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viernes, 25 de noviembre de 2016

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Los vigilantes del Centro Comercial Puerta Europa se concentran para pedir el cobro de sus salarios


Sindicato Profesional Vigilantes

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El alto tribunal anula el convenio de Grupo Control Seguridad

Los jueces podrán tumbar un convenio firmado sólo en la central.
El alto tribunal anula el convenio de Grupo Control Seguridad porque lo firmó el comité del centro de Madrid y la empresa pretendía aplicarlo al resto de delegaciones. Se utilizará el sectorial en su defecto. El TribunalSupremo (TS) restringe la aplicación del convenio colectivo de empresa.En una sentencia, ha anulado el convenio de Grupo Control Seguridad porque lo firmó el comité del centro de Madrid y la empresa pretendía aplicarlo al resto de delegaciones. Este fallo afecta a una práctica extendida en compañías con varias delegaciones y se suma a otro del pasado lunes del TS contrario también a la empresa, que confirmó la vigencia del convenio de Tragsa a pesar de que la reforma laboral impediría que siga en vigor.
En el caso que afecta a Grupo Control Seguridad, empresa que presta servicios de vigilancia, instalación de alarmas, guardaespaldas y cuenta con implantación en todo el territorio nacional, los hechos se remontan a 2014, cuando la empresa comunicó al comité provincial de Madrid su intención de firmar un convenio colectivo que afectara a los trabajadores en la Comunidad de Madrid. El periodo de negociación concluyó con el acuerdo entre la empresa y CSIF, mientras que UGT y USO decidieron no firmarlo, pero se aprobó por mayoría en octubre de 2014 y se publicó en el Boletín de la Comunidad de Madrid (Bocam), con vigencia desde enero de 2014 a diciembre de 2017.
El convenio rubricado en Madrid también se publicó en el BOP de Almería con la pretendida afectación a la delegación de la citada provincia y fue impugnado.
UGT y USO interpusieron demanda ante el TribunalSuperior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que solicitaban que se declarara nulo el convenio o, subsidiariamente, que se declarasen nulos los artículos que entraran en concurrencia con el sectorial estatal de empresas de seguridad.
El TSJM estimó la demanda y declaró la inaplicación de los artículos que entraban en conflicto con el convenio estatal (publicado en el BOE el 25 de abril de 2013, con vigencia entre enero de 2012 y 31 de diciembre de 2014 y que fue prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro).

Prioridad aplicativa

Según el artículo 84.2 delEstatuto de los Trabajadores (ET), el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto al sectorial en lo que se refiere a las materias expresamente concernidas. Lo que ocurre, aclara elTS, es que el ámbito acordado se circunscribe exclusivamente a los trabajadores de la empresa en laComunidad de Madrid, cuando la compañía extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas. "Con tales premisas se hace imposible afirmar que el convenio colectivo pueda ser calificado como de empresa, ya que su ámbito de afectación es obviamente inferior", dice la sentencia, que entiende que no cabe aplicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado artículo delET, "la cual sólo se impone respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas", una particularidad que no sería extensible a los de ámbito inferior.
De los apartados 1 y 2 del artículo 84 delEstatuto de los Trabajadores se desprende que la prioridad aplicativa del convenio de empresa actúa como excepción a la regla general y como tal excepción ha de ser interpretado.
El TSJM estableció que "el convenio impugnado, pese a su denominación, se circunscribía a las relaciones laborales de los trabajadores de la Comunidad de Madrid y puesto que la empresa desarrolla actividad en otras zonas del territorio nacional, no puede calificarse de norma de empresa, sino de ámbito inferior a la misma". A juicio delSupremo, "ningún reproche de legalidad cabría achacarle al convenio impugnado si su ámbito fuera efectivamente el de la empresa".
Carmen Torres, asociada sénior de Simmons & Simmons, cree que "la decisión del Supremo es intachable desde un punto de vista legal, por cuanto es evidente que un convenio colectivo negociado con el comité de empresa de un centro de trabajo (cuando la compañía tiene implantación en gran parte del territorio nacional) no puede pretender conformarse como un convenio de empresa a los efectos del art. 84.2 del ET.
La interpretación restrictiva del artículo que realiza el Tribunal es coherente con la condición de excepción de este apartado con respecto a la regla general de no afectación de un convenio vigente, y constituye un nuevo espaldarazo al papel de los sindicatos en la negociación colectiva".

