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jueves, 31 de octubre de 2019

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¿Qué permisos laborales tienes a tu disposición si trabajas el domingo y quieres ir a votar?

ELECCIONES GENERALES
10 NOVIEMBRE 2019


Si bien la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana, salvo casos excepcionales la práctica es que las votaciones tengan lugar en domingo. De esta manera, se pretende facilitar a los ciudadanos que acudan a las urnas o cumplan con su obligación de formar parte de la mesa electoral si han sido elegidos. Sin embargo, hay muchos trabajadores que tienen que ir a prestar sus servicios en domingo.
 
Ausentarse del trabajo
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral, siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica. Se trata, pues, de un permiso retribuido.
En este sentido, las comunidades autónomas con competencia en esta materia dictan sus disposiciones específicas sobre el horario laboral del día de las elecciones y los permisos de las personas trabajadoras para facilitar su derecho de voto.
 

Pedir justificante

La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia. El ejercicio del sufragio activo (o derecho a votar) se equipara al cumplimiento de un deber "inexcusable de carácter público y personal". La empresa no puede pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas. Una vez ejercitado su derecho, el empleado debe solicitar el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral y entregar copia en la empresa.
 

Horario

Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales.
Si no coincide o solo en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a un permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la electoral más de dos horas pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de dos horas.
En el caso de que los horarios coincidan entre cuatro y seis horas, los trabajadores tienen un permiso de tres horas.
Por último, si las jornadas coinciden más de seis horas, el empleado dispone de cuatro horas para ir a votar.
 
¿El trabajador puede escoger cuándo ir a votar dentro de su jornada?
En todos los casos será la dirección de la empresa la que decida cómo distribuir los permisos a sus trabajadores dentro de su jornada laboral. Lo habitual es que se haga por bloques de manera que ningún turno quede sin cubrir.
 

Presidente, vocal, interventor o apoderado

En el caso de que los trabajadores sean presidente, vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de toda la jornada, sin que tengan obligación de recuperarlo otro día. Además, a excepción del apoderado, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, independientemente que el día de la votación fuera descanso semanal.
 

Retribución

Quienes formen parte de la mesa electoral percibirán una retribución de 65 euros. Hay que matizar que este importe no es indemnización sino dieta, por lo tanto, la empresa no puede descontar dicho importe del salario del empleado.
 

Accidentes 

El asalariado que forme parte de la mesa electoral, está protegido frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse durante el ejercicio de su función. En este sentido, su situación se asimila a la de los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo.
 
¿Y los que hayan sido llamados por su partido como interventores o apoderados?
Los trabajadores que hayan sido designados por un partido como interventores tienen los mismos permisos que los que se atribuyen para el presidente y los vocales, por ser parte de la mesa, a excepción de las dietas de 65 euros. Por su parte, los apoderados solo tienen derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.


BOJA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/208/1
 
  
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miércoles, 30 de octubre de 2019

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ILUNION SEGURIDAD: CAMPAÑA DE BECAS DE ESTUDIO ILUNIÓN SEGURIDAD AÑO 2019

ILUNION SEGURIDAD
CAMPAÑA DE BECAS DE ESTUDIO ILUNIÓN SEGURIDAD AÑO 2019
El día 10 de Octubre , comienza la campaña de becas de estudio para los trabajadores  e hijos de los trabajadores.         
 
 
El plazo de presentación finaliza el 8 de NOVIEMBRE.  Te la recogemos en la sede de S.P.V. antes de 6 de noviembre, junto con toda la documentación, o la entregas directamente a tus representantes del Comité, como mejor te venga.
 
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martes, 29 de octubre de 2019

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El Constitucional respalda el despido si hay faltas de asistencia intermitentes aunque estén justificadas

La sentencia, que cuenta con tres votos particulares, responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho público el fallo de una sentencia que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes.
La sentencia, que cuenta con tres votos particulares, responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteó después de que una trabajadora fuese despedida de su trabajo por causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores antes citado, puesto que, según la compañía, la trabajadora se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Además, en la carta de despido, también se afirmaba que las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles.
Sin embargo, la empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos y sostenía que el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores conllevaba una "evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido".
Para el Tribunal Constitucional, una determinada actuación empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reputarse cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse, es decir, cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado. No obstante, la sentencia apunta que "esta circunstancia no se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona".

