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martes, 31 de mayo de 2016

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¿PUEDE EXTINGUIRSE UN CONTRATO LABORAL DURANTE LA BAJA MÉDICA?

Comúnmente, existe la creencia de que un trabajador estando de baja médica, no puede ser despedido. Y esto no es del todo cierto. Por de pronto, un trabajador de baja médica sí que puede ser despedido pero de manera improcedente, aunque -todo hay que decirlo- con la actual legislación, el despido express (aquél en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido en la misma carta de despido) está prohibido y ahora la improcedencia sólo puede reconocerse en el acto de conciliación ante el SMAC (aunque este tema será objeto de otro post). Lo que vamos a tratar en este artículo es si el trabajador de baja médica, puede ser despido de manera procedente, y ello depende, primero, del tipo de contrato:
-Contratos temporales: llegada la fecha de expiración prevista en contrato, el contrato puede extinguirse aun cuando el trabajador se encuentre de baja médica.
-Otros contratos: Una extinción (no improcedente), solo se producirán en los casos de despidos por causas objetivas, basadas en faltas de asistencia repetidas aun justificadas.
El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, regula dicha extinción con los siguientes requisitos:
  • Faltas de asistencia que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
  • Faltas de asistencia que alcancen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
No se computarán las ausencias debidas a:
  • Huelga legal, por el tiempo de duración de la misma.
  • Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  • Accidente de trabajo.
  • Maternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Paternidad.
  • Enfermedades causadas por el embarazo.
  • Parto y lactancia.
  • Licencias y vacaciones.
  • Enfermedades o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordado por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
  • Las motivadas por la situación física y psicológica derivada de la violencia de género.
  • Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
En el caso que no se cumplan los requisitos, el juez puede calificar el despido como:
  • NULO(por violación de un derecho fundamental a la vida e integridad física).
  • IMPROCEDENTE(indemnización 33 días por año trabajado). Esta segunda opción fue la elegida por el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de noviembre de 2007. Dicho tribunal consideró el despido como una violación del derecho a la salud que no es un derecho fundamental sino un principio rector, y NO como una violación del derecho a la vida e integridad física, que si es considerado Derecho Fundamental.
Fuente:  http://gie.es
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

SPV CADIZ
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JEREZ: Un sindicato policial lleva a Fiscalía el incendio en el hospital

La Confederación Española de Policía (CEP) desmiente al SAS y denuncia que no hubo plan de evacuación y que no funcionaron los sistemas anti incendios.
 
La Confederación Española de Policía (CEP) ha anunciado que va a presentar una denuncia en Fiscalía por las circunstancias que rodearon al incendio del hospital, ya que considera que, a pesar de que no hubo que lamentar daños personales, se puso de manifiesto que no hay un plan de seguridad actualizado tal y como defendieron el delegado territorial de Igualdad y Políticas Sociales, Manuel Herrera, y el director gerente del Área de Gestión Sanitaria Norte de Cádiz, Manuel Lubián, en una rueda de prensa tras el incidente.
La CEP considera que fue gracias a la profesionalidad de la Policía Local, Nacional y a la vigilancia privada del hospital lo que permitió la evacuación de los pacientes ingresados aquella noche en el recinto sanitario, pero no porque hubiera habido un plan al respecto, ya que, entre otras cosas, denuncian que hace años que no se realizan simulacros en el hospital. Igualmente vuelven a desmentir a Lubián y a Herrera, que afirmaron durante su comparecencia que funcionaron los sistemas anti incendios, cuando según la CEP no sonaron ni las alarmas.
El sindicato también afirma que pedirá a la Subdelegación del Gobierno que lleve a cabo más planes formativos de coordinación dirigidos a las fuerzas de seguridad.

