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jueves, 2 de julio de 2020

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SENTENCIA DE LA A.N.: EL PERMISO RETRIBUIDO COMPUTARÁN POR JORNADA DE CUADRANTE.

La sentencia contra Prosegur y los sindicatos firmantes del convenio, UGT, CCOO Y USO.
La AUDENCIA NACIONAL,  declara el derecho de los trabajadores a que la empresa, durante el disfrute de los días de licencia retribuida, les compute como jornada la que hubiesen tenido que realizar en esa fecha de no haber estado de permiso.

El Derecho de los trabajadores de la empresa al percibo salarial y al cómputo horario
correspondiente al cuadrante asignado previamente como jornada completa en caso
de que el trabajador disfrute de licencias o permiso retribuido según el Convenio colectivo, sin que tenga que recuperar ningún crédito de jornada negativo respecto de la empresa por ese concepto.
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jueves, 31 de octubre de 2019

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¿Qué permisos laborales tienes a tu disposición si trabajas el domingo y quieres ir a votar?

ELECCIONES GENERALES
10 NOVIEMBRE 2019


Si bien la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana, salvo casos excepcionales la práctica es que las votaciones tengan lugar en domingo. De esta manera, se pretende facilitar a los ciudadanos que acudan a las urnas o cumplan con su obligación de formar parte de la mesa electoral si han sido elegidos. Sin embargo, hay muchos trabajadores que tienen que ir a prestar sus servicios en domingo.
 
Ausentarse del trabajo
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral, siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica. Se trata, pues, de un permiso retribuido.
En este sentido, las comunidades autónomas con competencia en esta materia dictan sus disposiciones específicas sobre el horario laboral del día de las elecciones y los permisos de las personas trabajadoras para facilitar su derecho de voto.
 

Pedir justificante

La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia. El ejercicio del sufragio activo (o derecho a votar) se equipara al cumplimiento de un deber "inexcusable de carácter público y personal". La empresa no puede pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas. Una vez ejercitado su derecho, el empleado debe solicitar el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral y entregar copia en la empresa.
 

Horario

Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales.
Si no coincide o solo en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a un permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la electoral más de dos horas pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de dos horas.
En el caso de que los horarios coincidan entre cuatro y seis horas, los trabajadores tienen un permiso de tres horas.
Por último, si las jornadas coinciden más de seis horas, el empleado dispone de cuatro horas para ir a votar.
 
¿El trabajador puede escoger cuándo ir a votar dentro de su jornada?
En todos los casos será la dirección de la empresa la que decida cómo distribuir los permisos a sus trabajadores dentro de su jornada laboral. Lo habitual es que se haga por bloques de manera que ningún turno quede sin cubrir.
 

Presidente, vocal, interventor o apoderado

En el caso de que los trabajadores sean presidente, vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de toda la jornada, sin que tengan obligación de recuperarlo otro día. Además, a excepción del apoderado, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, independientemente que el día de la votación fuera descanso semanal.
 

Retribución

Quienes formen parte de la mesa electoral percibirán una retribución de 65 euros. Hay que matizar que este importe no es indemnización sino dieta, por lo tanto, la empresa no puede descontar dicho importe del salario del empleado.
 

Accidentes 

El asalariado que forme parte de la mesa electoral, está protegido frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse durante el ejercicio de su función. En este sentido, su situación se asimila a la de los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo.
 
¿Y los que hayan sido llamados por su partido como interventores o apoderados?
Los trabajadores que hayan sido designados por un partido como interventores tienen los mismos permisos que los que se atribuyen para el presidente y los vocales, por ser parte de la mesa, a excepción de las dietas de 65 euros. Por su parte, los apoderados solo tienen derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.


BOJA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/208/1
 
  
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miércoles, 26 de junio de 2019

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¿Cuándo comienza a computar el permiso por fallecimiento de un familiar?

El disfrute de permiso de un trabajador por fallecimiento de un familiar debe empezar a contar al día siguiente de este hecho, y no en la misma jornada en la que se produce.

Al día siguiente. Es cuando debe empezar a computar como primer día hábil el permiso para un trabajador del que fallece un familiar. Así lo estipula una sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional, tras estimar la demanda donde se reclamaba este derecho.

El litigio surgió en una compañía de servicios de contact center, o telemarketing. Según el convenio colectivo asociado a esta actividad, los permisos retribuidos por fallecimiento de un familiar empiezan a contar el mismo día que se da este hecho. Este disfrute asciende a cuatro días en caso de muerte de cónyuge, padre, madre e hijos, entre otros primeros grados de parentesco. Será de dos días cuando la pérdida corresponda a un segundo grado de consanguinidad.

