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miércoles, 28 de agosto de 2019
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Se han detectado en toda la provincia y afectan principalmente al sector de la construcción, a la vigilancia de comunidades de vecinos, explotaciones agrícolas e industriales y a garajes comunitarios.
Redacción | PROVINCIA.- Agentes de la Policía Nacional han formulado en lo que va de año un total de 12 denuncias que han sido presentadas ante la Subdelegación del Gobierno en Cádiz contra empresas y personal no habilitado con motivo de la detección de otros tantos casos de intrusismo en el sector de la Seguridad Privada en la provincia de Cádiz. Las intervenciones han sido realizadas a través de las Unidades de Seguridad Privada de las Comisarías de la provincia para velar por el cumplimiento de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, la cual reserva en exclusiva a empresas autorizadas por el Ministerio del Interior la contratación y al personal habilitado la prestación de los servicios de vigilancia y protección respectivamente.
La mayoría de los casos detectados se producen en el ámbito de la construcción, donde las empresas buscan protegerse, mediante la contratación de personal “low cost”, ante robos de materiales de construcción u ocupaciones de fincas listas para la entrega a sus legítimos propietarios. Los casos de intrusismo no se circunscriben a este tipo de actividad, sino que también se dan en la vigilancia de comunidades de vecinos, explotaciones agrícolas e industriales, puertos deportivos y en garajes comunitarios, donde en la mayor parte de los casos se intenta camuflar la prestación de un servicio efectivo de vigilancia y protección de bienes y personas simulando actividades de mantenimiento o de conserjería inexistentes.
De esta manera se pretende ahorrar el coste adicional que supone la contratación de una empresa de seguridad para que ésta le aporte el personal habilitado que necesita, el cual además cuenta con la formación necesaria, ha pasado un riguroso proceso selectivo para su habilitación por el Ministerio del Interior, y está sometido al control de la Dirección General de la Policía en el caso de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, detectives y escoltas privados, o al de la Dirección General de la Guardia Civil en el de los guardas rurales de campo y los guardapescas marítimos.
Los infractores denunciados se enfrentan a cuantiosas multas.
La prestación de servicios de seguridad por empresas no autorizadas y el desempeño de las funciones de vigilancia y protección por personal no habilitado, se encuentra severamente castigado en la referida Ley de Seguridad Privada con multas que en los casos más graves, para las empresas, oscilan entre los 30.001 y los 600.000 Euros y pueden conllevar la inhabilitación para el ejercicio de su actividad mercantil. En el caso de las personas físicas no habilitadas que los presten la cuantía de las sanciones por intrusismo van desde los 6.001 a los 30.000 Euros. Asimismo estas multas se pueden hacer extensivas a los usuarios de los servicios de las empresas no autorizadas y del personal no habilitado.
En tres de los casos los trabajadores no habilitados contaban con un amplio historial delictivo, principalmente por delitos contra el patrimonio y contra la integridad física de las personas, y en otra de las ocasiones por tráfico de drogas. Asimismo, en otra de las situaciones denunciadas, al trabajador intruso le fue intervenido un dispositivo lanzadestellos similar a los utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que colocaba visible en el techo de su vehículo a fin de ahuyentar a posibles ladrones.
Denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Paralelamente, además de a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, en varios de los casos se dio cuenta a la Delegación Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de presuntas irregularidades detectadas en la contratación de los “intrusos” y de las precarias condiciones laborales a las que las empresas para las que trabajan comúnmente someten a sus empleados, pues son muy habituales las interminables jornadas de trabajo y unas cotizaciones mínimas a la Seguridad Social.
Denuncias anónimas para erradicar el menudeo de droga.
Los agentes de la Policía Nacional trabajan para detectar, identificar y detener a personas que vulneren e infrinjan la Ley de Seguridad Privada y para ello la ciudadanía puede colaborar facilitando información sobre algun caso de intrusismo mediante la remisión de un correo electrónico a la dirección a través cadiz.segpriv@policia.es
Fuente: http://costacadizcomunicacion.es
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Denunciados un total de 12 casos de intrusismo en el sector de la Seguridad Privada desde enero en la provincia
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lunes, 26 de agosto de 2019
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Las comunicaciones sindicales no vulneran la protección de datos
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional reconoce que las comunicaciones sindicales no suponen una vulneración de la aplicación efectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
Desde mayo del año pasado, la aplicación efectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en España ha generado un cierto desasosiego tanto en el ámbito privado como en los organismos públicos dispuestos a adecuar sus procedimientos internos y evitar las posibles sanciones por parte del TJUE.
La rigurosa intención de la Agencia Española de Protección de Datos de promulgar un nuevo modelo de privacidad proactivo y diferente del anterior, parece ser clave a la hora de evitar sanciones de la justicia europea. Para facilitar la implantación del reglamento, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una Guía de obligaciones del responsable, una Guía sobre obligación de informar y una Guía sobre modelos de contratos entre responsables y encargados, además de realizar trabajos en colaboración con la Unión Profesional, convenios de asesoramiento o implementar herramientas como Facilita.