Una conexión

«Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración», explica.
Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.
Para el TC, el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores «no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente».
De hecho, cree que la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo "no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración".
La sentencia cuenta con tres votos particulares presentados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés Dal-Ré, a esta última se ha adherido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.


Fuente:  ABC.es


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BILBAO: Condenan a Garda por correr el bulo de que un escolta tenía relaciones con una protegida

Un juzgado de Bilbao ha condenado a la empresa de seguridad Garda, la mercantil contratada por el Gobierno Vasco para prestar el servicio de protección a mujeres maltratadas en Bizkaia, por el acoso laboral al que sometió a uno de sus escoltas durante casi tres años.

El magistrado, que ha fijado una indemnización de 25.000 euros por daños morales, considera probado que los responsables de la compañía en Bilbao llevaron a cabo una labor de «hostigamiento constante» contra su persona para «aislarle» y «desacreditarle frente a terceros». El fallo, notificado el pasado 23 de septiembre, destaca incluso que una mujer protegida tuvo que «desmentir el rumor que corría por los mandos de que el actor mantenía relaciones sentimentales con ella». Un bulo que, unido a la situación que venía soportando, le generó «un grave» daño psicológico, así como una clínica «ansioso-depresiva» durante un largo periodo de tiempo. «Aún estoy sufriendo un calvario», asegura el guardaespaldas a este medio.


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Problemas de seguridad en Renfe: sólo cubren un 20% de los vigilantes que necesitan

Fuentes conocedoras de la situación hablan de que la empresa pública sólo está cubriendo un 20% de las plazas necesarias en las instalaciones de Renfe Operadora en Madrid. La empresa pública reconoce "descubiertos" pero no de esa cuantía.

Problemas con la seguridad privada en Renfe Operadora, la empresa pública de transporte ferroviario que opera el material y los servicios de transporte por tren. La compañía pública ha reconocido tener problemas con el número de efectivos de seguridad privada en la Comunidad de Madrid y ha reconocido que está operando con menos efectivos de los necesarios en varias de sus estaciones, con el consiguiente problema de seguridad que puede generarse para los usuarios. Fuentes conocedoras de la situación aseguran a este periódico que en sus reuniones con las empresas de seguridad privada que operan en Madrid se manejan unos datos que hablan de que apenas se ha cubierto el 20% de las plazas necesarias para ofrecer el servicio y garantizar la seguridad para los usuarios.

No obstante, consultado por este periódico, Renfe ha indicado que "no hemos registrado descubiertos del 20% en nuestros servicios de seguridad en Madrid en ningún momento", algo que niegan en todo momento las fuentes consultadas, que aseguran que son cifras que se manejan en sus reuniones privadas. No obstante, lo que sí reconocen fuentes oficiales de Renfe es que "eventualmente se han podido registrar (en un 5,5%) durante los meses de este verano debido al aumento del servicios con motivo del dispositivo por las obras del túnel de Recoletos y Méndez Álvaro (Pasillo Verde) en Cercanías Madrid".

Escrito de denuncia La situación de carestía de personal en seguridad privada es tan grande que incluso el sindicato CC.OO. ha registrado una queja ante la dirección de seguridad de Renfe Operadora, con fecha del pasado 11 de octubre, que obra en manos de este periódico y en la que muestra su preocupación por la falta de profesionales de seguridad privada. "Se está produciendo un descenso alarmante de vigilantes de seguridad que quieren prestar estos servicios, lo que se traduce en la imposibilidad por parte de las empresas de seguridad adjudicatarias de dar cobertura a la totalidad de los puestos de seguridad en la red de cercanías de Renfe operadora en la Comunidad de Madrid".