La 'batalla' de los convenios


  • La reforma laboral prioriza el convenio de empresa sobre el sectorial y estipula que durante la vigencia de uno las empresas pueden, previa consulta a los trabajadores, desvincularse del colectivo que estuviese en vigor, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A partir de julio de 2013, fecha en la que la reforma laboral estipula que caducaba la ultraactividad de los convenios, es decir, su prolongación automática, se empezaron a suceder sentencias en contra. Como una de 28 de octubre de 2013 del TSJ de Murcia, que reconoció que "la prórroga y ultraactividad no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores de la reforma laboral ya que la norma tiene carácter supletorio frente a lo pactado en el convenio".
  • El Tribunal Supremo, en Pleno, en una sentencia del 17 de diciembre de 2014, reconoció la vigencia del convenio vencido. En principio, aceptó que el anterior había perdido vigencia, pero como no había uno de ámbito superior aplicable, para resolver el caso, defendió una tesis conservacionista del efecto del convenio fenecido.
  • El Supremo confirmó el lunes la vigencia del convenio de Tragsa, que la empresa quería anular acogiéndose a la reforma laboral.
Fuente: http://www.expansion.com
 
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miércoles, 23 de noviembre de 2016

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Prestación por maternidad exenta del IRPF

Según Hacienda, la prestación por maternidad no está exenta y, por lo tanto, tributa como ingresos en el IRPF. Ese es su criterio reiterado. De hecho, en 2013 la Agencia Tributaria emitió una nota en la que negaba la exención fiscal de la prestación por maternidad, que sigue considerando a día de hoy como rendimientos del trabajo.

¿Pero hemos de hacer caso de lo que nos dice Hacienda sobre la no exención de la prestación por maternidad?

NUNCA hay que darle una total credibilidad a lo que diga Hacienda. Hacienda es un ente manipulador con cara amiga, pero en definitiva, no es más que un lobo con piel de cordero. A la mínima que uno se descuide, lo engañará, o le robará.

Volviendo al tema de la prestación por maternidad, estamos de enhorabuena porque acaba de publicarse una sentencia que desbarata los planes de apropiación indebida de Hacienda. Todavía es una sentencia solitaria y que no genera jurisprudencia, pero lo que hay que hacer ahora es reclamar todos aquellos casos no prescritos (que tengan una antigüedad de menos de cuatro años). Si se consigue que otros tribunales se adhieran a este criterio, se acabará generando jurisprudencia.

Ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha declarado exenta de IRPF la prestación por maternidad de una mujer y ha obligado a su íntegra devolución (más de tres mil euros).

¿Ha recibido prestación por maternidad en los últimos cuatro años? Si es así, esto es lo que debe hacer:

1.- Presente en Hacienda una declaración rectificativa de la renta o rentas afectadas y solicite la devolución de lo ingresado indebidamante, más los intereses de demora que correspondan según el tiempo transcurrido.

2.- Como Hacienda seguirá negando la evidencia, lo normal es que no acepte su solicitud y le diga cualquier tontería. Cuando se la denieguen, presente reclamación en el Tribunal Económico Administrativo que no requiere abogado ni procurador.

3.- Es muy probable que este tribunal también le deniegue la devolución. NO DUDE EN ACUDIR al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Ahí es donde tendrá las mayores probabilidades de éxito. Búsquese un abogado.

Esto es un ejemplo más de que Hacienda nos roba a la menor ocasión. Hay que plantarles cara.

¡Suerte!

Fuente:   Ramón Cerdá

 
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SPV contra la piratería empresarial

 
 
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miércoles, 16 de noviembre de 2016

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La CNMC multará a Prosegur con casi 40 millones de euros

La CNMC acusa de cártel a Prosegur y deja tocada la salida a bolsa de su filial de 'cash'
La CNMC multará a Prosegur con casi 40 millones de euros y a Loomis (Grupo Securitas) con seis por concertar precios en el sector de transporte y manipulación de efectivo.
 
