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jueves, 25 de abril de 2019

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Triunfo de S.P.V. en las elecciones sindicales de Securitas Cádiz

El Sindicato Profesional de vigilantes S.P.V. repite triunfo en las elecciones sindicales en la Empresa Securitas Cádiz, en cuyo comité de empresa habrá representación de cuatro organizaciones sindicales.


SPV, ha obtenido 87 votos y 6 delegados, mientras que UGT ha logrado 56 votos y 4 representantes, AL, S, 32 votos y 2 delegados, finalizando con USO con 11 votos y 1 representante en el Comité de Empresa.


Tras estos resultados, SPV ha destacado su triunfo "Seguimos siendo la fuerza más votada en la provincia de Cádiz", hoy toca seguir asumiendo la responsabilidad que nos habéis seguido otorgando y volver a nuestro trabajo constante y diario en defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y de nuestro futuro"



SPV= 87 Votos= 6 miembros

UGT= 56 Votos= 4 miembros
AS= 32 Votos = 2 miembros

USO= 11 Votos =  1 miembro



Felicidades a todos los elegidos limpiamente y sin mentiras, engaños y traiciones, que de todo ha habido en este proceso electoral.

A estos últimos solo decirle que es importante llegar a la meta, pero más importante aún haberlo hecho con limpieza, respeto y dignidad.

Hoy ya es el día después, y vamos a recordar un viejo y olvidado proverbio:

*Somos dueño de nuestro silencio y esclavo de nuestras palabras*

Hoy los que insultaron y ofendieron están solos, que no tiendan ahora la mano con falsas disculpas, pues roma no paga traidores, arrieros somos y en el camino nos veremos.

A todos los demás, muchas Felicitaciones y como veréis, la honradez, trabajo y vergüenza siempre tiene su recompensa. Mil gracias a tod@s por haber seguido confiando en nosotros, quedamos agradecidos por ello y a vuestra disposición para lo que necesitéis.

Vamos a descansar que ha sido un día largo, pero como siempre el resultado del trabajo bien hecho es gratificante y da resultado, a las pruebas nos remitimos, a los que no puedan decir lo mismo, solo le deseamos que aprendan de sus errores.

 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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martes, 23 de abril de 2019

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El control horario en las empresas, en el aire (y las multas también)

Inspección del Trabajo no dispone de un reglamento sobre cómo debe ser el registro horario de los trabajadores: de momento, eso queda criterio de la empresa

El gobierno de Pedro Sánchez obliga a las empresas a poner a disposición de sus empleados un registro horario para que estos anoten cuando inician y finalizan su jornada laboral. Sin embargo, la normativa no dice nada de cómo debe ser este registro horario. De momento, eso queda a criterio de cada empresa. Mediante un real decreto, el Gobierno modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para obligar a las empresas a implementar un registro horario.

