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miércoles, 23 de marzo de 2022

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Es improcedente el despido del trabajador que levantaba pesas estando de baja

Pese a tener una fractura en una de sus muñecas, el trabajador fue visto conduciendo su vehículo, sacando al perro y haciendo pesas en el gimnasio.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que, estando de baja por incapacidad temporal por una fractura en su muñeca, fue cazado por un detective acudiendo a un gimnasio y haciendo pesas con ambos brazos.
La sentencia, de 3 de diciembre de 2021, recalca que, según el informe médico emitido por una profesional sanitaria, el ejercicio físico desarrollado por el empleado despedido ayudó incluso a la mejoría de su lesión.

Ponemos en contexto:
Desde mediados de noviembre de 2019, el trabajador, vigilante de seguridad, permanecía en situación de incapacidad laboral transitoria, a razón de una fractura en su muñeca izquierda.
El diagnóstico exacto de la lesión era de “fractura de parte no especificada de radio- cerrada” en muñeca izquierda.
En cambio, según se desprende de la comunicación enviada por la empresa en octubre de 2020 en la que se anunciaba su despido disciplinario, el trabajador acudía regularmente a un gimnasio y levantaba allí grandes pesos con ambos brazos. Asimismo, el empleado fue visto conduciendo su vehículo, portando distintas bolsas del supermercado, trasladando una pesada caja y paseando a su perro, todo ello con ambos brazos.

En concreto, respecto a las actividades que desarrollaba en el gimnasio, según se relata en el informe del detective privado, el trabajador realizó bíceps con una barra de peso que sujetaba con ambas manos (de entre 30 y 35 kilos) e, igualmente, cogió unas mancuernas, de 10 kilos, en cada muñeca.
Despido improcedente.
En primer término, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife estimó la demanda presentada por el trabajador y declaró improcedente su despido, condenando a la empresa de seguridad a que optase entre indemnizar al trabajador, en la cantidad de 4.585,68 euros, sin salarios de tramitación, o lo readmitiese en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación articulado por la empresa y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social arriba aludido.

En concreto, a la vista de los hechos probados y de la documentación obrante en las actuaciones, la Sala llega a la conclusión de que ninguna de las conductas cotidianas y deportivas que protagonizó el trabajador son constitutivas de una transgresión de la buena fe contractual sancionables con el despido, conforme al art. 54 párrafo 2º letra d) del Estatuto de los Trabajadores. De hecho, a su juicio, ninguna de ellas “evidencian aptitud para el trabajo y simulación de enfermedad ni interfieren negativamente en el restablecimiento de su estado de salud”.

Entonces, según el Tribunal, actividades como conducir un vehículo de motor, cargar pequeños pesos y sacar perros a pasear durante la incapacidad temporal, no pueden ser consideraras en ningún caso como “incumplimientos dotados de especial significación por su carácter grave, trascendente o injustificado”, al no quedar acreditado en el caso de autos “su carácter contraproducente por retrasar su curación”.

La Sala descarta cualquier sospecha de interferencia negativa de la actividad deportiva en el restablecimiento de su salud.

En la misma línea, centrándose en el desarrollo de la actividad deportiva llevada a cabo por el trabajador en un gimnasio durante algunos días, el Tribunal revela que, conforme al informe emitido por una doctora del Servicio Canario de Salud, “el paciente ha obtenido mejoría clínica con ocasión del ejercicio físico regular realizado por su cuenta”, descartando además “cualquier sospecha de interferencia negativa de tal actividad en el restablecimiento de su salud”.

En definitiva, como adelantábamos, la Sala de lo Social informa que los incumplimientos contractuales atribuidos al trabajador en la carta de despido “no han quedado acreditados”, por lo que el despido disciplinario posteriormente originado ha de ser declarado improcedente.

Fuente:  https://www.economistjurist.es/


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miércoles, 9 de marzo de 2022

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La Policía Nacional detiene al propietario de una empresa de seguridad privada en Jerez por falsedad documental


El detenido podría haber presionado a varios vigilantes para que testificasen falsamente a su favor y para que elaboraran unos partes de servicio conteniendo manifestaciones falsas.

La Policía Nacional detuvo el pasado día 4 de marzo en Jerez al jefe de seguridad y propietario de una empresa de seguridad privada como presunto autor de un delito de falsedad documental. Según ha informado el cuerpo en un comunicado, el detenido actuó presuntamente de forma ilícita con el fin de eludir una cuantiosa sanción a la que se enfrentaba su empresa tras detectarse unas posibles irregularidades en un servicio de vigilancia y protección que se estaba prestando en una urbanización de la ciudad.

Las irregularidades detectadas no se ajustaban a lo previsto en la normativa vigente de seguridad privada ni el conjunto residencial cumpliría los requisitos legales para poder acogerse a este tipo de servicios privados.

Según las pesquisas policiales, el detenido presuntamente habría presionado a varios vigilantes de su empresa para que testificaran a su favor en Comisaría. De este modo, habrían cambiado el sentido de unas declaraciones efectuadas previamente a funcionarios policiales de Jerez encargados de la inspección y control de la actividad de las empresas de seguridad privada durante una inspección realizada al servicio prestado en la urbanización, tras haberse recibido informaciones facilitadas por otra empresa del sector relativas a que  estaría dando el servicio en la urbanización de un modo irregular.

Pretendía evitar una cuantiosa multa y de paso no perder al cliente
Asimismo, el jefe de seguridad detenido habría remitido días después de la inspección unos partes de servicio de vigilantes de su empresa para que fueran incluidos en el expediente administrativo tramitado por el Grupo Operativo de Seguridad Privada de la Comisaría Jerezana. Tras haber sido objeto de estudio y verificación, se concluyó que los partes presuntamente contendrían datos ficticios e inveraces, narrando unos hechos que en realidad nunca habrían tenido lugar en la urbanización y con los que pretendían “camuflar” el modo ilegal en el que se estaba dando el servicio. De este modo, intentaba evitar la sanción administrativa y, de paso, no perder a la urbanización como cliente, ya que "les reportaba pingües beneficios a pesar de que a estos no se les podía prestar el servicio de la manera en que se venía realizando conforme a la Ley de Seguridad Privada".

La investigación fue llevada a cabo de manera conjunta por el Grupo Operativo de Seguridad Privada de la Comisaría Local de Jerez de la Frontera y la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Cádiz.

Fuente:  diariodejerez.es

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jueves, 3 de marzo de 2022

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Varapalo para Prosegur Cádiz, condenada por sentencia en abonar los retenes de los VS Acudas.

Prosegur Cádiz, ha sido condenada en abonar a los Vigilantes de Seguridad del servicio de Movilidad denominados Acudas, los retenes que estos realizan cuando tienen que acudir a un aviso de Alarma. Prosegur que en sus treces se negaba rotundamente en abonar esas salidas de retenes, ahora la sentencia da la razón al Presidente de Comité Emilio Oliva, que apostó por denunciar esta injusticia que la empresa no era capaz de reconocer. Tras el fallo de la sentencia la empresa a partir de la publicación de la citada sentencia tendrá que hacer frente al abono tal y como se recoge en el FALLO, independientemente que se le pueda reclamar las cantidades atrasadas no abonadas.
 
AQUI EL FALLO DE LA SENTENCIA

 
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