La CNMC no descansa en su lucha a brazo partido contra los múltiples cárteles que operan en los diferentes sectores de actividad económica. Esta vez le ha llegado el turno a Prosegur, la multinacional española líder en el mercado de la seguridad, que será sancionada en los próximos días por concertar precios con su teórico rival Loomis, empresa del Grupo Securitas. El organismo regulador dio cuenta en abril del pasado año de un expediente sancionador incoado a estas dos compañías, al disponer de indicios sobre eventuales prácticas anticompetitivas llevadas a cabo de manera prolongada entre 2008 y 2015 dentro del negocio del transporte y manipulación de fondos.
Las multas que maneja la entidad que encabeza José María Marín Quemada ascienden a más de 46 millones de euros, si bien la palma se la lleva Prosegur, con cerca de 40 millones. Loomis tendrá que hacer frente a otros seis millones. El varapalo cobra mayor significación si se tiene en cuenta que el grupo presidido por Helena Revoredo acaba de anunciar hace unas semanas sus planes para sacar a bolsa la filial de Cash, precisamente la que viene siendo señalada directamente por las investigaciones de las autoridades de competencia desde hace más de un año. Al mismo tiempo, el expediente del organismo regulador contempla multas personales por un importe conjunto de 50.000 euros para el director de Logística, Valores y Gestión Efectivo de Prosegur, J. L. I., y el director comercial de Loomis, J. M. M.
Foto: Prosegur.
Foto: Prosegur.
La nueva resolución en ciernes de la CNMC deriva de una denuncia presentada a instancias de determinados clientes que se sentían damnificados por las típicas prácticas ilícitas fundamentadas básicamente en una descarada concertación de precios. Una conducta tipificada dentro de la lucha contra los cárteles que el ‘supervisor mayor del Reino’ está llevando a cabo desde su creación hace poco más de tres años. El nuevo regulador único se ha demostrado especialmente eficaz en esta tarea, y solo en 2015 llevó a cabo el desmantelamiento de 14 cárteles en un año récord que se saldó con multas totales por importe de 500 millones de euros.
En el sector del transporte y manipulación de fondos, la CNMC considera que existe un oligopolio de hecho, derivado del fuerte proceso de consolidación protagonizado por esta industria en los últimos años. La autoridad española de la Competencia entiende que realmente Prosegur y Loomis son las dos únicas empresas con capacidad operativa a nivel nacional, ya que el resto de agentes actúan en sus propias demarcaciones locales y se reducen en todo caso a sendas compañías especializadas en las comunidades autónomas de Baleares y Canarias, respectivamente. Bajo estas condiciones, la posibilidad de incurrir en prácticas colusorias constituye una tentación irresistible que solo puede ser reprimida con una estricta política sancionadora.

La sanción incluirá además una multa conjunta de 50.000 euros para el director de Logística y Valores de Prosegur y para el director comercial de Loomis.
La CNMC ha analizado en el expediente los intentos baldíos que han efectuado algunos de los mayores clientes para forzar una mayor concurrencia en lo que se considera un mercado cautivo de Prosegur y Loomis. El regulador considera que la falta de transparencia en la contratación pública constituye en este apartado un obstáculo añadido a la hora de ampliar la competencia, ya que buena parte de las empresas que necesitan servicios especializados de seguridad son compañías estatales del sector ferroviario, en especial, Renfe, Metro de Madrid y Metro de Barcelona. Junto a estas, figuran también en la lista de damnificados las principales entidades financieras del país y algunos de los grandes grupos de distribución, como El Corte Inglés, Mercadona, Lidl y Aldi.
Foto: Prosegur.
Foto: Prosegur.
La tarea de investigación llevada a cabo por los inspectores de la CNMC ha puesto de manifiesto los contactos mantenidos por los citados directivos de las dos empresas de seguridad para demostrar una evidente concertación de precios. Fuentes del sector admiten que Prosegur reclamó en su momento la denominada ‘terminación convencional’ de la investigación, con el fin de llegar a un pacto con el regulador que finalmente fue rechazado por la CNMC. La multa se va a producir en un muy mal momento, dada la estrategia de desarrollo corporativo anunciada por la compañía a finales de septiembre. Prosegur se encuentra inmersa en un proceso de reestructuración societaria encaminado a transformar el modelo de gestión por países en un modelo de gestión por negocio. Este cambio ha dado lugar a la creación de tres divisiones orientadas a seguridad, alarmas y 'cash'.
El plan de la multinacional incluye la opción de sacar a bolsa durante el primer semestre de 2017 una participación minoritaria, hasta un 30%, del negocio de transporte y manipulación de efectivo, que constituye un 45% de la facturación total del Grupo Prosegur. La operación está supeditada a las circunstancias del mercado bursátil, pero los bancos colocadores deberán tener ahora también muy en cuenta la próxima multa de la CNMC y los eventuales efectos que puedan derivarse para la imagen y reputación de la compañía en los mercados de capitales.

Fuente:  http://www.elconfidencial.com
 
 
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martes, 15 de noviembre de 2016

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Vigilantes de Seguridad de C.C. Luz Shopping detienen a dos individuos como presuntos autores de un delito de hurto.

Se les intervinieron 25 prendas de textil valoradas en 647 euros y un imán para desactivar las alarmas.
 
A las 16.20 horas del pasado sábado día 12 los vigilantes de Seguridad de la empresa Prosegur que prestaban servicios en el C.C. Luz shopping, sorprendieron presuntamente sustrayendo prendas procedentes de uno de los establecimientos allí emplazados.
 
Los vigilantes de Seguridad, a través de las grabaciones de las cámaras de seguridad de días anteriores, habían observado a esas mismas personas llevándose desde el establecimiento varias bolsas, al parecer de ropa, hasta un vehículo conducido por una mujer, que esperaba por las inmediaciones. Esta misma operación la habían repetido el sábado, motivo por el que los Vigilantes de Seguridad decidieron abordarles para que mostrasen el contenido de las bolsas que portaban, momento en el que uno de ellos comenzó a correr siendo alcanzado por el personal de seguridad.
 