Sin embargo, el dictamen de la Audiencia Nacional entiende que, al empezar a computar el mismo día de la muerte, "los trabajadores disfrutan de un día menos el permiso". El organismo judicial considera que estos permisos retribuidos tienen por objetivo que los empleados "atiendan al estado de necesidad provocado por el fallecimiento de personas de su entorno afectivo cercano". Dicha finalidad, añade el documento, no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante cuando la defunción se produce durante la jornada laboral. Con más motivo, si la muerte sucede una vez concluida la jornada.

Por tanto, el fallo interpreta que el trabajador debe ausentarse el máximo tiempo posible ante un hecho como es la defunción de un ser querido, como el cónyuge, la madre, el padre o un hijo. Comenzar a contar el permiso el mismo día le resta tiempo para sobrellevar ese duro trance.

Fuente:  http://www.expansion.com
 
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miércoles, 21 de marzo de 2018

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Los permisos retribuidos comienzan en día laborable

Esto afecta a todos los trabajadores y no a solo los del convenio indicado en la sentencia.
La sentencia se pronuncia sobre un caso de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo (no confundir con el permiso de paternidad), accidente o enfermedad o fallecimiento de familiar en el convenio de contact center, más conocido como telemarketing. Es decir el convenio de los teleoperadores de las empresas de "locutorios" en las que te cogen el teléfono cuando tú llamas y te crees que te lo cogen en la empresa de la electricidad, del gas, de tus seguros, etc. Pero el argumento que usa la sentencia se basa en el ET y no solo en ese convenio, por lo cual la doctrina es aplicable a todos los trabajadores. Concretamente se basa en el art.37.3 ET:
Pues bien, la sentencia dice que todos esos permisos y en todos los casos comenzarían a contar en día laborable. Por ejemplo, si trabajaras de lunes a viernes y te casaras un sábado, los 15d empezarían a contar el lunes. O si naciera tu hijo el sábado, los 2d o 4d de permiso por nacimiento comenzarían el lunes y luego el permiso de paternidad, que es independiente.
El ET dice que el permiso es para "ausentarse del trabajo". Pero para ausentarse del trabajo tiene que haber trabajo, es decir que tiene que ser un día laborable. Dice la sentencia: "el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta".
 
La sentencia dice que sería "absurdo" y "contrario al espíritu del art. 37-3 del ET" que el convenio dijera lo contrario, el convenio solo puede mejorar el ET pero no empeorarlo.
 
VER SENTENCIA

 
 
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jueves, 23 de junio de 2016

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PERMISO RETRIBUIDO PARA ASISTIR AL MEDICO CON TU HIJ@

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 37.3 regula los distintos permisos con derecho a retribución reconocidos al trabajador, pero no contempla expresamente el caso particular que tratamos. Y no nos estamos refiriendo a la letra b) del citado artículo, referente al “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario". Por ello, en una primera aproximación a nuestra duda, podríamos decir que la asistencia al médico con nuestro hijo/a no está contemplado en el Estatuto y no sería un permiso a considerar como retribuido. 
Por tanto, nos corresponde el permiso, si es retribuido o no intentaremos despejarlo mas adelante. Para poder disfrutar del permiso y acompañar a nuestros hijos/as al medico, en tales casos, se debe avisar a la empresa de la ausencia y justificarla debidamente para no interpretarse como un abandono del trabajo y, en tal caso, el trabajador deberá compensar las horas o días de ausencia con alguno de los días de asuntos propios, días de las vacaciones, con más horas de trabajo o deberá aplicarse en nómina el descuento correspondiente.
Así, en el art. 39, apdo. 2, de la Constitución se establece que “los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil; y en el apdo. 3, se reconoce la obligación de los padres de “prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Y, además, en el apdo. 4, se añade que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
El Código Civil se reconoce en el art. 110 que “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”, entendiéndose por alimentos como establece el art. 142 “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
En el art. 162, el Código Civil establece: “Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.”
 
