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sábado, 29 de mayo de 2021

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Un juzgado reconoce el derecho de los vigilantes de seguridad a librar el fin de semana sin coincidir con vacaciones

La sentencia estima la demanda formulada por cuatro trabajadores contra una empresa que ofrece estos servicios.

Un juzgado de Valencia reconoce el derecho de vigilantes de seguridad a disfrutar de la libranza del fin de semana establecido en su convenio cada uno de los meses naturales del año, incluidos aquéllos en los que hayan disfrutado de días de vacaciones.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez estima la demanda formulada por cuatro trabajadores.

Los demandantes ostentan la categoría profesional de vigilantes de seguridad y prestan servicios a jornada completa en virtud de contrato de trabajo indefinido.

Se rigen por el Convenio Nacional de Seguridad Privada que, en su artículo 52, establece que, con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes -sábado y domingo-.

Así mismo, en su artículo 57 indica que todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones retribuidas y que éstas tendrán una duración de 31 días naturales.

La práctica de la empresa demandada es dividir el disfrute de los 31 días en dos periodos, de 15 y 16 días. En 2020, los demandantes no disfrutaron de algunos de los fines de semana que les correspondían. Según se señalaba en el escrito de demanda, esta circunstancia se debía a que la empresa concedía a los trabajadores el fin de semana mensual reconocido mientras estaban disfrutando de los periodos de vacaciones.

Por este motivo, los demandantes interesaron ante el juzgado su derecho a disfrutar de un fin de semana por cada uno de los meses naturales de trabajo, inclusive aquéllos en que disfruten de vacaciones. Así mismo, reclamaban la compensación económica de las horas trabajadas en esos fines de semana.

El juzgado, tras estudiar la prueba y los convenios, da la razón a los demandantes. Estima que el derecho reconocido de libranza de un fin de semana se considera una medida de conciliación de la vida laboral y familiar. «Es un derecho que actúa con independencia del derecho constitucional al disfrute de las vacaciones periódicas retribuidas. Se trata de derechos diferenciados en el Estatuto de los Trabajadores», indica.

En esta línea, advierte: «Puesto que la libranza de un fin de semana mensual atiende a la misma finalidad que las incidencias previstas en el convenio, esto es, la conciliación de la vida familiar y laboral, es claro que el fin de semana de libranza mensual reconocido no puede coincidir con el periodo de vacaciones retribuidas que corresponden a los trabajadores».

Fuente: abc.es

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viernes, 21 de mayo de 2021

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Día Nacional de la Seguridad Privada


Hoy día 21 de Mayo se celebra el ‘Día Nacional de la Seguridad Privada’. Si bien es un día de celebración, también lo será de emotivo recuerdo de los compañer@s que nos dejaron en el cumplimiento de su deber y a todos estos compañer@s que en este último año por culpa de este maldito COVID-19, han dejado de estar junto a nosotros.

Desde nuestro sindicato S.P.V.  El reconocimiento para tod@s los compañer@s que han estado en primera línea y tan esencial han sido para la ciudadanía en esta pandemia.

En la imagen podemos observar a nuestro compañero Juan, con sus 35 años de experiencia en el sector. 


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martes, 18 de mayo de 2021

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El plazo para reclamar una indemnización al seguro por fallecimiento es de cinco años


Según relatan los magistrados, el familiar del demandante murió mientras conducía el tractor de un tercero que tenía suscrita una póliza de seguro de automóviles, para uso propio, y en el ámbito de la circulación rural.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el beneficiario de un seguro de accidentes dispone de un plazo de cinco años para solicitar una indemnización por fallecimiento, como dispone la Ley de Contratos de Seguros para pólizas relacionadas con personas.

El pleno de la sala de lo civil condena a Mapfre a pagar 37.000 euros al hermano de un fallecido en un accidente al tener en cuenta que cuando el hombre, con discapacidad intelectual, reclamó a la aseguradora aún no había prescrito este derecho.

Según relatan los magistrados, el familiar del demandante murió mientras conducía el tractor de un tercero que tenía suscrita una póliza de seguro de automóviles, para uso propio, y en el ámbito de la circulación rural.

Las coberturas contratadas incluían una indemnización de 37.000 euros en caso de muerte, de la que serían beneficiarios los herederos legales del fallecido.