Los vigilantes de Seguridad requirieron la presencia policial, personándose en el lugar Agentes de la Policía Local, por lo tanto, procedieron a la identificación de dichos sujetos, identificándolos como M.S.R. y F.T.M.O. De igual forma, puestos en contacto con la encargada del establecimiento, éste confirmó que la citada tienda viene padeciendo robos en su establecimiento desde hace varias semanas, presuntamente protagonizados por los filiados, a los cuales se les intervinieron un total de 25 prendas de textil, valoradas en 647 €, y un imán para quitar los sistemas de alarma de las mismas.
 
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CONCENTRACIÓN DE VIGILANTES EN CENTRO COMERCIAL PUERTA EUROPA - ALGECIRAS

El SINDICATO S.P.V. ha comunicado a la Subdelegación de Gobierno de Cádiz LA CONVOCATORIA DE UNA CONCENTRACIÓN DE VIGILANTES a las puertas del CENTRO COMERCIAL PUERTA EUROPA EN ALGECIRAS, que se llevará a cabo el próximo día 25 de Noviembre, para protestar por EL IMPAGO DE LOS SALARIOS DE LA PLANTILLA DE VIGILANTES DE SEGURIDAD QUE PRESTA SERVICIOS EN ESTE CENTRO, PERTENECIENTE A LA EMPRESA VIGILANTÍA INVERSIONES S.A. En apoyo de estos trabajadores,  convocamos a todos los VIGILANTES DEL CAMPO DE GIBRALTAR, para que asistan a la concentración que tendrá lugar a las puertas de este conocido establecimiento comercial. Igualmente iniciaremos contacto con los propietarios del referido centro a fin de que realice las gestiones oportunas para asegurar el abono de estos salarios, o en su defecto, rescinda el contrato a esta empresa, pues como responsable subsidiario, debe de responder ante estos trabajadores. En el día de hoy se registran las correspondiente denuncias.  Concentración Denuncia Inspección Trabajo
 
 
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domingo, 13 de noviembre de 2016

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4 semanas del permiso de paternidad del 2017

En las próximas semanas y de cara al año 2017 se supone que van a tener lugar al menos dos movimientos legislativos que podrían hacer que el nuevo gobierno "se retratara" desde el punto de vista laboral. Serían el nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) y la ampliación del permiso de paternidad. Como se suele decir, una cosa es predicar, sobre todo en una campaña electoral y en las negociaciones para una investidura, y otra cosa es dar trigo. Antes de fin de año se les podría ver el plumero en este tema pero a base de bien. ¿Por qué tan pronto, no lo pueden dejar para luego? El permiso de paternidad actual es de 13d, con excepciones en las que puede ser de 20d. Quizá sea necesario recordar lo que ya se publicó en el año 2015 en ese artículo de Laboro: "en el año 2009 se aprobó la ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas en todo caso, con fecha de entrada en vigor prevista inicialmente para el 1/1/11. Pero por lo visto los españistanos fueron malos y se compraron muchos BMW y chalets en Baqueira y corbatas y chuletas de cordero y eso y entonces los políticos tuvieron que romper la hucha de cerdito para pagarlo todo y año tras año, desde entonces, han ido prorrogando la entrada en vigor de ese permiso de paternidad de 4 semanas. De hecho lo hicieron por última vez en diciembre de 2014 pero eso a lo mejor no salió en la tele porque las noticias de la recuperación no les dejaban tiempo. Así que actualmente la entrada en vigor de este permiso de paternidad de 4 semanas está prorrogada hasta el 1/1/16, pero como los españistanos siguen siendo malos y los bares están llenos y se van a la playa y eso a lo mejor la tienen que retrasar otro poquito más." En agosto de 2015 volvieron a suspender hasta enero de 2017 la entrada en vigor de esa ampliación a 4 semanas. Dicho a la inversa: el 1/1/17 entrará en vigor esa ampliación a 4 semanas del permiso de paternidad a no ser que lo eviten aprobando antes una nueva suspensión. Dentro de poco menos de 2m, que así queda más claro. Cabe recordar al respecto que uno de los elementos del acuerdo PP-C's es textualmente el siguiente: "Ampliación y equiparación de los permisos de maternidad y paternidad. Ampliación progresiva de la duración del permiso de paternidad, 4 semanas el primer año y 4 semanas el segundo año, con el objetivo de su igualación." Así que ahora a ver qué hacen. Si no hicieran nada antes del 1/1/17 entraría en vigor esa ampliación a 4s del permiso de paternidad. Pero eso supondría aumentar el gasto público, porque ese permiso es una prestación de la SS igual que el permiso de maternidad y por su mismo importe. Es decir que aunque el trabajador la cobre habitualmente de la empresa, el dinero realmente sale de la SS. Pero resulta que está también por ahí pendiente el nuevo recorte de 5.000 millones de euros del gasto público porque lo ha dicho el jefe. Lo normal es que si quisieran suspender otra vez este aumento del permiso de paternidad ya lo hubieran hecho, como por ejemplo lo hicieron el verano del 2015 cuando aún faltaban casi 5m para enero de 2016. Pero claro, resulta que en junio de 2016 había elecciones y luego se metieron en las cosillas esas de las negociaciones para la investidura que han durado hasta hace nada, por lo que hubiera quedado algo feo haber aprobado una nueva suspensión durante las mismas que a lo mejor hubiera hecho algo más difícil para algunos el vender la moto esa del "no es sí" o como se diga.