Ley Orgánica 1/1996: Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa.
1. Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. Las Administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos, de modo muy especial, cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios por sí mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición equivalente, quienes a su vez, tienen el deber de utilizarlos en beneficio de los menores.
PERMISO RETRIBUIDO
El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el permiso mencionado en la letra d), establece al respecto que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (…). d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (…). Y en tal sentido, y considerando lo ya dicho en nuestra Constitución y en el Código Civil, deberíamos preguntarnos con base a la protección de los menores por sus padres, ¿acaso no es un deber inexcusable y personal atender a nuestros hijos y velar por su integridad? Entendemos que por supuesto sí lo es. Por ello, el permiso para acudir al médico por hijo/a menor debe considerarse como un permiso retribuido, amparado por lo tanto en el art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.
RESUMIENDO
Teniendo claro que nos corresponde permiso para acompañar a nuestros hijos/as al medico, ya que la asistencia medica es un derecho de los menores protegido por la Constitución Española y a la vez es una obligación de los padres contemplada en el código civil, en base al articulo 37.3 del estatuto de los Trabajadores, le debería quedar claro a las empresas que acompañar a nuestros hijos al medico es un permiso retribuido y se debe retribuir por el tiempo indispensable para el cumplimiento de tal deber. 
Aquí podéis descargar la solicitud a la empresa cuando necesitéis hacer uso de este permiso.
 
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 17 de junio de 2011, considera como un deber inexcusable de carácter público y personal, en relación al art. 110 del Código Civil, justificándose la ausencia por la obligación de los padres de velar por los hijos menores e incluso alcanzando una mayor trascendencia al tratarse en la sentencia de una hija menor que padece desde su nacimiento síndrome de Down. En este caso, la razonabilidad de la retribución queda acreditada con la finalidad de la protección de la salud de los menores como un deber público inexcusable y no solo personal.
 
Fuente. el pregon
 
 
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miércoles, 19 de agosto de 2015

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Nuevo permiso retribuido por gestiones de adopción y acogimiento

Hoy entra en vigor un nuevo permiso retribuido para todos los trabajadores incluido el personal laboral de las administraciones públicas. Este nuevo permiso es el siguiente:
 
"Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo."
 
Esta modificación o ampliación del derecho a permisos retribuidos ha sido introducida en la nueva Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La razón está en su exposición de motivos:
 
"Las familias adoptantes, guardadoras con fines de adopción y acogedoras, en algunas comunidades autónomas, deben acudir obligatoriamente a unas sesiones informativas y a una preparación, y en el caso de la adopción deben obtener preceptivamente un certificado de idoneidad tras un estudio psicosocial que en ocasiones supone más de cinco entrevistas. Estas exigencias legales podrían considerarse propiamente una preparación para la adopción y deberían, por tanto, contemplarse normativamente como permisos retribuidos, ya que son obligatorias para todas las familias adoptantes, a diferencia de la preparación al parto, que no lo es. Además, en estos casos, ambos progenitores deben acudir a la preparación y a las entrevistas, en contraste con los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, a los que solo es estrictamente necesario que acuda la madre. Por todo ello, esta modificación equipara a las familias adoptantes o acogedoras a las biológicas."
 
Pues nada que objetar ¿verdad? Muy bien. Peeeeeeeeerooooo hay un problemilla de nada. ¿Qué esperabais? Este problemilla de nada está al final al final al final de la nueva Ley, donde solo los griegos perrofláuticos llegan a leer y solo para fastidiar: "Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de gasto público, ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal."
Traducción: que sí señor empleado público, que tiene usted permiso retribuido para los trámites de adopción o acogimiento, pero la administración no va a contratar a nadie para sustituirle con lo que lo harán sus compañeros como puedan.
No hay que confundir este permiso por trámites de adopción o acogimiento con los otros permisos retribuidos que nacerían al producirse esta adopción o acogimiento. Es decir que el nuevo permiso es "antes" mientras que los de "después" siguen siendo los de siempre y que procede ahora recordar aquí:
  • Permiso de maternidad de 16s. Solo en caso de adopción o acogimiento (superior a 1a) de menores de 6a o bien de menores de 18a discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. También existe permiso por adopción de los hijos de tu pareja.
  • Permiso de paternidad de 13d. Recuerda que en algunos casos es ampliable a 20d.
  • Permiso de "lactancia" en los mismos casos que el permiso de maternidad.
Antes de finalizar cabe repetir que todos tienen desde hoy este nuevo permiso retribuido por trámite de adopción y acogimiento. "Todos" curiosamente quiere decir todos, incluidos los camareros con contrato temporal de una semana, los esparragueros de Navarra y los vigilantes subsubsubcontratados. Sea cual sea el contrato, la jornada, el contratante, el contratado, el empresaurio y el padre de Bambi que era uno que salía al final que si tarda más ya ni sale y vete tú a saber si era el padre o no. "Hoy" curiosamente también quiere decir hoy, es decir que no hay que esperar a que Paqui termine la baja ni a que Toñito vuelva de vacaciones ni a que los clientes paguen ni a que Españistán gane el mundial de badminton bosleigh. Y "retribuido" curiosamente también quiere decir que los días de permiso te los tienen que pagar como cualquier otro, con dinero y esas cosas.