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martes, 30 de junio de 2020

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CADIZ: Un vigilante de la playa en Rota se lleva un cabezazo por pedir que no jueguen a la pelota

El juicio rápido por este suceso se celebró ayer en la localidad roteña.

Un vigilante de la playa tuvo que ser atendido por los servicios médicos el pasado jueves en la playa El Chorrillo, en Rota, tras recibir un cabezazo de una bañista a la que había advertido que no se podía jugar a la pelota.

Las heridas sufridas por el cabezazo que se llevó en la nariz fueron de carácter leve. Los hechos se produjeron cuando el vigilante, un joven de Jerez, se acercó a una mujer que estaba jugando al fúbol con otras chicas. Les advirtió que no se podían jugar a la pelota en la playa, a lo que la agresora le contestó que tenía el permiso de la Policía Local. La discusión se calentó y acabó en la agresión referida, tras la cual, y una vez curado el vigilante, ambas partes se cruzaron denuncias por lo sucedido. El juicio rápido se celebró ayer en Rota.

Manuel Puyana, concejal de playas de este municipio, explicaba ayer que los vigilantes, al no ser agentes de autoridad, sólo pueden advertir a quien esté incumpliendo exclusivamente las normas covid de alejamiento social. En el caso de ser desobedecidos, lo que según los vigilantes sucede a menudo, tienen que dar cuenta a la Policía Local que se dedica a coordinar la vigilancia y será la Policía la que actúe.

Puyana asegura que éste es el único incidente de estas características del que ha tenido noticia desde que los vigilantes, que dependen de la Junta de Andalucía, han empezado a operar en el litoral.

Los vigilantes ya han mostrado sus quejas por la actitud de algunos bañistas cuando les indican que no están cumpliendo con las normas. La Policía Local de Rota ha pedido a los bañistas que sigan las indicaciones de estos vigilantes, "que es algo que hace la mayoría", según indican estas fuentes policiales.

Fuentes: https://www.diariodecadiz.e

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TSJCV: Los vigilantes de seguridad sí pueden tomar la temperatura de los trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana permite excepcionalmente que estos profesionales realicen una actividad propia de los servicios de prevención y salud.

La crisis socio-sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha tenido una influencia directa en la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en un asunto laboral que pretendía dilucidar la legalidad de que los vigilantes de seguridad tomen la temperatura de los empleados de una compañía.

Al final, la respuesta ha sido un rotundo sí y el tribunal ha tenido muy claro la importancia del contexto que rodea esta decisión. Según indica el fallo al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, aunque el cometido no forme parte de las funciones originales de estos trabajadores, su objetivo es proteger a las personas y, excepcionalmente, pueden ocuparse de realizar este operación.

"El control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes y en este caso esta tarea implica la introducción de un criterio nuevo de restricción al mismo, que por el carácter excepcional de las circunstancias se proyecta tanto en la función específicamente contemplada en la norma de garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el local, como en la más genérica de contribuir y colaborar en el plan específico de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19, por lo que entendemos que la función encomendada tiene en este momento pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas a los vigilantes de seguridad", explica la sentencia.

En este conflicto colectivo, la Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada demandó a Ilunion Seguridad, empresa contratada por Carrefour, por atribuir a los vigilantes la tarea de tomar la temperatura a los empleados de dicho centros comerciales. La primera indicaba que dicha medida no estaba justificada puesto que excedía " el ámbito funcional de la actividad profesional de los vigilantes de seguridad". Sin embargo, Ilunion Seguridad mantenía la legitimidad de la decisión dentro del contexto sanitario y de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y del convenio colectivo aplicable.

Javier Reyes, abogado laboralista de Ceca Magán, que ha defendido los intereses de Ilunion Seguridad, afirma que la resolución del TSJ es especialmente clara y "es un alivio, puesto que responde a un debate complicado". El tribunal, apunta el letrado, "ha aplicado el derecho situándolo en su contexto y aquí, frente a las terribles consecuencias de la pandemia y la urgente necesidad de abrir los comercios -exponiendo así a clientes y trabajadores-, ha validado legalmente que sean los vigilantes de seguridad los que tomen la temperatura de los trabajadores y que las empresas no tengan que contratar a personal sanitario para hacerlo".

El tribunal, que especifica que este conflicto únicamente se centran resolver la capacidad de que los vigilantes de seguridad realicen esta función y no versa sobre la constitucionalidad de la toma de temperatura a los trabajadores por parte de la empleadora, indica que "nos encontramos ante una actividad propia de los servicios de prevención y salud, lo que sin duda pone en cuestión su encomienda al personal de seguridad y vigilancia. Sin embargo, la resolución del presente conflicto colectivo no puede abordarse al margen del contexto social y sanitario que tiene lugar a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó el real decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Y es precisamente desde esta situación excepcional desde la que debemos analizar la medida adoptada por la empresa demandada", destaca.

Reyes comenta igualmente que el fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana destaca lo estipulado en el artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada que establece que los vigilantes de seguridad ejercerán la "vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión".

Es justamente la labor de protección, asegura el letrado, la que tiene en cuenta el tribunal para justificar y validar esta función. El laboralista cita en este sentido lo expuesto en la sentencia, que asegura que "la toma de temperatura de los trabajadores que acceden al centro de trabajo es una medida que tiene como finalidad exclusiva evitar que personas con sintomatología que puede estar asociada al Covid-19 accedan a sus instalaciones con el correspondiente riesgo de contagio al resto de trabajadores y a posibles usuarios de los supermercados, poniendo así en peligro las medidas de contención de la pandemia y la propia integridad física de las personas que puedan llegar a encontrarse en el centro comercial, cuya vigilancia tiene encomendada la empresa de seguridad".

Riesgos

Frente a los posibles riesgos a los que se podrían exponer los vigilantes, el tribunal acepta como demostrado que la empresa de seguridad adoptó medidas de prevención centradas en dotar a estos trabajadores de equipos de protección adecuados y protocolos de actuación que eviten el contacto directo y permitan mantener las distancias de seguridad con el sujeto examinado.