Fuente:  Laboro

sábado, 12 de noviembre de 2016

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Responsable de equipo despedido por no impedir el acoso laboral de otro vigilante a tres compañeras

Sentencia donde el TSJPV avala el dictamen del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, que falló la procedencia del despido del que fue objeto un vigilante de seguridad que estaba haciendo funciones de responsable de equipo, en abril de 2014 por parte de la empresa de seguridad para la que trabajaba.
En la carta de despido recogida en sentencia, la empresa le recuerda que a pesar de que conocía el acoso al que estaban siendo sometidas tres vigilantes por parte de otro compañero, no tomó medidas, ni impidió que coincidieran en el servicio, lo que aumentó la tensión y generó un riesgo innecesario.
La sentencia relata en lo hechos que el vigilante había incluso visionado fotografías y vídeos de contenido pornográfico en presencia de sus compañeras de trabajo, a quienes realizaba gestos de contenido sexual, y realizaba insinuaciones del tipo no sabes lo bien que te lo pasarías conmigo en la cama y, cuando llegaba tarde les comentaba que venía de putas.

Las compañeras pusieron en conocimiento del responsable de equipo los hechos y éste no adoptó ninguna medida.

En la sentencia se describe que la empresa reaccionó de manera contundente contra el responsable por la dejadez mostrada procediendo a su despido de manera fulminante. Ésta basó el despido en la transgresión de la buena fe contractual así como en el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, al haber mantenido el jefe de equipo una actitud pasiva desde hace tiempo pese a conocer que tres trabajadoras sufrían acoso laboral y sexual.
Este hecho, según el TSJPV, representa una evidente deslealtad y desatención de sus funciones como responsable de equipo, por lo que debe llegarse a la conclusión de que la falta imputada revestía la gravedad suficiente para generar la máxima sanción de despido disciplinario

VER SENTENCIA  
 
Fuente:  esseguridadprivada
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ALGECIRAS: Detenidos dos agentes de la Policía Portuaria y dos estibadores en una operación antidroga en el Puerto

Agentes de la Policía Nacional están desarrollando una operación en la que por el momento han sido detenidas seis personas.
Agentes de la Policía Nacional han iniciado este pasado jueves una operación anti droga en la que han sido detenidos al menos seis personas, entre ellos dos agentes de la Policía Portuaria que desarrollan su labor en el Puerto de Algeciras.
Los hechos se han desarrollado en la zona donde se ubica la sede de la Sagep, cuando agentes de paisano de la Policía Nacional han procedido a la detención de dos Policías Portuarios, a los que se les ha incautado unas mochilas con mas de cien kilos de cocaina.
Posteriormente, los agentes de la Policía Nacional se han dirigido a la terminal de contenedores de APM donde han detenido a un estibador que en ese momento se encontraba trabajando en su turno, como transtainer, y a otro trabajador portuario.
De la misma manera, dos amarradores también han sido detenidos en el marco de esta operación.
Las detenciones han sido practicadas en el marco de unas actuaciones que se siguen para la desarticulación de un grupo dedicado al tráfico de drogas, y que aún se mantiene abierta por lo que podrían practicarse nuevas detenciones.

Fuente:  http://www.horasur.com
 
 
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Sentencia dónde se relata un episodio de acoso laboral y sexual a una compañera

En la siguiente sentencia, donde se constata la existencia de vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral y sexual en la persona demandante condenando a la empresa  por el daño moral causado, en el relato de los hechos se especifica como es la travesía del desierto por la que atraviesa una mujer cuando es víctima de acoso en este sector. Se constata con esta sentencia que este es un sector donde a algunos vigilantes aún les queda mucho que aprender aunque lleven muchos años con la placa en el pecho.
Insultos, menosprecios, vejaciones, apertura de taquillas....  Un relato de los hechos que le hace a uno pensar por momentos que parece sacado de un libro de Stephen King. Por desgracia es la dura y pura realidad.