Tras el deceso, el tomador del seguro comunicó el incidente a Mapfre, que envió al familiar una carta en la que ponía a su disposición el capital asegurado, exigiendo, sin límite de fecha, que acreditara previamente su condición de heredero.

La resolución destaca la discapacidad intelectual del demandante, que vivía desde su nacimiento en la misma casa familiar en la que convivía con su hermano, y que tenía un nivel cultural y de ingresos bajos "dado el entorno rural en el que habita y su carencia para comprender y afrontar problemas y trámites burocráticos pues siempre dependió del fallecido".

De ahí que le resultara "difícil comprender el alcance" de la carta de la aseguradora, hasta el punto de que "tuvo que consultar a diversos vecinos para entender que tenía que realizar una declaración judicial de heredero".

No fue hasta tres años más tarde, octubre de 2011, cuando consiguió completar toda la documentación que Mapfre le exigía; ya en 2016, y tras consultárselo al alcalde, remitió los papeles al seguro, que no respondió a la reclamación, por lo que se iniciaron los trámites de la demanda.

Para la aseguradora, la acción se encuentra prescrita al haber transcurrido más de ocho años, y alegó que el demandante se encontraba en "perfectas condiciones" de encargar sus asuntos legales a profesionales, y que no constaba que padeciera ningún tipo de minusvalía o discapacidad reconocida.

El hombre, por su parte, solicitaba el reconocimiento de la deuda y que se aplicara un plazo de prescripción de quince años.

Ahora la sala, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, sostiene que el demandante se encontraba dentro del plazo de cinco años fijado por la Ley de Contratos de Seguro cuando presentó su reclamación.

A pesar de la comunicación previa de Mapfre, el Supremo considera que el hombre sólo adquirió "un conocimiento lo más aproximado posible de la situación (dentro de sus límites intelectuales)" al recoger la documentación de la abogada.

Así, cuando efectúa la reclamación a la aseguradora en marzo de 2016, y posteriormente la demanda, no habían pasado aún los cinco años fijados en la normativa.

Con todo, la sala exime de los intereses previstos en la Ley de Contratos de Seguros a la compañía por su actitud colaboradora al haberle reconocido la deuda e indicarle los documentos a presentar justo tras la muerte del familiar, y por lo que califica de "justificada oposición al pago, derivada del transcurso del tiempo".

Fuente: expansion.com

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Una mujer sin pareja puede acumular el permiso de maternidad y de paternidad


La sentencia también se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor.

El juzgado de lo social número 16 de Valencia ha hecho pública una sentencia en la que reconoce el derecho de una madre sin pareja, en situación de familia monoparental, a disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad, tras dar a luz.

En la resolución, el tribunal condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General, que se negaron a conceder el permiso de paternidad.

Esta es la segunda sentencia en España sobre este mismo asunto (el TSJ del País Vasco se pronunció en la misma línea en 2020) que contradice los criterios de la Seguridad Social, organismo que hasta el momento ha denegado estas peticiones.

Los fallos, en concreto, reconocen el derecho de una mujer sin pareja a disfrutar de sus 16 semanas de maternidad a las que se sumarían las 8 adicionales que le corresponderían al padre (en 2020 a los padres les correspondían 12 semanas, de las que se descontarían 4 que se deben disfrutar de manera inmediata tras el parto).

Según explican desde CSIF, los tribunales están dando la razón a las madres atendiendo a la Convención sobre los Derechos del Niño, norma que prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico en caso de conflicto con ellas. En concreto -apunta la sentencia-"si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (...) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental".

La sentencia también se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor. Además, concluye que en el caso de denegación "se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española".

Fuente:  Expansion.com


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domingo, 2 de mayo de 2021

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1 año de prisión a un empresario que accedió a correo electrónico particular de un trabajador

El alto tribunal confirma íntegramente la resolución dictada por el juzgado de lo penal número 5 de Madrid frente al delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La sentencia dictada por unanimidad por el pleno de la sala segunda del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la pena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del trabajador.

Según aparece reflejado en el fallo, algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción social.

El acusado alegaba en su recurso la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico.

Ambas alegaciones ha sido rechazadas por la sala, como indica el fallo "el acusado no ejerció de forma legítima ningún derecho. Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular de JCZ. De hecho, frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, lo que indica el factum es precisamente lo contrario. Su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron 'determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos entre el 11-3-13 y el 26-6-13', llegando a ordenar el acusado a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes para "...recabar todos los datos posibles de lo sucedido".