 En menos de 200 palabras, esta modificación legal tan solo menciona cuatro novedades: las empresas “garantizarán” el mencionado registro, se aplicará “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, se establecerá mediante un acuerdo con los trabajadores y, finalmente, los datos acumulados deberán guardarse durante cuatro años. No se dice nada sobre cómo debe ser el registro horario. Los encargados de supervisar si se cumple la normativa y, en caso contrario, de imponer las correspondientes sanciones son los inspectores de trabajo. Sin embargo, los inspectores tampoco tienen directrices de cómo debe ser este registro. Todavía no se ha desarrollado la normativa. Inspección de Trabajo ni siquiera dispone de protocolos al respecto. Por lo tanto, las patronales ponen en duda que puedan sancionar a las empresas a partir del próximo 12 de mayo, cuando será exigible que tengan un sistema de control horario.
Multas mínimas de 626 euros Aunque se prevén multas de como mínimo 626 euros por infringir la normativa, Inspección de Trabajo no cuenta con suficientes funcionarios ni protocolos de actuación para lanzar una cruzada contra las empresas que no tengan un sistema de control horario para todos sus trabajadores. Como no se ha desarrollado la normativa, estos sistemas pueden ser muy variados: desde simples hojas de papel que firmen los empleados hasta los clásicos relojes de fichar o las sofisticadas aplicaciones de telefonía móvil. No obstante, Mar Sabadell, profesora de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya, advierte que un registro con papel es inviable: “en un mundo digital no haremos un registro manual”. Enric Blanco, director comercial de Robotics, precisa que ofrecen a las empresas diversos software que cumplen de sobras con los posibles marcos que establezca en un futuro la administración para el registro horario. Además, estos programas informáticos o aplicaciones de móvil son actualizables.
Muchos proveedores ofrecen aplicaciones para que los empleados, desde su teléfono móvil, anoten cuando inician y finalizan su jornada laboral. Sobre esta cuestión, desde los sindicatos se exponen dudas de que se pueda exigir a los trabajadores que usen sus móviles particulares para el registro. Sobre esta cuestión, Victoria Mínguez, de Quiva Software, indica que lo preferible o recomendable es que el empleado utilice el móvil de la empresa. Sin embargo, es posible que se use el aparato particular si hay un consentimiento por escrito. De todas formas, la empresa deberá llegar a un acuerdo con sus empleados sobre los requisitos del control horario.
Intromisión a la intimidad Un delgado sindical de una empresa de seguridad privada que exige anonimato advierte que el uso del móvil, sea de la empresa o particular, abre la puerta a posibles “abusos” en el control de los empleados. En la actualidad, algunas empresas de seguridad saben exactamente donde se encuentran los vigilantes porque la aplicación móvil les facilita su localización. De generalizarse esta situación, la empresa podría pillar a los empleados que, cuando indicaran que iniciaban su jornada, aún estuvieran en su casa. El localizador les delataría.
Para evitar las “barreras psicológicas como el miedo a la intromisión de la intimidad” se constituyó recientemente el Consejo Español para el Registro de la Jornada (CERJ). Se trata de una asociación empresarial que fomenta el registro horario y aspira a colaborar con la elaboración de los futuros reglamentos. DSu se de está en Madrid y una de sus cabezas visibles es José Ramón Urtubi, un exdirigente de la Federación Española de Deportes de Invierno vinculado en la actualidad al sector tecnológico.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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lunes, 22 de abril de 2019

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Información de SPV sobre permisos retribuidos con motivo de Elecciones Generales 28-A y Municipales/Europeas 26-M

Os informamos de los permisos retribuidos previstos para aquellos trabajadores en los que su jornada laboral coincida total parcialmente con el horario de votaciones de las Elecciones Generales a celebrar el próximo 28 de abril o de las Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo de fecha 26 de Mayo.

Estas licencias están previstas por Ley para facilitar la participación de los trabajadores en ambos comicios. El Decreto del BOJA 450/2019 de 9 de abril hace referencia, entre otros casos, a aquellos trabajadores que no disponiendo de día de descanso completo en la jornada electoral, pueden acogerse a los siguientes supuestos: 

En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09.00 a 20.00 horas) se establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en los que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas. 
Aquel que esté en una de esas circunstancias y quiera ejercer el derecho al voto en horario laboral, debe comunicar a su empresa con unos días de antelación su intención de votar, con el permiso retribuido que le corresponda, pues es ella la responsable de organizar la distribución del periodo en que los trabajadores pueden disponer del permiso para acudir a votar. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado. Por otro lado, si sois nombrados como presidentes, vocales e interventores tendréis derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación. 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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miércoles, 17 de abril de 2019

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Prosegur, Loomis, Securitas... se movilizan para defender el dinero en efectivo

