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domingo, 31 de julio de 2016

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JEREZ: El equipo de seguridad del centro comercial Luz Shopping, activa con éxito el protocolo de emergencia

Sobre las 14.30 horas del pasado sábado, ante el aviso recibido del restaurante La Montanera – Fogón de Mariana, alertando de un incendio, el servicio de seguridad del centro comercial Luz Shopping  tuvo que activar el protocolo de emergencia , desalojando el local, cortando el fluido eléctrico,  gas del mismo local y locales contiguos, dando aviso también  por megafonía  a todos los locales de dicho edificio,  seguidamente dando aviso a los servicios de emergencias personándose en el lugar varias dotaciones de bomberos. Los Vigilantes de Seguridad fueron los primeros en llegar al lugar los cuales impidieron que se produjeran llamas arrojando una manta ignifuga que provee la dirección del centro a todos los locales. Gracias a la puesta en marcha inmediata de los dispositivos de emergencia previstos para esta clase de incidencias y la rápida actuación y profesionalidad del servicio de seguridad no hubo que lamentar daños personales.
Desde el SPV queremos felicitar al servicio de seguridad al completo del centro comercial Luz Shopping,  perteneciente a la empresa Prosegur  y reconocer también la labor de los auxiliares de control  en esta actuación.
ENHORABUENA A TOD@S
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viernes, 29 de julio de 2016

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Varapalo del Tribunal Constitucional a las tasas judiciales de Gallardón

La sentencia del Tribunal Constitucional avala el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales, pero considera que las cuantías resultan desproporcionadas y cree que pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de Justicia Varapalo del Tribunal Constitucional a las tasas judiciales aprobadas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón. El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En una sentencia con fecha del pasado 21 de julio y hecha pública este viernes, se declara que las tasas son inconstitucionales y nulas por su elevada cuantía. Concretamente, el tribunal anula las cuantías de este gravamen fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, regulada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Según explica el Constitucional, las tasas afectadas por esta sentencia son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que, tal y como recuerda, la reforma de la ley por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, que llevó a cabo el actual ministro en funciones, Rafael Catalá, eximió del pago del tributo a las personas físicas.

Cuantías que se verán afectadas

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PROSEGUR: La colisión de un turismo con un furgón blindado deja un muerto y tres heridos en Antequera

El accidente, que se ha producido a las 11.30 horas, mantiene la A-384 cortada en ambos sentidos.
La colisión frontal entre un turismo y un furgón blindado de seguridad en la A-384, que une Campillos con Antequera, ha dejado esta mañana un fallecido y tres heridos. El accidente, que tuvo lugar sobre las 11.30 horas, mantiene cortado en estos momentos los dos carrriles en ambos sentidos, después de que los tres heridos (ocupantes del vehículo blindado) hayan sido trasladados a un centro hospitalario. Ante la gravedad que revestía uno de ellos (un varon de 36 años), los servicios sanitarios han movilizado un helicóptero para su rápido traslado al Hospital Clínico de Málaga, según han confirmado desde el servicio de emergencias del 112. Los otros dos heridos, dos hombres de 40 y 45 años, respectivamente, han sido llevados al Hospital Comarcal de Antequera.
En el operativo, también ha sido necesaria la intervención del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, que ha desplazado hasta la zona (km. 116) dos dotaciones de Antequera y una de Campillos, tal y como ha confirmado su gerente, Ángel Castilla. Los efectivos han actuado en la excarcelación del ocupante del turismo, que finalmente ha fallecido.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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EULEN CADIZ: DOBLE EMPATE EN LAS ELECCIONES SINDICALES

S.P.V. y UGT consiguieron tres delegados cada uno, dentro de las elecciones sindicales que se celebraron el Jueves 28 en EULEN SEGURIDAD EN CADIZ.  Estaban en juego NUEVE delegados sindicales.  El reparto de delegados ha quedado esta vez de la siguiente manera:
3 S.PV. - 3 UGT - 2 USO - 1 CSIF,  en esta ocasión CCOO se ha quedado fuera de la participación al no presentar candidatura.
 
El S.P.V. al respecto, consideró importante el respaldo mayoritario al trabajo que viene desarrollando el sindicato en EULEN en la provincia de Cádiz, a lo largo de estos años. “Especialmente en un tiempo caracterizado por la profunda crisis económica y social que está poniendo en cuestión los derechos sociales y económicos de una gran mayoría de los trabajadores y que está afectando de manera importante a al sector de la seguridad y a las personas que trabajan en ellos”,
 
Enhorabuena a los compañeros del SPV, y gracias por su generosidad, sin olvidar de dar las gracias a todo aquellos compañeros que ha depositado su confianza en las urnas para elegir a  los representantes de SPV (Sindicato Profesional Vigilantes).

Resultado electoral:
3 SPV
3 UGT
2 USO
1 CSIF
 
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miércoles, 27 de julio de 2016

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LOOMIS CADIZ: Sentencia reconoce el derecho a la Conciliación personal y Laboral por el T.S.J.

