia en protección de datos.

Miniatura noticia
En el Boletín Oficial del Estado del sábado 5 de abril de 2014, se ha publicado la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, con un nuevo marco jurídico para este sector y actividad, que deroga la hasta vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, así como la norma reglamentaria que lo desarrolla, el Real Decreto 2364/1994, en todo lo que se le oponga, y que entrará en vigor a los dos meses desde su publicación.

La norma contiene algunas referencias que afectan a la protección de datos de carácter personal, que no recoge la todavía vigente (durante dos meses) Ley 23/1992. En cambio, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, sí que regula alguna, como el caso de mantener las grabaciones de imágenes por las Entidades de Crédito durante un plazo de quince días desde que se efectuó la grabación en el que estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (artículo 120).
 
Estas novedades, que como decimos, están relacionadas con la protección de datos personales, son las siguientes:
Videovigilancia
La nueva ley regula en un artículo específico, concretamente el artículo 42, los Servicios de videovigilancia, con este contenido:
1. Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.
Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.
2. No se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular.
3. Las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización.
4. Las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales.
5. La monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
6. En lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
 
Lo primero que llama la atención de este precepto, es que parece desprenderse que las cámaras de videovigilancia únicamente podrán ser manejadas por vigilantes de seguridad o guardas rurales, es decir, que el sector de seguridad privado consigue una de sus tradicionales demandas: que las cámaras sólo puedan ser gestionadas o utilizadas por el personal debidamente acreditado.
A este respecto, tengamos presente que en la práctica nos encontramos situaciones como cámaras colocadas en comunidades de vecinos o restaurantes, donde esa gestión la realiza el portero o cualquier empleado de los segundos. O más aún, los conocidos como “comercios de chinos”, la mayoría dotados de cámaras, que incluso en muchas ocasiones, el monitor está a la vista de los clientes.
En cuanto a los servicios que quedarían fuera de los servicios de videovigilancia, estamos ante lo que se conoce como “uso de la videovigilancia para finalidades diferentes a la seguridad”, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que la misma sólo regula el tratamiento de imágenes con fines de seguridad, pero que no quiere decir que no se aplique el resto de la normativa de protección de datos de carácter personal cuando, obviamente, exista un tratamiento de datos.
Por ejemplo, una de las diferencias entre el uso de cámaras para seguridad y el uso de cámaras para el control de accesos, estaría en el contenido del cartel informativo para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPD: “Zona videovigilada” vs “Captura de imágenes con fines…”.
Y ojo, siempre y cuando consideremos que, de acuerdo a la enumeración de servicios que recoge el precepto (control de accesos a aparcamientos, garajes y peajes), la matrícula es un dato de carácter personal, ya que según la sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de diciembre de 2013 no lo es puesto que identifica un vehículo pero no a la persona, aunque la AEPD en el Congreso de ENATIC defendió que sí seguía teniendo dicha consideración.
No obstante lo anterior, hay finalidades que no han sido recogidas y sobre las que este apartado del artículo 42 guarda silencio, como serían el uso de la videovigilancia para el control laboral o para la mejora de la gestión de los servicios públicos. Debemos pensar, que también quedarían fuera, es decir, su régimen sería idéntico a los que están excluidos, como el control de accesos a aparcamientos y garajes.
Sin embargo, podemos encontrarnos con la siguiente situación: ¿Qué ocurrirá cuando la finalidad de la instalación de cámaras sea más de una, pongamos prevenir infracciones y daños a personas, así como el control laboral? Es decir, ¿Para el control laboral la gestión de las grabaciones se puede realizar sin personal de seguridad habilitado, pero en cambio sí es necesario para la finalidad de seguridad? O descendiendo al ámbito práctico, en un aparcamiento, con cámaras instaladas para el control de accesos así como para vigilancia de automóviles y personas, no sería necesario para la primera finalidad el personal de seguridad, y en cambio, sí para la segunda.
Y ahondando más aún, cuando se incumpla la obligación de ser prestado el servicio de seguridad por el citado personal, y sea controlado por cualquier empleado, por ejemplo, el portero de una finca ¿Veremos la tramitación de algún expediente sancionador por parte de la AEPD por acceso no autorizado a las cámaras de seguridad?
El siguiente apartado que tenemos que comentar sobre este artículo 42, es el párrafo segundo, que desde nuestro punto de vista entra en conflicto con la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, ya que la misma prohíbe la instalación y grabación de imágenes ni sonidos de la vía púbica, salvo que sea realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En este sentido, el cita apartado del mencionado artículo 42 abre el camino al uso de la seguridad privada en espacios, vías y lugares de acceso público, siempre y cuando lo permita la normativa específica y exista autorización administrativa.
A este respecto, recordemos que según el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 de la AEPD:
3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
No obstante lo anterior, la propia Ley 5/2014, de 4 de abril, justifica este apartado del artículo 42 de esta forma:
También se ha aprovechado para realizar una necesaria matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta.
¿Y en qué caso podría ser de aplicación? Se nos ocurre el siguiente ejemplo, que ya en alguna ocasión ha sido objeto de discusión: instalación de cámaras en la terraza de un restaurante o bar que esté en la vía pública con la finalidad de seguridad de los clientes –nunca para ver si las mesas están libres u ocupadas-, y que podría autorizarse la puesta en marcha de la videovigilancia en la resolución administrativa que conceda la licencia para instalar las mesas. Otro ejemplo, que probablemente estemos cerca de que ocurra en la práctica sería el uso de drones para fines de seguridad por parte de empresas de seguridad privada.
En resumen, si bien, en todo caso, existirá el previo control mediante la correspondiente autorización administrativa para permitir las grabaciones en la vía pública para fines de seguridad privada, lo más adecuado habría sido reformar la Ley Orgánica 4/1997, e introducirla en la misma como una excepción.
 
