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jueves, 31 de octubre de 2019

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¿Qué permisos laborales tienes a tu disposición si trabajas el domingo y quieres ir a votar?

ELECCIONES GENERALES
10 NOVIEMBRE 2019


Si bien la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana, salvo casos excepcionales la práctica es que las votaciones tengan lugar en domingo. De esta manera, se pretende facilitar a los ciudadanos que acudan a las urnas o cumplan con su obligación de formar parte de la mesa electoral si han sido elegidos. Sin embargo, hay muchos trabajadores que tienen que ir a prestar sus servicios en domingo.
 
Ausentarse del trabajo
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar durante la jornada electoral, siempre y cuando no exista una norma legal o convencional que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica. Se trata, pues, de un permiso retribuido.
En este sentido, las comunidades autónomas con competencia en esta materia dictan sus disposiciones específicas sobre el horario laboral del día de las elecciones y los permisos de las personas trabajadoras para facilitar su derecho de voto.
 

Pedir justificante

La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia. El ejercicio del sufragio activo (o derecho a votar) se equipara al cumplimiento de un deber "inexcusable de carácter público y personal". La empresa no puede pedir a sus asalariados que extiendan su jornada y trabajen las horas que se han ausentado para ir a las urnas. Una vez ejercitado su derecho, el empleado debe solicitar el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, que expide la mesa electoral y entregar copia en la empresa.
 

Horario

Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales.
Si no coincide o solo en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a un permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la electoral más de dos horas pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de dos horas.
En el caso de que los horarios coincidan entre cuatro y seis horas, los trabajadores tienen un permiso de tres horas.
Por último, si las jornadas coinciden más de seis horas, el empleado dispone de cuatro horas para ir a votar.
 
¿El trabajador puede escoger cuándo ir a votar dentro de su jornada?
En todos los casos será la dirección de la empresa la que decida cómo distribuir los permisos a sus trabajadores dentro de su jornada laboral. Lo habitual es que se haga por bloques de manera que ningún turno quede sin cubrir.
 

Presidente, vocal, interventor o apoderado

En el caso de que los trabajadores sean presidente, vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido de toda la jornada, sin que tengan obligación de recuperarlo otro día. Además, a excepción del apoderado, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, independientemente que el día de la votación fuera descanso semanal.
 

Retribución

Quienes formen parte de la mesa electoral percibirán una retribución de 65 euros. Hay que matizar que este importe no es indemnización sino dieta, por lo tanto, la empresa no puede descontar dicho importe del salario del empleado.
 

Accidentes 

El asalariado que forme parte de la mesa electoral, está protegido frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse durante el ejercicio de su función. En este sentido, su situación se asimila a la de los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo.
 
¿Y los que hayan sido llamados por su partido como interventores o apoderados?
Los trabajadores que hayan sido designados por un partido como interventores tienen los mismos permisos que los que se atribuyen para el presidente y los vocales, por ser parte de la mesa, a excepción de las dietas de 65 euros. Por su parte, los apoderados solo tienen derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.


BOJA https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/208/1
 
  
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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