Sin embargo, las ayudas de la agencia son necesarias pero no suficientes. Una conclusión que se desprende de la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la demanda presentada por una empresa privada especializada en ofrecer soluciones personalizadas de servicio al cliente que conectan la marca con los diferentes públicos. En dicha empresa, el comité sindical había distribuido comunicados e información sindical a los empleados en formato papel; una actividad dentro del derecho de libertad sindical que la dirección de la empresa consideraba en su denuncia como posible vulneración de directrices en el Reglamento General de Protección de Datos. Para evitar posibles sanciones, se denunció al comité de empresa rechazando sus comunicaciones sindicales en papel, así como el uso de teléfono móviles particulares en horario laboral. La denuncia se completa con la prohibición a los trabajadores de acudir al trabajo con medicamentos y productos de higiene distribuidos en un neceser.
Análisis de riesgos y evaluación del impacto.
En su sentencia, la Audiencia es tajante afirmando que "la empresa está legitimada para organizar el trabajo y establecer sistemas de control y seguridad, pero dichas potestades no son absolutas y no pueden invadir indiscriminadamente derechos legítimos de los representantes de los trabajadores salvo que se acredite que dichas mediadas son idóneas, razonadas y proporcionadas al fin propuesto". En opinión de María Flora Egea Torrón, BBVA Data Protection Officer, este tipo de empresas, al redactar su código de conducta, "deberían poner en una balanza la posibilidad de incluir este tipo de limitaciones frente a su posible corrección". Para evitar esta corrección, la experta aclara que "dicho código de conducta debería especificar, de forma detallada, las razones de la imposición de cada medida, y deberían descartarse por la empresa aquellas medidas que, de acuerdo con lo indicado por la sentencia, no se pueda probar que, efectivamente, suponen un riesgo patente y actual para la seguridad de los datos personales".
En esta misma línea se expresa Natalia Martos, CEO & fundadora de Legal Army, quien considera que "toda empresa que haga tratamiento de datos ya sea responsable o encargada del tratamiento, debe hacer un análisis de riesgos de cualquier situación que pueda suponer una amenaza". Con este análisis, "se hubiera detectado un riesgo y la empresa habría establecido medidas de seguridad y organizativas oportunas sin necesidad de formular una prohibición innecesaria", concluye Martos.
Política de seguridad.
La política de escritorios limpios de esta empresa no es aceptada por la Audiencia Nacional quien considera que esta prohibición vulnera el artículo 28 de la constitución y el artículo 2 de la Ley de Libertad Sindical. De esta manera, los empleados seguirán recibiendo la información sindical en papel, aunque nunca en momentos de auditoría y de visitas de clientes externos. La AN concluye que "no se acredita ni la idoneidad, ni la razonabilidad ni la proporcionalidad de una medida que es una clara violación del derecho de libertad sindical, del que la difusión de información constituye un valor esencial".
En cuanto a la prohibición de introducir los medicamentos y objetos de higiene personal para cumplir el objetivo de la empresa de evitar la entrada de algún dispositivo de almacenaje externo, la decisión judicial aclara que los trabajadores pueden acudir a su puesto de trabajo con neceseres opacos evitando incluir bolígrafos o memorias USB. Además, se aclara que los casos excepcionales para incluir medicamentos deberán ser supervisados por una persona responsable de la empresa. Asimismo, la empresa pondrá a disposición de los trabajadores taquillas ajenas a las plataformas de trabajo.
Las "medidas de seguridad oportunas sin que exista una prohibición innecesaria y sin que se mermen los derechos fundamentales de los trabajadores" que subraya Natalia Martos, CEO & fundadora de Legal Army, sumadas al "sentido común" en las políticas de seguridad que remarca en su decisión la Audiencia Nacional y la posibilidad de que "las empresas ofrezcan alternativas desde el principio" como aconseja María Flora Egea, BBVA Data Protection Officer son directrices fundamentales a la hora de que las empresas puedan adecuarse correctamente a la aplicación efectiva del RGPD.
Fuente; https://www.expansion.com
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sábado, 24 de agosto de 2019
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El Supremo dicta que una empresa no puede despedir a un trabajador y, posteriormente, decidir que le readmite en su plantilla. La reincorporación únicamente será legal cuando el empleado acepte volver a la compañía y haya acuerdo entre las partes.
El año pasado una limpiadora fue despedida porque su rendimiento había decaído notablemente, según alegó la empresa a la que prestaba sus servicios. Un mes después, la exempleada recibe un burofax de la compañía, donde se le informaba que dejaba sin efectos el despido y había decidido readmitirla. Si no se reincorporaba inmediatamente, se le sancionaría disciplinariamente, le indicaba.
La trabajadora no estaba de acuerdo con esta retractación, por lo que interpuso una demanda a la empresa, que fue admitida a trámite. El Tribunal Supremo (TS) dicta sentencia y aclara que sólo cabe la readmisión pretendida por la empresa en el caso de que hubiese acuerdo entre las partes, es decir, siempre que la mujer hubiese aceptado dicha reincorporación.
