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miércoles, 8 de marzo de 2023

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Felicidades a todas las profesionales del sector de la seguridad privada

ESCRITO POR A. CID, MIEMBRO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE SPV SEVILLA. Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes (SPV) queremos aprovechar el día Internacional de la Mujer para felicitar a todas las profesionales que desempeñan su labor en el sector de la seguridad privada.

QUEDA MUCHO POR AVANZAR en el terreno de la igualdad de oportunidades, donde el 17 por ciento de presencia de la mujer dentro de las empresas de seguridad es a todas luces minoritaria. Hay todavía dentro de los cuadros directivos muchos prejuicios en cuanto a la contratación y al papel que la mujer puede desempeñar en este sector, pero la realidad es que, hoy por hoy, cualquier mujer puede desempeñar las funciones propias del vigilante de seguridad en las mismas condiciones y con las mismas garantías que los compañeros.

SON TOTALMENTE INSUFICIENTES las ayudas a las conciliaciones familiares y laborales que están recogidas tanto en la normativa sectorial como en las leyes de carácter general. Aunque estas normas están dirigidas al conjunto de la clase trabajadora, en la práctica del día a día, es la mujer quién mayoritariamente tiene que hacerse cargo de las cuestiones de ámbito doméstico, como pueden ser reducirse la jornada para cuidar de un familiar, o atender las enfermedades o las citas médicas de sus hijos, o las tareas propias del ámbito escolar etc...

NO SON EFECTIVOS los planes de igualdad implantados por la mayoría de las empresas del sector, elaborados en un alto porcentaje para quedar bien con los clientes y poder presentarse con garantías en los concursos públicos más que para beneficiar a la clase trabajadora, puro papel mojado y un autentico corta y pega que las empresas incumplen en la mayoría de ocasiones.

SON MUCHAS LAS BARRERAS que quedan por superar, donde las trabajadoras que exigen que se cumpla lo establecido en los convenios colectivos y demás normativas, son coaccionadas por sus mandos operativos y tachadas como "problemáticas" o "poco rentables". Incluso los Departamentos de Recursos Humanos de las empresas (muchos de ellos dirigidos por mujeres) regatean y deniegan derechos que son fundamentales, obligando en más de una ocasión a litigar en los tribunales para conseguirlos.

DESDE SPV REIVINDICAMOS la labor y la profesionalidad de las compañeras presentes en el sector de la seguridad privada, que en muchas ocasiones tienen que demostrar continuamente que valen para lo que hacen, tienen que abrirse hueco a cada paso y hacerse respetar en un ambiente todavía muy masculinizado.

LA SEGURIDAD PRIVADA del siglo XXI ya no puede ser una cuestión de fuerza para pasar a desarrollar un papel presencial y proactivo, de mediación y seguridad activa, en ese escenario la mujer desempeña un aporte fundamental. Por todo ello, se hace urgente y necesario que las empresas de seguridad apuesten de verdad y decididamente por una igualdad real entre hombres y mujeres.

NUESTRO RECONOCIMIENTO A LAS COMPAÑERAS VIGILANTES DE SEGURIDAD. HAY TODAVIA MUCHO POR HACER, MUCHA PIEDRA POR PICAR PARA DERRIBAR EL MURO DE LA DESIGUALDAD DE GÉNERO EN LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA.

CONTAD CON SPV, Y A SEGUIR LUCHANDO!!!







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miércoles, 13 de octubre de 2021

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LAS MUJERES EN LA SEGURIDAD PRIVADA


A pesar de que tradicionalmente el mundo de la seguridad privada y de los cuerpos de seguridad ha sido un sector mayoritariamente masculino, cada vez más mujeres se incorporan al mundo laboral como vigilantes y escoltas.

En los últimos años la cifra de mujeres en este ámbito ha aumentado casi un 6%, llegando al 13% de presencia de la mujer. Ningún país de la Unión Europea supera el 20%, por lo que, a pesar de la necesidad de incrementar el porcentaje y las facilidades de acceso al sector femenino, no es un dato alejado de la media.

Dña. Grecell Garrido Colón, vicepresidenta de la Federación Española de Empresas de Seguridad (FES), en su entrevista en las Primeras Jornadas sobre el papel de la mujer en el sector de la Seguridad Privada aclara: “Hoy por hoy las mujeres empresarias en general y en particular en el sector de la seguridad privada, han ganado más terreno en el ámbito empresarial y nadie duda que sus empresas son un sinónimo de buena gestión, gracias a un estilo propio de liderazgo que han construido día con día con sus propias habilidades. También es cierto que las conquistas de la mujer en el terreno laboral la han convertido en un factor indispensable para el buen desarrollo de todo tipo de actividades empresariales.” .