Desde aquí queremos hacer llegar nuestra Felicitación a la compañera Delegada Sindical de SPV en Loomis - Cádiz, por el que se le reconoce el derecho a la Conciliación personal y Laboral por el T.S.J. DE SEVILLA.
http://www.sindicatodeseguridad.com/sentencia%20prg%20snombres.pdf
VER SENTENCIA AQUI
 
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Nueva agresión a dos médicos y un celador en un centro de salud de la Línea

El vigilante de seguridad impidió que golpeara a una facultativa que había salido para apaciguar al paciente.
 
La plantilla del centro de salud de Levante de La Línea ha vuelto a ser víctima de una agresión, según denuncia el sindicato CSIF. Ocurrió durante la mañana del domingo cuando un paciente, en actitud agresiva, insultó y amenazó a tres profesionales y al vigilante de seguridad privada. Esta es la segunda agresión que se produce en un mes en este mismo ambulatorio, la anterior fue el 10 de junio.
Como consta en la denuncia interpuesta ante la Policía Nacional, el usuario reclamaba a gritos atención e insultaba a un doctor, a un celador y al vigilante, cuando salió una médica de su consulta para apaciguarlo. Sin embargo, en vez de tranquilizarse, el paciente se abalanzó sobre ella con intención de agredirla, por lo que intervino rápidamente el vigilante para impedir la agresión física. A continuación, el presunto agresor se dedicó a amenazar a los profesionales e incluso a sus familiares. Finalmente, tuvo que intervenir la Policía para poner fin al episodio.
El CSIF lamenta este nuevo caso y considera que «son ya demasiadas las agresiones que se producen en los centros de salud, donde los profesionales desarrollan su trabajo día a día». Aseguran que presta el servicio «bajo la presión de los recortes y la precariedad, por lo que desde CSIF se insiste en que hacen falta más medios y así se lo recuerdan a la gerencia del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar en cada reunión». Por fortuna, el pasado domingo había seguridad privada en el centro de salud de Poniente, «pero hay horas del día en el que no hay vigilancia», señalan en un comunicado.
Hay que recordar que también ayer lunes, tal y como ya han denunciado otras organizaciones, en el centro de salud del Rinconcillo de Algeciras, se produjo otra situación violenta contra profesionales sanitarios, por parte de un usuario que ya cuenta con un informe de peligrosidad de la policía y que es conocido en toda la comarca por su actitud agresiva.

Fuente:  http://www.lavozdigital.es
 
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Más seguridad en los puertos y aeropuertos

El refuerzo de las medidas de seguridad antiterrorista que ha decretado Interior tras el atentado de Niza se va a plasmar en Canarias con el incremento de los controles en puertos y aeropuertos, especialmente durante la campaña de verano. También habrá más vigilancia en las zonas turísticas.
No hay especial motivo de alarma, pero en las Islas como en el resto del Estado se van a empezar a aplicar con carácter inmediato las medidas de refuerzo de seguridad dentro del nivel 4 de alerta antiterrorista que está vigente en el país desde hace un año. El dispositivo especial se va a notar sobre todo en la vigilancia de los puertos y aeropuertos isleños, en las zonas de mayor afluencia turística y en todos los eventos puntuales que impliquen gran afluencia de público.

El delegado del Gobierno en Canarias, Enrique Hernández Bento, va a continuar la ronda de reuniones informativas que ya inició el pasado martes con los alcaldes de Las Palmas de Gran Canaria, Telde y San Bartolomé de Tirajana, para  coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones en materia de seguridad.

«En los próximos días me reuniré con el resto de alcaldes y con los presidentes de los cabildos para informarles», adelanta el delegado del Gobierno, «porque se trata simplemente de ponerles al día de las medidas de reforzamiento del nivel 4 y de coordinarnos de cara al verano en eventos de mucha concentración de personas», añade.

Hernández Bento tiene previsto verse asimismo con la consejera de Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto, con quien ha mantenido en los últimos días un notorio enfrentamiento tras una intervención de la consejera en el Parlamento autónomo que el delegado del Gobierno calificó de «absoluta deslealtad», por aprovechar una pregunta parlamentaria para «hacer política con una cuestión tan seria como la seguridad». El propósito del encuentro es zanjar las diferencias, intercambiar información y garantizar la óptima coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

España tiene activado el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA) en grado 4, que supone un «riesgo alto» de atentado en el territorio nacional -el nivel máximo es el 5- desde el 26 de junio de 2015, tras los atentados de Túnez y Francia. En noviembre del año pasado, tras los ataques islamistas de París, el Gobierno estatal decidió intensificar la seguridad reforzando la vigilancia en puntos estratégicos o de gran afluencia de personas, pero sin elevar el nivel general de alerta. Tras el ataque terrorista que tuvo lugar en Niza hace una semana y que costó la vida a más de 80 personas que celebraban la fiesta nacional francesa del 14 de julio, la mesa de valoración de la amenaza terrorista -integrada por representantes de Interior, los servicios de Información de Policía y Guardia Civil, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI)- decidió mantener el nivel de alerta 4.

