Recientemente la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. (BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2014), ha venido a mejorar los derechos de los consumidores cuando celebran un contrato a distancia o fuera de un establecimiento público, como, por ejemplo, cuando se hace una compra por internet, que suele ser el caso más frecuente.
¿Qué son los contratos celebrados a distancia?
Son todos los contratos celebrados fuera del establecimiento del empresario (establecimiento mercantil) como pueden ser la venta por correo, Internet, teléfono o fax. Se contempla como novedad la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago que se aceptan.
¿Qué es un establecimiento mercantil?
Es todo tipo de instalaciones (como tiendas, puestos o camiones) que sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen esta condición, los puestos de mercados y los stands de ferias se consideran también como establecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil la instalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma estacional, por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zona de playa, puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual.
Importante: los espacios accesibles al público, como calles, centros comerciales, playas, instalaciones deportivas y transportes públicos, que el empresario utilice de forma excepcional para su actividad empresarial, así como los domicilios privados o lugares de trabajo, no se consideran establecimientos mercantiles.
El plazo para que un comprador pueda desistir de un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil o, dicho de otra manera, de un contrato a distancia (por ejemplo, una compra hecha por internet o un contrato firmado a un vendedor que viene a nuestra casa) es de 14 días naturales; pero, además, si el empresario (el vendedor) no informa al consumidor de este derecho a desistir, el plazo se amplía hasta 12 meses a partir de los 14 días naturales.
Por otra parte, la ley contempla la posibilidad de que el empresario ofrezca al consumidor la opción de cumplimentar el formulario de desistimiento en línea, en cuyo caso deberá proporcionar sin demora indebida un acuse de recibo, por ejemplo, por correo electrónico.
Importante: En el caso de los contratos telefónicos, si el vendedor llama por teléfono al cliente para celebrar un contrato a distancia, deberá revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma. Además, deberá confirmar la oferta al cliente por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El cliente sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, en papel o mediante correo electrónico, fax o sms.
Fuente: http://gie.es
No hay comentarios :
Publicar un comentario