Según indican fuentes de este sindicato, y es una denuncia que viene produciéndose desde hace tiempo, con la mejora del empleo se produce una dificultad para cubrir las plazas en seguridad privada, no sólo en Renfe sino en todas las contratas. El motivo en este caso es "la penosidad que supone la prestación de ciertos servicios de vigilancia en exteriores, en los que un único vigilante de seguridad se encuentra custodiando unidades en inclemencias meteorológicas adversas o intervenciones con grupos organizados de grafiteros".




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CÁDIZ: Denuncian que los vigilantes del Gran Teatro Falla llevan tres meses sin cobrar

VOX Cádiz ha denunciado, a través de un comunicado la deuda que la empresa adjudicataria de la seguridadad del Gran Teatro Falla tiene con los trabajadores.

Según el partido político, Grupo EME lleva al frente de la seguridad del Gran Teatro Falla "desde el 14 de Enero de 2017, sustituyendo a la anterior empresa, Vigilantia, en medio de unas supuestas irregularidades a la hora de obtener la concesión, pues no se logró ésta siguiendo el procedimiento concursal, sino que supuestamente el gestor de Vigilantia fue el que le ofreció los servicios que tenía en adjudicados como que también supuestamente movió hilos dentro del Ayuntamiento para que se firmara con Grupo EME como si fuera una subrogación del contrato por absorción, ya que la anterior empresa, Vigilantia se declaró en quiebra y eligió supuestamente a Grupo EME de forma arbitraria".

Denuncia VOX Cádiz que "dicho servicio de la adjudicación de la seguridad del Gran teatro Falla, que desde el 1 de Enero de 2017 hasta el día de hoy es gestionado por Grupo EME sin haber ganado ningún tipo de concurso, como si hubiese sido una subrogación de empresa, añadiendo que el contrato que había con la primera empresa, Vigilantia, ha prescrito a finales de 2018. Pues la continuación de toda esa historia es que, a día de hoy, los trabajadores de la empresa de seguridad Grupo EME que desempeñan su trabajo en el Gran Teatro Falla llevan desde agosto sin cobrar, porque GRUPO EME se ha declarado en quiebra".  Añaden que "el Ayuntamiento lo sabe y a día de hoy no ha tomado cartas en el asunto".


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Un juez libera a las empresas de las deudas laborales en las subrogaciones

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El fallo surge de la demanda de una empresa a la que se obligó a abonar los impagos de Seguridad Integral.


El juzgado de lo Social 7 permite dilatar a las empresas adjudicatarias de contratos de prestación de servicios los débitos de los trabajadores que dejan sus antecesoras y que se encuentran en concurso de acreedores. Tumba la llamada ‘Ley Somoza’

El Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas ha publicado una sentencia «histórica» que supone un alivio para las cientos de empresas que se presentan a concursos públicos y se hacen con contratos en los que su antecesor -empresa saliente- ha entrado en concurso de acreedores y deja tras de sí cuantiosas deudas, entre ellas, impagos a los trabajadores que han de ser subrogados por la sociedad entrante.

El fallo judicial del juzgado de Las Palmas, el primero en este sentido en toda España, tumba la llamada Ley Somoza, y tras la que hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, en julio del pasado año, falló que toda empresa que gana un concurso público de prestación de servicios y sustituye a otra que ha entrado en concurso de acreedores debe hacerse cargó de los débitos de sus trabajadores que, por supuesto, han de ser subrogados.

La sentencia del juzgado canario y emitida por el magistrado Ramón Jesús Toubes surge a raíz de una demanda presentada por el despacho Uriarte&Abogados. El director del despacho, Iban Uriarte, recurrió al juzgado después de que su cliente, la empresa Protección, Seguridad y Vigilancia para Uso Industrial S.L (PSV) se encontrara, tras ganar varios contratos con administraciones públicas, con una deuda de más de 500.000 euros derivada de impagos a los trabajadores de la empresa a la que sustituía en el servicio y que era Seguridad Integral.

«Al subrogar a los trabajadores, y atendiendo al criterio de la Ley Somoza, PSV tenía que abonar los impagos de los trabajadores al encontrarse Seguridad Integral en concurso de acreedores», explica Iban Uriarte, que lo considera totalmente injusto. Por ello, apoyándose en parámetros legales, redactó un recurso en el que exponía que la jurisdicción laboral «no podía desatender» la mercantil en materia de concurso de acreedores.