El fallo del Supremo subraya que no es admisible que "una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente". Añade, además, que "ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica la dimisión de éste". La decisión de la empresa, entiende el alto tribunal, privó a la empleada "del derecho a la calificación de ese acto".
La doctrina deja claro que "no nos encontramos con un caso de restablecimiento del vínculo por mutuo acuerdo de las partes, sino que es una decisión unilateral de una de las partes". Por tanto, la justicia dicta que la última palabra la tiene el trabajador que es quien decide si vuelve a trabajar con quien le acaba de despedir.
"En este caso, la acción prosperó hasta llegar al Juzgado de lo Social de Madrid, quien estimó la demanda de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad. Además, debe abonarle todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido", explican desde el equipo legal de Reclamador, firma que ha defendido a la empleada en este proceso judicial. La compañía deberá abonarle los salarios correspondientes desde la fecha del despido, a razón de 35,70 euros brutos diarios.
Fuente: https://www.expansion.com
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Si una empresa despide a un trabajador, no puede readmitirlo por voluntad propia
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viernes, 23 de agosto de 2019
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La Policía Nacional ha detenido y puesto a disposición judicial a un hombre de 24 años acusado de escupir e insultar el personal del hospital Virgen de las Nieves de Granada que lo atendía y de golpear en la cara a un vigilante de seguridad hasta romperle la órbita ocular, por lo que fue operado de urgencia.
En un comunicado, este cuerpo armado ha informado de la detención del joven, que fue derivado al servicio de urgencias del Virgen de las Nieves el pasado 5 de agosto de madrugada después de haberlo encontrado tirado en la calle y con claros síntomas de embriaguez. Desde que comenzaron a atenderlo, el detenido se mostró agresivo con el personal sanitario, a quienes se dirigió con un lenguaje violento y sin colaborar en las pruebas necesarias.
El joven mantuvo su actitud violenta, en la que insultó y escupió a las dos facultativas que le atendían, hasta que el nivel de alteración hizo necesario avisar al personal de seguridad, cuya llegada provocó que el detenido se levantara de la camilla lanzando insultos, dando golpes y destrozando material hospitalario. Comenzó entonces a atacar a los dos vigilantes y a golpear fuertemente con los puños a uno de ellos mientras el otro intentaba poner fin a la agresión. Los agentes lograron reducir al atacante, que ante la gravedad de los hechos fue detenido en ese mismo momento. El vigilante de seguridad que recibió el mayor número de golpes sufrió una rotura de la órbita ocular, por lo que fue trasladado al hospital de Traumatología para recibir tratamiento quirúrgico.
Por otro lado y sin ninguna relación, la Policía Nacional ha detenido a una mujer de 29 años también por una agresión en el servicio de urgencias, en esta ocasión un suceso registrado dos días después y en el hospital del PTS. La mujer fue trasladada desde Montefrío por encontrarse bajo los efectos del alcohol y sustancias estupefacientes y mientras esperaba a ser atendida, agredió a la enfermera que la iba a reconocer, propinándole un fuerte tirón del cordón que sujetaba su tarjeta identificativa. La enfermera tuvo que ser atendida por padecer un fuerte dolor cervical tras ser auxiliada por dos vigilantes de seguridad. La agresora fue identificada, detenida y está a la espera de juicio por esta agresión. A los dos detenidos se les imputan los delitos de lesiones y atentado contra la autoridad. EFE
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Detenido por romper la órbita ocular a un vigilante de hospital en Granada
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martes, 20 de agosto de 2019
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Más de 175 agentes de Almería, Granada y Madrid trabajan en el dispositivo de seguridad
El dispositivo de seguridad que desplega el Cuerpo Nacional de Policía en la Feria de Almería cuenta este año con una novedad: las inspecciones a empresas y guardas de seguridad privados que trabajen en ella, que se centrarán especialmente en la detección de casos de intrusismo.
Fuentes de la Comisaría Provincial han explicado que estas actuaciones son un paso mas en las campañas policiales que se desarrollan habitualmente en toda España para combatir el intrusismo en este sector, que es relativamente frecuente, y que supone un descenso en la calidad del servicio. De ahí a que la Policía recomiende a quienes contraten vigilancia privada, como pueden ser en este caso los responsables de casetas de feria, que los contratos se lleven a cabo con empresas acogidas al Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada.
Esta campaña de inspecciones será realizada por los policías que componen el dispositivo especial de seguridad de Feria, que este año estará formado por más de 175 agentes de todas las Unidades de la Policía Nacional en Almería y otras desplazadas desde la Jefatura Superior en Granada y Madrid. Este año, la Comisaría ha reforzado los servicios diarios de radio patrullas, en turnos de mañana, tarde y noche que atienden aquellos servicios urgentes demandados por los ciudadanos a través del 091.
Servicios especiales También se han establecido servicios especiales por parte de agentes uniformados para la prevención de la delincuencia y posibles altercados de orden público, que contarán con el apoyo de unidades de caballería desplazadas desde Sevilla, para cubrir la feria de mediodía. Este equipo estará formado por diez policías y seis caballos. Mientras tanto, policías de paisano prestaran especial atención a los hurtos y delitos contra la propiedad en general.