Por otra parte, destaca también que todas las actuaciones (grabación, monitorización…etcétera) relacionadas con la videovigilancia se ajusten a la normativa de protección de datos, pero sobre todo respetando los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima, si bien únicamente se cita estos principios sin explicar los mismos como sí ocurre en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, en su artículo 6, párrafos 1 al 3, que establece lo siguiente:
1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
En este sentido, podemos completar la aplicación de estos principios siguiendo la explicación que al respecto contiene la Guía de Videovigilancia de la extinta Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (página 21 y 22):
- Juicio de idoneidad: si el tratamiento de datos personales a través de la videovigilancia constituye una medida susceptible de conseguir el objetivo que se pretende;
- Juicio de necesidad si los fines perseguidos pueden alcanzarse o no de una manera menos intrusiva, teniendo en cuenta la protección de los datos de carácter personal, debiendo argumentar el responsable del fichero que dicha medida es necesaria por no existir otra más moderada para la consecución de tal propósito con la misma eficacia.
- Juicio de proporcionalidad: si la medida adoptada es proporcional resultando equilibrada en atención a la ponderación entre la finalidad perseguida y el grado de restricción del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, con expresa mención a si de la referida medida derivan más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre la protección de dato. Incidiría también en la proporcionalidad el número de cámaras a instalar así como el tipo de cámaras (por ejemplo, si tienen zoom o es un domo).
 
Cesiones de datos de carácter personal a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Otro de los artículos que llaman la atención desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal, es el artículo 15, denominado “Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”:
1. Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
2. El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de esta ley se someterán a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
En un principio, podríamos pensar que esté artículo no es necesario, ya que las cesiones de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están perfectamente habilitadas en aplicación de la LOPD (artículo 22), así como la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es decir, tal y como refleja el Informe 39/2009 de la AEPD, hasta la fecha tenemos que este tipo de cesiones se realizan “caso por caso y en el marco de una actividad investigadora”.
Sin embargo, el artículo 15, en su párrafo 1, introduce un matiz relacionado con los tiempos tecnológicos que corren: que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan acceder en tiempo real a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada.
Asimismo, aunque este precepto, como acabamos de ver, regula la cesión desde las empresas privadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo cierto es que la nueva Ley de Seguridad Privada, también regula las cesiones a la inversa, es decir, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán compartir datos de carácter personal con las citadas empresas de seguridad. Así se desprende del artículo 14, titulado “Colaboración profesional”, párrafo 3:
1. La especial obligación de colaboración de las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se desarrollará con sujeción al principio de legalidad y se basará exclusivamente en la necesidad de asegurar el buen fin de las actuaciones tendentes a preservar la seguridad pública, garantizándose la debida reserva y confidencialidad cuando sea necesario.
2. Las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo del que tuviesen conocimiento en el ejercicio de su actividad o funciones, poniendo a su disposición a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas relacionadas con los mismos.
3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán facilitar al personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, informaciones que faciliten su evaluación de riesgos y consiguiente implementación de medidas de protección. Si estas informaciones contuvieran datos de carácter personal sólo podrán facilitarse en caso de peligro real para la seguridad pública o para evitar la comisión de infracciones penales.
Detectives privados.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal que puedan realizar los detectives privados, el criterio de la AEPD, según se desprende de esta Resolución, es que:
“Los detectives privados se encuentran habilitados por Ley (artículo 19 de la Ley 23/1992, de 30 de julio) para obtener información de personas y, por consiguiente, para tratar los datos sin necesidad de recabar el consentimiento del afectado, siempre que no se utilicen para ello “medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar (artículo 23.c) de la misma ley).
Sin embargo, ello no supone que cualquier persona física o jurídica pueda encargar a los detectives privados una investigación determinada relativa a un tercero, sino que este encargo deberá estar motivado y justificado por un interés legítimo que, además, guarde relación con la persona investigada y con la obtención de información sobre conductas o hechos privados, o con la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte”.
En este sentido, la nueva Ley al regular los informes de investigación, en el artículo 49, introduce dos elementos:
- Que no aparezcan aquellos datos de la persona física investigada que no sean necesarios, sobre todo, cuando sean datos especialmente protegidos;
- Deber de conservación de estos informes así como imágenes y sonidos durante un plazo mínimo de tres años, que debe ser compatible con el bloqueo a los efectos de cancelación de los datos personales.
El contenido de este artículo 49 sobre los informes de investigación es el siguiente:
1. Por cada servicio que les sea contratado, los despachos o los detectives privados encargados del asunto deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se establezcan.
2. En el informe de investigación únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada, sin incluir en él referencias, informaciones o datos que hayan podido averiguarse relativos al cliente o al sujeto investigado, en particular los de carácter personal especialmente protegidos, que no resulten necesarios o que no guarden directa relación con dicho objeto y finalidad ni con el interés legítimo alegado para la contratación.
3. Dicho informe estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio, así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5.
4. Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador. En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma.
5. Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
 
Publicidad de sanciones.
Al igual que ocurre con otras leyes, cuando se regula la parte referente a las infracciones y sanciones, se regula en el artículo 71 como sanción adicional la posibilidad de publicar el nombre y apellidos de personas físicas cuando cometan infracciones muy graves:
Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas, en virtud de acuerdo de la autoridad competente para su imposición, siempre que concurra riesgo para la seguridad de los usuarios o ciudadanos, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad.
 