La patronal Aproser lanza un barómetro para medir los hábitos de pago. El 96% de los usuarios tiene la intención de seguir usando billetes y monedas.
La consolidación de la banca móvil y digital, la proliferación de cada vez más alternativas al medio de pago físico y la voluntad de las autoridades de avanzar en la limitación de los pagos en efectivo llevan años augurando la desaparición del dinero en metálico. Frente a estas tendencias, la asociación Aproser, que representa a las principales empresas del sector de la seguridad privada en España, se ha propuesto poner en valor el arraigo que, según defienden, tiene todavía este medio de pago entre los españoles.
La organización, que aglutina a compañías como Prosegur, Loomis o Securitas, ha puesto en marcha el Observatorio del Efectivo en España. Consistirá, según sus promotores, en una plataforma que agregará «todo el conocimiento, tanto de fuentes públicas como privadas, en torno al uso del medio de pago más extendido en la sociedad». La propia Aproser reconoce que agrupa a «la práctica totalidad» de las compañías que se dedican a la gestión del efectivo en el territorio español y que emplean a unas 5.000 personas.
Como primera medida del Observatorio, la patronal de la seguridad privada ha encargado a una consultora externa la elaboración del Barómetro sobre hábitos y percepción de los ciudadanos respecto al pago en efectivo. Los resultados de este informe realizado a partir de una encuesta a 900 personas mayores de 20 años apuntan a que el uso del dinero en metálico y de los cajeros está todavía lejos de ser algo del pasado. El barómetro destaca, que durante los últimos dos meses, el 91% de los encuestados realizaron compras utilizando para ello dinero en efectivo. Es el medio más utilizado, según el estudio, para sufragar los gastos del día a día (un 74% de las respuestas) y para los momentos de ocio (un 58%). Otros medios alternativos como las tarjetas de crédito son de uso muy mayoritario (74%) en compras planificadas o gastos extraordinarios.
Disponer de la alternativa Este primer estudio, que según sus responsables nace con vocación de permanencia anual, refleja que una inmensa mayoría de encuestados (96%) pretende seguir contando con el efectivo como alternativa disponible a la hora de hacer sus pagos, ya que su preferencia es tener todas las opciones posibles. «La libertad de elección del medio es importante para nueve de cada diez personas», añaden los autores del informe.
El dinero en efectivo como medio de pago tiene una relación directa con los puntos de acceso al mismo. Pese a que las tarjetas de crédito ganan cuota desde hace años y a pesar de la proliferación de alternativas digitales como el contactless o las aplicaciones móviles de gestión de pagos, los españoles siguen yendo a los cajeros a extraer efectivo tres veces al mes, de media, «si bien la frecuencia más habitual es una vez por semana (27%)», destaca el informe. Los resultados de la encuesta apuntan a que el dinero en metálico aporta dos cualidades que lo siguen haciendo más atractivo frente a otros sistemas de pago. Casi la mitad de los encuestados (48%) destacan la seguridad del efectivo frente a los medios digitales para evitar robos o pirateos indeseados. Además, un 38% de los participantes en el estudio señalan que disponer del dinero de forma física les permite mejorar el control de sus gastos.
«El efectivo en circulación nunca ha dejado de crecer, lo que pone de manifiesto su importancia en la sociedad española. Por ello, desde Aproser queremos poner en valor las múltiples ventajas que tiene el efectivo y consideramos fundamental que el consumidor pueda elegir la forma de pago que más le convenga en cualquier lugar y en cualquier momento», concluye Eduardo Cobas, secretario general de la patronal de la seguridad privada.
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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miércoles, 10 de abril de 2019

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S.P.V. Sindicato Profesional de Vigilantes, gana las elecciones sindicales en GRUPO CONTROL SEGURIDAD EN CADIZ


S.P.V. Sindicato Profesional de Vigilantes, gana las elecciones sindicales en GRUPO CONTROL SEGURIDAD EN CADIZ, arrebatándole el liderazgo al CSIF y enfrentándose a las candidaturas de CC.OO y UNT.

S.P.V. ha sido la clara ganadora de las elecciones sindicales en Grupo Control Seguridad en Cádiz, celebradas este Miércoles 10 de Abril 2019,  al conseguir 6 miembros de comité de empresa, seguida de CC.OO que ha logrado 2  miembros de comité y la UNT a 1  miembro de comité, siendo esto un total de 9 miembros de comité en Grupo Control Seguridad Cádiz.  