Fuente:  http://www.canarias7.es
 
 
 
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jueves, 21 de julio de 2016

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A prisión, una pareja por arrastrar a una vigilante con el coche al fugarse

El matrimonio formado por A. I. F. y D. R. F. fue enviado ayer a la prisión de Zuera tras comparecer ante el juez de guardia de Zaragoza, por el episodio que protagonizaron el pasado sábado en el centro comercial Puerto Venecia, en el que arrastraron unos 100 metros a una guardia de seguridad mientras huían con el coche. Se daban a la fuga tras haber sido sorprendidos robando, aunque los compañeros de la accidentada y algún valiente vecino lograron darles el alto. La vigilante privada sufrió graves heridas pero ya ha sido dada de alta, según fuentes policiales.
El suceso tuvo lugar el pasado sábado, sobre las 14.40 horas, cuando los vigilantes del comercio de electrónica Media Markt observaron a la mujer, D. R. F., intentando hurtar móviles junto con una niña (su hija) y otro hombre. Para ello los cogían del expositor y los llevaban a un lugar apartado para quitarles las alarmas.
Cuando les llamaron la atención, el hombre salió huyendo a pie (el grupo de Homicidios continúa buscándole) y la mujer se dirigió con la niña al aparcamiento, seguida por el personal de seguridad. Allí le esperaba su marido, A. I. F., con su otro hijo menor, en el coche.
Los agentes lograron impedir que la mujer montase en el asiento delantero, pero tras meter a su hija en el trasero y tras un forcejeo, ella también logró montarse con los niños. Al cerrar la puerta con fuerza atrapó el brazo de la vigilante, que la tenía sujeta.
Comenzó entonces su huída por el párking y las cercanías del centro, con los niños en el vehículo, en la cual arrastraron a la mujer 100 metros por el suelo, causándole graves lesiones. Los compañeros de la víctima y un ciudadano en moto, entre otros vecinos, lograron cortarles el paso y pudieron ser detenidos.
Tras los interrogatorios policiales, asistidos por los abogados Marina Ons y Javier Notivoli, ayer fueron puestos a disposición judicial. El matrimonio, de nacionalidad rumana, fue enviado a prisión provisional, imputados por tentativa de homicidio, hurto y conducción temeraria.

Fuente:  http://www.elperiodicodearagon.com
 
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El Supremo acepta que la indeminización por despido se haga con un pagaré

La sala de lo social considera que este medio de pago, siempre que se entregue junto con la carta de despido, cumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia considera que el documento -tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica- funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista por lo que cumple con lo establecido en el artículo 53.1,b) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido.
La sala de lo social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte (Cetemet) y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró improcedente el despido de una trabajadora que no aceptó un pagaré, que se le entregó simultáneamente junto a la carta de despido y con fecha de vencimiento de ese mismo día, con el que se le iba a pagar la correspondiente indemnización.
La sentencia recurrida entendía que el citado pagaré no conlleva la simultánea puesta a disposición de la indemnización, sino que es un título que contiene una promesa de hacer efectiva una cantidad de dinero, en la fecha de vencimiento del mismo previa presentación en la entidad bancaria correspondiente, y que será atendido de existir dinero en la cuenta que se emitió, lo que implica que no se pone a disposición del trabajador dicha indemnización.
Por su parte, la sala cuarta considera procedente el despido por causas objetivas de la citada trabajadora que prestó sus servicios como oficial de 1ª en Cetemet desde el año 2008 hasta el 2013. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto Prieto, indica que su jurisprudencia ha ido flexibilizando el requisito relativo a la clase de instrumentos susceptibles de producir la puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido.
En este sentido, afirma que se ha pasado de una interpretación rígida del precepto, según la cual sólo puede entenderse cumplido si en el mismo acto en el que el trabajador se sabe despedido, sin solución de continuidad y sin previsión de otro trámite ni cualquier quehacer complementario, dispone efectivamente del dinero de la indemnización; a otra interpretación más amplia que admitió como instrumento válido la transferencia bancaria o el cheque bancario, cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades.
El problema en este caso, señala la sentencia, es que en lugar de un pacto efectivo, a través de transferencia bancaria o mediante un cheque, se produjo mediante la entrega de un pagaré que fue rechazado por la actora, y el pagaré no constituye, como el cheque, una orden o mandato de pago a la vista, sino una promesa de pago, entre cuyos requisitos formales se exige la indicación del vencimiento, ya que si no está indicado se considerará "pagadero a la vista".
Para el Tribunal Supremo, el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido y tiene como fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2013, el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido.
"Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo -pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización".
 
 
 
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lunes, 18 de julio de 2016

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Los Vigilantes de Seguridad del "BAHIA SUR", con americana y spray

Hace unos años atrás veíamos a los VS de Prosegur en los centros de la marca Inditex, y ahora vemos a los VS de SECURITAS.
Parece ser que los VS de Securitas, que prestan servicio en CC BAHIA SUR, usarán una uniformidad VIP,  distinta a la habitual de un VS. Y todo ello perfectamente autorizado por la UCSP. Para la utilización de la uniformidad VIP, compuesta por americana y pantalón de color  gris merengón, camisa, corbata y cinturón de color negro y zapato unisex, así como la sustitución, para esta uniformidad VIP, de la defensa reglamentaria de vigilantes de seguridad por el Spray de defensa personal, autorizado por el Ministerio de Sanidad.
Dicha uniformidad será utilizada por los Vigilantes de Seguridad en aquellos servicios que determine la empresa en atención a las peculiaridades del mismo.
 