Además, el grupo de Tedax-NRBQ, de desactivación de explosivos y otras amenazas químicas o radiológicas, permanecerá activo las 24 horas del día. Y en el caso de que su intervención fuera necesaria, desde el aire se contará con el apoyo de un helicóptero del Servicio Aéreo de la Policía Nacional. Desde la Comisaría Provincial de Almería se resalta el “gran esfuerzo” que realiza estos días, “cuya principal finalidad es prevenir la delincuencia y garantizar la seguridad ciudadana, para ayudar a que se puedan desarrollar con absoluta normalidad los actos lúdicos programados”. Aunque los agentes van a prestar especial atención a la “Feria de Almería 2019”, además continuarán con los demás dispositivos como son el Plan Comercio Seguro, el Plan Turismo Seguro y la Operación Paso del Estrecho.
Centro de coordinación Además, la Policía Nacional estará presente en el centro de coordinación, que se establecerá todos los días desde las 22,00 hasta las 06,00 horas para optimizar los tiempos de respuesta y emergencia que los ciudadanos demanden. Para ello se ha implicado una representación de Policía Local, Bomberos, Protección Civil y 061. Por último, la Comisaría solicita la colaboración ciudadana en lo que respecta al cuidado de las pertenencias, carteras, bolsos, móviles, etcétera, dado que durante estos días y debido a las grandes aglomeraciones de personas puede aumentar el riesgo de ser víctima de algún hurto.
Consejos La Policía recuerda que las aglomeraciones, las prisas, los desplazamientos o las supuestas obras de caridad esconden trampas para los bolsillos o la seguridad. Uno de los consejos principales que ofrece es mantener a los más pequeños siempre vigilados para evitar que desaparezcan. Para ello aconseja dos medidas sencillas : anotar el número de móvil del padre o de la madre en el brazo del niño o ponerle un colgante con sus datos de identidad y teléfono, por una parte, y enseñar a los hijos a conocer su propio nombre, apellido, domicilio y teléfono. Entre otros consejos recomienda, ante todo, mantener las pertenencias siempre a la vista.
FUENTE: www.lavozdealmeria.com AQUÍ
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ALMERÍA: La Policía actúa contra el intrusismo en la seguridad privada en la Feria
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lunes, 19 de agosto de 2019
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Los jueces ven responsable a una empresa del accidente sufrido por uno de sus empleado al convocarle a una reunión a primera hora de la mañana después de haber estado trabajando la noche anterior en unas obras de mantenimiento ferroviario. Por tanto, el tribunal considera que no pudo dormir ni descansar el tiempo suficiente.
Más de 21 millones de viajeros transportó el AVE el año pasado. Con tal volumen de personas, el servicio y las infraestructuras deben mantenerse en perfecto estado para que nada falle y todo ruede a la perfección.
Generalmente las obras de conservación de las vías se realizan por la noche, para lo que se necesitan operarios especializados en estas tareas que trabajen en horas en las que la mayoría duerme. Ése era el cometido de un operario al que una empresa de servicios de conservación desplazó a la línea de alta velocidad del tramo Valladolid- León, en la provincia de Palencia, donde debía trabajar en horario nocturno: de 22.00 a 6.45 horas.
Al terminar su jornada, se fue al hotel a descansar, aunque no el tiempo suficiente, ya que la empresa le comunicó por correo electrónico que debía acudir a una reunión a las 9.30 de la mañana del día siguiente. Al finalizar el encuentro y mientras se dirigía a comer con el resto de compañeros, tuvo un accidente de circulación. El siniestro le costó varios meses de baja laboral, y en él también resultó herido otro trabajador que viajaba en el coche.
El empleado decidió presentar una demanda, ya que consideró que la compañía era responsable del accidente, por no haberle facilitado un descanso suficiente entre la finalización de su jornada y la reunión posterior. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia le ha dado la razón, después de un largo proceso judicial. "El accidente se produjo en un tramo recto y de buena visibilidad. El vehículo se salió de la vía por su margen izquierdo, chocó contra el talud de dicho margen y volcó en la calzada. Como consecuencia, resultaron heridos el conductor y el ocupante del vehículo", describe la sentencia del TSJ gallego.
La protección de la compañía a sus trabajadores es el punto clave del dictamen del organismo. "Es un deber incondicionado y prácticamente ilimitado, de manera que deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran", aclara el fallo. El tribunal entiende que el accidente no fue provocado por "la falta de medidas de seguridad de la empresa", pero sí ve en ella una clara culpabilidad al no permitir al operario descansar lo necesario durante la noche. Por tanto, no se encontraba en buenas condiciones físicas para poder conducir al día siguiente. "El hecho de que el accidente se produjera dos horas después de finalizada la reunión no exonera a la empleadora de responsabilidad", añade la sentencia.
Por tanto, la justicia gallega declara a la compañía culpable del accidente de su trabajador, por no haber adoptado las medidas de seguridad y prevención de riesgos para la salud de sus empleados. Considera, en resumen, que la compañía cometió una "conducta negligente".