Antonio Montesinos, Secretario General del S.P.V.  se ha mostrado muy contento con el resultado. "Es el refrendo a lo que hemos venido haciendo. S.P.V.  ha ganado las elecciones en Grupo Control Seguridad Cádiz. "Y lo ha hecho por el trabajo realizado con un modelo de sindicalismo dialogante y firme que busca obtener los mejores resultados para los trabajadores", Ahora es cuando más responsabilidad tenemos al ser el sindicato mayoritario en la Provincia de Cádiz, con todos los desafíos que tenemos por delante en sector de la Seguridad Privada.

Los Mismos trabajadores de Grupo Control han querido que S.P.V. sea la Ganadora en el día de hoy. 

Esto es la democracia, la gente es la que decide y estos resultados hablan por sí solos.

VOTOS FINALES:  59
S.P.V. =37 votos =  6
CC.OO =13 votos = 2
UNT  = 8 votos = 1

Enhorabuena a tod@s los compañer@s que han participado
y confiado en nosotros dando su voto al S.P.V.
Sindicato Profesional Vigilantes

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lunes, 8 de abril de 2019

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Adaptación de jornada por cuidado de hijos, sin reducción.

Según la publica  Laboro en su Web:
Desde el día 8/3/2019 está en vigor en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo derecho de adaptación de la jornada de trabajo, sin reducirla, en función de las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral. Este derecho solo existía anteriormente cuando así lo decía en el convenio colectivo, pero ahora es común para todos los trabajadores.
 
¿En qué consiste la adaptación voluntaria de jornada?
En adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
Un ejemplo de adaptación sería que un trabajador con jornada partida pasara a tener jornada continua de mañana para que fuera más compatible con el horario escolar de su hijo. O por la misma razón, que un trabajador con jornada de tarde pasara a tenerla de mañana. O que una parte de la jornada se hiciera en "teletrabajo". La forma de adaptar la jornada digamos que es libre, con las limitaciones de las necesidades de conciliación del trabajador por un lado y las necesidades de la empresa por otro.
 
¿Quién tiene derecho a la adaptación voluntaria de jornada?
Tienen derecho los trabajadores con cualquier necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral. Se reconoce específicamente a los padres y madres de hijos menores de 12 años, pero eso no quiere decir que no exista el derecho en otros casos, como los cuidados de familiar. Por supuesto que este derecho lo tienen los hombres y las mujeres por igual.
La ley no hace distinciones en lo que respecta a las características del trabajo ni del trabajador. Por tanto, cualquier trabajador, español o extranjero, con contrato laboral español con necesidades de conciliación tiene derecho a la adaptación de jornada sea cual sea su tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa, de turno o incluso aunque esté desplazado en el extranjero. La adaptación es un derecho que surge del hecho de la necesidad de conciliación. No hay ningún otro requisito siempre que se respeten las necesidades de la empresa. Tu empresa no puede imponer unilateralmente ninguna norma que nada tenga que ver con sus necesidades reales y que condicione tu derecho a la adaptación voluntaria. El convenio puede regular los términos del ejercicio de este derecho.
El derecho de adaptación de jornada es compatible con el derecho de reducción voluntaria de jornada, con el permiso de nacimiento en semanas separadas y con el permiso de cuidado del lactante. Por ejemplo, sería posible que un trabajador tuviera una reducción de jornada del 25% y al mismo tiempo una adaptación del 75% restante al horario de mañana.
 
Diferencias entre adaptación y reducción de jornada.
  • En reducción voluntaria tendrías protección contra el despido improcedente. En adaptación no, a no ser que tuvieras reducción voluntaria al mismo tiempo.
  • En reducción voluntaria cobrarías menos pero en adaptación probablemente seguirías cobrando lo mismo si siguieras trabajando las mismas horas, aunque distribuidas de otra forma. Quizá podrías perder algún complemento de nocturnidad, disponibilidad, etc. según el caso.
Duración. En caso de adaptación para cuidado de hijo, sería como máximo hasta sus 12 años de edad. En otros casos de conciliación no hay duración máxima, siempre que se mantenga la necesidad.