Medidas de seguridad informática y electrónica.
Por último, en el artículo 52 se clasifican las medidas de seguridad, entre las que se encuentran las de carácter electrónico e informático, si bien, se desarrollarán de forma reglamentaria:
1. A los exclusivos efectos de esta ley, se podrán adoptar los siguientes tipos de medidas de seguridad, destinadas a la protección de personas y bienes:
a) De seguridad física, cuya funcionalidad consiste en impedir o dificultar el acceso a determinados lugares o bienes mediante la interposición de cualquier tipo de barreras físicas.
b) De seguridad electrónica, orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que pudiera producirse, mediante la activación de cualquier tipo de dispositivos electrónicos.
c) De seguridad informática, cuyo objeto es la protección y salvaguarda de la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los sistemas de información y comunicación, y de la información en ellos contenida.
d) De seguridad organizativa, dirigidas a evitar o poner término a cualquier tipo de amenaza, peligro o ataque deliberado, mediante la disposición, programación o planificación de cometidos, funciones o tareas formalizadas o ejecutadas por personas; tales como la creación, existencia y funcionamiento de departamentos de seguridad o la elaboración y aplicación de todo tipo de planes de seguridad, así como cualesquiera otras de similar naturaleza que puedan adoptarse.
e) De seguridad personal, para la prestación de servicios de seguridad regulados en esta ley, distintos de los que constituyen el objeto específico de las anteriores.
2. Las características, elementos y finalidades de las medidas de seguridad de cualquier tipo, quien quiera que los utilice, se regularán reglamentariamente de acuerdo con lo previsto, en cuanto a sus grados y características, en las normas que contienen especificaciones técnicas para una actividad o producto. Asimismo dichas medidas de seguridad, medios materiales y sistemas de alarma deberán contar con la evaluación de los organismos de certificación acreditados en el momento de su instalación y tendrán vigencia indefinida, salvo deterioro o instalación de un nuevo sistema, que deberá ser conforme a la homologación que le resulte aplicable.
 
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La casa de cristal de Prosegur llega a Gijón

La Compañía ofrece las claves para garantizar la seguridad de nuestros hogares este verano.
 
Prosegur se ha acercado hoy hasta Gijón para ofrecer a los asturianos una serie de consejos orientados a garantizar la seguridad de sus hogares durante este verano.
 
Para ello, la Compañía ha instalado una réplica de una casa de cristal en el Paseo de Begoña, desde la que los gijonenses han podido asistir a simulacros de seguridad y conocer de primera mano el funcionamiento de las alarmas y soluciones de protección para el ámbito residencial.
 
Asimismo, Prosegur ha preparado unas recomendaciones básicas con las que proteger nuestras casas y, así, disfrutar al máximo de nuestros planes estivales. De esta manera, para garantizar la seguridad del hogar, los expertos de la Compañía han recomendado contar con instalaciones de seguridad adecuadas a nuestra residencia, como puertas de seguridad, rejas en terrazas y ventanas, cajas fuertes o alarmas, entre otros. Éstos últimos son especialmente relevantes en verano, ya que, ante los hábitos propios de esta época, las actividades en el exterior o las salidas, es recomendable tener activado un sistema de alarma con aviso a la Policía y cámara de video incorporado. En este sentido, la Compañía cuenta con soluciones que permiten, a través del móvil o de la tablet, conocer, en todo momento, qué está ocurriendo en nuestra vivienda.
 
Por otro lado, es conveniente mantener alguna persiana subida u optar por soluciones de domótica que nos sirvan para simular presencia en el hogar. Además, para aquellos que este verano pasen parte de sus vacaciones en su propia casa o en su segunda residencia, es aconsejable contar con sistemas de seguridad perimetrales, o que permitan el armado parcial, para garantizar su tranquilidad estando dentro de la vivienda, especialmente en el horario nocturno que es cuando somos más vulnerables.
 
Los profesionales de Prosegur han destacado la importancia de no comentar nuestra ausencia en las redes sociales y si es posible, es conveniente dejar las llaves a una persona de confianza para que haga visitas periódicas a la casa y recoja la correspondencia del buzón También es importante asegurarnos de que las puertas y ventanas están cerradas antes de marcharnos de viaje. Por último, al desplazarse en coche, se recomienda contratar un servicio de alarma conectado 24 horas a la central receptora de la Compañía, para que, en caso de cualquier incidente, los profesionales de Prosegur se pongan en contacto con los servicios de emergencia.
 
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SE AMPLIA EL PLAZO PARA DESISTIR DE LAS COMPRAS POR INTERNET

Recientemente la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. (BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2014), ha venido a mejorar los derechos de los consumidores cuando celebran un contrato a distancia o fuera de un establecimiento público, como, por ejemplo, cuando se hace una compra por internet, que suele ser el caso más frecuente.
 
¿Qué son los contratos celebrados a distancia?
Son todos los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario (establecimiento mercantil) como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax. Se contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
 
¿Qué es un establecimiento mercantil?
Es todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los stands de ferias se consideran también como establecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa, puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual.
Importante: los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles.
 