Fuente: https://www.expansion.com/
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Condenada una empresa por no respetar el descanso nocturno de un trabajador
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Sentencia
jueves, 15 de agosto de 2019
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El Constitucional anula ‘de oficio’ parte de la reforma laboral de Rajoy
Considera discriminatorio el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial.
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la
que prohíbe una parte de la reforma laboral de 2013 de Mariano
Rajoy. En concreto, el apartado que reformaba el método de cálculo de la
pensión de los trabajadores a tiempo parcial.
Se trata de un colectivo que suma 2,6 millones de
empleados en España, según datos de 2018 del Ministerio de Trabajo. Además,
el 76% de los contratos de este tipo están firmados por mujeres, frente al 24%
restante, suscritos por hombres.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial
Digital, el modelo actual discrimina a esos trabajadores
frente a los que cotizan a tiempo completo, tanto por vulneración del artículo
14, que consagra el principio de igualdad, como el 41, que obliga a
los poderes públicos a mantener un sistema de Seguridad Social “que garantice
la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad”.
El coeficiente del 1,5
Si bien el TC considera razonable que a menor cotización
se reduzca proporcionalmente la base reguladora del cálculo de la pensión,
ya que el número de horas de trabajo es inferior a los de contratos a
tiempo completo, no considera constitucional que se aplique “una
reducción adicional” para los trabajadores a tiempo parcial, un
coeficiente del 1,5 que termina reduciendo el número de días cotizados.
Este coeficiente se aplica al número de días trabajados y
da como resultado la cuantía de la pensión resultante. Tras el fallo, esta
cifra se mantendrá para las pensiones de incapacidad permanente, pero quedará
eliminado para las de jubilación.
No es retroactiva
A juicio del TC, la norma, incluida en la reforma laboral
liderada por la ministra de Empleo Fátima Báñez, debe ser ‘expulsada’
del ordenamiento jurídico porque “no resulta justificado que se
establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y
trabajadores a tiempo parcial”.
Sin embargo, no establece que la sentencia tenga
carácter retroactivo. Es decir, afectará a las personas que se jubilen a
partir de ahora y a las que hubiera podido ser aplicable la normativa que se ha
anulado.
Cuestión de auto inconstitucionalidad
Aunque la sentencia tiene su origen en un recurso de
amparo presentado por un profesor que no pudo calcular su pensión por el
100% de los días realmente cotizados, sino por el 95%, el TC
decidió plantear una auto cuestión de inconstitucionalidad, más allá del caso concreto.
Lo mismo ocurrió en junio, cuando el Constitucional se
pronunció motu proprio sobre la prisión provisional sin fianza,
estableciendo que en el caso de que un preso termine siendo absuelto en juicio,
se le deberá indemnizar según los días que haya pasado en la cárcel.
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Sentencia
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La Plataforma Sindical Plural (PSP), constituida
recientemente por siete sindicatos del sector público y privado, entre
ellos Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP), Sindicato de
Técnicos del Ministerio de Hacienda (Geshta), Unión Sindical Obrera (USO) y
Sindicato de Enfermería (SATSE), cree que ya es hora de que en España se
impulse un modelo sindical plural, en contraposición con el ‘bisindicalismo’
que representan CCOO y UGT.
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Nace un sindicato que carga contra CCOO y UGT: "No defienden a los trabajadores, hacen política"
Uno de los portavoces de esta Plataforma, Juan
Antonio González, secretario general de CCP, ha denunciado, en
declaraciones a Europa Press, que no se tiene en cuenta la voz de
millones de trabajadores, no representados por CCOO y UGT, a la hora de
negociar cambios en la legislación laboral, al tiempo que ha reprochado a estas
dos organizaciones que "hagan política" cuando los sindicatos no
están para eso, sino para defender a los trabajadores.
González hace esta reflexión a propósito de las declaraciones
que vienen haciendo en las últimas semanas CCOO y UGT defendiendo
un pacto entre Pedro Sánchez y Unidas Podemos para la
constitución de un Gobierno progresista. La última vez que lo dijeron fue la
semana pasada, cuando Sánchez recibió a los líderes de ambos sindicatos en el
Palacio de la Moncloa dentro de su ronda de contactos con organizaciones y
colectivos sociales.
"Los sindicatos no estamos para hacer política ni para
decir con quién o con quién no deben formarse gobiernos. Si quieren hacer
política que funden un partido o se integren en uno. Los sindicatos estamos
para defender los derechos de los trabajadores", ha insistido González.
Y en esa defensa de los trabajadores es donde la Plataforma
Sindical Pluralquiere ocupar un espacio que, a su juicio, no cubren CCOO y
UGT, pues, según González, aunque estos dos sindicatos sean considerados los
más representativos, hay muchos trabajadores que no están bajo su
paraguas pero sí bajo el de otros sindicatos a los que se ignora a
nivel institucional y en el marco del diálogo social. Prueba de ello, asegura,
es que Sánchez no les convocó en su reciente ronda de contactos tras su fallida
sesión de investidura.