Según explica, lo que hizo ver al juez es que no se puede obligar a la empresa entrante al pago de las deudas generadas por la saliente, cuando ésta se encuentra en un proceso de concurso de acreedores que puede concluir con su pervivencia. «Sería muy injusto», indica. Además, añade, es necesario que culmine un proceso concursal para determinar si la empresa tiene bienes de cualquier tipo, como inmuebles, para poder asumir sus deudas y por tanto para lo débitos de los trabajadores. El juez atendió estos argumentos y permite con su sentencia a las empresas entrantes dilatar los pagos hasta ver qué pasa con la empresa concursada.

La ‘Ley Somoza’ ha derivado en bajas temerarias y cierres» El director del despacho Uriarte&Abogados, Iban Uriarte, considera que la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas es «una cuestión capital» para las empresas. Asegura que muchas que han ganado concursos públicos de prestación de servicios «han tenido que renunciar a ellos» tras comprobar que debían abonar ingentes cantidades de dinero de deudas que habían generado las anteriores con sus trabajadores. Según advierte, otra de sus consecuencias, han sido abultadas bajas temerarias y el cierre de negocios.B «La sentencia canaria no anula del todo el pago de esos débitos pero los suspende hasta que se aclare la situación concursal de la empresa saliente», explica Uriarte, quien considera que «ese tiempo es dinero».

«Pueden pasar seis, siete u ocho años. En ese tiempo las empresas entrantes pueden llegar a acuerdos con la administración pública, con el órgano licitador y establecer un anexo para que en caso de que la resolución judicial sea unánime ulteriormente vayan contra el órgano licitador», explica Uriarte. Según asegura, los criterios de la Ley Somoza son insostenibles para las empresas. «Es un esperpento a la realidad social vigente», asegura Uriarte, que se muestra muy crítica con lo que estableció hace un año el Tribunal Europeo. «Se da un respiro a muchas empresas», asegura.

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domingo, 20 de octubre de 2019

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Amenaza de muerte con machetes a una limpiadora en El Puerto

Un vigilante de seguridad del Centro Comercial Bahía Mar logró reducirlo a pesar de sufrir múltiples heridas.
El suceso ha tenido lugar a las 7:15 horas de la mañana del jueves en el Centro Comercial Bahía Mar de El Puerto de Santa María.
Un hombre habría amenazado de muerte portando dos armas blancas, en concreto un machete y un cuchillo, a una trabajadora de la limpieza, acudiendo de inmediato un miembro de la Seguridad Privada del centro comercial, perteneciente a la empresa Prosegur.
Tras interceptarlo, el vigilante pudo reducir al agresor en una situación de gran peligrosidad, salvando así la situación de inminente amenaza hacia la mujer.
Hasta el lugar acudieron unidades de la Policía Nacional, procediendo a la detención junto al vigilante de seguridad.
El Vigilante de seguridad ha sufrido cortes en el costado, así como la fractura de un dedo de la mano, y numerosos hematomas en diversas zonas del cuerpo.
Desde el Sindicato Profesional Vigilantes, SPV, denuncian la falta de medios de los que cuentan los Vigilante de Seguridad a la hora de enfrentarse a individuos con arma blanca u otro tipo de armas.
Concretamente, indican que «este centro comercial está situado en medio de un polígono industrial, donde en cualquier circunstancia un Vigilante de seguridad con unos grilletes y una defensa poco puede hacer ante unos asaltantes armados. En este caso podemos contar con la vida del compañero, pero en múltiples casos la historia ha acabado en fatalidad».
Añaden que «las autoridades competentes deberían de hacer más hincapié y verificar estos tipos de servicios para exigir otros tipos de medios, como pueden ser chaleco anti-corte y bala, spray anti defensa u otros tipos de utensilios que exige la Ley de seguridad Privada».
Fuente:  https://elmira.es/20/10/2019/un-hombre-amenaza-de-muerte-y-con-machetes-cuchillos-a-una-limpiadora-en-el-puerto/
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sábado, 19 de octubre de 2019

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El Supremo permite a Hacienda embargar el salario mínimo

Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes.