Fuente:  http://www.lavozdelsur.es
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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La tecnología, la protagonista de la seguridad privada

Las empresas ponen el acento en los drones y el Big Data para proteger sus servicios
Los drones, la ciberseguridad, servicios en la nube, Big Data y los sistemas de control de campos magnéticos son los cinco factores clave para los servicios de seguridad, según las conclusiones de la ponencia que la empresa Techco Security realizó en el Security Forum que tuvo lugar la semana pasada en Barcelona.
La aparición de los aviones no tripulados junto con el desarrollo de sus aplicaciones permite "unir el sector de la vanguardia y la innovación", señala la empresa de seguridad. La reducción de los costes de vigilancia y la posibilidad de control de grandes instalaciones permiten aportar un valor añadido a la seguridad.
El reto de la Red
Sin embargo, el principal reto al que se enfrentan las compañías hoy en días es a los ciberataques. Según un informe de ONTSI y el INCIBE, los ataques en red a empresas españolas aumentaron un 200% en 2015.
Las empresas han de focalizar su trabajo en desarrollar herramientas y soluciones que se centren en elementos como la gestión de vulnerabilidad de las empresas, la auditoría de la seguridad de Tecnologías de la Información y el hacking ético.
"Es necesario impulsar servicios de calidad que protejan la infraestructura informática de una compañía, sus datos y su tecnología, se convierte en algo elemental y prioritario para el futuro del sector", señala el CEO de Techco Security, Francisco Abad.
Por su parte, los servicios en la nube, representan una de las grandes aportaciones de los servicios informáticos a las empresas en los últimos 10 años. Permiten optimizar los costes y servicios de las tecnologías de la información. Mientras que el Big Data permite a las compañías adelantarse a posibles amenaz.

Fuente:  http://m.diariovasco.com
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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Demandas colectivas versus demandas individuales

La legislación europea ha puesto de nuevo el dedo en la llaga al criticar la normativa española. ¿Solo un toque atención que quedará en agua de borrajas, o servirá realmente para algo? En esta ocasión habla (y lo dice muy clarito) sobre demandas colectivas y demandas individuales. El criterio aquí en España (en contra de los derechos del consumidor) es que las demandas colectivas suspenden las posibles demandas individuales que se presenten sobre asuntos de la misma índole.

¿Es justo que las demandas colectivas suspendan el derecho de un perjudicado que decide realizar una demanda individual?

Lo de las demandas colectivas se está poniendo de moda; hay muchos casos (el de la cláusula suelo es uno de los más recientes ejemplos) en los que a través de plataformas de afectados se presentan demandas colectivas con el objetivo (dicen) de abaratar costes y de aumentar la presión judicial y, por lo tanto, conseguir mejores resultados. Pero ¿qué ocurre si alguien prefiere encararse judicialmente con el asunto sin adherirse a las demandas colectivas? ¿No puede hacerlo?
Pues parece ser que poder, puede, pero si las demandas colectivas ya están en tribunales, el criterio habitual es que se suspendan las demandas individuales a la espera de un fallo de las demandas colectivas. Mala cosa, porque en una demanda colectiva solo se puede hablar de generalidades y no se pueden defender cuestiones concretas.
La buena noticia es que la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 14 de abril de 2016 dice claramente que la normativa española que obliga a un juez a suspender una demanda individual a la espera de sentencia firme de la colectiva equivalente, resulta contraria al artículo 7 de la directiva 93/13/CEE de derechos del consumidor. Así de claro.
 
Esta resolución europea se ha producido por una consulta prejudicial que presentó el titular del juzgado mercantil número 9 de Barcelona sobre asuntos relacionados con cláusulas suelo: «¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?». Según el mismo juez que ha iniciado la consulta, el procedimiento establecido en nuestra legislación «impide a los afectados poder alegar en sede judicial cuestiones individuales, impidiendo la tutela judicial efectiva» y añade la crítica de que el consumidor «no pueda hacer valer de forma individual los derechos reconocidos por la Directiva 13/93 desvinculándose de la acción colectiva».
¿Se producirán cambios en la legislación que impidan esas suspensiones absurdas de los procedimientos individuales o se mantendrá la situación actual. ¿A quién beneficia realmente la situación actual?, habría que preguntarse,

Fuente: Ramón Cerdá
Sindicato Profesional Vigilantes

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Servicios Securitas deberá pagar casi 45.000 euros a un trabajador discapacitado por acoso

En una ocasión, le ataron a una silla y le taparon la cabeza con una bolsa.
El trabajador era sometido a vejaciones y maltrato físico.
 
El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid ha condenado a una empresa a indemnizar con más de 44.000 euros a un trabajador discapacitado por acoso y agresiones. En una ocasión, le ataron a una silla y le taparon la cabeza con una bolsa. Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda presentada por Ignacio S.T. en diciembre de 2015 y condena a Servicios Securitas S.A. a que le abone una indemnización de 21.727 euros, más la suma de 23.164 euros en concepto de daños y perjuicios.
Según ha adelantado la 'Cadena Ser', Ignacio S.T., discapacitado intelectual, desde el 16 de junio de 1997 prestaba servicios en el servicio de distribución de correspondencia y paquetería que la comunidad de propietarios de Torre Picasso ha contratado con diversas empresas.

