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jueves, 7 de julio de 2016

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El Supremo ratifica la nulidad del convenio de Seguridad Integral Canaria, que recurre al Constitucional

Al convenio sólo le quedan cinco meses de vigencia, asegura un portavoz empresarial, que reduce el conflicto a una cuestión de "representación sindical".
El acuerdo se negoció con un comité de empresa elegido en 2005 tras ser anulado el que se formó tras las elecciones sindicales de 2013.
 
El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del convenio colectivo de Seguridad Integral Canaria para la provincia de Las Palmas, con vigencia entre marzo de 2013 y diciembre de este año, y que afecta a 1.200 trabajadores, por no considerar legítima la representación laboral que lo firmó.

Según la sentencia del alto tribunal, que ha sido facilitada por UGT, el tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Seguridad Integral Canaria y el colectivo independiente de trabajadores contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en octubre de 2014, que fue promovida por la Dirección General de Empleo del Gobierno de Canarias.

En ese procedimiento fueron partes interesadas los sindicatos UGT, CCOO, USO e IC, a los que el Tribunal Supremo da la razón, pues "sistemáticamente denunciaron la precariedad laboral de esta empresa por la aplicación de este convenio", declarado ahora ilegal, señala el comunicado.
  El Tribunal Supremo señala que la cuestión litigiosa se centra en determinar si las personas que suscribieron en representación de los trabajadores el convenio de empresa 2013-2016 estaban legitimados según el Estatuto de los Trabajadores, cuestión que rechaza.

La empresa, ante la nulidad del comité de empresa que surgió de las elecciones de 2013, entendía que procedía hacerlo con el que resultó de 2005, cuando este no tenía igual composición, como así expuso la autoridad laboral, por lo que el acuerdo que adoptó no tiene legitimidad para ello, según la sentencia.

Así mismo, el tribunal rechaza el hecho de que no era posible negociar con el comité de empresa surgido de las elecciones de 2013 y que se hacía necesario prorrogar el mandato del constituido en 2005, y alude a los señalado por la autoridad laboral autonómica, que "nunca debió resucitar" el anterior porque había perdido vigencia, y, por el contrario, debió de iniciar un nuevo proceso negociador una vez resueltos los problemas derivados del proceso electoral sindical.
Además, un portavoz de Seguridad Integral Canaria dijo este martes, tras conocerse la sentencia, que al convenio anulado solo le quedan cinco meses de vigencia, y ha destacado que su anulación se ha debido a una cuestión de representatividad sindical.
"Los servicios jurídicos de la empresa siguen convencidos de que se obró bien en su momento ante la nulidad del comité de empresa y van a recurrir al Tribunal Constitucional", anunció este portavoz. "En suma, una cuestión interna estrictamente laboral", finalizó.
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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