 
Fuente.esseguridadprivada
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jueves, 10 de noviembre de 2016

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Segur Ibérica cesa al ex Telefónica Luis Lada, inicia un ERE y ultima una operación corporativa

El grupo de seguridad, propiedad de los fondos Corpfin y MCH, desmiente tanto el cierre de la empresa como un ERE sobre toda la plantilla como alertan los sindicatos.
Segur Ibérica, empresa propiedad de los fondos de capital riesgo españoles MCH y Corpfin, está negociando su integración con otro grupo de seguridad del sector, una operación valorada en, al menos, 200 millones de euros, cuatro veces más de lo que pagaron sus actuales propietarios en 2004 por hacerse con la empresa. "La empresa está a punto de cerrar una operación, pero todavía no está hecha", afirman fuentes próximas a la compañía.
Entre los potenciales candidatos a comprar o fusionarse con la empresa se encuentran Seguritas Direct, Prosegur y la compañía Seguriber-Umano, participada por la familia Oriol y Aznar, a su vez, uno de los principales inversores en el fondo Corpfin. Mónica de Oriol e Icaza, expresidenta del Círculo de Empresarios, fue relevada la semana pasada por Luis Carbonell como administradora única de la sociedad.
La empresa vive una crisis de clientes originada en su papel en la tragedia del Madrid-Arena hace cuatro años, en la que fallecieron cinco menores durante un concierto del DJ Steve Aoki.

“No hay ERE de 4.000 personas”

El cambio en la cúpula de Seguriber ha coincidido en tiempo y forma con el de Segur Ibérica, que estaba presidida desde 2011 por Luis Lada, expresidente de Telefónica, que ha sido sustituido en sus funciones por el actual consejero delegado Ignacio Suárez esta misma semana. Entre sus consejeros se encuentra la exministra Ana Birulés y también fue presidida por el exministro de Defensa, Pedro Morenés, hasta su entrada en el gobierno en 2011.
A la espera de que se firme la operación esta misma semana, la plantilla de más de 7.000 personas observa con preocupación su futuro tras haber recibido la alerta de los sindicatos, encabezados por UGT, sobre un ajuste de empleo, si bien no será de extinción. “No hay ningún ERE sobre la totalidad de la plantilla como se ha publicado por ahí. Lo único que ocurre es que se ha comunicado a los comités de empresa que se va a realizar un ajuste de plantilla, pero será minoritario”, asegura un portavoz de la compañía a EL ESPAÑOL.
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El grupo registró una facturación de 237,95 millones de euros en 2015, un 5,7% más que el año anterior, mientras que la plantilla aumentó en 620 trabajadores durante el último ejercicio, hasta 7.800 empleados. Por su parte, el Grupo Segur, al que pertenece Segur Ibérica, cuenta con seis direcciones territoriales (Noroeste, Norte, Centro, Cataluña, Levante y Sur) y 27 delegaciones repartidas por el país.

Fuente:  http://www.elespanol.com
 
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miércoles, 9 de noviembre de 2016

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Segur Ibérica niega un "despido masivo" de trabajadores por el ERE, que no afectará al personal de vigilancia

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
La compañía de seguridad privada Segur Ibérica ha presentado este martes a sus comités de empresa un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que no implicará "el despido masivo de empleados, ni mucho menos la extinción o cierre de Grupo Segur", según la empresa.

Este martes, los sindicatos UGT y C-SIF denunciaban que el ERE presentado por la compañía afectaría a todos sus empleados, unos 4.000 en toda España, algo que la empresa perteneciente a Grupo Segur ha negado.
La empresa puntualiza que el ERE, que se iniciará el 25 de noviembre, afecta principalmente a las secciones que desempeñan funciones administrativas y de gestión, es decir, personal de estructura y trabajadores no asignados a servicios concretos.
Así, los empleados del equipo operativo, esto es, vigilantes y auxiliares de seguridad, que suponen más del 90% de la plantilla y desempeñan sus funciones en las instalaciones de los clientes, "no se ven afectados en este Expediente de Regulación", según ha indicado la empresa.
"Garantizamos que los servicios de seguridad contratados por nuestros clientes no se encuentran afectados por esta medida y seguiremos cumpliendo escrupulosamente las condiciones de los contratos en vigor", ha señalado la compañía.
Segur Ibérica ha indicado que los detalles del ERE se concretarán en la mesa negociadora con los representantes de los trabajadores, en la que se analizará la situación de la empresa.
El anuncio del ERE se produce después de que los trabajadores no hayan cobrado la nómina del mes de octubre, según ha denunciado UGT de Cataluña, que reconocía este martes en un comunicado que "hace tiempo que se conocen las dificultades de la compañía y que se oyen rumores de posible venta".
En declaraciones a Europa Press, el responsable del sector de Seguridad FESMC-UGT de Cataluña, Diego Giráldez, ha mostrado su disposición a iniciar negociaciones con la dirección de la compañía y reivindicar un plan de viabilidad para la plantilla con el objetivo de evitar el cese de la empresa de seguridad.
La compañía, que fue presidida por el exministro de Defensa Pedro Morenés hasta su entrada en el Gobierno, cuenta actualmente con unos 4.000 trabajadores en varias ciudades españolas, como Cataluña, Madrid, Valencia, Alicante o Murcia, entre otras.
Por su parte, el Grupo Segur, al que pertenece Segur Ibérica, cuenta con seis direcciones territoriales (Noroeste, Norte, Centro, Cataluña, Levante y Sur) y 27 delegaciones repartidas por el país.
El grupo registró una facturación de 237,95 millones de euros en 2015, un 5,7% más que el año anterior, mientras que la plantilla aumentó en 620 trabajadores durante el último ejercicio, hasta 7.800 empleados.
 