El tribunal concluye destacando que "queda acreditado que existe una valoración del riesgo inherente a la actividad encomendada con la correspondiente adopción de las medidas preventivas tendentes a neutralizar el riesgo previamente identificado".

Fuente: https://www.expansion.com



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sábado, 27 de junio de 2020

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El TSJA avala a los vigilantes de playa andaluces

Rechaza las medidas cautelarísimas solicitadas por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Andalucía, que consideró que este plan de empleo invadía sus competencias laborales y suponía un riesgo para los ciudadanos.

Los vigilantes de playa, el plan de empleo de la Junta de Andalucía para contar con unas playas seguras ante el coronavirus, ha sido avalado por el TSJA al rechazar el alto tribunal andaluz la solicitud de medidas cautelarísimas por parte del Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Andalucía en un auto que es firme y contra el que no cabe recurso. El auto entiende que las funciones de estos trabajadores no tienen labores de vigilancia y protección, sino de información de las obligaciones de los usuarios de las playas debidas a la pandemia.

Estos auxiliares de playas, cuyo cometido es vigilar a los bañistas, controlar los aforos de las playas e informar de las medidas de seguridad y protección para evitar contagios del coronavirus, entre otras funciones, están desde el día 15  de junio por el litoral andaluz.
De este modo, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado la suspensión del  Plan de Empleo para Playas Seguras 2020. El Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Andalucía había solicitado la adopción de medidas cautelarísimas frente al Plan de Empleo aprobado por la Junta previo a la presentación de una demanda de conflicto colectivo con el fin de que se decretara la suspensión del mismo al entender que la oferta laboral " vulnera las competencias legales" de los vigilantes de seguridad y por "no respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito o capacidad". Además, en la demanda se destaca "el riesgo para el ciudadano que supondría que personal no autorizado por la Ley de Seguridad Privada ejerza funciones de vigilante".
El auto sostiene que, de "la mera denominación de vigilantes, no puede deducirse sin más que dichos trabajadores van a desempeñar las funciones reguladas en la legislación de Seguridad Privada", "sino que debe atenderse a la s concretas funciones asignadas y a su desarrollo". En este punto, el auto subraya que el trabajo previsto para los vigilantes de playas se ciñe "a labores de información de usuarios, control de tránsito y de acceso a las instalaciones asignadas y denuncia de los incumplimientos observados, por lo que la apariencia de buen derecho alegada en la demanda debe ser rechazada".
Respecto a la vulneración de principios de igualdad, mérito o capacidad en la selección del personal, el auto sostiene que el motivo "carece de todo desarrollo o concreción". Así, recuerda que la convocatoria laboral se ha adecuado a los requisitos previstos en el artículo 13 del VI Convenio de la Junta de Andalucía en atención a la pertenencia al Grupo V de los puestos de trabajo ofrecidos y las contrataciones han cumplido lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
La resolución judicial recuerda que "en el presente caso ante la inexistencia de Bolsa Complementaria o lista de sustituciones en la misma, y ante la situación de necesidad y urgencia derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se acordó la convocatoria de los puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2020, con las exigencias de formación y titulación previstas en el Convenio de aplicación, por lo que de nuevo de forma provisional e indiciaria debe rechazarse la existencia de la infracción alegada".
Finalmente, respecto al "riesgo" que para los ciudadanos supondría que personal no autorizado ejerce labores de seguridad, la Sala del TSJA argumenta que de las labores que van a desempeñar este grupo de trabajadores "no derivan razones para entender que los denominados vigilantes deban ser aptos para el desarrollo de las tareas de vigilantes de seguridad" dado que en el plan de empleo no se les atribuyen "labores de vigilancia y protección de bienes y personas, sino en todo caso de información a los usuarios de las playas de sus obligaciones derivadas de las medidas adoptadas para el control de la COVID-19 y el control de sus accesos".
En este punto y haciéndose eco de la propia argumentación de la fiscalía que pidió el rechazo de las medidas cautelarísimas solicitadas, el auto subraya que " la suspensión del Plan de Empleo en discusión, que se viene aplicando en la actualidad en el conjunto de las playas andaluzas, podría dañar de forma irremediable a quienes puedan beneficiarse de una actuación pública tendente a satisfacer el interés general, en tanto regula el uso y disfrute del litoral andaluz en condiciones de seguridad tras el decaimiento del estado de alarma y frente al riesgo de rebrote de la pandemia de COVID-19, y del mismo modo promueve la contratación de un importante número de trabajadores frente al notable incremento del desempleo provocado por la prolongación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas".

Fuente:. Diario de Sevilla


viernes, 26 de junio de 2020

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El Supremo tumba un despido disciplinario porque el dossier de la detective fue "ilícito"

El Tribunal Supremo ha declarado ilícito el informe de una detective privada que simuló una entrevista de trabajo con un abogado para demostrar que trabajaba por cuenta propia durante su jornada laboral. El fallo (que puede consultar aquí) anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que avaló el despido disciplinario del letrado, al entender que no se pueden dar por válidas las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.


En concreto, el Alto Tribunal considera que la prueba utilizada para despedir al empleado fue nula de pleno derecho al haber sido instrumentalizada por una detective que le "forzó una y otra vez" a reunirse con ella dentro de sus horas de trabajo. Una actitud que, en palabras de la Sala, "supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador", que vio vulnerado su derecho a la dignidad.

Entrevista ficticia.
Según el capítulo de hechos probados, la empresa decidió contratar los servicios de la detective ante las sospechas de que el abogado (que trabajaba a tiempo completo) estaba atendiendo a clientes de manera particular y sin informar a sus superiores. La investigadora contactó con el trabajador en varias ocasiones para pedirle una entrevista profesional totalmente ficticia.