 
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Sólo el 13 % de los vigilantes son mujeres en un sector aún "masculinizado"

Sólo un 13 por ciento de los 78.200 vigilantes de seguridad en activo son mujeres, en un sector "muy masculinizado", en palabras del presidente de la patronal, Ángel Córdoba, pero en el que las féminas van entrado poco a poco, con un aumento de 5 puntos en el último quinquenio

Son datos que ha hecho hoy públicos Aproser, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, sobre el perfil del vigilante: un hombre, con una media de 44 años y en un 47 por ciento con estudios de bachillerato o formación profesional.

Ángel Córdoba ha destacado la estabilidad que existe en la contratación de los vigilantes, con un 82 por ciento en situación de indefinidos, así como el incremento en el número de efectivos, que creció en 2015 un 3,4 por ciento respecto al año anterior.

Sobre el bajo porcentaje de mujeres empleadas -tan solo un 13 por ciento de los vigilantes en España son mujeres- ha reconocido que la seguridad privada continúa siendo un sector "muy masculinizado", pero ha recalcado su creciente incorporación en los últimos cinco años, en los que se ha incrementado el porcentaje de mujeres, que partía de un 8 por ciento.

Ha insistido en que esta incorporación se esta realizando con "total normalidad" y que el próximo reto será el de integrar a los discapacitados.

Además, el informe refleja que un 47 por ciento de los vigilantes cuentan con bachillerato y formación profesional, un 45 tienen la enseñanza obligatoria y tan solo un 8 por ciento cuentan con una licenciatura o diplomatura.

En España existe un vigilante de seguridad privada por cada 594 habitantes, una cifra que contrasta con la media europea, que es de uno por cada 264 habitantes. Aproser han insistido en el margen de mejora que existe en este sentido.

Córdoba ha asegurado que "España ha sido y es un modelo para la seguridad privada en Europa y en todo el mundo" y ha recordado que existen 1.534 empresas de este tipo que generan "un empleo de calidad".
 
 
 
 
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Guerra entre empresas de seguridad privada 4 años después de la reforma laboral

Las compañías 'pirata', que pueden pagar a los trabajadores por debajo del convenio colectivo, roban espacio a las grandes que no pueden hacer eso.
 
La reforma laboral lanzada por un decreto de urgencia en febrero de 2012 por el recién estrenado gobierno de Mariano Rajoy ha sido saludada por la mayoría de sectores empresariales. Sin embargo, no ha caído tan bien para algunos en el sector de la seguridad privada, uno de los mayores empleadores privados del país y donde una de las condiciones que ofrecía la nueva regulación -posibilidad de una empresa de 'descolgarse' del convenio colectivo sectorial si se encontraba en pérdidas- ha provocado la guerra entre distintas compañías. Según la reforma laboral aprobada por el PP, una empresa puede reducir las condiciones de trabajo (básicamente, el sueldo) de los empleados por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
"Nosotros estamos compitiendo pagando los sueldos del convenio a los trabajadores, entonces una empresa que compite ofrece un precio muy inferior, tras lo cual se declara en pérdidas y baja los sueldos a los trabajadores argumentando que no les puede pagar. Donde se pagaba 1.000 ahora se paga 700. Creemos que esto desvirtúa el espíritu de la reforma laboral", dice Ángel Córdoba, presidente de la patronal Aproser. Sus palabras a favor de los empleados suenan raro dentro del mundo empresarial. Pero a sus empresas de seguidad privada no les interesa bajar los sueldos a sus empleados. ¿Por qué?
"Las empresas grandes no pueden hacer estos descuelgues, porque entonces se rompería la paz social que tienen con los sindicatos y por la que éstos también les ayudan a ocultar cosas. Pero las empresas pirata nuevas que aparecen sí lo hacen y se están llevando muchos contratos", asegura a este diario Avelino Arroyo, del Sindicato de Trabajadores de Seguridad. Según datos del sindicato FTSP-USO, hasta marzo de 2015 hasta un 20% de los trabajadores de seguridad sufrían los efectos del 'descuelgue' de los convenios y habían pasado a estar regidos por convenios peores que el convenio general de seguridad privada. Este informe aseguraba que "algunas de esas empresas sólo tienen contratos parciales, pero hacen trabajar a sus vigilantes a jornada completa. Además pagan las horas extras en negro", aseguraba este sindicato.
"Es cierto que estamos solos en CEOE defendiendo estos puntos de vista, pero pensamos que aunque el descuelgue haya sido positivo para algunos, no lo ha sido igual para todos porque no todas las empresas tenemos las mismas características", certifican en Aproser. En esta asociación sólo permiten asociarse a empresas que no permitan los descuelgues de convenio.
El sector público alienta 
Los responsables de Aproser han denunciado que en muchas ocasiones es la propia administración pública la que fomenta esta hipercompetitividad entre compañías. Uno de los casos denunciados fue protagonizado por Marsegur, una empresa propiedad de Seguridad Integral Canaria, compañía que ha logrado muchos contratos en los últimos años en la Comunidad de Madrid. Según denunció en su momento Podemos, Marsegur como filial encubierta de SIC "bajó el sueldo un 33% a cada vigilante para que pasaran de ganar 1.150 euros al mes a 750, lo que supondría "un ahorro de 1.800 euros por trabajador" de los centros de vigilancia de menores a cargo de la administración autonómica, según denunció la joven diputada Isabel Serra.
Hay que tener en cuenta que el sector es muy competitivo lo cual favorece la aparición de nuevas compañías. La seguridad privada cuenta con 1.534 empresas, de las que un 82% tiene menos de 50 empleados. Aproser sólo reúne a unas pocas, pues sus compañías representan a 5.000 trabajadores (Prosegur o Securitas son algunas de las más importantes) mientras que muchas otras de relevancia quedan fuera. Entre ellas, Ombuds-Casesa (fusionadas a final de año) o la citada Integral Canaria. En el total del sector se emplea a 78.200 profesionales con una fuerte presencia local, y mercados de gran relevancia sobre todo en Madrid, Cataluña y Andalucía.
 
