ELECCIONES GENERALES
10 NOVIEMBRE 2019
Si bien la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana, salvo casos excepcionales la práctica es que las votaciones tengan lugar en domingo. De esta manera, se pretende facilitar a los ciudadanos que acudan a las urnas o cumplan con su obligación de formar parte de la mesa electoral si han sido elegidos. Sin embargo, hay muchos trabajadores que tienen que ir a prestar sus servicios en domingo.
Ausentarse del trabajo
El artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo
por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral,
siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la
duración de la ausencia y a su compensación económica. Se trata, pues, de un
permiso retribuido.
En este sentido, las comunidades
autónomas con competencia en esta materia dictan sus disposiciones específicas
sobre el horario laboral del día de las elecciones y los permisos de las
personas trabajadoras para facilitar su derecho de voto.
Pedir justificante
La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar
al empresario y justificar su ausencia. El ejercicio del sufragio activo (o
derecho a votar) se equipara al cumplimiento de un deber "inexcusable de
carácter público y personal". La empresa no puede pedir a sus asalariados
que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a
las urnas. Una vez ejercitado su derecho, el empleado debe solicitar el
correspondiente justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa
electoral y entregar copia en la empresa.
Horario
Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la
jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios
electorales.
Si no coincide o solo en menos de dos horas, los empleados no
tienen derecho a un permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la
electoral más de dos horas pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de
dos horas.
En el caso de que los horarios coincidan entre cuatro y seis
horas, los trabajadores tienen un permiso de tres horas.
Por último, si las jornadas coinciden más de seis horas, el empleado
dispone de cuatro horas para ir a votar.
¿El trabajador puede escoger cuándo ir a votar dentro de su
jornada?
En todos los casos será la dirección de la empresa la
que decida cómo distribuir los permisos a sus trabajadores dentro de
su jornada laboral. Lo habitual es que se haga por bloques de manera que ningún
turno quede sin cubrir.
Presidente, vocal, interventor o apoderado
En el caso de que los trabajadores sean presidente, vocal,
interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen derecho
a un permiso retribuido de toda la jornada, sin que tengan obligación de
recuperarlo otro día. Además, a excepción del apoderado, tienen derecho a una
reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente
posterior, independientemente que el día de la votación fuera descanso semanal.
Retribución
Quienes formen parte de la mesa electoral percibirán una
retribución de 65 euros. Hay que matizar que este importe no es indemnización
sino dieta, por lo tanto, la empresa no puede descontar dicho importe del
salario del empleado.
Accidentes
El asalariado que forme parte de la mesa electoral, está
protegido frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse durante
el ejercicio de su función. En este sentido, su situación se asimila a la de
los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de
trabajo.
¿Y los que hayan sido llamados por su partido
como interventores o apoderados?
Los trabajadores que hayan sido designados por un partido como
interventores tienen los mismos permisos que los que se atribuyen para
el presidente y los vocales, por ser parte de la mesa, a excepción de
las dietas de 65 euros. Por su parte, los apoderados solo tienen
derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.
BOJA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/208/1
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SPV CADIZ