¿Cómo se solicita la adaptación voluntaria de jornada?
  1. Presentas una solicitud a la empresa. Puedes usar el modelo que estime oportuno. Por si lo desearas, tienes a tu disposición un ebook en PDF que contiene modelos típicos para la adaptación y la reducción, tanto de solicitud como de demanda judicial y los pasos generales que un trabajador podría seguir si lo deseara para solicitar el derecho tanto por las buenas como por las malas mediante demanda judicial, sin obligación de contratar abogado. Están adaptados a las últimas modificaciones de la legislación laboral sobre este tema.
  2. Si el convenio no regulara el ejercicio del derecho de adaptación de jornada, la empresa tendría que abrir un proceso de negociación contigo durante un periodo máximo de 30d. Finalizado el mismo, la empresa tendría que contestar por escrito con 3 opciones:
    • Aceptar la petición.
    • Plantear una propuesta alternativa, pero que posibilitara tus necesidades de conciliación.
    • Denegar la petición pero indicando las razones objetivas.

  3. Si no estuvieras de acuerdo con la contestación de la empresa y lo consideraras necesario y conveniente, podrías presentar una demanda ante los juzgados de lo social (laboral). Sería en la misma modalidad procesal que las de reducción voluntaria, por lo que no sería obligatorio que solicitaras antes un acto de conciliación ni que contrataras abogado ni procurador, ni para presentar la demanda ni para representarse a sí mismo en el juicio. Además podrías pedir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la negativa o retraso de la empresa. En la misma demanda podrías pedir la reducción y la adaptación voluntaria o bien solo una de ellas.
Fuente:  Laboro spain
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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domingo, 7 de abril de 2019

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Elecciones Sindicales en Grupo Control de Cádiz

EL PROMIXO 10 DE ABRIL DE 08:00 a  20:00 HORAS TIENES UN COMPROMISO INÉLUDIBLE,   SI, SI, POR QUE SON LAS ELECCIONES DE TU EMPRESA "GRUPO CONTROL SEGURIDAD"
TE ESPERAMOS Y PEDIMOS TU VOTO... POR QUEREMOS SEGUIR DEPENDIENDO SOLO DE TI Y DE TÚ VOTO, POR QUE NOSOTROS SOMOS INDEPENDIENTES Y AQUI MANDAS TÚ.!!
*TE ESPERAMOS*
 
UNICO LUGAR DE VOTACIONES :  EN LA SEDE DE LA EMPRESA EN CADIZ
HORARIO: 08:00 A 20:00 HORAS

 
Sindicato Profesional Vigilantes

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martes, 2 de abril de 2019

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HEMOS INICIADO LA CAMPAÑA DE DECLARACIONES DE HACIENDA PARA NUESTROS AFILIADOS

Desde el 01  de abril será posible solicitar cita en la AEAT para aquellos contribuyentes que prefieran que la AEAT les llame para presentar su declaración. El 02 de abril arranca la campaña para la presentación por internet.  Recordar que al igual que el año pasado, la Agencia tributaria dispone de una app para teléfonos móviles mediante la cual se podrá acceder a los datos fiscales del contribuyente y solicitar el número de referencia para gestionar la declaración.  Este año hay importantes novedades , una de ellas es que las prestaciones de paternidad y maternidad se incorporan a las rentas exentas, otra, la ampliación de la deducción por familia numerosa y gastos de custodia, o las deducciones por personas discapacitadas a cargo, entre otras.

FECHAS CLAVE RENTA 2018

  • 02 de abril arranque de campaña.
  • 06 de mayo: comienza el plazo para la solicitud de cita previa.
  • 14 de mayo: A partir de este día se puede presentar la Declaración en las oficinas de la AEAT.
  • 26 de junio: Fecha límite para presentar la Declaración con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta.
  • 01 de julio: Día tope para presentar la declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
Como en años anteriores, S.P.V. realiza gratuitamente las DECLARACIONES DE HACIENDA  a todos aquellos afiliados que se lo soliciten, y desde el día 2 de abril y hasta el 26 de Junio. Para evitar esperas innecesarias os recomendamos pedir pedir cita previa al teléfono 956 333 790 o  a través de email a asesoria@sindicatodeseguridad.com  
No olviden traer la declaración del año anterior.

Sindicato Profesional Vigilantes

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