González entiende que ello puede deberse a la ‘juventud’ de
la Plataforma -se constituyó el pasado mes de julio-, pero confía en que poco a
poco ésta vaya ganando espacio y relevancia para que se escuche la voz de los
trabajadores a los que representan los siete sindicatos que, por el momento,
forman parte de esta Plataforma.
Además de CCP, USO, Gestha y SATSE, son miembros
de la Plataforma la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio
(Fetico), la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza (ANPE) y la
Confederación de Seguridad Local (CSL), aunque no se descartan nuevas
incorporaciones, pues se trata de un espacio abierto a todos los sindicatos que
se sienten "marginados" por la actual legislación sindical.
Contactos
Los sindicatos constituyentes de esta plataforma suman entre
todos casi 20.000 delegados y son líderes en sus respectivos sectores, según
resalta González. Su objetivo, explica, no es otro que conseguir el modelo
sindical plural por el que apuesta la Constitución y que después se vio
desvirtuado por el desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, la Ley
Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto Básico del
Empleado Público.
La Ley Orgánica de Libertad Sindical establece
que la condición de sindicato más representativo se otorgará a aquellos que
ostenten una representatividad del 10% a nivel estatal y del 15% a nivel
autonómico.
Para esta Plataforma, esta legislación es
"excluyente" porque permite tener en mesas de negociación de ámbito
nacional a sindicatos que están muy lejos de una representatividad del 10% a
nivel estatal pero que tienen un 15% de representatividad en la comunidad autónoma
en la que están implantados.
En España hay más de 500 sindicatos y sólo 14 cuentan con más
de 1.000 delegados. Para la Plataforma, esta realidad no se corresponde con que
solo dos sindicatos tomen todas las decisiones que atañen al conjunto de la
clase trabajadora, los empleados públicos, los parados y los pensionistas.
Con el objetivo de avanzar en sus reivindicaciones y
modificar la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Plataforma ha solicitado
reuniones con los Grupos Parlamentarios. Al respecto, González ha señalado a
Europa Press que ha habido algunos contactos, buena sintonía y receptividad en
algunas formaciones, pero entiende que el momento político actual llevará a que
estas reuniones se produzcan más adelante, a partir del mes de septiembre, o
cuando se haya conseguido formar gobierno.
Fuente: https://okdiario.com
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Os informamos que estamos iniciando los trámites necesarios para la reclamación del salario que os adeuda Ombuds, para ello necesitamos disponer de la información documentos necesarios con tiempo suficiente a fin de presentar ante la Administración Concursal la comunicación de los créditos concursales, las cantidades que a cada uno les adeuda OMBUDS.
Descarga el procedimiento.
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RECLAMACIONES DE SALARIOS PENDIENTES A LOS TRABAJADORES DE OMBUDS - CADIZ
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Reclamación de cantidad
lunes, 12 de agosto de 2019
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Una vigilante de seguridad de El Prat sufre un ataque de ansiedad por un supuesto acoso de un guardia civil
Según denuncia la trabajadora, un guardia civil no le dejaba trabajar con normalidad y no dejaba que pasase las maletas con tranquilidad, comprometiendo la seguridad. La mujer ha tenido que ser atendida por un ataque de ansiedad.
Una vigilante de seguridad del Aeropuerto de El Prat ha tenido que abandonar su puesto de trabajo tras sufrir un ataque de ansiedad porque se sentía acosada por un agente de la Guardia Civil.
La trabajadora se encontraba en el control de seguridad cuando, según su versión de los hechos, un guardia civil que se encontraba a su espalda no le dejaba trabajar con normalidad. Según indica la mujer, el agente le ha hablado mal y se ha negado a darle su número de identificación. Cuando ella se lo ha pedido le ha dicho que "se lo daba en un cuarto sin cámaras".
Tras el incidente, la mujer ha tenido que ser atendida por un médico. Esta vigilante lleva trabajando en El Prat desde junio y durante los días de huelga le tocaba servicio por cuadrante pero la empresa no notificó quién estaba de servicios mínimos.
Cuando, hace unos días, se presentó en el Aeropuerto para que la empresa le diera el informe para poderse acoger a la huelga, recibió el informe con varios tachones de tipex.
Desde Aena confirman ha habido una discusión laboral entre la empresa y el guardia Civil. Por otro lado, todos los trabajadores del aeropuerto y en especial los del control de seguridad están subordinados a las instrucciones de la Guardia Civil.
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Ombuds obliga a sus vigilantes a justificar las bajas médicas
Los trabajadores de Ombuds que actualmente se encuentran de baja médica tendrán que justificar su enfermedad. Así lo ha avisado la empresa a través de una carta a los cientos de vigilantes apartados de su puesto laboral por motivos de salud. Una misiva que incluye "advertencias" que desde Alternativa Sindical califican de "coercitivas".
El grupo de seguridad arrastra desde hace meses incapacidad para asumir sus pagos con proveedores y trabajadores. Una situación que ha provocado la desesperación y angustia de cientos de sus empleados, que han tenido que ausentarse de su puesto de trabajo por diversas causas como ansiedad, estrés, depresión o ansiedad.