La sala añade que "el amplio paréntesis cronológico -casi tres meses- durante el que LMN fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia".

La sentencia, en línea con la jurisprudencia del TEDH y de la propia sala social del Tribunal Supremo, no cuestiona la posibilidad de pactar una reserva de esa capacidad de fiscalización.

De hecho el Supremo señala que el punto de partida de su análisis admite, no ya la flexibilidad para tolerar la fiscalización de los actos inicialmente protegidos por el derecho a la intimidad, sino la capacidad para extender ese ámbito de negociación al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, excluyendo la imperatividad de la autorización judicial para justificar esta intromisión. Y prosigue explicando que "empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado".

Pero la renuncia ha de reunir determinadas condiciones "la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador. El trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral. Pero esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos. De admitir esa artificial asimilación a la hora de pronunciarnos sobre la legitimidad de la injerencia, estaríamos olvidando la propia naturaleza del contrato de trabajo por cuenta ajena. Los elementos de disponibilidad del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones no pueden abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad. De hecho, la efectiva vigencia de aquellos derechos del trabajador no puede hacerse depender exclusivamente de un pacto incondicional de cesión en el que todo se vea como susceptible de ser contractualizado".

Fuente: espansion.com



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sábado, 1 de mayo de 2021

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Adiós al libro de familia un siglo después: desde hoy es sustituido por un registro electrónico individual

El nuevo documento anotará el nacimiento, la mayoría de edad o la adquisición de la nacionalidad.
El cuaderno mejor guardado en millones de hogares españoles pasa a mejor vida: los registros civiles no expedirán más libros de familia. Desde el 1 de mayo, cada recién nacido contará con un registro electrónico individual en el que a lo largo de su vida quedarán anotados todos los hechos relativos a su identidad y estado civil. Además, se dejan de actualizar los libros emitidos hasta ahora. Este cambio se debe a la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que suprime su tradicional sistema de división en secciones —nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales— y crea un registro individual informático para cada persona.

Los libros de familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley seguirán siendo válidos temporalmente y teniendo los efectos previstos en el ordenamiento legal, mientras se incorporan de forma progresiva los registros individuales, de acuerdo con el complejo régimen transitorio previsto.

El registro digital que sustituye al libro de familia será un documento en el que figurarán los datos personales de la vida del individuo. “En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil”, detalla la ley. Estos hechos no se limitan al nacimiento o al matrimonio: el registro individual anotará la adquisición de la nacionalidad española, la emancipación y el beneficio de la mayor edad (medio para que los menores, a partir de los 16 años, dejen de estar sometidos a patria potestad o tutela, respectivamente, tras solicitarlo al juez), modificaciones judiciales de capacidad o la inscripción de actos relativos al patrimonio de las personas con discapacidad. La defunción cierra el registro individual.

Este registro está asociado a un código personal que relaciona el documento con el DNI. La norma contempla que se pueda acceder a estos datos por internet mediante la firma electrónica o a través de las sedes físicas del Registro Civil. A diferencia del libro de familia, este documento individual incorpora la nueva información automáticamente. Para tener actualizado el libro de familia, al ser un formato físico, era necesario acudir con él al Registro Civil con cada cambio.

Con esta reforma termina una figura presente en España desde hace más de un siglo. El uso del libro de familia se aprobó en 1915 bajo el reinado de Alfonso XIII, con el objetivo de agrupar en un solo documento toda la información de cada núcleo familiar. En julio de 2010, el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la modificación que sustituye la concepción familiar del registro por otra de carácter individual. “Se trata de un cambio conceptual radical, de arriba abajo”, dijo el ministro de Justicia de entonces, Fernando Caamaño, sobre la reforma. Han pasado 11 años hasta que esta modificación ha entrado en vigor, enredada entre relevos de Gobierno y falta de consenso de los grupos políticos.

A las preguntas de este periódico, el Ministerio de Justicia ha contestado que la próxima semana explicará los detalles de la reforma a los periodistas.