Se amplía el derecho a desistir
El plazo para que un comprador pueda desistir de un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil o, dicho de otra manera, de un contrato a distancia (por ejemplo, una compra hecha por internet o un contrato firmado a un vendedor que viene a nuestra casa) es de 14 días naturales; pero, además, si el empresario (el vendedor) no informa al consumidor de este derecho a desistir, el plazo se amplía hasta 12 meses a partir de los 14 días naturales.
Por otra parte, la ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico.
 
Importante: En el caso de los contratos telefónicos, si el vendedor llama por teléfono al cliente para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además, deberá confirmar la oferta al cliente por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El cliente sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.
 
Fuente:  http://gie.es
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EULEN mayor empresa de servicio para el Gobierno de Melilla pone en “peligro” las bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores


La Ciudad Autonomía de Melilla podría estar estudiando las restricciones de los contratos a EULEN si se vienen perjudicadas las empresas de la ciudad como los trabajadores

Como así ha explicado la presidenta de CEME Margarita López Armendáriz,, el reparto de la Bonificaciones de las cuotas a la Seguridad podría correr un peligro eminente, al negarse la mayor empresa de servicios para el Gobierno de Melilla EULEN al no querer reconocer y considerarlo “ilegal” el acuerdo alcanzado entre CEME y los sindicatos UGT y CCOO.
 
Las empresas de Melilla y los trabajadores perjudicados por EULEN Hemos sido denunciadas por la Patronal Nacional de Empresas de Seguridad Privada y la Patronal Nacional de Empresas de Limpieza por considerar ilegal el pacto suscrito entre empresarios y sindicatos para el reparto de la bonificación, y ha sido la empresa Eulen, mayoritaria en ambos sectores, la que, según el resto de empresarios, se niega a este reparto y ha llevado el asunto a los tribunales, denunciando el sector empresarial de Melillense que, al no pagar esta bonificación, Eulen está optando a los concursos con una oferta 13 puntos más baja que el resto, lo que supone, dicen, una competencia desleal, en que el resto de las empresas de Melilla se verían perjudicadas como los trabajadores, indicaba.
 
Jugada de EULEN en perjuicios de las empresas y trabajadores de Melilla El sector empresarial de Melilla considera una jugada de Eulen para beneficiarse de una situación ventajosa en que Eulen se ha negado desde un principio a repartir la bonificación a las cuotas de la Seguridad Social que concede el Estado a las empresas instaladas en Melilla como en Ceuta, un reparto que se pactó en diciembre de 2012 entre la CEME y los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, y que ahora ha sido llevado a los tribunales por las patronales nacionales de Seguridad Privada y Limpieza, considerando la Confederación de Empresarios de la ciudad que ella no es representativa para elevar ese tipo de acuerdos con los sindicatos, manifestaba Enrique Alcoba, vicepresidente de CEME y presidente de la Asociación de Comerciantes.
 
25 millones de euros Los empresarios denuncian que, desde entonces, no sólo los trabajadores de Eulen se han visto perjudicados, sino también el resto de sectores de Melilla, ya que esta empresa opta a los concursos públicos con una oferta 13 puntos más baja que el resto de empresas, incurriendo en una competencia desleal. Aunque el juicio está previsto para el próximo lunes a las nueve de la mañana la presidenta de la CEME aseguraba no descartarse ningún tipo de acción para defender el reparto de la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, que supone la puesta en circulación de más de 25 millones de euros anuales y beneficia entre 40 y 50 mil trabajadores.
 
EULEN podría perder todos los contratos con la Ciudad Autónoma Fuentes allegadas a la Consejería de Economía y Hacienda declaraba entre bastidores, que el Gobierno Local podría intervenir en cualquier momento si ven que las empresas de la ciudad como los trabajadores se viesen perjudicados, en que el consejero Daniel Conesa, según las fuentes, están estudiando la situación, aunque la CEME desconocía este hecho en la tarde de hoy, pero no descartaba, que el ejecutivo de Imbroda interviniese en beneficio de Melilla.

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Prosegur se sitúa por cuarto año consecutivo entre las 100 empresas con mayor reputación corporativa de España


Prosegur ha sido reconocida, por cuarto año consecutivo, como una de las 100 empresas con mayor reputación corporativa en España, según el Monitor Empresarial de Reputación Corporativa (Merco). La Compañía, que en esta edición ocupa el puesto 53, adelanta cuatro posiciones con respecto a 2013 y es la única empresa del sector de la seguridad privada que aparece en el ranking.
 
La empresa responsable del sector de la seguridad privada El informe Merco, que se realiza anualmente, ha valorado diferentes aspectos de la Compañía, como su solvencia económica y financiera, el valor de la marca, la calidad de sus productos y servicios y la política de gestión de personas, así como su compromiso con la sociedad. En este sentido, Prosegur, que ocupa el puesto 70 del listado de empresas responsables, cuenta con una fundación propia a través de la que canaliza sus proyectos de acción social centrados en los campos de la educación, la inclusión social y laboral de personas con discapacidad y el voluntariado corporativo.
 
De esta manera, la inclusión de la Compañía entre las empresas más responsables de España supone un reconocimiento a su política de Responsabilidad Corporativa, que tiene como objetivo la creación de valor sostenible en el largo plazo para sus clientes, empleados, accionistas, proveedores y la sociedad en general. Prosegur, adherida desde 2002 al Pacto Mundial de Naciones Unidas, también es socia y miembro del Comité Ejecutivo de la Red Española del Pacto Mundial. Asimismo, la Compañía forma parte del índice de sostenibilidad FTSE4Good IBEX, que permite a los inversores responsables identificar e invertir en aquellas empresas que cumplen con los estándares globales de responsabilidad corporativa.
 