El letrado, que estaba adscrito al Colegio de abogados de Granada, le ofreció mantener un encuentro con él el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, fuera del horario de oficina, pero la mujer insistió en reunise durante la semana, en una franja horaria correspondinete a la jornada de trabajo del abogado en la gestioría. Finalmente, la cita profesional se produjo el lunes 30 de noviembre de 2015, a las seis de la tarde, en el despacho de otra abogada de Granada. Pocos días después, el 18 de diciembre, el trabajador fue convocado a las oficinas centrales de la empresa, en Madrid, donde le fue comunicado su cese disciplinario, sin derecho a indeminización.

El juzgado de lo social entendió que la actuación del trabajador no fue sancionable, en tanto y en cuanto fue inducido a realizar "actividades vedadas" a instancias de su propio empleador. En cambio, tras revisar el caso, la Sala de lo Social del TSJA atribuyó plena validez al dossier de la detective porque "se limitó a constatar que el demandante realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo".

El fallo del Tribunal Supremo concluye ahora que el TSJA no debió admitir ni permitir que el informe de la detective desplegara plenos efectos probatorios, ya que se trata de meras manifestaciones sin entidad suficiente para modificar el relato de hechos probados en primera instancia. Por ello, devuelve las actuaciones al órgano judicial a fin de que dicte una nueva resolución.

Fueente:  https://cincodias.elpais.com/


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Fundación Prosegur colabora para una vuelta segura a las aulas

El reto plantea el diseño y desarrollo de soluciones innovadoras que posibiliten la seguridad en el ámbito de la educación presencial y la convivencia física en espacios libres de coronavirus. La start-up ganadora tendrá la oportunidad de desarrollar pruebas piloto en un centro educativo en la Comunidad de Madrid.

La Fundación Prosegur, en colaboración con el área de Innovación de la Compañía, ha lanzado un reto para start-ups orientado a buscar soluciones de seguridad que ayuden a restablecer la educación presencial en espacios seguros y libres de Covid-19. El objetivo principal de esta iniciativa consiste en encontrar soluciones innovadoras que faciliten la convivencia en los centros de formación, ya que estos espacios se caracterizan por su alta densidad de ocupación, sus superficies limitadas y donde el contacto físico es muy habitual, como: aulas, cafeterías, patios de recreo, vestuarios, baños, laboratorios, bibliotecas, auditorios o enfermerías.

Para Mercedes Borbolla, directora de la Fundación Prosegur, “el impacto de la pandemia en la educación ha sido sistémico. Ha afectado directamente a alumnos, docentes, centros educativos y familias”. La responsable de la Fundación Prosegur ha destacado, en este sentido, que “resolver el problema de la educación presencial debe colocarse en un primer plano de la agenda, ya que es necesario enfrentar las consecuencias del distanciamiento en aspectos como el equilibrio emocional y la sociabilidad de los alumnos, la deserción escolar, la brecha digital, la conciliación familiar o, incluso, un regreso eficiente a la empresa”. Borbolla ha puesto en valor, además, “el papel de la educación como motor del progreso, un derecho fundamental para niños y jóvenes, por lo que todos debemos cooperar en la resolución de este desafío social”.

La convocatoria, que estará abierta hasta el próximo 6 de julio, cuenta con el apoyo de las fundaciones Comité Español de los Colegios del Mundo Unido, Empieza por Educar, Ashoka, Créate y Scientia, además de la plataforma global de emprendimiento South Summit y la institución educativa La Salle. A esta iniciativa se ha sumado, también, la Comunidad de Madrid, que apoyará el desarrollo de un programa piloto para la start-up ganadora del reto. Todas estas entidades formarán parte del comité de selección del proyecto ganador junto con expertos de los ámbitos médico y académico.

La iniciativa se enmarca en el programa de innovación abierta lanzado por Prosegur a principios de año, Come In, y está dirigida a cualquier start-up, tanto a nivel nacional como internacional. La compañía ganadora tendrá la oportunidad de desarrollar pruebas piloto en un centro educativo de la Comunidad de Madrid. Posteriormente, se iniciará el proceso de comercialización a nivel global. En este sentido, es muy relevante la capacidad de escalabilidad de la solución, ya que se trata de un problema de incidencia mundial, con amplias regiones donde el acceso a la educación presencial es todavía más necesario dada la profundidad de la brecha digital. Un impacto que la Fundación Prosegur ha podido evidenciar a través de su programa de cooperación al desarrollo, Piecitos Colorados, que cuenta con escuelas adscritas en 6 países de Latinoamérica.

“Este reto es una llamada a la acción para que el talento innovador se sume a este desafío social, junto a la empresa, las instituciones educativas, el tercer sector y las administraciones públicas. Con ello, esperamos que la tecnología nos ayude a recuperar el elemento que nos hace más humanos: el contacto y la interacción con los demás”, ha añadido José Daniel García Espinel, director de Innovación de Prosegur.

FUENTE: www.equiposytalento.com


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jueves, 25 de junio de 2020

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Trabajo a tiempo parcial: ¿cómo se pagan las vacaciones si hay ampliaciones de jornada?


El Tribunal Supremo obliga a incluir los incrementos de horario en el sueldo vacacional,

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a que el sueldo que perciben en vacaciones incluya las ampliaciones de jornada que hayan realizado durante el año. Es decir, aunque en ese momento ya no tengan horario ampliado, el cálculo de la paga tiene que ser proporcional al tiempo trabajado durante los once meses restantes. Así lo establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia en la que da la razón a los empleados de un call center que denunciaron que estaban cobrando de menos.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) declara el derecho de estos trabajadores a que se tengan en cuenta los periodos de horas complementarias en la retribución de sus vacaciones, aunque dicho horario no esté vigente en ese momento. Según argumenta el alto tribunal, lo contrario supondría una discriminación injustificada respecto de los trabajadores a tiempo completo. Mientras que a estos se les asegura la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año, a los trabajadores a media jornada no les contaría el sueldo de los meses que estuvieron cobrando más.