Simplificación del proceso
La presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), María Dolores Lozano, valora positivamente esta reforma, ya que “facilita el acceso a la información y muchos trámites, al no depender de la tenencia física del libro de familia”. Sin embargo, critica que el cambio en la norma no lleve aparejado medios materiales y humanos que faciliten el periodo de transición. “Muchos registros no están digitalizados, especialmente los que son de carácter comarcal o de pueblos pequeños. Esto puede hacer que en algunas zonas pase un tiempo hasta que puedan emitir los documentos individuales digitalizados”. Coincide Luis Calero, secretario general del sector de la Administración de Justicia de FSC-CCOO: “No todas las sedes del Registro Civil tienen la tecnología para emitir estas hojas individuales. Se ha aprobado la ley, pero no el reglamento que explique a los registros cómo actuar en este periodo de transición”, dice el representante sindical. Calero añade que desde hace una década se ha avanzado en la digitalización de todos estos datos de nacimientos, matrimonios y decesos con la información de 1950 en adelante y que recientemente se ha ampliado a documentos a partir de 1920, “pero aún falta mucho por hacer”.

Lozano asegura que uno de los problemas que generaba el libro de familia era quién se quedaba con él después de un divorcio: “Las dos partes quieren tenerlo porque se le da mucha importancia, es como el carné de identidad de la familia. Hay mucha litigiosidad en torno a ello”. Asegura que es muy habitual no tenerlo actualizado, especialmente entre residentes en el extranjero. Y, además, no es obligatorio mantenerlo al día. Según explica, este documento es esencial para cursar el DNI o pasaporte a un menor de edad, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronarse en el lugar de residencia, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado, pedir el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, firmar un contrato laboral o viajar con un bebé, entre otros.

Fuente: elpais.com



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Nueve de cada diez andaluces se sienten más seguros en lugares con vigilantes de seguridad

Un 87% de los andaluces cree que los profesionales en contacto directo con ciudadanos deberían tener acceso preferente a medidas de protección contra el coronavirus, como la vacuna.
El 81% de los ciudadanos vería adecuada mayor presencia de vigilantes en playas y otros espacios públicos abiertos.


¿Qué opinión tienen los andaluces de los vigilantes de seguridad? ¿Creen que son necesarios? ¿Dónde debería potenciarse su presencia? ¿Cuál es su papel en la pandemia? Son algunas de las cuestiones a las que busca responder el Estudio sobre la percepción de la seguridad privada en Andalucía, elaborado por Canal Sondeo para Aproser, Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad.

Esta encuesta analiza aspectos esenciales de la seguridad privada en España, como la percepción y valoración del cometido de los vigilantes, lugares en los que debería consolidar o incrementar su presencia, la protección jurídica o el reconocimiento social de los profesionales, entre otros asuntos.

¿Nos sentimos más seguros?
Una de las principales conclusiones de este estudio es que el 91% de los andaluces afirman sentirse más seguros en los lugares en los que hay vigilantes de seguridad privada. En concreto, un 25% manifiesta sentirse mucho más seguro, mientras que otro 66% se declara bastante más seguro que en otros lugares sin profesionales de la seguridad privada.

Con estas cifras (agregado, 91%), Andalucía es una de las comunidades autónomas en las que la presencia de seguridad privada ofrece una mayor sensación de seguridad para sus ciudadanos, junto con Canarias (96%) y Castilla La Mancha (91%).

En el conjunto nacional, la sensación de seguridad que genera la presencia de vigilantes de seguridad ha aumentado hasta el 86%, lo que supone un incremento desde el 79% que hace cinco años afirmaba sentirse muy seguro o bastante seguro en presencia de estos profesionales.

Con respecto a la percepción que tiene el ciudadano sobre el vigilante de seguridad privada, en Andalucía el estudio muestra que el 86% (frente al 75% nacional) tiene de ellos una opinión buena o muy buena, mientras que solo el 2% manifiesta una opinión negativa. Además, aunque para la gran mayoría de los encuestados, el 77%, su percepción no ha cambiado, el 18% reconoce que ha mejorado.

Para los andaluces, los vigilantes de seguridad contribuyen principalmente a aumentar la seguridad ciudadana en general (90%), son una ayuda para la sociedad (88%), son necesarios (88%) y les reconocen como personas a las que se puede acudir en busca de ayuda (88%).

Por los espacios en los que desarrollan sus funciones, los vigilantes de hospitales y centros de salud son los que obtienen mejor valoración, junto a los de los aeropuertos.