Así, este compromiso social ha sido respaldado por el informe Merco para cuya elaboración se han llevado a cabo entrevistas a más de 1.300 directivos empresariales y se han realizado cerca de 800 evaluaciones por parte de expertos entre los que destacan analistas financieros, técnicos de RSC, asociaciones de consumidores y líderes de opinión.

jueves, 26 de junio de 2014

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CÁDIZ: El Día de la Seguridad Privada distingue a varios Vigilantes de seguridad.

Compañeros de Prosegur
Luis Castañeda, Antonio R. Cruz, J.M. Estevez y el Gestor de Operaciones (David).
La Subdelegación del Gobierno de Cádiz ha acogido hoy la celebración del Día de la Seguridad Privada, en un acto en el que se ha hecho entrega de menciones honoríficas a varios profesionales del sector que han sobresalido en el cumplimiento de sus obligaciones.

El acto ha reunido a responsables de la Policía Nacional y Guardia Civil junto a profesionales de la seguridad privada. El subdelegado del Gobierno, en su intervención de clausura de la jornada ha indicado que la celebración venía a profundizar LA VALIOSA COLABORACIÓN CON LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN SU LABOR PROFESIONAL.

Entrega de menciones honoríficas. En el curso del acto se ha hecho entrega de DIPLOMAS a todos los Vigilantes de Seguridad asistentes al acto.
Se trata de menciones que se otorgan a personal que ha sobresalido en el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta la especial peligrosidad, iniciativa profesional ó transcendencia social de sus actuaciones.
Estas distinciones se anotarán en sus cartillas profesionales.

Imagenes cedidas por el compañero J. M. Estevez
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IKEA sancionada por la AGPD por grabar imágenes de espacios públicos.

Artículo realizado por VS DETECTIVES www. vsdetectives.eu
para www.MediaTerranea.tv
Las imágenes que se captaban eran hacia espacios públicos más allá de las instalaciones del centro comercial.
Multada con 40.000€, IKEA se convierte así en una de las grandes empresas denunciadas por la Agencia de protección de datos por instalar cámaras de seguridad de forma incorrecta, ya que no existía ninguna advertencia a los peatones que estaban siendo grabados en el Centro comercial Marineda City .
Este caso fue denunciado por El Movemento polos Dereitos Civís, hace un año y cinco meses después, la Agencia de Protección de Datos multó a IKEA, según ha informado la entidad sin ánimo de lucro
La ley de protección de datos se vulneraba porque la zona no contaba con señales que indicasen a los transeúntes que estaban siendo grabados. Por su parte, El Movemento polos Dereitos Civís mantiene el escrito que envió a los medidos, y después de la denuncia, la multinacional presentó fotos de los avisos mediante carteles, que estaban siendo grabados por una cámara de video vigilancia.
IKEA no pudo convencer a la Agencia de Protección de Datos después de sus movimientos, debido a que simplemente se hicieron reorientaciones en las cámaras que presumiblemente podrían ser reubicadas de nuevo fácilmente, hecho que dio lugar a la sanción.
La Agencia de Protección de Datos ha destacado que IKEA admitió la incorrecta colocación de las cámaras de video vigilancia y se comprometió a reorientarlas de forma que no grabasen la vía pública, ya que según la ley de protección de datos, la empresa sólo puede coger imágenes dentro de sus instalaciones
 

martes, 24 de junio de 2014

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La Guardia Civil detiene al extesorero de UGT Andalucía y registra su casa

Una nueva operación contra el fraude de los cursos de formación de UGT-A se salda con la detención de catorce personas.

Agentes de la UCO sacan cajas con documentos del domicilio del extesorero de UGT-A.
 
Nuevo golpe contra el fraude en los cursos de formación de UGT en Andalucía. Desde las nueve de la mañana de este martes miembros la Unidad de Delincuencia Económica de la Comandancia de Sevilla y de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) están realizando registros en domicilios privados, sindicatos y en empresas de Sevilla, Jaén y Madrid. La Fiscalía de Sevilla y fuentes policiales ha confirmado a ABC que hay catorce detenidos. Esta nueva operación, llamada «Cirene II» -que continúa a la «Operación Cirene»- está dentro de la investigación que lleva a cabo el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, a cargo de Juan Jesús García Vélez, sobre los cursos de formación de UGT, que de momento se encuentra bajo secreto sumarial.
Las empresas que están siendo registradas son las que supuestamente habría realizado facturas falsas a favor de UGT-A para justificar subvenciones en la Junta de Andalucía. Uno de los registros se está produciendo en la avenida de Las Razas, en Sevilla capital, en la empresa de mobiliario de oficinas Chavsa. Asimismo, la UCO también ha inspeccionado esta mañana otras empresas de Sevilla. «Viajes Macarena», una agencia de viajes de la calle Feria -la empresa que facturaba los viajes de UGT-, y «Lienzo gráfico impresores», sita en la calle Lienzo en el polígono Hytasa. Además, fuentes policiales han confirmado a este periódico que se está produciendo otro registro en la empresa KND -que suministraba material didáctivo para los cursos de formación-, sita avenida de Andalucía de la capital jienense. Esta empresa admitió que pagaba comisiones a UGT basándose en un acuerdo verbal, y según publicó ABC, pagó en un mismo día 16 cheques de 2.900 euros a UGT-A para burlar los controles del banco de España. El último registro se la llevado a cabo en Madrid capital, concretamente en «Siosa», una empresa informática que participaba en los cursos de formación del sindicato.
 