 
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Interior sanciona con 30.000€ a SERVISECURITAS POR INTRUSISMO

La compañía, que no es de seguridad pero realizaba esa función, está acusada de eludir responsabilidades y obligaciones y obtener "una clara ventaja" sobre las que sí se dedican a esas tareas.
El Ministerio del Interior ha impuesto una multa de 30.001 euros a la empresa Servicios Securitas S.A. (Servisecuritas) por asumir las labores de seguridad en el Centro Comercial El Trompo de La Orotava sin estar habilitada para ello, lo que está tipificado como una falta muy grave. Ahora la Audiencia Nacional ha ratificado la multa al considerar que la denominación utilizada en el uniforme de quien prestaba estos servicios inducía a confusión.
"Cualquier persona que se cruce con un empleado uniformado, de la manera que la sentencia declara probado, con el logo utilizado tiende de forma lógica a pensar que el que viste como un empleado de seguridad, presta servicios de seguridad, y sobre esa uniformidad va una denominación social, que sin perjuicio del objeto social, lleva la palabra seguridad".
 
La trabajadora denunciada indicó que disponía de un teléfono móvil que, cuando concluye su turno, pasa al vigilante que sí estaba facultado para prestar estos servicios. La Audiencia Nacional apunta que carece de todo sentido, que teniendo funciones absolutamente diferentes y trabajando para empresas distintas, sin embargo, usen el mismo terminal móvil.
Pero además, se disponía de una emisora para la realización de estas labores que utilizaba la misma frecuencia que el guardia de seguridad que prestaba sus servicios por la noche.
 
La persona denunciada declaró que sus funciones consisten, en caso de altercado, en llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, según corresponda.
"Hemos de convenir en que el sentido común indica que discriminar entre llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, según el altercado, parece propio de quien posee conocimientos específicos de cuestiones de seguridad y por tanto de quien desarrolla funciones que profesionalmente le permiten distinguir cuando hay que llamar a un Cuerpo de seguridad o a otro".
Igualmente, se señala en el fallo judicial que la persona denunciada señaló que entre las actividades ejercidas se encuentra estar por el centro, lo que obviamente conlleva funciones de permanencia y recorrido por el establecimiento.
Por lo tanto se supone que también previene cualquier altercado o situación anómala que se pueda producir y dispone tanto de las instrucciones como de los medios, emisora de radio y teléfono móvil, necesarios para tratar de solventarlos con rapidez.
La Audiencia Nacional recuerda que ya en otras ocasiones se le ha impuesto una multa a esta empresa por idénticos motivos: cubrir una apariencia haciéndose pasar por una compañía que presta otro tipo de servicios pero que en realidad se trata de seguridad. "De esta forma accede al mercado, al eludir las responsabilidades y obligaciones propias de una empresa de esta naturaleza, con clara ventaja sobre las que cumplen escrupulosamente lo dispuesto en la legislación vigente", se indica por último.
 
 
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domingo, 17 de julio de 2016

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El Tribunal Supremo acota la libertad de expresión en las redes sociales

El tribunal se pronuncia por primera vez sobre la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo y de humillación a las víctimas. Esta resolución marca un precedente y fija criterios claros respecto a este asunto. Los juicios por mensajes de enaltecimineto del terrorismo o humillación a las víctimas vertidos en las redes sociales se han convertido en asuntos habituales de los tribunales españoles. Sin embargo, hasta el momento no existían criterios claros respecto al enjuiciamiento de estas causas, lo que provocaba decisiones dispares.
Estas diferencias respecto a los límites de la libertad de expresión frente a otros derechos llegarán a su fin gracias a la sentencia en el caso de Madame Guillotine, cuenta de Twitter en la que se lanzaron mensajes humillantes hacia Irene Villa y Miguel Ángel Blanco, sobre el que se ha pronunciado el Supremo. Este fallo, publicado el 13 de julio, es el primero en el que el tribunal ha emitido un juicio respecto a la difusión de mensajes enlatecedores del terrorismo en redes sociales, creando una jurisprudencia que jueces y abogados deberán tener en cuenta de ahora en adelante.
En su resolución, el magistrado explica que "ciertas expresiones no se pueden enmarcar dentro de la libertad ideológica o de expresión y se enmarcan dentro del discurso del odio". La resolución indica además que esta conclusión no trata de "criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales".