 
 
 
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Segur Ibérica presenta un ERE para todos sus trabajadores en España, unos 4.000

La empresa de seguridad privada Segur Ibérica, perteneciente al Grupo Segur, ha presentado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectará a toda la plantilla, unos 4.000 trabajadores en todo el país, según ha informado UGT de Cataluña.
Este anuncio se produce después de que los trabajadores no hayan cobrado la nómina del mes de noviembre, de acuerdo con el sindicato, que rechaza el ERE presentado por la compañía esta mañana.
"Hace tiempo que se conocen las dificultades de la compañía y que se oyen rumores de posible venta", ha indicado la organización sindical a través de un comunicado.
En declaraciones a Europa Press, el responsable del sector de Seguridad FESMC-UGT de Cataluña, Diego Giráldez, ha mostrado su disposición a iniciar negociaciones con la dirección de la compañía y reivindicar un plan de viabilidad para la plantilla con el objetivo de evitar el cese de la empresa de seguridad.
La compañía cuenta actualmente con unos 4.000 trabajadores en varias ciudades españolas, como Cataluña, Madrid, Valencia, Alicante o Murcia, entre otras.
Por su parte, el Grupo Segur, al que pertenece Segur Ibérica, cuenta con seis direcciones territoriales (Noroeste, Norte, Centro, Cataluña, Levante y Sur) y 27 delegaciones repartidas por el país.
El grupo registró una facturación de 237,95 millones de euros en 2015, un 5,7% más que el año anterior, mientras que la plantilla aumentó en 620 trabajadores durante el último ejercicio, hasta 7.800 empleados.
 
 
 
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martes, 8 de noviembre de 2016

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Segur Ibérica echa el cierre y despide a sus 4.000 trabajadores

La empresa de seguridad privada Segur Ibérica, perteneciente al Grupo Segur, ha presentado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectará a toda la plantilla, unos 4.000 trabajadores en todo el país, según ha informado UGT de Cataluña.
Este anuncio se produce después de que los trabajadores no hayan cobrado la nómina del mes de noviembre, de acuerdo con el sindicato, que rechaza el ERE presentado por la compañía esta mañana.
"Hace tiempo que se conocen las dificultades de la compañía y que se oyen rumores de posible venta", ha indicado la organización sindical a través de un comunicado.
En declaraciones a Europa Press, el responsable del sector de Seguridad FESMC-UGT de Cataluña, Diego Giráldez, ha mostrado su disposición a iniciar negociaciones con la dirección de la compañía y reivindicar un plan de viabilidad para la plantilla con el objetivo de evitar el cese de la empresa de seguridad.
La compañía cuenta actualmente con unos 4.000 trabajadores en varias ciudades españolas, como Cataluña, Madrid, Valencia, Alicante o Murcia, entre otras.
Por su parte, el Grupo Segur, al que pertenece Segur Ibérica, cuenta con seis direcciones territoriales (Noroeste, Norte, Centro, Cataluña, Levante y Sur) y 27 delegaciones repartidas por el país.
El grupo registró una facturación de 237,95 millones de euros en 2015, un 5,7% más que el año anterior, mientras que la plantilla aumentó en 620 trabajadores durante el último ejercicio, hasta 7.800 empleados.