Los detenidos, catorce hasta el momento, son responsables de las empresas que facturaban a UGT-A y varios extrabajadores del sindicato andaluz. En Sevilla, la operación se ha saldado con siete detenidos: el responsable de «Viajes Macarena», dos encargados de «Chavsa», otro de «Lienzo gráfico» y cuatro extrajadores del sindicato UGT-A relacionados con el departamento de Cuentas, entre los que se encuentra Federico Fresneda, extesorero de la federación andaluza de UGT -entre 2005 y 2013-. Igualmente, tras los registros en la empresa de Jaén «KND», se ha procedido a la detención de una persona y otras cinco en la empresa de Madrid «Siosa». Todos ellos pasarán a disposición judicial en 72 horas.
En el caso de la detención del extesorero de UGT, se produjo después de que la UCO registrase su vivienda, sita en la calle Virgen de la Antigua en el barrio sevillano de Los Remedios. No obstante, cuando llegó la Guardia Civil sólo los atendió la empleada del hogar de Fresneda, puesto que éste había salido.
Los registros fueron solicitados por la UCO y la Fiscalía Anticorrupción. Esta operación estaba prevista desde hacía meses, aunque se había aplazado por la saturación de trabajo de los agentes de la Guardia Civil. Hay que recordar que la UCO ya registró el pasado mes de diciembre la sede de UGT Andalucía y de otras sociedades vinculadas al sindicato.

Operación «por sorpresa»

El secretario de comunicación de UGT-Andalucía, José Ginel, asegura que ve con «lógica preopación» la operación desarrollada por la Guardia Civil, porque desconoce el alcance del dispotivo y hacia quién va dirigido. Asimismo, Ginel ha afirmado que se ha enterado de la nueva operación contra el fraude de los cursos de formación a través de la prensa y no sabe si hay algún dirigente detenido y al que se le esté registrando su domicilio.
 
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El Gobierno retirará automáticamente un subsidio de paro a los 61 años

Una orden de Empleo plantea que se quite la ayuda para mayores de 55 años al llegar a la edad más temprana de jubilación anticipada.
 
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) ha dado orden de que, a partir de este lunes, el subsidio para parados mayores de 55 años se deje de cobrar cuando el perceptor llegue a los 61 años de edad. Es la forma que tiene de interpretar el decreto del Gobierno que obliga a los perceptores de esta ayuda a jubilarse en cuanto puedan. La edad más temprana de jubilación anticipada es precisamente de 61 años, pero no todo el mundo cumple los requisitos para retirarse a esa edad, así que la orden del ministerio puede dejar a perceptores de este subsidio sin ayuda y sin jubilación.
 
La instrucción del SPEE dice que la edad de jubilación temprana a la que se obligará a retirarse a los perceptores de este subsidio será "la que figure en el certificado emitido por el INSS [Instituto Nacional de la Seguridad Social], en los casos en que esta fecha conste". Pero a continuación pasa a admitir que "esta edad de acceso a la jubilación no puede ser determinada en la mayoría de los casos", para terminar dando con una solución que corta por lo sano: si no se puede determinar la fecha de jubilación temprana que al sujeto en cuestión le correspondería por la carrera que ha hecho "se pondrá como fecha final del derecho aquella en la que el trabajador cumpla la edad de 61 años".
Pero para poder retirarse a los 61 años de edad hay que tener 33 años cotizados, así que cabe la posibilidad de que haya gente a la que se retire automáticamente el subsidio y a la vez no pueda acceder a la jubilación. Estas personas quedarían en una suerte de tierra de nadie, y tendrían que hacer las pertinentes gestiones ante el INSS para demostrar que tienen derecho a seguir percibiendo el subsidio hasta que lleguen a la edad a la que puedan jubilarse. Una situación que no se toma en consideración en la circular del SPEE, pero que ha irritado a los sindicatos.
Afecta a los nuevos solicitantes
Comisiones Obreras ha emitido un comunicado este fin de semana en el que reprocha al Gobierno el "castigar a la parte más vulnerable de la ciudadanía". "Una vez más, haciendo valer la máxima de en caso de duda, se deniega, se decide sin criterio en contra de los parados. Existen muchos demandantes a quienes no se les podrá aplicar la jubilación voluntaria anticipada. Por ello, resulta arbitrario establecer con carácter general la finalización del subsidio a los 61 años", dice el texto del sindicato.
La orden del Servicio de Empleo explicita que este procedimiento se empezará a aplicar a los que pidan el subsidio a partir de este lunes, así que los actuales perceptores de la ayuda no tienen en principio nada que temer. En todo caso, la orden recuerda que estas instrucciones son provisionales y se están elaborando unas definitivas en la que "se darán las oportunas pautas de actuación tanto con los subsidios ya reconocidos como con la posibilidad de cambio de oficio de las fechas finales ya grabadas", así que no es descartable que los actuales perceptores vean también modificadas sus condiciones.
Un subsidio muy reformado
El Gobierno ha endurecido en los últimos meses tanto los requisitos para acceder al subsidio como las condiciones con las que un trabajador se puede acoger a la jubilación anticipada; en ambos casos, aunque no se explicite así, con la finalidad de ahorrar gasto en prestaciones. La propia ministra de Empleo cifró en un 20% el porcentaje de potenciales perceptores del subsidio de 55 años que no podrán acceder a él con los cambios en las exigencias para cobrarlo que se implementaron el pasado mes de marzo.
Los últimos datos disponibles sobre este subsidio son precisamente de marzo: entonces, lo estaban cobrando 381.900 personas. Según el ministerio de Empleo, unas 7.000 personas al mes solicitan este subsidio, que supone una ayuda de 426 euros mensuales para aquellos parados mayores de 55 años que hayan agotado el resto de prestaciones y ayudas. Fuentes de Empleo dicen que esta orden del SPEE no supondrá que nadie que tenga derecho al subsidio se quedará sin él, aunque no han dado una explicación convincente de por qué se adopta esta medida que, en definitiva, supone cargar más trámites sobre el afectado.
 