Necesidades del servicio.
La Sala admite el recurso presentado por los sindicatos frente a la primera decisión judicial. La Audiencia Nacional rechazó la demanda dando por buenas las reglas establecidas para remunerar las vacaciones de los empleados a media jornada. Si en el mes vacacional tenían contrato ampliado, percibían un sueldo equiparable. Si, por el contrario, hacían su horario habitual, la retribución se calculaba conforme a este tope, sin tener en cuenta los meses en los que habían cobrado más.

Sin embargo, los sindicatos solicitaban el derecho de los afectados a que la retribución de las vacaciones incluyese las ampliaciones de jornada que, por necesidades del servicio, se realizaban durante todo el año. En consecuencia, reclamaron que se les abonara la diferencia adeudada.

Por otro lado, quedó probado que, en alguna ocasión, a la hora de concertar las horas complementarias, los jefes sondeaban a los empleados para saber cuándo tenían intención de disfrutar las vacaciones. Según denunciaron los sindicatos, la mayoría ampliaban turno en otros meses y la empresa evitaba así ese sueldo completo en vacaciones.

Cálculo de la retribución.
La cuestión a decidir, apunta el Supremo en su sentencia, es cómo se retribuye el período de vacaciones de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo. Esto es, si para su cálculo se debe tener en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas y realizadas a lo largo del año o si, por el contrario, no deben tener incidencia alguna.

La Sala concluye que hay que calcular el sueldo de sus vacaciones conforme a lo que ganaron durante todo el año, esto es, en proporción a lo generado los once meses restantes. Ello es así, argumentan los magistrados, porque cuando se pacta un incremento de jornada hay una modificación consentida del contrato de trabajo. No se trata, explican, de realizar horas extra.

Para apoyar esta tesis, la Sala expone su jurisprudencia más reciente acerca de la retribución de las vacaciones. En primer lugar, explica, durante este periodo de descanso el trabajador debe percibir la "retribución ordinaria" y "comparable a los períodos de trabajo". Si bien hay cierto margen a la negociación colectiva, nunca pueden eliminarse del cálculo las partidas salariales que integran esa “retribución ordinaria”. En concreto, no se podrían desvincular los conceptos básicos de remuneración del trabajador como, por ejemplo, el salario base y otros pagos: antigüedad, peligrosidad, etcétera. Sí podrían excluirse, en cambio, algunas retribuciones extraordinarias como los bonus, incentivos y horas extra. Por último, hay una zona de duda, reconoce la Sala, respecto de los “complementos atribuibles a circunstancias relativas al concreto trabajo realizado”, como los cambios de turno aislados, o las horas extraordinarias habituales.

Para el tribunal, las ampliaciones de jornada se encuentran, sin duda, entre las partidas o conceptos a incluir de forma obligatoria en el cálculo del salario de las vacaciones. En este sentido, añade, “la retribución que tiene garantizada el trabajador para su período vacacional es la ordinaria o habitual, que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes”. En conclusión, el Supremo admite el recurso planteado, condenando a la empresa a pagar las cantidades adeudadas a sus trabajadores.

Fuente:  https://cincodias.elpais.com/


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El Gobierno planea limitar las jubilaciones anticipadas y prejubilaciones


El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha pedido a los grupos parlamentarios que se pongan de acuerdo en el Pacto de Toledo y cierren las recomendaciones pendientes este año, entre las que deberían incluir desincentivar las jubilaciones anticipadas.

El ministro ha explicado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado las prioridades de su departamento para esta legislatura y ha recordado que el gasto en pensiones aumentará 2,5 puntos el gasto público en 2045 cuando haya 11 millones de pensionistas.

«Hay que llegar a un pacto por las pensiones este año», ha pedido a los senadores al tiempo que ha desglosado las medidas que podrían incluirse para reducir el déficit de la Seguridad Social, que alcanzó el 1,3 % del PIB en 2019.

Entre estas medidas, Escrivá ha abogado por desincentivar las jubilaciones anticipadas y acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal incentivando la demora en la jubilación a través de la reordenación de los incentivos existentes y con una adecuada política de difusión de ellos ya que «nunca se han hecho campañas para darlos a conocer».

Ha explicado que también hay que ver fórmulas para hacer compatible trabajo y jubilación y ha lamentado el uso de la jubilación anticipada como mecanismo sustitutivo de la protección por desempleo.

En otro aspecto, Escrivá ha abogado por desarrollar la Previsión Social Complementaria, los planes de empresa como los que existen en el País Vasco, que están vinculados a los convenios colectivos sectoriales; el trabajador aporta el 1% y la empresa otro 1% al plan de pensiones.

Para fomentarlos ha dicho que podría haber ventajas fiscales que beneficien a las rentas medias y bajas.

El ministro también apuesta porque las recomendaciones sigan separando las fuente de financiación de las pensiones y se costee mediante los presupuestos generales de Estado las políticas activas de empleo, las prestaciones por cuidado de hijos y otros subsidios, las subvenciones implícitas a regímenes especiales y los gastos de funcionamiento del sistema.

Otra de las medidas debería contemplar los coeficientes reductores de la base de cotización ya que ha dicho que el sistema actual es regresivo, los coeficientes reductores benefician a los cotizantes de mayor base.

En cuanto al reto demográfico, Escrivá ha dicho que es «manejable» al igual que la tasa de reemplazo de las pensiones y que existe un consenso para que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Fuente:  https://www.lasprovincias.es/

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El Gobierno prohibirá hacer horas extra y nuevos contratos a empresas en ERTE


La propuesta a los agentes sociales prorroga los expedientes hasta el 30 de septiembre con nuevas limitaciones en las exenciones de cotizaciones sociales.