Las mujeres del mundo tienen mucho que ofrecer a este sector ya que, con una total integración de las mujeres, se promoverá el trabajo en equipo, la innovación, el control de calidad y, en definitiva, el éxito en todos los aspectos. La seguridad es cada día más, un pilar básico de países desarrollados y es cada día más multidisciplinar. Integra todos los aspectos desde los cuales se puede ver comprometida nuestra forma de vida, por lo que necesita de todos los puntos de vista, de gente preparada, con mucha creatividad, planificación, análisis y proceso de mejora continua, en lo que la mujer puede desarrollar un pilar fundamental sin el cual la estrategia de seguridad no estaría completa.

¿Por qué hay más hombre que mujeres vigilantes de seguridad? Mayormente la causa reside en las peticiones de los clientes, que acostumbran a solicitar un perfil determinado, desde el desconocimiento y partiendo de la idea errónea de que es mejor tener un hombre al frente de la seguridad. Pero deben saber que, en la seguridad, siempre prima la prevención y capacidad de negociación por encima de la fuerza y, en eso, las mujeres desarrollan un papel fundamental, igual que los hombres.

Con la incorporación de la mujer al sector de la vigilancia y seguridad, se constata que el género femenino también cuenta con las aptitudes y capacidades necesarias para desarrollar este trabajo con la mayor eficacia y profesionalidad, demostrándolo a diario en su puesto de trabajo. Pensar que una mujer no puede trabajar en seguridad porque es físicamente más débil que un hombre, es un error común. Una mujer convenientemente entrenada puede ser completamente eficaz a nivel operativo.

Algunas de las ventajas claras de incorporar mujeres al equipo de seguridad son:

-Pueden facilitar la detención y el cacheo de otras mujeres.

-Suelen negociar de forma más tranquila y en situaciones conflictivas, no son vistas como una amenaza por lo que pueden calmar los ánimos y llevar la situación bajo control con buenos resultados.

-En tareas de protección de personas o servicios de escolta, suelen pasar más desapercibidas tanto si actúan en pareja como si están de servicio en solitario.

-Aportan puntos de vista complementarios e igualmente válidos a la percepción masculina.

-Son muy buenas comunicadoras y suelen resultar imprescindibles en los controles de acceso.

-Necesidades de intervención.

Por todo ello, se hace necesario también concienciar tanto a clientes como empresas de Seguridad para que tomen medidas decisivas para cultivar una cultura de inclusión de las mujeres, integrando la dimensión de género en toda la formación del personal y todas las políticas de la empresa así como códigos de conducta que lógicamente deberían abordar la igualdad y los beneficios tangibles de la diversidad, porque la inteligencia no entiende de género.

FUENTE: https://academiabull.es/blog/las-mujer-en-la-seguridad-privada/#iLightbox[gallery3678]/0


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miércoles, 29 de mayo de 2019

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Decreto de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

Real Decreto-Ley, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El Boletín Oficial del Estado (“BOE”) publica en su edición de día 7 de marzo de 2019 el Real Decreto-Ley, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Dada la trascendencia y envergadura de las modificaciones de las Normas Laborales Básicas de nuestro ordenamiento con inclusión de nuevas obligaciones que afectan al día a día de las Compañías, a continuación se realiza un análisis sucinto y breve de sus principales modificaciones.
Estas son sus claves:
A.- Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia de Planes de Igualdad
Una de las principales novedades del presente RD-Ley consiste en la reducción del número de trabajadores a nivel empresa que imponen la obligación de elaborar un Plan de Igualdad. En efecto, la cifra de trabajadores se minora de 250 a 50 trabajadores. Asimismo, se establece la obligación de realizar un previo diagnóstico negociado, en su caso, con la Representación Legal de los Trabajadores, que incluirá como mínimo las siguientes materias:
a.- Procesos de selección y contratación;
b.- Clasificación y promoción profesional;
c.- Formación;
d.- Condiciones de trabajo;
e.- Corresponsabilidad en el ejercicio de los derechos de conciliación;
f.- Infrarrepresentación femenina en la Empresa;
g.- Retribuciones;
h.- Prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Igualmente, se prevé la creación de un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas dependiente de la Dirección General de Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. En lo referido al plazo para el cumplimiento de la obligación de aprobación e implantación de un Plan de Igualdad se establece:
(i).- Para las Empresas de más de 150 trabajadores: 1 año.
(ii).- Para las empresas de entre 100 y 150 trabajadores: 2 años.
(iii).- Para las empresas de entre 50 a 100 trabajadores: 3 años.

