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martes, 14 de julio de 2020

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VALENCIA: Los vigilantes de seguridad de Carrefour deberán tomar la temperatura de todos los trabajadores antes de acceder al centro para prevenir el Covid-19

El TSJ de la Comunidad Valenciana, en la Sentencia 2335/2020, 22 junio, declara que se pone en manos de dichoTribunal decidir si atribuir a los vigilantes de seguridad de los centros comerciales la función de tomar la toma de temperatura de los trabajadores, como medida, previa al acceso al centro de trabajo esta justificada, o por el contrario la tarea encomendada excede de las funciones propias de los vigilantes de seguridad.

El conflicto que se plantea debe abordarse en el marco del actual contexto social y sanitario motivado por la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma, contexto que ha obligado a los establecimientos comerciales a adoptar una serie de medidas extraordinarias tendentes a garantizar o al menos minimizar los posibles contagios.

Pues bien, aunque a priori la toma de temperatura se relaciona más bien con la actividad que debe desplegar un sanitario o un trabajador dedicado a la prevención de riesgos laborales, no hay duda de que hay que tener conciencia en todo momento del contexto socio-sanitario que estamos viviendo.

Y solo de este modo se puede afirmar con rotundidad que la toma de temperatura por los vigilantes es una medida del todo justificada. Tiene como finalidad exclusiva evitar que personas con sintomatología que puede estar asociada al COVID 19 accedan a sus instalaciones con el correspondiente riesgo de contagio al resto de trabajadores y a posibles usuarios de los supermercados, poniendo en peligro las medidas de contención de la pandemia y la propia integridad física de las personas que puedan llegar a encontrarse en el centro comercial, cuya vigilancia tiene encomendada la empresa de seguridad.

En la medida en que el control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes, la introducción de una nueva tarea como la que estamos tratando está en el carácter excepcional de las circunstancias. Pero también es cierto que de un modo ordinario los vigilantes están obligados a contribuir y colaborar en el plan específico de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19, por lo que tiene pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas.

Dos cuestiones adicionales se han puesto encima de la palestra:

- Que los vigilantes no están formados ni habilitados para tal injerencia en la intimidad personal.


 - Y que además supone un riesgo para su integridad física.

Respecto de la primera de las cuestiones, aunque tomar la temperatura de un empleado puede reportar datos de salud cuya utilización podría ser cuestionable desde el prisma de la protección de datos personales, el Tribunal insiste en que esta situación es insólita.

Y con respecto a la segunda, los vigilantes han de seguir un protocolo antes de tomar la temperatura. Se les ha preparado para ello y se les ha hecho entrega de los equipos de protección adecuado para evitar el contacto directo y mantener la distancia de seguridad adecuada con el sujeto examinado.

Así, se les ha hecho entrega de aparatos de medición sin contacto.

Por tanto, el riesgo para la integridad física es mínimo o nulo, pero es que aunque lo hubiera, no se descartaría la justificación de la medida, porque la existencia de un riesgo laboral no impide el cumplimiento de una función. Es como si dijésemos a un minero que no debe entrar a la mina porque hay un riesgo.

Fuente:  http://noticias.juridicas.com

Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ

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martes, 30 de junio de 2020

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TSJCV: Los vigilantes de seguridad sí pueden tomar la temperatura de los trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana permite excepcionalmente que estos profesionales realicen una actividad propia de los servicios de prevención y salud.

La crisis socio-sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha tenido una influencia directa en la sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana en un asunto laboral que pretendía dilucidar la legalidad de que los vigilantes de seguridad tomen la temperatura de los empleados de una compañía.

Al final, la respuesta ha sido un rotundo sí y el tribunal ha tenido muy claro la importancia del contexto que rodea esta decisión. Según indica el fallo al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, aunque el cometido no forme parte de las funciones originales de estos trabajadores, su objetivo es proteger a las personas y, excepcionalmente, pueden ocuparse de realizar este operación.

"El control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes y en este caso esta tarea implica la introducción de un criterio nuevo de restricción al mismo, que por el carácter excepcional de las circunstancias se proyecta tanto en la función específicamente contemplada en la norma de garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el local, como en la más genérica de contribuir y colaborar en el plan específico de prevención de riesgos laborales frente al Covid-19, por lo que entendemos que la función encomendada tiene en este momento pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas a los vigilantes de seguridad", explica la sentencia.

En este conflicto colectivo, la Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada demandó a Ilunion Seguridad, empresa contratada por Carrefour, por atribuir a los vigilantes la tarea de tomar la temperatura a los empleados de dicho centros comerciales. La primera indicaba que dicha medida no estaba justificada puesto que excedía " el ámbito funcional de la actividad profesional de los vigilantes de seguridad". Sin embargo, Ilunion Seguridad mantenía la legitimidad de la decisión dentro del contexto sanitario y de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y del convenio colectivo aplicable.

Javier Reyes, abogado laboralista de Ceca Magán, que ha defendido los intereses de Ilunion Seguridad, afirma que la resolución del TSJ es especialmente clara y "es un alivio, puesto que responde a un debate complicado". El tribunal, apunta el letrado, "ha aplicado el derecho situándolo en su contexto y aquí, frente a las terribles consecuencias de la pandemia y la urgente necesidad de abrir los comercios -exponiendo así a clientes y trabajadores-, ha validado legalmente que sean los vigilantes de seguridad los que tomen la temperatura de los trabajadores y que las empresas no tengan que contratar a personal sanitario para hacerlo".

El tribunal, que especifica que este conflicto únicamente se centran resolver la capacidad de que los vigilantes de seguridad realicen esta función y no versa sobre la constitucionalidad de la toma de temperatura a los trabajadores por parte de la empleadora, indica que "nos encontramos ante una actividad propia de los servicios de prevención y salud, lo que sin duda pone en cuestión su encomienda al personal de seguridad y vigilancia. Sin embargo, la resolución del presente conflicto colectivo no puede abordarse al margen del contexto social y sanitario que tiene lugar a partir del 14 de marzo de 2020, fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó el real decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Y es precisamente desde esta situación excepcional desde la que debemos analizar la medida adoptada por la empresa demandada", destaca.

Reyes comenta igualmente que el fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana destaca lo estipulado en el artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada que establece que los vigilantes de seguridad ejercerán la "vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión".

Es justamente la labor de protección, asegura el letrado, la que tiene en cuenta el tribunal para justificar y validar esta función. El laboralista cita en este sentido lo expuesto en la sentencia, que asegura que "la toma de temperatura de los trabajadores que acceden al centro de trabajo es una medida que tiene como finalidad exclusiva evitar que personas con sintomatología que puede estar asociada al Covid-19 accedan a sus instalaciones con el correspondiente riesgo de contagio al resto de trabajadores y a posibles usuarios de los supermercados, poniendo así en peligro las medidas de contención de la pandemia y la propia integridad física de las personas que puedan llegar a encontrarse en el centro comercial, cuya vigilancia tiene encomendada la empresa de seguridad".

Riesgos

Frente a los posibles riesgos a los que se podrían exponer los vigilantes, el tribunal acepta como demostrado que la empresa de seguridad adoptó medidas de prevención centradas en dotar a estos trabajadores de equipos de protección adecuados y protocolos de actuación que eviten el contacto directo y permitan mantener las distancias de seguridad con el sujeto examinado.

El tribunal concluye destacando que "queda acreditado que existe una valoración del riesgo inherente a la actividad encomendada con la correspondiente adopción de las medidas preventivas tendentes a neutralizar el riesgo previamente identificado".

Fuente: https://www.expansion.com



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