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¡PAGAR POR SER DESPEDIDO!


Las indemnizaciones por despido tributarán a partir de 2.000 euros
Las indemnizaciones por despido tributarán a partir de 2.000 euros por año trabajado. Es una de las novedades del anteproyecto de reforma fiscal aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que este lunes han explicado tanto el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, como el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, en una rueda de prensa. Hasta ahora, las indemnizaciones por despido sólo tributaban si superaban el máximo que marca la ley (45 días por año trabajado, antes de la reforma laboral, y 33 días por año trabajado tras ella). Esta medida afectará a los despidos que se produzcan a partir del 20 de junio, el día en que el anteproyecto pasó por el Consejo de Ministros.
 
MÍNIMO EXENTO DE 2.000 EUROS Tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, todas las indemnizaciones por despido tendrán que tributar, aunque se beneficiarán de un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, lo que permitirá que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o menos no tengan que pagar a Hacienda cuando sean despedidos. En concreto, los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido de 1.833 euros por año, seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos.
 
En cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 2.750 euros por año trabajado disfrutarán de una exención del 72,72% del total tras aplicarles el mínimo exento. Los que hayan cobrado 40.000 euros al año y tengan derecho a una indemnización de 3.666 euros por año se beneficiarán de una exención del 54,55%, mientras que los que hayan percibido un sueldo de 50.000 euros y vayan a recibir una indemnización de 4.583 euros al año tras ser despedidos, disfrutarán de una exención del 43,64%.
 
Por su parte, los contribuyentes que hayan cobrado un sueldo de 100.000 euros al año y, tras ser despedidos, tengan derecho a una indemnización de 9.166 euros por año trabajado, tendrán derecho a una exención del 21,82% en la indemnización, una vez aplicada la exención. Finalmente, los que hayan disfrutado un sueldo de 150.000 euros por año y vayan a percibir una indemnización de 13.750 euros por año tendrán una exención final del 14,54%.
 
PARA EVITAR "ABUSOS" El Gobierno ha justificado esta medida asegurando que actualmente se producen "abusos" y situaciones de "inequidad" en las indemnizaciones por despido improcedente, y que se busca eliminar el elemento "distorsionante" en los despidos. El secretario de Estado ha matizado que el tratamiento fiscal en los casos de indemnización por despido era "disperso" y en muchos casos se daba un "abuso" en la utilización de despidos improcedentes. Montoro asegura, sin embargo, que se trata de una propuesta "inicial" y que la intención del Ejecutivo es escuchar a los agentes sociales para saber qué tienen que decir sobre la medida.

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SECURITAS ALEMANIA: Patrullas de Ciudad

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Fremap dio un contrato de seguridad a "SEGURISA" la firma de uno de sus directivos