Reglas del juego

Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información de Ecija, cree que la resolución del Supremo marca, finalmente, las reglas del juego. "Adolecemos de jurisprudencia en muchos asuntos y este fallo es un paso adelante que permite fijar criterios claros para determinar hasta donde puede llegar la libertad de expresión en este tipo de casos. Además, con esta resolución, el Supremo deja claro que Internet no es una ciudad sin ley. La Red es un espacio con normas, que se van aclarando poco a poco".
En la misma línea se mueve Joaquín Muñoz, director del área de nuevas tecnologías de Ontier, que asegura que esta sentencia cierra el círculo, sienta certidumbre y seguridad jurídica ante un tema delicado como el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas. "Este tipo de fallos, que genera un desarrollo normativo de conceptos indeterminados, sirve para acotar la ley, pero también es una manera de avisar y educar a los usuarios para que entiendan que lo que se dice en las redes sociales puede tener consecuencias muy graves y no están amparados por el anonimato".
Los dos abogados están convencidos de que esta sentencia generará muchos cambios y que tendrá una clara influencia en futuros casos en los que puedan existir mensajes de humillación a las víctimas o de enaltecimiento del terrorismo. "Los casos más sonados actualmente, y que tratan sobre el mismo tema, como el de Guillermo Zapata -concejal de Ahora Madrid- y el de César Strawberry -cantante del grupo Def Con Dos- podrían verse influenciados por esta sentencia. Los jueces deben colocar en la balanza los diferentes derechos en juego, pero el fallo del Supremo podría alterar el resultado final de estos juicios", explica Hurtado.
Además, el letrado de Ecija se atreve a aventurar que casos históricos de enaltecimiento del terrorismo y humillación que no hayan terminado en condena o en acuerdo entre las partes, podrían reabrirse tras la publicación de esta resolución.

Largo camino

Aunque ambos piensan que éste es un paso adelante esencial, también creen que todavía queda mucho camino por recorrer y muchos conceptos por aclarar en Internet. "Esta es la primera de muchas sentencias que llegarán al Supremo y éstas fijarán los límites de los derechos y marcarán los criterios sobre otros delitos", recalca Muñoz.
Frente a la polémica que ha asaltado la Red tras la muerte Víctor Barrio y la publicación de comentarios humillantes hacia el torero y su familia, los letrados apuntan que los defensores de estos posibles casos penales no podrían usar los criterios marcados por el Supremo, al centrarse éstos en el enaltecimiento del terrorismo.
Sin embargo, Muñoz destaca un cambio de tendencia tras oír las palabras de la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, que apuntaban que ciertos mensajes, lejos de ser injurias, podrían constituir delitos de amenazas o de odio, lo que cambiaría las posibles condenas a las que se expondrían los autores de los comentarios.
 
 
 
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miércoles, 13 de julio de 2016

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El Fogasa debe cubrir igual a trabajadores a tiempo parcial y completo

Los trabajadores a tiempo parcial deben disfrutar de las mismas garantías que los que están a jornada completa en la cobertura de los salarios e indemnizaciones por despido que cobran del Fogasa. El juzgado de lo social nº 3 de Elche ha dictaminado que los trabajadores a tiempo parcial deben disfrutar de las mismas garantías que los trabajadores a jornada completa en la cobertura de los salarios e indemnizaciones por despido que tienen que cobrar del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
En una sentencia, el tribunal da la razón a una trabajadora que fue despedida y le reconoce un salario matemáticamente de acuerdo con la jornada del 80% de la habitual que realizaba, cuando el Fogasa establece unos límites más bajos, ya que ofrece hasta 120 días de salario pendiente de cobro y como tope el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que son 50,09 euros al día, y 30 días de salario por año trabajado y teniendo también como límite del salario diario el doble del SMI.
La mayor parte de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia establece que en los contratos con jornada parcial se debe aplicar la tesis del fondo. Desde Piqueras Consultores apuntan que el juez estimó los argumentos de la empleada porque ni los decretos reguladores del SMI ni el Estatuto de los Trabajadores realizan la distinción del Fogasa.

Fuente: http://www.expansion.com
 
 
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martes, 12 de julio de 2016

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Audiencia Nacional avala subidas salariales por convenio en seguridad privada

Madrid, 11 jul (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha ratificado el convenio sectorial de seguridad privada al considerar que las cláusulas sobre incrementos salariales acordados para 2016 como compensación a complementos no percibidos son "conforme a derecho" ya que garantizan el equilibrio en la remuneración del sector.
Así lo ha acordado la sala de lo Social en una sentencia en la que rechaza la demanda interpuesta por la Dirección General de Empleo, que impugnó los acuerdos alcanzados por los sindicatos al estimar que vulneraban los convenios de empresa.
Una pretensión contra la que se manifiesta la sala, que recuerda que los dos aumentos de 2016 pretenden compensar el equilibrio salarial en el sector tras la renuncia tanto a los complementos pactados en el convenio de 2015 como a parte de las retribuciones en las vacaciones de ese mismo ejercicio.
La sentencia explica, además, que el convenio sectorial "no impide ni limita el régimen retributivo" de los de empresa, que tienen prioridad desde su entrada en vigor.
Así, de negociarse este año un convenio de empresa que minore el régimen retributivo colectivo estatal, la compañía deberá satisfacer todos los complementos salariales de 2015, con el fin de asegurar el equilibrio pretendido por los sindicatos UGT, CCOO, USO y la patronal APROSER.
El fallo ha contado con el voto particular de la juez Emilia Ruiz-Jarabo que, a diferencia del tribunal, considera que la demanda de la Dirección General de Empleo debería haber sido estimada parcialmente ya que la negociación colectiva "debe ser un instrumento útil y no un obstáculo" para que las empresas se adapten a los cambios del mercado.
 