Ahora Ombuds cuestiona estas bajas médicas y avisa a sus vigilantes de que la Mutua revisará caso por caso para destapar "aquellos supuestos en que se pueda detectar existencia de fraude de ley en la obtención indebida de prestaciones de seguridad social". Además, anuncian que se tomarán las "medidas disciplinarias" y "acciones legales correspondientes" contra aquellos que no necesiten verdaderamente una baja facultativa.
Alternativa Sindical ya ha tomado medidas y ha denunciado estas cartas ante la Inspección de trabajo. El sindicato considera que "vulneran los derechos fundamentales de los empleados". Para ellos, esta medida se trata de otra acción "desesperada" de Ombuds, para "aferrarse" a los clientes que aún siguen contando con sus servicios.
EL VERDADERO MOTIVO DE LA REVISIÓN
El coordinador de comunicación de Alternativa Sindical, Alberto García, advierte de que el verdadero motivo para pedir esta revisión es "evitar la fuga de más clientes". Las empresas que tienen subcontratadas a Ombuds pueden rescindir su contrato "debido al absentismo", ya que esto genera descubiertos en sus servicios. Por el momento Ifema, Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña y Carrefour han roto su vínculo laboral.
El sindicato añade que esta medida "no pretende más que intimidar a los trabajadores que se encuentran en justificadas situaciones de Incapacidad Temporal, prescritas por el facultativo médico". Con su forzada incorporación, pretendencubrir los descubiertos que están provocando las huelgasconvocadas por vigilantes de la EMT o Metro de Madrid.
El día 8 comenzó el parón de los servicios en la EMT. Según fuentes sindicales, un 85 % de los trabajadores se sumaron a la convocatoria. Lo que obligó que el Ayuntamiento de Madrid destinara unidades de la policía local para vigilar las cocheras de autobuses. La huelga, de carácter indefinido, podría acabar en las próximas horas, ya que Ombuds se ha comprometido a pagar los sueldos atrasados a los 200 empleados de la empresa de transporte público.
El próximo día 13 los parones empezarán en Metro de Madrid. El ente aún no se ha pronunciado sobre la rescisión de su contrato y se enfrenta a una situación parecida a la que vive EMT. Estas empresas se consideran "infraestructuras críticas" y las autoridades no se pueden permitir la desprotección de estos servicios. Y mucho menos en un escenario como el actual, en pleno nivel de alerta antiterrorista 4.
LOS TRABAJADORES, LOS GRANDES AFECTADOS
Los trabajadores de Ombuds son los grandes afectados de esta situación. A nivel nacional son más de 8.000 los vigilantes que llevan sin cobrar su nómina desde mayo. No pueden abandonar su puesto laboral y continúan prestando sus servicios con total normalidad aún sabiendo que no van a recibir contraprestación por ello.
MONCLOA.COM ha hablado con algunos de los afectados, aunque prefieren conservar su intimidad. Denuncian que las empresas no les facilitan información sobre el transcurso de las negociaciones y solo les piden tranquilidad y compromiso. Muchos de ellos no quieren contar su historia porque temen posibles represalias, como ser despedidos.
Los empleados aseguran que la situación de Ombuds hace meses que no iba bien. Todo comenzó cuando el grupo compró otra empresa del sector, CASESA. Este ente abarcaba muchos contratos a nivel nacional, pero también acumulaba mucha deuda. Desde ese momento llevaban meses recibiendo atrasos en los impagos, hasta ahora, que llevan tres nóminas sin cobrar.
UNA RECOGIDA DE ALIMENTOS PARA LOS MÁS NECESITADOS
La desesperada realidad de los trabajadores ha despertado la solidaridad de otros miembros del sector. Un grupo de vigilantes de seguridad privada ha lanzado una iniciativa de recogida de alimentospara los cientos de afectados en la Comunidad de Madrid. Los promotores de la medida insisten en que lo hacen con el único fin de ayudar a sus semejantes, ya que "nadie se libra de este tipo de conflictos".
La iniciativa "corresponde a un acto de solidaridad entre compañeros", además de "ayudar a las familias más necesitadas". Los promotores, que prefieren conservar su anonimato, critican que "con los sueldos miserables" que cobran es "imposible ahorrar para imprevistos", por lo que las familias "quedan desamparadas ante estas situaciones".
Además, indican que la mayoría de afectados "no cumplen con los requisitos de organizaciones como Cruz Roja u otros bancos de alimentos". Normalmente para acceder a estas ayudas se exige estar en paro, mientras que ellos continúan trabajando pero sin cobrar. La recogida acaba de comenzar y cualquier persona puede colaborar. En la segunda semana de agosto se hará extensible también a ayudas de material escolar.
Fuente: lamoncloa.com
miércoles, 7 de agosto de 2019
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El juzgado de lo mercantil número 13 de Madrid ha fallado este martes que el "pool" bancario (entre los que se encuentra Banco Santander o Bankia) deberá cumplir de manera inmediata los contratos de "factoring" (las líneas de financiación comercial) con la empresa de seguridad Ombuds, actualmente en concurso de acreedores.