Fuente:  http://www.finanzas.com
 
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jueves, 3 de noviembre de 2016

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JEREZ: Vigilante de Prosegur fuera de servicio salva la vida a un pequeño de 2 años en Área Sur

"Rafael" se convierte en el ángel de la guarda, ante la pasividad de los curiosos, lo cogió entre sus brazos, lo colocó y comenzó a realizarle la reanimación.
El incidente ha ocurrido a las 20:00 horas en el centro comercial Área Sur, cuando un niño de aproximadamente dos años se desplomó en el suelo entrando, supuestamente, en parada.
Tendido en el suelo rodeado de sus familiares y una gran cantidad de curiosos, cualquier segundo era de vital importancia, y ni corto ni perezoso surgió entre la multitud un ángel de la guarda.
Rafael, vigilante de seguridad que presta sus servicios en Luz Shopping, que se encontraba en Área Sur para hacer las compras en un conocido supermercado instalado en la planta baja, cogió al pequeño, lo colocó y comenzó a practicarle la RCP, reanimación cardiopulmonar.
El héroe del día, quien se encontraba fuera de servicio, le dio vida de nuevo al pequeño, quien había entrado en parada justo en el pasillo del centro comercial que se encuentra frente a la línea de cajas del supermercado, y junto al padre corrieron desesperadamente hacia el coche.
Según han informado testigos presenciales, el padre, al volante, se apresuró todo lo que pudo en dirección al Hospital de Jerez mientras el vigilante seguía realizando el masaje cardíaco a la criatura.
MIRA Jerez ha podido saber que el pequeño “rompió a llorar” justo antes de entrar por las puertas de Urgencias de la residencia jerezana, dónde los servicios sanitarios introdujeron a toda prisa.
Desde el SPV queremos darle la enhorabuena al compañero
Rafael, por su valentía y  gran actuación.  
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miércoles, 2 de noviembre de 2016

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Caerse en la calle al salir a tomar café es accidente de trabajo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera "que el evento lesivo se produjo con ocasión del trabajo". Los tropiezos que se producen en la calle cuando se sale del trabajo para ir a tomar café son accidentes laborales. Así lo entiende una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se reconoce como accidente de trabajo la caída sufrida por una empleada de un centro de salud mientras iba a tomar café en sus 15 minutos de descanso. La trabajadora se cayó al suelo y se lesionó el codo.
La Mutua no reconoció su baja como accidente de trabajo, sino como enfermedad común, calificación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revocó en sentido contrario. Posteriormente, el juzgado de lo social estimó los argumentos de la Mutua frente a los esgrimidos por la Seguridad Social.
El caso ha llegado al TSJ vasco, que finalmente inclina la balanza a favor del INSS y de la empleada afectada al declarar el tropiezo accidente laboral. Lo explica señalando que "la realidad evidencia que es ordinario o habitual este tipo de breve salida en jornadas que superan las seis horas de trabajo continuado para disfrutar de este tipo de descansos". Se daba el caso, además, de que la trabajadora no residía cerca del ambulatorio, ni siquiera en la misma localidad.
Por ello, el tribunal afirma que "no cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el trabajo que hasta instantes antes se ha realizado", sino que, por el contrario, entiende "que el evento lesivo se produjo con ocasión del trabajo". Y continúa señalando que, según sostiene la jurisprudencia, en estos casos "se ha de considerar no sólo el trabajo en sentido estricto, sino también las actividades normales de la vida laboral", como es salir a tomar un café.

Fuente: http://www.expansion.com
 
 
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El trabajador al que se cambia de puesto no mantiene los pluses

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambia su doctrina y dice ahora que los pluses del puesto anterior no se cobrarán. Una trabajadora embarazada a la que se cambió de puesto para prevenir riesgos laborales no podrá seguir disfrutando de los pluses que tenía. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia que estipula que debe distinguirse entre los complementos inherentes a la condición, cualificación y categoría profesional de la empleada, que deben ser abonados en todo caso aunque se adapte su puesto de trabajo, de aquellos otros que remuneran el ejercicio de funciones específicas en condiciones singulares, como trabajar en horario nocturno o en días festivos, porque éstos van dirigidos a compensar el gravamen que conllevan; gravamen que no se produce cuando el trabajo no tiene lugar en ningún caso en jornada nocturna, ni en día festivo.
La trabajadora prestaba servicios como diplomada universitaria en Enfermería en el hospital de Fuenlabrada. Siguiendo las recomendaciones del procedimiento establecido para las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo derivadas de la evaluación de riesgos durante el embarazo, el hospital cambió provisionalmente a la trabajadora de puesto, pasándola a consultas externas. Durante el período en consultas externas, la empleada no cobró los complementos de nocturnidad y festivos que venía percibiendo con anterioridad, lo que ésta reclamó.
El TSJM no le da la razón, aunque se había pronunciado en sentido contrario con anterioridad, al igual que el TSJ de Cataluña, que reconocieron el derecho a percibir el complemento de guardias aun cuando no se realizaran y condenaron a la empresa a pagar pluses.

Fuente:  http://www.expansion.com
 
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