Las empresas inmersas en expedientes de regulación temporal de empleo no podrán hacer horas extraordinarias ni concertar nuevas contrataciones si todavía tienen a personas afectadas por el ERTE. Es la nueva imposición del Gobierno en la propuesta que han trasladado a los agentes sociales y que ha podido conocer La Información por fuentes cercanas a las negociaciones en curso. En líneas generales, los ERTE por fuerza mayor derivada de la pandemia de la Covid-19 se prorrogarán únicamente hasta el 30 de septiembre y se establecerán nuevas limitaciones a las exoneraciones en los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social para los meses de julio, agosto y septiembre, siempre primando la incorporación de los trabajadores a la actividad laboral a lo largo de ese periodo.

La reunión celebrada este lunes entre los agentes sociales ha terminado sin acuerdo y el Gobierno ha aplazado su intención de llevar un real decreto ley para prorrogar los ERTE al Consejo de Ministros de mañana. El pacto se ha frustrado porque la patronal ha rechazado de plano el planteamiento del Ejecutivo, de principio a fin: "No hay por donde cogerlo, necesita una enmienda a la totalidad", comentaba un empresario al término del encuentro que ha durado algo más de cuatro horas. Los interlocutores sociales se han emplazado a una nueva cita este miércoles para seguir negociando con la idea de alargar los ERTE más allá de junio.

En cualquier caso, la propuesta, según trasladan fuentes conocedoras del documento que fue remitido por el Ministerio de Trabajo el domingo a los máximos responsables de la CEOE, Cepyme, CCOO y UGT incluye alguna novedad importante. Por ejemplo, que tanto en las empresas en ERTE por fuerza mayor como en las que opten por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no podrán hacer horas extra ni concertar nuevas contrataciones si todavía tienen a personas afectadas por el ERTE.

Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido nuevos porcentajes en las exoneraciones de cotizaciones aplicables a los ERTE por fuerza mayor. En concreto, para los trabajadores que vuelvan a la actividad en plantillas inferiores a las 50 personas se fija una exención del 60% en julio, del 50% en agosto y del 40% en septiembre, desde el 70% actual. En el caso de los empleados que sigan con su actividad suspendida, la exoneración pasaría del 45% en junio al 35% en julio, el 25% en agosto y el 15% en septiembre.

Para las empresas de más de 50 trabajadores, los porcentajes cambian, en línea con la filosofía del Ejecutivo de priorizar las ayudas a las compañías de menor tamaño. De acuerdo con la propuesta en cuestión, las empresas más grandes pasarán de disfrutar de una exoneración del 45% en junio para los empleados que retoman la actividad al 35% en julio y al 25% y 15% en agosto y septiembre, respectivamente. Mientras, para los trabajadores que sigan en el ERTE las reducciones pasan del 30% actual al 20% el mes que viene y al 10% el siguiente, para quedarse en septiembre en apenas el 5%.

La idea del Gobierno con este planteamiento sigue siendo la de 'premiar' a las empresas que vayan sacando a los trabajadores de los ERTE, destensando paulatinamente el elevado coste que están suponiendo estos expedientes para la Seguridad Social, que se hace cargo del 70% del sueldo de las plantillas afectadas. Por cierto, en esta propuesta también se especifica que la prestación por desempleo con 'contador a cero' y la no exigencia del periodo de carencia para los beneficiarios se extenderá igualmente hasta el 30 de septiembre. Y también hasta esa fecha las empresas tendrán prohibido despedir trabajadores por fuerza mayor o causas objetivas y suspender contratos temporales a las personas afectadas por un ERTE.

Prohibido despedir, con matices
Hay que recordar que, tal y como está establecido en estos momentos, las empresas tienen prohibido hacer despidos durante los seis meses posteriores al ERTE, con excepciones en los casos de riesgo de concurso de acreedores, que no podrían cumplir este compromiso, y en determinadas actividades de carácter estacional como las turísticas. Como se adelantó en estas páginas, la patronal CEOE ha solicitado no aplicar la cláusula de salvaguarda del empleo cuando las suspensiones respondan a causas objetivas ajenas a la Covid-19, es decir, a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que prevé la normativa y que Trabajo suspendió en los primeros compases de la pandemia, ni tampoco en los casos en que esas suspensiones estén relacionadas con subrogaciones de plantilla o finalizaciones de periodo de prueba.

Está por ver en qué quedan las negociaciones, pero por el momento la propuesta del Ejecutivo no parece agradar a los empresarios, que esperaban una apuesta decisiva del Gobierno por alargar los ERTE hasta el 31 de diciembre y diferenciar la prórroga por sectores, en función de sus necesidades. De acuerdo con el documento remitido a los agentes sociales, los ERTE por fuerza mayor se prorrogan mientras persistan las restricciones vinculadas a la pandemia que impidan o limiten la plena actividad, como las limitaciones a la movilidad o los aforos, y en todo caso finalizarán el 30 de septiembre. Los ERTE por causas económicas, por su parte, mantendrán su vigencia hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa. Estos expedientes, por cierto, también podrán tramitarse durante el tiempo que sigan activos los ERTE por fuerza mayor.

En paralelo, la propuesta de Trabajo plantea prorrogar, también hasta el 30 de septiembre, las medidas de adaptación y reducción de quienes acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho y de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Asimismo, se primará la reincorporación de los afectados por ERTE a través de reducciones de jornada. Y por último, se establece la creación de una mesa de negociación que busca alcanzar un acuerdo con los agentes sociales para incorporar nuevas medidas que ayuden a la recuperación del nivel de empleo previo a la crisis del coronavirus, algo que el Gobierno no espera que suceda, según sus previsiones, hasta el año 2022.

Fuente:  https://www.lainformacion.com/


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sábado, 13 de junio de 2020

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Campo de Gibraltar: Cierra la central térmica de Los Barrios

Varapalo a la economía del Campo de Gibraltar: cierra la central térmica de Los Barrios.
El alcalde, Miguel Alconchel, se reunirá el lunes con los responsables de Viesgo para conocer los detalles.
La planta supone el 20% de los ingresos corrientes del Ayuntamiento y tiene 80 trabajadores.