 
 
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jueves, 7 de julio de 2016

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CCOO despide a una administrativa en Cádiz que se encontraba de baja

El sindicato CCOO prosigue con su ajuste de plantilla.
La trabajadora, con más de una década de antigüedad, se enteró al ver en su cuenta bancaria que le habían ingresado la indemnización.
 
La unión provincial de CCOO de Cádiz ha despedido a una trabajadora que se encontraba de baja por enfermedad y que se enteró al ingresarle el sindicato la indemnización en su cuenta bancaria antes de la preceptiva comunicación a la delegada de personal.
La organización que dirige Francisco Carbonero en Andalucía prosigue así con su ajuste de plantilla, tras aplicar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) extintivo que afectó a 85 trabajadores en 2013 y haber tramitado otra decena de bajas como despidos objetivos individuales por razones económicas en distintas provincias desde el pasado verano. CCOO los indemnizó a razón de 20 días por año trabajado, el mínimo que estipula la reforma laboral del PP y que han tratado de combatir enérgicamente con movilizaciones en la calle.
A la lista se suman ahora dos administrativas en Cádiz con más de una década de antigüedad, a las que ya se les ha comunicado que quedarán desvinculadas el próximo 7 de mayo. Las afectadas tuvieron conocimiento de sus despidos la pasada semana «al mirar por casualidad» sus cuentas bancarias y constatar la existencia de un ingreso con la anotación 'indemnización por despido'.
Además, se da la circunstancia de que una de las dos trabajadoras se encontraba de baja por enfermedad tras haberse sometido a una intervención quirúrgica.
En un comunicado difundido a nivel interno, al que ha tenido acceso este periódico, la plantilla de la unión provincial de CCOO de Cádiz muestra su «más enérgica repulsa e indignación» contra la forma de proceder de la dirección regional del sindicato con sus propios empleados y la llega a calificar de 'inhumana'.
«Es inadmisible que en este sindicato se hagan las cosas de esta manera. Y lo más grave es que no es la primera vez. Ya el verano pasado se despidió a otra compañera de la asesoría [jurídica] de Cádiz en idénticas circunstancias; estando de vacaciones se encontró el ingreso de su indemnización en su cuenta bancaria y con posterioridad le comunicaron el despido», denuncian los trabajadores.

Llamamiento a la dirección del sindicato

La plantilla ha solicitado a la dirección del sindicato que «exija responsabilidades a quien o quienes actúan sin tener en cuenta a las personas, llegando hasta las consecuencias que sean», para que no vuelvan a producirse despidos bajo estas formas.
No es la primera vez que los trabajadores de Comisiones Obreras denuncian haber sufrido despidos «inhumanos». Como informó este periódico el pasado 11 de enero, el sindicato echó a una graduada social de Jaén justo el mismo día que había sido readmitida en cumplimiento de una sentencia judicial.
El sindicato puso en marcha en 2013 un plan de viabilidad debido a la crítica situación económica que atravesaba, derivada del desplome de los ingresos por cuotas de afiliados y de los impagos de las subvenciones ya otorgadas por la Junta de Andalucía. La organización llegó a reconocer en sus memorias de cuentas que, de tratarse de una entidad mercantil, «estaríamos en situación de concurso» de acreedores.
Este periódico ha intentado sin éxito conocer la versión del sindicato, pero no ha obtenido respuesta.
 
 
 
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JEREZ: MERCADONA SUR DESPIDE A TRABAJADORA

“Me han despedido por comerme un ‘saladito’ de 15 céntimos que se iba a tirar”

Mercadona: “la empresa no despide a nadie sin motivos, el despido es procedente”

Una empleada de Mercadona demanda a la empresa por lo que ella considera un “despido improcedente” y pide su “readmisión” en la cadena de supermercados. Se comió junto a otra compañera un ‘saladito’ que se iba a tirar a la basura, lo que va “en contra de las normas de la compañía” por lo que es considerado una “falta muy grave”, según indica la carta de despido.
 
 
El pasado 28 de mayo, María de los Ángeles García Perles, madre soltera y natural de Tenerife, aunque ha vivido en Jerez sus 43 años, acudía a su puesto de trabajo en el mostrador de carnicería del Mercadona de Puertas del Sur. Lleva casi 17 años trabajando en la empresa.
Según declara Ángeles a Mira Jerez, entre lágrimas, la coordinadora no la dejaba “tener una botella de agua que había adquirido en otro establecimiento, de una marca que no vende Mercadona”. Por ello, a la hora de cierre, concretamente a las 21.40 se dirigió hacia la zona de panadería y le comentó a su compañera P.B.E. que estaba “fatigada” y ésta le “ofreció un ‘saladito’ que ya había ‘pistoleado’ para desechar al no haberse vendido” –su precio ronda los 0,15 euros– .
 
