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viernes, 25 de noviembre de 2016

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El alto tribunal anula el convenio de Grupo Control Seguridad

Los jueces podrán tumbar un convenio firmado sólo en la central.
El alto tribunal anula el convenio de Grupo Control Seguridad porque lo firmó el comité del centro de Madrid y la empresa pretendía aplicarlo al resto de delegaciones. Se utilizará el sectorial en su defecto. El TribunalSupremo (TS) restringe la aplicación del convenio colectivo de empresa.En una sentencia, ha anulado el convenio de Grupo Control Seguridad porque lo firmó el comité del centro de Madrid y la empresa pretendía aplicarlo al resto de delegaciones. Este fallo afecta a una práctica extendida en compañías con varias delegaciones y se suma a otro del pasado lunes del TS contrario también a la empresa, que confirmó la vigencia del convenio de Tragsa a pesar de que la reforma laboral impediría que siga en vigor.
En el caso que afecta a Grupo Control Seguridad, empresa que presta servicios de vigilancia, instalación de alarmas, guardaespaldas y cuenta con implantación en todo el territorio nacional, los hechos se remontan a 2014, cuando la empresa comunicó al comité provincial de Madrid su intención de firmar un convenio colectivo que afectara a los trabajadores en la Comunidad de Madrid. El periodo de negociación concluyó con el acuerdo entre la empresa y CSIF, mientras que UGT y USO decidieron no firmarlo, pero se aprobó por mayoría en octubre de 2014 y se publicó en el Boletín de la Comunidad de Madrid (Bocam), con vigencia desde enero de 2014 a diciembre de 2017.
El convenio rubricado en Madrid también se publicó en el BOP de Almería con la pretendida afectación a la delegación de la citada provincia y fue impugnado.
UGT y USO interpusieron demanda ante el TribunalSuperior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que solicitaban que se declarara nulo el convenio o, subsidiariamente, que se declarasen nulos los artículos que entraran en concurrencia con el sectorial estatal de empresas de seguridad.
El TSJM estimó la demanda y declaró la inaplicación de los artículos que entraban en conflicto con el convenio estatal (publicado en el BOE el 25 de abril de 2013, con vigencia entre enero de 2012 y 31 de diciembre de 2014 y que fue prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro).

Prioridad aplicativa

Según el artículo 84.2 delEstatuto de los Trabajadores (ET), el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa respecto al sectorial en lo que se refiere a las materias expresamente concernidas. Lo que ocurre, aclara elTS, es que el ámbito acordado se circunscribe exclusivamente a los trabajadores de la empresa en laComunidad de Madrid, cuando la compañía extiende su actividad y sus relaciones laborales a otras zonas. "Con tales premisas se hace imposible afirmar que el convenio colectivo pueda ser calificado como de empresa, ya que su ámbito de afectación es obviamente inferior", dice la sentencia, que entiende que no cabe aplicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado artículo delET, "la cual sólo se impone respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas", una particularidad que no sería extensible a los de ámbito inferior.
De los apartados 1 y 2 del artículo 84 delEstatuto de los Trabajadores se desprende que la prioridad aplicativa del convenio de empresa actúa como excepción a la regla general y como tal excepción ha de ser interpretado.
El TSJM estableció que "el convenio impugnado, pese a su denominación, se circunscribía a las relaciones laborales de los trabajadores de la Comunidad de Madrid y puesto que la empresa desarrolla actividad en otras zonas del territorio nacional, no puede calificarse de norma de empresa, sino de ámbito inferior a la misma". A juicio delSupremo, "ningún reproche de legalidad cabría achacarle al convenio impugnado si su ámbito fuera efectivamente el de la empresa".
Carmen Torres, asociada sénior de Simmons & Simmons, cree que "la decisión del Supremo es intachable desde un punto de vista legal, por cuanto es evidente que un convenio colectivo negociado con el comité de empresa de un centro de trabajo (cuando la compañía tiene implantación en gran parte del territorio nacional) no puede pretender conformarse como un convenio de empresa a los efectos del art. 84.2 del ET.
La interpretación restrictiva del artículo que realiza el Tribunal es coherente con la condición de excepción de este apartado con respecto a la regla general de no afectación de un convenio vigente, y constituye un nuevo espaldarazo al papel de los sindicatos en la negociación colectiva".

La 'batalla' de los convenios


  • La reforma laboral prioriza el convenio de empresa sobre el sectorial y estipula que durante la vigencia de uno las empresas pueden, previa consulta a los trabajadores, desvincularse del colectivo que estuviese en vigor, si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A partir de julio de 2013, fecha en la que la reforma laboral estipula que caducaba la ultraactividad de los convenios, es decir, su prolongación automática, se empezaron a suceder sentencias en contra. Como una de 28 de octubre de 2013 del TSJ de Murcia, que reconoció que "la prórroga y ultraactividad no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores de la reforma laboral ya que la norma tiene carácter supletorio frente a lo pactado en el convenio".
  • El Tribunal Supremo, en Pleno, en una sentencia del 17 de diciembre de 2014, reconoció la vigencia del convenio vencido. En principio, aceptó que el anterior había perdido vigencia, pero como no había uno de ámbito superior aplicable, para resolver el caso, defendió una tesis conservacionista del efecto del convenio fenecido.
  • El Supremo confirmó el lunes la vigencia del convenio de Tragsa, que la empresa quería anular acogiéndose a la reforma laboral.
Fuente: http://www.expansion.com
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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