La central térmica de Los Barrios cerrará finalmente sus puertas pese a que había sido señalada como una de las cinco de España que permanecería operativa más allá del 30 de junio de 2020, cuando entran en vigor los nuevos límites de emisiones establecidos por la Unión Europea dentro del proceso de descarbonización. La térmica tiene a unos 80 trabajadores en plantilla y otros tantos de empresas auxiliares. 

Así lo confirmó este viernes el alcalde de la Villa, Miguel Alconchel, quien mantendrá una reunión este lunes con responsables de Viesgo, la compañía propietaria de la central, para conocer más detalles de la clausura, entre ellos, en qué fecha dejará de funcionar. En cualquier caso, el regidor entiende que será "más pronto que tarde" aunque todavía no tiene "confirmación oficial". 

Alconchel informó del cierre en la mañana de este viernes a representantes de colectivos ecologistas con los que mantuvo una reunión (Agaden, Verdemar y Greenpeace) y que celebraron la noticia. También explicaron que han dado su apoyo a un proyecto para instalar un parque eólico a cargo de la empresa malagueña Torsa, que pretende instalar 24 aerogeneradores que producirán 111 MW. La nueva planta dará 50 puestos de trabajo cuando esté en funcionamiento y Ornitour, una empresa de especialistas en aves, hará el estudio de incidencia en la avifauna.

La central térmica de Los Barrios supone el 20% de los ingresos corrientes del Ayuntamiento. 

A partir del 30 junio de 2020 solo podrán operar centrales adaptadas a unos determinados límites de emisiones contaminantes, lo que llevó durante el año pasado a las principales compañías a anunciar el desmantelamiento de plantas en todo el país. La de Los Barrios no iba a ser una de ellas. Viesgo incluso había hecho inversiones en la central térmica campogibraltareña, que entró en funcionamiento en 1985 y que fue una de las últimas de carbón que se construyó en España. Había invertido 80 millones de euros en una planta desulfuradora que reduce un 95% las emisiones de azufre y en una desnitrificadora que rebaja la emisión de óxido de nitrógeno (NOX) en un 60% para cumplir con los límites legales.

El pasado mes de marzo, los trabajadores manifestaron su inquietud tras haberse cumplido un año sin actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones. La compañía explicó entonces que llevaba inactiva ese tiempo por sus altos costes de funcionamiento sobre el conjunto del mix energético (las diferentes fórmulas de producción de electricidad). Viesgo puntualizó que las decisiones sobre producir o no energía son adoptadas por las autoridades reguladoras a diario en función de las condiciones del mercado y otros factores (como las temperaturas, precipitaciones y vientos que condicionan a otras formas de energías como las renovables), si bien la planta estaba preparada para arrancar en caso necesario.  

Las grandes eléctricas españolas llevan años despidiéndose del carbón como combustible para generar electricidad. Si las inversiones que tenían que hacer para adaptarlas a la nueva normativa ambiental, que les permitiría funcionar más allá de 2020 ya desanimaron a muchas, más tarde la repercusión de los precios de las emisiones de CO2 en el de la energía que generan, está expulsándolas del mercado mayorista, pues sus precios están por encima, incluso, de los de los ciclos de gas. 

El año 2019, el carbón sólo ha cubierto el 5% de la generación eléctrica, con lo que su producción ha bajado en el territorio peninsular casi un 70% respecto al año anterior. En los dos años anteriores, esta fuente de energía había aportado el 14,2% (2017) y el 17,2% (2018) de la demanda eléctrica.

Endesa ya presentó el 27 de diciembre la solicitud formal de cierre de las térmicas de carbón importado de As Pontes (A Coruña) y Litoral (Carboneras, Almería), que echarán el cierre dentro de año y medio, según se ha previsto. Ya decidió en su día hacer lo mismo con las centrales de Compostilla (León) y Andorra (Teruel), aunque en estos casos las plantas ya estaban predestinadas al cierre el 31 de junio del 2020, puesto que no se abordaron las inversiones necesarias en filtros de descontaminación para cumplir con los límites de emisiones establecidos por la UE (y que entran en vigor en la citada fecha).

Otras compañías ya decidieron hace tiempo dejar de producir electricidad con carbón. Iberdrola anunció en noviembre del 2017 que había solicitado al entonces Ministerio de Energía cerrar sus dos últimas centrales de carbón, la de Landa, en Asturias, y la de Velilla, en Palencia. Con estos anuncios, en la España peninsular sólo quedarán activas dos centrales de carbón de los principales grupos energéticos: las de Aboño y Soto de la Ribera, en Asturias (de la empresa EDP).

En octubre del año pasado, el alcalde de Los Barrios, Miguel Alconchel, participó en un encuentro en La Coruña de municipios españoles afectados por la descarbonización donde se acordó promover una mesa de trabajo y establecer líneas de trabajo conjuntas "en defensa de una transición energética justa". “En España, por normativa europea, van a cerrar las centrales térmicas", explicó entonces Alconchel, "es una cuestión delicada. Aunque estamos de acuerdo en este proceso de descarbonización y que afecte menos al cambio climático, para municipios como el nuestro es preocupante. Esta reunión ha servido para estudiar medidas para municipios como el nuestro que perderá una actividad importante tanto económica como laboralmente”.

fuente: EuropaSur


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jueves, 11 de junio de 2020

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El Supremo obliga a incluir las ampliaciones de jornada en el pago de las vacaciones a los empleados a tiempo parcial

El tribunal reafirma así la igualdad de derechos
entre empleados a jornada reducida y completa.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a incluir en la retribución del periodo de vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial las ampliaciones de jornada, aunque estas no estuvieran vigentes en el momento de su disfrute.El fallo parte de un recurso de casación presentado por el sindicato CGT, al que se adhirió CCOO, contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 2018 en la que se desestimaban las pretensiones sindicales y se declaraba que la retribución de las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial debe computarse en función de la jornada vigente en el momento del disfrute.

