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miércoles, 8 de marzo de 2023

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Felicidades a todas las profesionales del sector de la seguridad privada

ESCRITO POR A. CID, MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE SPV SEVILLA. Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes (SPV) queremos aprovechar el día Internacional de la Mujer para felicitar a todas las profesionales que desempeñan su labor en el sector de la seguridad privada.

QUEDA MUCHO POR AVANZAR en el terreno de la igualdad de oportunidades, donde el 17 por ciento de presencia de la mujer dentro de las empresas de seguridad es a todas luces minoritaria. Hay todavía dentro de los cuadros directivos muchos prejuicios en cuanto a la contratación y al papel que la mujer puede desempeñar en este sector, pero la realidad es que, hoy por hoy, cualquier mujer puede desempeñar las funciones propias del vigilante de seguridad en las mismas condiciones y con las mismas garantías que los compañeros.

SON TOTALMENTE INSUFICIENTES las ayudas a las conciliaciones familiares y laborales que están recogidas tanto en la normativa sectorial como en las leyes de carácter general. Aunque estas normas están dirigidas al conjunto de la clase trabajadora, en la práctica del día a día, es la mujer quién mayoritariamente tiene que hacerse cargo de las cuestiones de ámbito doméstico, como pueden ser reducirse la jornada para cuidar de un familiar, o atender las enfermedades o las citas médicas de sus hijos, o las tareas propias del ámbito escolar etc...

NO SON EFECTIVOS los planes de igualdad implantados por la mayoría de las empresas del sector, elaborados en un alto porcentaje para quedar bien con los clientes y poder presentarse con garantías en los concursos públicos más que para beneficiar a la clase trabajadora, puro papel mojado y un autentico corta y pega que las empresas incumplen en la mayoría de ocasiones.

SON MUCHAS LAS BARRERAS que quedan por superar, donde las trabajadoras que exigen que se cumpla lo establecido en los convenios colectivos y demás normativas, son coaccionadas por sus mandos operativos y tachadas como "problemáticas" o "poco rentables". Incluso los Departamentos de Recursos Humanos de las empresas (muchos de ellos dirigidos por mujeres) regatean y deniegan derechos que son fundamentales, obligando en más de una ocasión a litigar en los tribunales para conseguirlos.

DESDE SPV REIVINDICAMOS la labor y la profesionalidad de las compañeras presentes en el sector de la seguridad privada, que en muchas ocasiones tienen que demostrar continuamente que valen para lo que hacen, tienen que abrirse hueco a cada paso y hacerse respetar en un ambiente todavía muy masculinizado.

LA SEGURIDAD PRIVADA del siglo XXI ya no puede ser una cuestión de fuerza para pasar a desarrollar un papel presencial y proactivo, de mediación y seguridad activa, en ese escenario la mujer desempeña un aporte fundamental. Por todo ello, se hace urgente y necesario que las empresas de seguridad apuesten de verdad y decididamente por una igualdad real entre hombres y mujeres.

NUESTRO RECONOCIMIENTO A LAS COMPAÑERAS VIGILANTES DE SEGURIDAD. HAY TODAVIA MUCHO POR HACER, MUCHA PIEDRA POR PICAR PARA DERRIBAR EL MURO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.

CONTAD CON SPV, Y A SEGUIR LUCHANDO!!!







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Publicado en BOE en el día de hoy el administrador concursal frente a Mersant Vigilancia




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martes, 7 de marzo de 2023

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CEUTA: Condena a un interno del CETI por lesionar a un vigilante de seguridad

El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena que queda suspendida.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó al llamado A.S. por un delito de lesiones.

El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 3 meses de prisión, así como 1 año, 3 meses y un día de alejamiento sobre la víctima en un rango de 100 metros, al igual que mantener cualquier tipo de comunicación. No entrará en prisión al carecer de antecedentes penales, pero no podrá volver a delinquir por el periodo de 2 años. De hacerlo, se les sumaría los de esta condena.

Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad alcanzada ocurrieron el 8 de enero de este mismo año. Sobre las 00:15 horas, el acusado, un interno en el Centro Temporal de Inmigrantes (CETI) se dirigió a un vigilante de seguridad de las instalaciones y con ánimo de atentar contra su integridad arremetió contra él haciéndole caer al suelo, en donde se dañó la mano. Finalmente, con ayuda de otros compañeros pudo ponerse en pie y tuvo que ser trasladado hasta el Hospital Universitario para ser tratado.

Como consecuencia de estos hechos, el vigilante de seguridad sufrió lesiones consistentes en fractura impactada del 5° metacarpiano de la mano derecha, lesiones que precisaron tratamiento médico consistente en inmovilización con férula y analgésicos, cuyas lesiones no han sido determinadas al completo en cuanto a su sanidad. El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles. El acusado, con ayuda de un traductor de francés, reconoció todos los hechos y aceptó la pena impuesta por el magistrado de lo Penal número 2 de Ceuta. Además, el acuerdo le sirvió al acusado para una reducción de la pena, y la responsabilidad civil se dictaminará en ejecución de sentencia por las lesiones causadas al vigilante de seguridad.



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La fecha en la que entran en vigor los cambios en la gestión de la incapacidad temporal (bajas y altas médicas)

El objetivo es agilizar el proceso que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo.

Según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 5 de enero, se modificarán determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. El objetivo es agilizar el proceso de altas y bajas temporales que tanto ralentizaba la comunicación entre los trabajadores de los problemas que les impiden realizar su actividad profesional durante un tiempo. La nueva medida entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023. Veamos ahora en qué consiste exactamente.

Una sola copia El primer cambio reseñable es que «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador una copia de este». Hasta ahora se le daban dos copias, pero a partir de ahora, como hemos visto, solo se entregará una: la segunda ya no existirá.

Comunicación más ágil, Además, será «el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora» quien remita «los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición». De esta manera se evitarán trámites que puedan ser molestos o pesados para quienes estén en situación de incapacidad temporal. Luego, «el INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS». De este modo, el empleado ya no tendrá que dar la copia del parte de baja -ni la del de alta- a la empresa en la que trabaja; se elimina esta obligación.

«Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial».

Plazos de revisión Por último, hay que destacar otra modificación reseñable: los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, en función de la evolución del proceso.



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