B.- Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (“ET”)
I.- Respecto de los contratos de prácticas y formación para el aprendizaje:
Se incluye la situación de violencia de género como causa interruptora de la duración de ambos contratos.
II.- En relación con los trabajadores a tiempo parcial:
Dentro de la prohibición de discriminación respecto de los trabajadores a tiempo completo prevista en el artículo 12, apartado 4, letra d) del ET, se incluye la relativa a diferencias de trato por razón de género.
III.- Respecto al sistema de clasificación profesional:
Se prevé la realización de un análisis correccional de sesgos en la definición de los grupos profesionales en aras a velar por la ausencia de discriminación entre hombres y mujeres.
IV.- En lo relativo a la igualdad de remuneración por razón de sexo:
Una de las novedades más significativas del presente RD-Ley consiste en la obligación del empresario de garantizar la igualdad de retribución entre hombres y mujeres que desempeñen un trabajo de igual valor en equivalencia con las funciones o tareas realizadas, el nivel formativo y las condiciones exigidas para su desempeño.
A este respecto, la empresa debe elaborar un Registro de los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y grupo profesional, categoría o puestos de trabajo de igual valor. Asimismo, se faculta a los trabajadores el acceso a la anterior información por medio de la Representación Legal de los Trabajadores.
V.- En relación con el ejercicio de los derechos de conciliación y la jornada laboral:
Con independencia de los permisos recogidos en el artículo 37 del ET, se regula el derecho de los trabajadores a adaptar la duración y distribución de la jornada -tanto en lo concerniente al tiempo de trabajo como a la forma de su prestación- con la finalidad de hacer efectivo los derechos de conciliación de la vida familiar y personal, debiendo ser las adaptaciones proporcionadas a las necesidades personales del trabajador y las organizativas y productivas de la empresa.
De esta suerte, para hacer efectivo el meritado derecho el RD-Ley apela a la negociación colectiva o, en su defecto, al acuerdo con el empresario mediante el desarrollo de un proceso de negociación de máximo 30 días de duración que podrá finalizar con alguna de las siguientes opciones: (i) Aceptación de la propuesta del trabajador (ii) Ofrecimiento de una propuesta alternativa (iii) Denegación con alusión a las razones objetivas en las que se fundamenta la decisión.
VI.- Modificación del permiso de lactancia:
Respecto a la reducción de jornada para el cuidado del menor lactante se configura como un derecho individual de los trabajadores que no admite cesión al otro progenitor. Asimismo, se prevé la ampliación de la duración del permiso hasta los 12 meses del menor lactante en el caso de que ambos progenitores ejerzan el derecho simultáneamente, si bien, con reducción proporcional del salario a partir del noveno mes.
VII.- Modificación del permiso de paternidad:
Otra de las esenciales novedades del RD-Ley se refiere a la concesión de 16 semanas de suspensión del contrato de trabajo para el progenitor distinto a la madre biológica en el supuesto de nacimiento de hijo, disponiendo como obligatorias las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, configurándose como un derecho individual de los trabajadores que impide su transmisión o cesión.
Con respecto a las restantes 6 semanas, se prevé la posibilidad de su disfrute de forma acumulada o interrumpida, a elección del trabajador, hasta que el menor cumpla 12 meses de edad. En idénticos términos, se regula este derecho para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
No obstante, el meritado incremento del permiso parental será objeto de aplicación gradual de conformidad con lo dispuesto en el RD-Ley que incorpora una Disposición Transitoria Decimotercera al Estatuto de los Trabajadores.
En base a esta nueva redacción, a partir de la entrada en vigor del RD-Ley, el progenitor disfrutará de una suspensión de su contrato de un total de ocho semanas, debiendo ser disfrutadas las dos primeras de manera ininterrumpida e inmediata tras el parto. Asimismo, la madre biológica tendrá la potestad de ceder al otro progenitor hasta cuatro semanas adicionales, siempre y cuando correspondan a períodos de disfrute no obligatorios.
En lo que respecta a los permisos por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de seis semanas de disfrute, de manera obligatoria e ininterrumpida desde el acto administrativo por el que se constituya la adopción.
En relación con ello, y junto a esas seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores podrán disfrutar de un total de doce semanas voluntarias, que también han de ser ininterrumpidas y dentro de los doce meses siguientes al acto administrativo antes mencionado.
Así, cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce de disfrute voluntario reseñadas, quedando las restantes para disfrute del otro progenitor.
En caso de trabajar ambos progenitores para la misma empresa, los criterios de disfrute pueden ser limitados por la empresa de manera razonable.
Incremento progresivo de los permisos.-  Según recoge la Disposición Transitoria Novena, la aplicación de los permisos del progenitor diferente a la madre biológica será paulatino, configurándose de la manera seguidamente descrita:
 (i).- En el transcurso del año 2019: La duración del permiso será de ocho semanas, de las cuáles las dos iniciales habrán de disfrutarse ininterrumpidamente desde el momento del parto, adopción o acogimiento.
(ii).- A partir del año 2020: Los permisos se incrementarán hasta las doce semanas, siendo las cuatro primeras obligatorias en su disfrute inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento.
 (iii).- Finalmente, desde el año 2021: Se producirá la equiparación de ambos progenitores en dieciséis semanas, de las que han de disfrutarse las primeras seis de manera ininterrumpida tras el parto, acogimiento o en su caso, adopción.
 