Pero el Supremo le enmienda la plana y determina que en la retribución de las vacaciones deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque ya no estén en vigor en la fecha del disfrute de los días de descanso.

El origen del conflicto se encuentra en la decisión de la empresa del sector de contact center Transcom Worldwide Spain de no computar las ampliaciones de jornada en los salarios pagados a sus trabajadores a tiempo parcial correspondientes al período de vacaciones.

El Supremo, tras analizar los hechos, establece que la retribución que tiene garantizada el trabajador para su periodo vacacional es la ordinaria o habitual, que en estos casos es «la resultante de promediar la que hubiera recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, puesto que en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones».

Esta conclusión, argumenta el Supremo, viene avalada tanto por el ordenamiento de la UE en el acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, como por la normativa española en el Real Decreto que regula los contratos en prácticas y aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. En ambos casos se determina que los trabajadores a tiempo parcial deben tener los mismos derechos que los que trabajan a tiempo completo.«Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si admitiésemos que la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que al personal a tiempo completo les garantizamos la retribución ordinaria o habitual a lo largo del año», alega el Alto Tribunal, que condena a la empresa demandada a abonar a los trabajadores las cuantías impagadas a los afectados.

CGT ha mostrado su satisfacción por el fallo, que llega tras dos años de litigios, y ha destacado en un comunicado que Transcom, la empresa condenada ahora por el Supremo, cuenta con más de 40.000 personas dadas de alta, la mayoría mujeres a tiempo parcial con salarios que no llegan al salario mínimo interprofesional (SMI).

Fuente:  https://www.lavozdegalicia.es/

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La mayoría de los afectados por ERTE tendrá que ‘devolver’ parte de su prestación en 2021

Al tener dos pagadores, los contribuyentes tendrán que abonar a la Agencia Tributaria el IRPF que corresponda por la prestación. 

Los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) y excepcionales por el coronavirus han supuesto un salvavidas para las familias españolas. Gracias a ellos, más de 3,4 millones de trabajadores reciben una prestación de desempleo, con pluses por hijos, a cargo de la Seguridad Social. Sin embargo, la mayoría de los receptores van a tener que 'devolver' parte de esta ayuda a la Agencia Tributaria. Hay varios elementos que confluyen para que los contribuyentes que hayan estado en un ERTE vayan a tener que pasar por caja. Primero, que la Agencia Tributaria entiende que la Seguridad Social es un pagador, igual que una empresa, razón por la que el afectado por ERTE estará obligado a hacer la declaración de la renta.

“Aunque no se ganen más de 22.000 euros durante un ejercicio fiscal, si se tienen dos pagadores o más y cualquiera de los segundos pagadores ha abonado más de 1.800 euros, hay que hacer declaración de la renta”, explica Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). Pero la clave está en que la retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que practican las empresas (y que se abona a las Administraciones Públicas) no se aplica por parte Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que gestiona las prestaciones relacionadas por los ERTE. Es decir, que numerosos trabajadores afectados por los ERTE tendrán que pagar al Ministerio de Hacienda el IRPF correspondiente a lo cobrado mediante sus prestaciones cuando hagan la declaración de la renta de 2020 en 2021. ¿Cuántos podrían verse afectados? “Quienes estén un mes en ERTE, por ejemplo, no van a verse en esta situación, pero la gran mayoría de los trabajadores afectados sí que van a tener que pagar el IRPF”, estima Jiménez.

Recomendaciones La cantidad que tenga que abonar el trabajador por el IRPF 'impagado' va a depender de numerosas circunstancias, como el tramo fiscal al que se tenga que someter y la cifra final que reciba en total por la prestación. Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya cobrado una prestación mensual de 1.000 euros durante tres meses y tenga el IRPF más común aplicado a su salario habitual (entre el 12% y el 14%) tendrá que pagar a Hacienda hasta 420 euros.

Y, por lo pronto, no hay visos de que los beneficiados por los ERTE vayan a quedar exonerados de tener que devolver lo que supone el IRPF aplicado a las prestaciones. “No veo razonable exonerar. La gente tiene que pagar por lo que gana”, opina Jiménez. “Pero la gente tiene que saber lo que le va a ocurrir”, añade. Por ello, aconseja a los contribuyentes afectados que se guarden la proporción de dinero correspondiente por si lo tienen que pagar en 2021. En cambio, José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), considera que los contribuyentes pueden contar con suficiente espacio fiscal para amortiguar el golpe que puede suponer devolver lo correspondiente al IRPF de las ayudas.

Por un lado, avisa de que lo que le puede suceder a muchos afectados es que se reduzca la devolución que suelen recibir por la declaración de la renta en 2021. En este sentido, recuerda que cada caso es un mundo, sobre todo por las diferencias tributarias que hay entre las propias comunidades autónomas.  Por ello, cuando llegue el momento, recomienda revisar el borrador de la declaración de la renta y echar mano de la “la guía de la declaración” que habilita telemáticamente la Agencia Tributaria. En su índice hay “260 posibilidades para reducir la cuota tributaria y modificar el borrador”.

Deducciones pasadas por alto En este sentido, lamenta que este paso, que debería ser habitual para los contribuyentes, se suele pasar por alto. En especial porque los ciudadanos no conocen muchas de las deducciones fiscales que figuran en la guía de la Agencia Tributaria, como las que se pueden hacer por los gastos de guardería o por el pago de la pensión de los hijos en casos de divorcio o separación.  “Sabemos que la gente no opta por esto porque el volumen de descargas de las guías de la declaración es insignificante”. De hecho, Mollinedo hace esta recomendación para la declaración del próximo año, pero también para la actual. Es un consejo permanente de los expertos fiscales. 

