SPV CADIZ
sábado, 24 de agosto de 2019
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El Supremo dicta que una empresa no puede despedir a un trabajador y, posteriormente, decidir que le readmite en su plantilla. La reincorporación únicamente será legal cuando el empleado acepte volver a la compañía y haya acuerdo entre las partes.
El año pasado una limpiadora fue despedida porque su rendimiento había decaído notablemente, según alegó la empresa a la que prestaba sus servicios. Un mes después, la exempleada recibe un burofax de la compañía, donde se le informaba que dejaba sin efectos el despido y había decidido readmitirla. Si no se reincorporaba inmediatamente, se le sancionaría disciplinariamente, le indicaba.
La trabajadora no estaba de acuerdo con esta retractación, por lo que interpuso una demanda a la empresa, que fue admitida a trámite. El Tribunal Supremo (TS) dicta sentencia y aclara que sólo cabe la readmisión pretendida por la empresa en el caso de que hubiese acuerdo entre las partes, es decir, siempre que la mujer hubiese aceptado dicha reincorporación.
El fallo del Supremo subraya que no es admisible que "una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente". Añade, además, que "ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica la dimisión de éste". La decisión de la empresa, entiende el alto tribunal, privó a la empleada "del derecho a la calificación de ese acto".
La doctrina deja claro que "no nos encontramos con un caso de restablecimiento del vínculo por mutuo acuerdo de las partes, sino que es una decisión unilateral de una de las partes". Por tanto, la justicia dicta que la última palabra la tiene el trabajador que es quien decide si vuelve a trabajar con quien le acaba de despedir.
"En este caso, la acción prosperó hasta llegar al Juzgado de lo Social de Madrid, quien estimó la demanda de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad. Además, debe abonarle todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido", explican desde el equipo legal de Reclamador, firma que ha defendido a la empleada en este proceso judicial. La compañía deberá abonarle los salarios correspondientes desde la fecha del despido, a razón de 35,70 euros brutos diarios.
Fuente: https://www.expansion.com
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Si una empresa despide a un trabajador, no puede readmitirlo por voluntad propia
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