La sentencia dictamina que estas líneas de financiación comercial "siguen en vigor" por lo que los bancos deberán hacer frente al "pago inmediato de las facturas", según se ha detallado en la sentencia.
Según se ha recordado en el fallo, Ombuds es pagada por sus clientes a 120 o 180 días vista, por lo que la empresa, al igual que otras del sector, acuden a la financiación bancaria mediante líneas de crédito, descuento o "factoring", de tal manera que el banco anticipa el pago de esas facturas, entre las que se encuentran las nóminas.
Para mantener estas líneas de crédito se estableció un "pool" bancario, en el que el Banco Santander actuaba como banco agente y establecía una relación contractual con la empresa de seguridad, renovable de forma anual, salvo si la entidad rescindía el contrato de forma unilateral, todas las partes eran informados y ésta se realizaba con al menos díez días de antelación.
Para el tribunal cuando las entidad bancarias rescindieron el contrato con la empresa de seguridad "no se comunicó a todas las partes contratantes" tal y como se recogía en el contrato por lo que se produjeron "defectos de forma" y por lo tanto este contrato sigue vigente.
Actualmente la empresa de seguridad, participada por la familia Cortina y la compañía JZ International, adeuda las tres nóminas de sus trabajadores y más de 40 millones de euros entre Hacienda y la Seguridad Social.
Fuente: https://www.invertia.com
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La justicia obliga a la banca a retomar la línea de financiación con Ombuds
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jueves, 1 de agosto de 2019
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El embargo de los derechos de crédito por organismos públicos fue uno de los motivos que empujó a la empresa a la insolvencia.
La titular del juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha suspendido los procedimientos de embargo dictados por Hacienda y la Seguridad Social sobre cuentas bancarias y derechos de crédito de la empresa de seguridad Ombuds, a fin de evitar su "colapso" y para asegurar el futuro de sus empleados.
En un auto conocido este jueves, la magistrada declara estos saldos como "bienes necesarios" para la actividad empresarial, y requiere de forma inmediata a la Administración para que restituya todas las cantidades que hubiera podido percibir en virtud de dichos embargos después del 29 de julio, cuando se declaró el concurso voluntario de Ombuds Servicios.
Aunque las diligencias de la Seguridad Social y de Hacienda son anteriores a esa fecha y ajustadas a derecho, Ombuds es "una empresa que mantiene su actividad y prevé la posibilidad real de alcanzar un convenio con sus acreedores", explica.
Por ello, es "indispensable" que continúe con sus servicios, por lo que "los recursos propios derivados de la explotación de su negocio devienen absolutamente necesarios e imprescindibles a tal fin".
En concreto, al tratarse de una empresa de seguridad y mantenimiento, los créditos a favor que percibe de sus clientes así como los saldos en cuentas bancarias "se erigen como su principal fuente de financiación".
Tanto es así, prosigue la juez, que precisamente el embargo de los derechos de crédito por organismos públicos fue uno de los motivos que empujó a la empresa a la insolvencia, al "comportar que las entidades cerraran las líneas de financiación".
La magistrada avala que la concursada disponga de sus vías de liquidez "para mantener el negocio a flote"
Como consecuencia de ello se produjo el "ahogamiento financiero" de Ombuds, que dejó de poder "atender las nóminas de los trabajadores".
Con el objetivo de salvaguardar la viabilidad de la compañía, la magistrada avala que la concursada disponga de sus vías de liquidez "para mantener el negocio a flote", puesto que de lo contrario se la estaría abocando "a su colapso y cierre, con el consiguiente perjuicio para los acreedores, quienes tendrían escasas expectativas de cobro, y para los más de 6.000 trabajadores".
Sobre este último aspecto, la magistrada insiste además en el "dispendio que supondría para el erario público" el tener que asumir parte de las indemnizaciones por despido no cubiertas con cargo a la masa, y el pago de las prestaciones o subsidios por desempleo.
No obstante, rechaza la petición de la compañía y de la administración concursal de frenar mediante dictamen judicial la resolución de los contratos por parte de los clientes.
La sociedad en la que ha recaído el concurso se comprometió a dar una respuesta definitiva en un plazo de siete días sobre la viabilidad de Ombuds
Al estar ante un "momento tan incipiente" del procedimiento, debe ser el propio administrador quien recuerde a éstos que la declaración de concurso no es causa para resolver unilateralmente el contrato de prestación de servicios.
Sindicato Profesional Vigilantes
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La juez avala suspender los embargos a las cuentas de Ombuds para evitar su "colapso"
"Mantener el negocio a flote"
Plazo de una semana
La sociedad Baker Tilly Concursal, en la que ha recaído el concurso, se comprometió en una reunión con CCOO y UGT a dar una respuesta definitiva en un plazo de siete días sobre la viabilidad de Ombuds.
Los empleados, que han protagonizado en los últimos días protestas en varios puntos de España, reclaman a la empresa, participada por la familia Cortina y la compañía JZ International, las tres pagas que les adeudan hasta la fecha: la de junio, la extra de verano y la de julio.
Fuente: https://www.vozpopuli.com
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