También indica que el trabajador afectado puede pedir al SEPE que le aplique el IRPF correspondiente directamente en la prestación, “pero esto es algo que muchas familias, en la situación actual, no se van a poder permitir”. En cualquier caso, Mollinedo avisa que todavía hay mucho balacao que cortar, en especial porque habrá sectores para los que los ERTE quedarán ampliados más allá del 30 de junio, incluso hasta diciembre. “En tal caso, ahí habrá un momento en el que la Seguridad Social haga un cómputo y aplique una retención, que es lo esperable, regularizando también los meses precedentes en los que no se ha producido retención como cualquier entidad obligada a retener”, explica.

FUENTE: www.elespanol.com

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El TSJ decidirá si los vigilantes deben medir la temperatura a trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictaminará en una próxima sentencia si es legal ordenar a los vigilantes privados que controlen la temperatura de los trabajadores de una empresa, en este caso Carrefour España, para prevenir la COVID 19.

La sentencia responderá a una demanda presentada por el sindicato Alternativa Sindical contra la empresa Ilunion Seguridad, a su vez contratada por la compañía francesa Carrefour. El alto tribunal ha celebrado hoy la vista y ha dejado el asunto visto para sentencia. Durante el juicio, la letrada del sindicato ha señalado que en la función de protección de las personas prevista por la Ley de Seguridad Privada y por el convenio colectivo como una responsabilidad de los vigilantes no puede incluirse el control de la salud, que es un trabajo sanitario para el que no están capacitados.

La demanda pide al tribunal que impida que la empresa de seguridad privada obligue a sus vigilantes, en virtud de su contrato con Carrefour España, a tomar la temperatura de los trabajadores de la multinacional francesa, para que si ésta excede los 37,5º, intervenga el encargado del local. La abogada ha distinguido entre la protección de la salud y la protección de la integridad física de las personas. Según su criterio, la segunda sí es una responsabilidad que los vigilantes deben ejercer y para la que pueden efectuar cacheos o exámenes de maletas, por ejemplo, a través de radiografías. Esa ha sido, precisamente, la cuestión central rebatida por el abogado de la empresa, que ha defendido que no es aceptable dicha distinción.

La empresa de seguridad defiende que la protección de las personas que están en los inmuebles cuya vigilancia está encargada a los trabajadores de la seguridad puede incluir una toma de temperatura que, en este caso, se limita únicamente a la lectura de lo que indica un termómetro automático. “¿Cuál es la alternativa? ¿Contratar a un médico para esa función?”, se ha preguntado el letrado de la empresa, mientras que la abogada del sindicato ha incidido en un segundo aspecto: que la función de control de la temperatura pone a los vigilantes en riesgo, porque les impide guardar la distancia de seguridad. “Se expone al vigilante a una suerte de ruleta rusa” cuando su función puede admitir que asuman riesgos físicos, pero no de su salud, ha dicho la abogada.

Por su parte, el abogado de la empresa ha citado que instituciones como la Policía Nacional o los Mossos d'Esquadra, así como el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada, integrado por los agentes sociales, entre ellos sindicatos como UGT, CCOO y USO, consideran que es asumible que se incorpore la toma de temperatura a la entrada de un establecimiento como una función propia de los vigilantes de seguridad. A lo largo de la vista se han suscitado también otras cuestiones, como por ejemplo si el control de la temperatura puede vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Para la letrada demandante, la orden impartida a los vigilantes no respeta la protección de datos prevista por la ley, pero según la empresa, no es así, por motivos como que los propios trabajadores deciden voluntariamente si se someten o no al examen y porque los termómetros no almacenan datos.

FUENTE: lavanguardia.com 


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miércoles, 10 de junio de 2020

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Los vigilantes de seguridad reivindican los 3000 puestos de trabajo de la seguridad y vigilancia de las playas andaluzas

Los vigilantes de seguridad, reivindican los 3000 puestos de trabajo creado por la Junta de Andalucía para ocuparse de la seguridad y vigilancia de las playas andaluzas

Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes denunciamos que los únicos profesionales con formación específica para el desempeño de están funciones han sido obviados y sustituido por el personal que se encuentra incluido en el grupo 5 de la bolsa única de la Junta de Andalucía.

Este personal, que se incorpora al plan de empleo extraordinario para trabajar como auxiliares de playa, pretende garantizar la seguridad y la vigilancia de las playas, así como el control de acceso y aforo de las playas; la apertura y cierre de las zonas de acceso. «El programa del gobierno andaluz invertirá 24 millones de euros, y contratará a personas sin formación de seguridad, solo un curso on line de 20 horas, olvidando una vez más a profesionales con experiencia y conocimientos, titulados por el Ministerio del Interior y únicos habilitados y homologados para ejercer estas funciones»

El Sindicato Profesional de Vigilantes – S.P.V., considera que esta decisión es cuando menos una ofensa y deslealtad a un colectivo de trabajadores habilitados en lo que se solicita, ya que la bolsa de la junta que compone e integra el grupo cinco, engloba a auxiliares sanitarios, personal de limpieza y mantenimiento, personal de restauración y servicios generales, que para nada reúnen los requisitos y conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones de seguridad y vigilancia de las playas.

El colectivo se ha sentido ninguneado una vez más, y consideramos se trata de un caso flagrante de intrusismo profesional llevado a cabo por la propia Junta de Andalucía, asumiendo unas competencias de seguridad claramente en manos del estado y que como tal será denunciada dicha intromisión ante la UCSP. Igualmente pensamos que esta forma de contratación solo pretende facilitar y encubrir la contratación de personal a fin a partidos políticos, carente de requisitos previos y sin control alguno para fomentar el clientelismo y amiguismo de colores, dejando en evidencia los cacareados parámetros de transparencia de los que tanto presumen, pero que salta a la luz por la total ausencia de rigor político.

!LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y GUARDERÍA RURAL SON LOS ÚNICOS PROFESIONALES HABILITADOS PARA EL DESEMPEÑO DE ESTAS FUNCIONES!

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