Un vigilante de seguridad en la clínica Fremap en Sevilla.
  • La norma impide que los vocales facturen a la mutua.
Fremap, una mutua de accidentes de trabajo sin ánimo de lucro y adscrita al Ministerio de Empleo, adjudicó en 2012 la seguridad de su hospital en Sevilla a Segurisa por 563.570,64 euros. Esta empresa está presidida por Enrique Sánchez González, que a su vez es vocal de la junta directiva de Fremap. El decreto que regula la colaboración entre las mutuas y el Ministerio de Empleo y la Ley General de la Seguridad Social impide a los miembros de las junta de las mutuas pecibir cualquier remuneración ni prestar servicios a las mutuas. Ni Fremap ni Sánchez González han querido comentar ese contrato.
El 2 de octubre de 2012, el Boletín Oficial del Estado anunció que Segurisa (Servicios Integrales de Seguridad, SA) había ganado la seguridad del hospital que Fremap tiene en Sevilla durante dos años, prorrogables por otros dos. Era “la oferta económicamente más ventajosa”, explica el anuncio de licitación publicado en julio. Eso le valió a Segurisa para ser la elegida entre las 15 que se habían presentado al concurso. Se ponía fin así a un expediente que había arrancado en febrero de 2012.
Sánchez González es miembro de la junta directiva y vocal de la comisión directiva de Fremap, al menos desde 2007, según las memorias anuales de la mutua. Es dueño, presidente y consejero delegado de Segurisa, y del grupo Sagital. Además es directivo del Real Madrid y viajó a Johanesburgo en marzo de 2008 con el hoy presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, que declaró entonces que había pagado su viaje y el de su esposa (8.000 euros) en metálico. La empresa de Sánchez González recibió contratos por 59 millones la seguridad del Canal y de Metro. Sánchez González se niega a comentar su contrato con Fremap pese a estar en la junta directiva: “No tengo nada que añadir, publique lo que quiera pero no lo hará con mi consentimiento”.
El presidente de Fremap, Mariano de Diego, asegura desconocer todo lo referente al expediente y el contrato con Segurisa: “No tengo ni idea, no lo sé, son cuestiones ejecutivas”. De Diego deriva al gerente, Josu Esarte, que el viernes no contestó al teléfono.
El decreto que regula las mutuas y su colaboración con el Ministerio de Empleo señala que no podrán estar en la junta directiva “cualquier persona, ni por sí mismo ni en representación de empresa asociada, que mantenga con la Mutua relación laboral, de prestación de servicios de carácter profesional o que, por cualquier otro concepto, perciba de la entidad prestaciones económicas”, salvo el representante de los trabajadores. Ya en 2009, el Tribunal de Cuentas emitió un informe crítico con el sistema de contratación de las mutuas (entre las examinadas no estuvo Fremap). Tras el informe, el Ejecutivo hizo cambios para controlar que la contratación de la mutuas y sus retribuciones se ajustaba a la ley.
Fremap manejó el año pasado 2.376 millones de euros procedentes de la cotizaciones a la Seguridad Social para gestionar accidentes laborales y bajas y prestaba cobertura a casi 3,8 millones de trabajadores. Es la mayor mutua y está en una situación delicada porque la Intervención General de la Seguridad Social le pide que devuelva 43,2 millones gastados indebidamente. La mayor parte son por pagos a comerciales, algo no permitido por la Seguridad Social y ratificado por los tribunales. Pero también hay viajes, dietas y mariscadas de la junta directiva.
En esa junta hay 16 vocales elegidos por la propia junta con el visto bueno de Empleo. Entre ellos está Pedro Barato, presidente del sindicato agrario Asaja y de la Intersectorial de Autónomos (CEAT), José de la Cavada, exdirector de Relaciones Laborales de la patronal CEOE, el consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Salvador Victoria, representantes de las empresas mutualistas y algunos abogados.
En marzo de 2010, la misma junta directiva aprobó una dieta por asistir a las reuniones de 2.000 euros. Lo hizo un mes después de que una orden ministerial limitara a 800 euros el máximo de dieta.
Dentro de la junta directiva han surgido críticas a la política de gastos de Mariano de Diego, que una vez al año organiza una “junta directiva itinerante” que incluye un programa de gastos pagados para los miembros de la junta y sus parejas en algún rincón de España.
El lunes hay convocada una reunión en la cúpula para analizar la situación de la dirección después de que EL PAÍS desvelase los ajustes presupuestarios a los que la intervención sometía a la mutua.
 

"A lo mejor ha sido excesivo"

José María Cobos Ruíz-Ayúcar es vocal de la junta directiva de Fremap desde 1991. Allí están representantes de las 392.846 empresas asociadas, pero este abogado tiene un despacho con solo cinco empleados. “La junta directiva antes era de Mapfre. Mi padre era consejero de Mapfre de toda la vida y cuando cesó entré yo”, explica por teléfono, confirmando la idea que hay puestos hereditarios.
Cobos defiende el cobro de 2.000 euros de dieta por reunión con dinero de la Seguridad Social. Y apoya los viajes para los directivos —con sus parejas— y un completo programa de actividades y comidas: “Todo puede ser más modesto, pero es solo una vez al año y en el volumen enorme [que maneja la mutua] no es nada y tenía una finalidad: tratar con los empleados”.
Su argumento es que “a lo mejor ha sido excesiva alguna cosa, pero no ha sido un escándalo”, ya que considera a Fremap como una empresa y no como una entidad sin ánimo de lucro tutelada por Empleo: “Entiendo que sí es una empresa. Mantenemos que es gestión privada. Si fuera una empresa mercantil estaría en el IBEX” y que hay “suledos mayores en la privada”. También quita hierro a las mariscadas que la intervención considera excesivas: “A veces ponemos algo de marisco pero somos 20 personas”.
Pese a llevar más de 20 años en la junta directiva de Fremap, Cobos se desliga de la gestión. “Solo firmamos las cuentas anuales [...] Los temas nos los suelen dar hechos pero los firmamos con la buena fe de que está correcto”.
Cobos admite que la situación es delicada, con el patrimonio histórico de la mutua que —a falta de que lo confirmen los tribunales— no da para pagar los ajustes que pide la Seguridad Social: Los ajustes vendrán siempre y el patrimonio histórico desaparecerá, técnicamente ya ha desaparecido”.

domingo, 22 de junio de 2014

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RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO | SANCIONES GRAVES POR EXCESOS DE HORAS EXTRAS

En la citada resolucion el inspector de trabajo constata que en el año 2013 hubo ocho trabajadores que superaron muy claramente, seis de ellos con centenares de horas extras, el limite legal de esa materia, que el articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece un maximo de 80 horas al año.

Las horas extras no pueden usarse como herramienta continua para cubrir las necesidades productivas y las mismas pueden ser cubiertas por otras vias: mejor distribucion del trabajo entre sus empleados, aumento de la plantilla, etc, y lo que la empresa no puede hacer es cubrir la producion ordinaria mediante el uso de horas extraordinarias que estan, como limitada reserva, para atender coyunturas irremediables y no programables, pero en absoluto para la producción ordinaria.

La resolución de éste Inspector deja claro también, que ante la petición de cualquier cliente de que determinados trabajadores realicen mas horas extraordinarias que el tope legal indicado, la empresa debe hacerles ver a esos clientes que la Ley impide que esa situación pueda producirse y penaliza con infracciones graves, por tanto los clientes no pueden demandar estas situaciones.
VER RESOLUCION AQUI
 
 
 
Fuente:   El pregon.com
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Revista Cuadernos de Seguridad n º290 (Junio 2014)