Vigilantes de seguridad en la pandemia
Preguntados al respecto de la pandemia, solo la mitad de los encuestados cree que Gobierno y Administraciones están valorando como se merece el papel desempeñado por los vigilantes de seguridad. En este sentido, el 86% considera que los profesionales de seguridad privada en contacto directo con ciudadanos deberían tener acceso preferente a equipos y medidas de protección, como la vacuna contra el coronavirus.

Además, la práctica totalidad de los encuestados (96%) está de acuerdo en que los vigilantes de seguridad tengan competencias en medidas como control de aforos y de distanciamiento social, así como en la medición de la temperatura corporal. La mitad de los encuestados en Andalucía incluso se muestran a favor de que asuman algunas de las funciones que realizan habitualmente Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

Los ciudadanos aprueban que haya más vigilantes de seguridad
Los resultados de la encuesta arrojan una aprobación generalizada entre los ciudadanos andaluces a una mayor presencia de vigilantes de seguridad, especialmente para disuadir a posibles delincuentes o intervenir en caso de agresión inmovilizando al agresor y reteniendo a los delincuentes hasta la llegada de la policía.

Esta mayor presencia es considerada especialmente adecuada en lugares de gran concurrencia de personas, como centros comerciales, estaciones de tren o autobús (92%) y en espacios públicos abiertos, como paseos, parques y playas (81%) las 24 horas del día. También en calles y zonas comerciales de las ciudades (81%), priorizando en este caso el horario comercial. Estos resultados están alineados con las tendencias a nivel nacional.

El estudio muestra que la gran mayoría de los encuestados en Andalucía, en concreto un 83% (por encima del 75% nacional), piensa que no hay suficientes vigilantes por habitante y que es necesario asemejar el dato a la media europea. España cuenta con una media de un vigilante por cada 600 habitantes, mientras que en Europa es uno por cada 250 habitantes.

Una profesión poco reconocida y con margen para mayor protección jurídica.
Según el estudio, el 77% considera que la profesión de vigilante de seguridad es dura y el 80% indica que está poco valorada. Del mismo modo, un 74% (muy por encima del 63% nacional) piensa que los vigilantes de seguridad complementan adecuadamente las labores de la Policía y la Guardia Civil.

En cuanto a la protección jurídica, siete de cada diez andaluces aseguran que la ley no protege lo suficiente a los vigilantes de seguridad en el desempeño de sus funciones y un 64% percibe que la ley ampara más a los presuntos delincuentes.

La aportación del sector de la seguridad privada a la economía
La seguridad privada proporciona trabajo a más de 100.000 profesionales en España, un 90% de ellos con contrato indefinido. Pero un 85% de los ciudadanos que participaron en este estudio desconoce la aportación del sector a la economía nacional.

Con respecto al reconocimiento social del vigilante de seguridad, continúa siendo una cuestión pendiente, ya que el 76% de los encuestados considera que esta profesión no tiene el reconocimiento social adecuado.

La contribución de los vigilantes de seguridad durante la pandemia

Desde Aproser recuerdan el encomiable trabajo de los profesionales de la seguridad privada desde la declaración del estado de alarma, contribuyendo, al igual que otros servicios esenciales, a preservar la seguridad de los ciudadanos. "Se generó", apunta la organización, "un incremento de servicios en ciertos ámbitos (abastecimiento de alimentos o centros hospitalarios, entre otros) que, sin embargo, no podrá compensar a corto plazo un importante descenso en la demanda de los servicios tradicionales de seguridad privada".

Y destacan que, en el contexto actual, en el que se siguen manteniendo medidas contra la propagación del virus, estos profesionales "pueden seguir aportando valor añadido a la sociedad".

¿Dónde podrían desempeñar estas funciones? Por ejemplo, en playas y otros espacios públicos abiertos, para controlar la limitación de accesos o el distanciamiento, e incluso pueden desempeñar nuevos servicios en sectores especialmente afectados por la crisis sanitaria y que precisen un reforzamiento y mayor visibilidad de sus sistemas de protección, como el turístico, centros culturales y deportivos y hostelería.

Pero para poder prestar estos servicios, precisa Aproser, "el sector debería contar con el necesario apoyo legislativo y financiero de las autoridades públicas".

Fuente: Diario de jerez



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