El Tribunal Supremo acaba de publicar un importante Auto que va a levantar ampollas. Permite a Hacienda embargar la parte del salario mínimo inembargable que no haya consumido en el mes. En otras palabras, permite embargar la parte de salario, cobrado en meses anteriores, que haya podido ahorrar el contribuyente.

La duda que había sobre esta cuestión era si la Agencia Tributaria podía embargar aquella parte del salario que iba acumulando el ciudadano en la cuenta bancaria. Ahora ya está resuelto, pero el Auto ya está suscitando polémica.

En el caso analizado por el Alto Tribunal, un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona había anulado el embargo realizado por la Diputación de Barcelona, por considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores. En concreto, el origen de dicho salario era una prestación no contributiva de un importe muy reducido, tal y como subraya José María Salcedo, socio de Ático Jurídico.

Pese a que el Supremo ha inadmitido el recuso de la Administración, para Salcedo el criterio adoptado es “muy desfavorable para los contribuyentes” por los siguientes motivos:

1. El Supremo recuerda que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) dispone que, a efectos de proceder o no a su embargo, “se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.

2. Por ello, concluye que, analizando conjuntamente el artículo 607.1 de la LEC, y el 171.3 de la LGT, “es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”.

“Se trata, sin duda, de una doctrina muy peligrosa para los contribuyentes, ya que abre la puerta a que Hacienda pueda, impunemente, embargar el salario mínimo de los contribuyentes. Y ello, con el eufemismo de que no ha sido consumido, y ya se ha convertido en ahorro”, señala José María Salcedo.

Además, este embargo se podrá realizar en su totalidad, sin límites, por lo que la cuenta del contribuyente podrá ser “vaciada” por Hacienda, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.

Para Salcedo es un criterio muy discutible, ya que desconoce el origen de dicho salario, y considera que solo es inembargable el que se gaste o consuma, sin dejar una mínima posibilidad de ahorro (ante cualquier imprevisto) a contribuyentes con muy pocos recursos.

Fuente:  https://www.idealista.com


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domingo, 6 de octubre de 2019

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Vigilantes de seguridad de C.C. Luz Shopping, dan caza a tres Mujeres dedicadas al delito continuado de hurto.

Vigilantes de Seguridad perteneciente a la empresa Prosegur cuando prestaban servicio en el C.C. Luz Shopping, se percataron de tres mujeres en actitud sospechosas las cuales estaban realizando hurtos continuados en diversas tiendas de centro comercial. Fue entonces cuando los Vigilantes de seguridad decidieron actuar y darle caza al salir de una de las tienda de ropa sin abonar los artículos que portaban en bolsas que estaban preparadas para no ser detectadas por los sistemas de alarma del establecimiento, bolsas apantalladas en el argot delincuencial.

En la Intervención y registro efectuado por los Vigilantes de Seguridad al Clan familiar se les incautó un total de 98 artículos superando los 1.400 euros así como dinero en efectivo.
Los actuantes dieron aviso a la Policía Nacional, que una vez en lugar trasladaron a las detenidas a comisaria.

El modus operandi de este clan familiar era siempre el mismo: desplazamiento hasta una gran superficie de nuestra ciudad donde procedían a hurtar gran cantidad de prendas en un establecimiento las cuales iban guardando en su vehículo aparcado en las inmediaciones, y tras ello dirigirse de nuevo hacia otra tienda donde repetían la acción hasta hurtar el mayor número posible de artículos por importes diarios que podían superar los 2.000 euros.

Una vez terminado el hecho delictivo volvían en coche hasta su localidad de residencia donde daban salida a las prendas en el mercado negro. Destacar que las tres detenidas contaban con numerosos antecedentes por hechos similares.

Una vez puestas a disposición les ha sido impuesta por la Autoridad Judicial una pena de tres meses de prisión, la cual ha sido suspendida temporalmente a condición de que no vuelvan a delinquir durante un plazo de 2 años y se ha dictado una orden de alejamiento y prohibición de entrada al centro comercial donde se produjeron los hechos.
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