P.C.R., la compañera de Pescadería vive la misma situación, según nos asegura Ángeles. Con la tienda cerrada al público, ambas se comen un ‘saladito’ que se iba a tirar a la basura. En ese momento, llega la coordinadora que les llama la atención y posteriormente se reúne con ellas “junto con M.T., el Gerente B del centro, en la panadería”, que según aseguran “no tiene cámaras de videovigilancia”.
 
Ambas, pescadera y carnicera firman un documento en el que “únicamente se reflejaba que nos habíamos comido dos saladitos, uno cada una”. El lunes 30 de mayo, Ángeles le pregunta a T.R., la coordinadora del establecimiento, cómo va su situación a lo que ésta responde que “ha dado parte a la empresa y que se desentiende del asunto”.
“Yo no iba con mala intención”, asegura la ex-trabajadora, es más, “el martes pagué dos mini ‘saladitos’ y le llevé el tique a la coordinadora”. “Me perseguía por la tienda, me insultaba y me acosaba” lamenta entre lágrimas. Ángeles asegura que el día de los hechos “se tiraron a la basura, según el informe de residuos, un total de 13 saladitos”. Ella sigue en lucha, su compañera “está en la cama medicándose”

Mercadona insiste en que el despido es procedente

Mira Jerez se ha puesto en contacto el área de Recursos Humanos de Mercadona, quienes insisten en que “la empresa no despide a nadie sin motivos, el despido es procedente”.
 
No obstante, este medio ha tenido acceso a la carta de despido en la que se establece literalmente que siendo consciente la trabajadora “de la gravedad del hecho, se dio la vuelta y se dirigió rápidamente hacia la cámara de refrigerado tras ser descubierta, tratando de disimular, pensando que de esa forma podría eludir su responsabilidad”, hecho que Ángeles desmiente.
Se califica en el informe a los hechos de “falta muy grave, fraude, deslealtad o abuso de confianza” por lo que se le sanciona con el “despido a fecha de 3 de junio de 2016”.
Tras haber hablado Mira Jerez con Mercadona, desde la empresa se han puesto en contacto con Antonio Ortega, el abogado que lleva el caso y la demanda, para pedirle “dos días de plazo para negociar”.
Ángeles lleva varios días en la puerta del supermercado pidiendo ser readmitida. Hoy no estará, pero “si en dos días no llegamos a un acuerdo, vuelvo a luchar en la calle pacíficamente por mis derechos”.
A esperas de que se resuelva la demanda, afectada y empresa están negociando. Ángeles seguirá en lucha, mientras su compañera sigue en cama, tomando medicamentos antidepresivos para afrontar su despido.
 
Fuente:  Mira Jerez
 
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El Supremo ratifica la nulidad del convenio de Seguridad Integral Canaria, que recurre al Constitucional

Al convenio sólo le quedan cinco meses de vigencia, asegura un portavoz empresarial, que reduce el conflicto a una cuestión de "representación sindical".
El acuerdo se negoció con un comité de empresa elegido en 2005 tras ser anulado el que se formó tras las elecciones sindicales de 2013.
 
El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del convenio colectivo de Seguridad Integral Canaria para la provincia de Las Palmas, con vigencia entre marzo de 2013 y diciembre de este año, y que afecta a 1.200 trabajadores, por no considerar legítima la representación laboral que lo firmó.

Según la sentencia del alto tribunal, que ha sido facilitada por UGT, el tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Seguridad Integral Canaria y el colectivo independiente de trabajadores contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en octubre de 2014, que fue promovida por la Dirección General de Empleo del Gobierno de Canarias.

En ese procedimiento fueron partes interesadas los sindicatos UGT, CCOO, USO e IC, a los que el Tribunal Supremo da la razón, pues "sistemáticamente denunciaron la precariedad laboral de esta empresa por la aplicación de este convenio", declarado ahora ilegal, señala el comunicado.
  El Tribunal Supremo señala que la cuestión litigiosa se centra en determinar si las personas que suscribieron en representación de los trabajadores el convenio de empresa 2013-2016 estaban legitimados según el Estatuto de los Trabajadores, cuestión que rechaza.

La empresa, ante la nulidad del comité de empresa que surgió de las elecciones de 2013, entendía que procedía hacerlo con el que resultó de 2005, cuando este no tenía igual composición, como así expuso la autoridad laboral, por lo que el acuerdo que adoptó no tiene legitimidad para ello, según la sentencia.

Así mismo, el tribunal rechaza el hecho de que no era posible negociar con el comité de empresa surgido de las elecciones de 2013 y que se hacía necesario prorrogar el mandato del constituido en 2005, y alude a los señalado por la autoridad laboral autonómica, que "nunca debió resucitar" el anterior porque había perdido vigencia, y, por el contrario, debió de iniciar un nuevo proceso negociador una vez resueltos los problemas derivados del proceso electoral sindical.
Además, un portavoz de Seguridad Integral Canaria dijo este martes, tras conocerse la sentencia, que al convenio anulado solo le quedan cinco meses de vigencia, y ha destacado que su anulación se ha debido a una cuestión de representatividad sindical.
"Los servicios jurídicos de la empresa siguen convencidos de que se obró bien en su momento ante la nulidad del comité de empresa y van a recurrir al Tribunal Constitucional", anunció este portavoz. "En suma, una cuestión interna estrictamente laboral", finalizó.
 
 
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