C.- Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Se modifica el artículo 7.13 con la adicción de una nueva infracción relativa al incumplimiento de las obligaciones en materia de Planes de Igualdad.

D.- Vigencia aplicativa de las medidas.
La entrada en vigor del RD-Ley se producirá a partir del día siguiente de su publicación, esto es, el 8 de marzo de 2019.
Las medidas relativas a adaptación o reducción de jornada por cuidado de hijo serán de aplicación para los supuestos que se acontezcan a partir de su entrada en vigor
No obstante, las novedades en materia de permiso de paternidad entrarán en vigor a partir del mes siguiente de la publicación en el BOE, es decir, el 7 de abril de 2019.

El texto íntegro de la Resolución puede consultarse en este enlace.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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miércoles, 8 de marzo de 2017

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NOSOTRAS PODEMOS POR LA IGUALDAD: DIA DE LA MUJER TRABAJADORA

Desde el Sindicato Profesional de Vigilantes, S.P.V., hoy día 8 de Marzo, venimos a reivindicar el reconocimiento social y laboral que entendemos merecen las mujeres trabajadoras en el sector de la seguridad privada y actividades auxiliares, así como a denunciar públicamente malas prácticas empresariales en materia de igualdad.
 Hoy en día siguen sucediendo agresiones contra las mujeres donde son humilladas y discriminadas. Recientemente hemos asistido incrédulos a claros y notorios ejemplos de agresiones verbales de un eurodiputado polaco que afirmaba: “la mujer debe ganar menos porque son más débiles”, o un empresario sevillano que cogía por sorpresa a Teresa Rodríguez y “tapando la boca con su mano, simulando besarla” que la Fiscalía no ha dudado en imputarle y calificar de delito contra la libertada sexual y atentado a la autoridad.
 La mujer en el sector de la seguridad privada exige una igualdad real donde poder acceder a todos los puestos funcionales, tanto en la escala operativa como en la de mandos dentro de la estructura jerárquica de la empresa.
La presencia de la mujer dentro de la seguridad privada, que en la última década llegó a rozar el veinte por ciento del total de trabajadores, está cayendo "drásticamente porque las empresas consideran que las mujeres son más susceptibles de acogerse a bajas, permisos, reducciones de jornadas y otras licencias", ha denunciado SPV.
Acceder a la obtención de Licencias de Armas, en igualdad de oportunidades que el resto de Vigilantes, así como acceder a las tareas de vehículos blindados de distribución de efectivos y valores, u otras funciones especializadas como custodia de buques, escoltas, explosivos, etc.
Los planes de igualdad, denuncian estas trabajadoras de la Seguridad Privada y Servicios Auxiliares, tienen como finalidad "acogerse a subvenciones y poder situarse en los concursos públicos con ventaja, pero por lo demás son auténticos papeles mojados, porque ni se ponen en marcha medidas concretas, ni se informa a las plantillas, ni se forma en materia de igualdad", han reivindicado igualdad real de oportunidades en este sector.
 
SECRETARIA DE LA MUJER EN S.P.V. 
Josefa María Romero Guerrero
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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