Desde el 1 de mayo de 2008 hasta en la actualidad, trabajaba para la empresa demandada.

Los problemas surgen en 2012 cuando se incorporó el hijo de su jefa. Desde entonces, éste si se equivocaba en sus encargos le llamaba "tonto e imbécil" e incluso le tiraba a la cara gomas, bolas de papel y clics.

La situación se agravó y en 2015 el afectado confesó a su hermana que le pegaban puñetazos en los brazos. Al comprobar los moratones, le hicieron fotografías y llamaron al SUMMA, que confirmó que sufría maltrato físico.

En una de las charlas con la psicóloga, el hombre relató cómo un día le habían atado a una silla y le habían tapado la cabeza con una bolsa. Mientras le grababan le soltaron para darle champán.

En los fundamentos de derecho, el juez da por probado los hechos demandados conforme a la testificar del juicio y la pericial practicada en el mismo.
VER VIDEO AQUI
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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miércoles, 25 de mayo de 2016

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Detenido en Tenerife un vigilante de seguridad por extorsionar a sus compañeros

La investigación policial determinó que el detenido les exigía dinero para que mantuvieran sus puestos de trabajo.
Agentes de la Policía Nacional, pertenecientes a la Comisaría de Distrito Sur de Santa Cruz de Tenerife, han detenido a un hombre de nacionalidad española y de 42 años, como presunto autor de manera continuada de un presunto delito de extorsión y de amenazas.
En una nota de prensa la Policía explica que la investigación se inició a raíz de la denuncia de un ex-vigilante de seguridad, compañero de trabajo del detenido, quien manifestó que desde hacía más de un año estaba siendo obligado a pagar diferentes cantidades de dinero para poder mantener su puesto de trabajo, ya que el detenido era su jefe y se lo exigía para no despedirle.
Todos los trabajadores que sufrieron esta extorsión manifestaron que el Inspector de Servicios, prevaliéndose de su condición les amenazaba con despedirles sino les entregaban las cantidades de dinero solicitadas, que podían variar entre los doscientos y los quinientos euros.
Dichas cantidades suponían para los extorsionados un gran esfuerzo económico que, en algunos casos, podían llegar hasta más del 20 por ciento de sus ingresos mensuales.
En total las cantidades obtenidas de esta manera suman unos 10.000 euros.
Así mismo, la investigación policial determinó que el detenido había exigido dinero a otros seis compañeros más, llegando incluso a obligar a una de ellas a ejercer como avalista para poder financiar la compra de un automóvil.
Una vez tramitado el correspondiente atestado policial el hombre, que en otra ocasión ya había sido detenido por hechos vinculados con la seguridad privada, quedó a disposición del Juzgado de Guardia.
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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martes, 24 de mayo de 2016

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RECONOCIMIENTO PUBLICO A LOS COMPAÑEROS DEL HOSPITAL DE JEREZ

Circular de Prensa
Reconocimiento Público
El Sindicato Profesional de Vigilantes – S.P.V., quiere felicitar  públicamente al equipo de seguridad que compone la plantilla de Vigilantes de Seguridad del Hospital de Jerez, por su pronta y eficaz actuación, gracias a la cual, hoy podemos respirar  tranquilos al no tener que lamentar daños mayores.
 
El fuego, que fue detectado sobre las 00.40 horas por el Supervisor y Vigilante de Seguridad - A.M.O.- de Securitas siendo por causas aún desconocidas y objetos de investigación, dicho fuego se desató en la planta menos uno del Hospital General, afectando principalmente a la zona de rayos x así como al hospital quirúrgico.
 
Dada la alerta por estos profesionales, se personaron en el lugar de los hechos los Bomberos, Policía Local, Nacional y el resto del equipo de seguridad privada, así como personal directo del hospital y servicios de ambulancias.
Se procedió a la evacuación y desalojo de pacientes y familiares de las diferentes plantas afectadas por el humos, siendo atendidos y reubicados en diversos lugares.
 
En momentos como esto, el equipo de seguridad privada del hospital, son de vital importancia en la ayuda al resto de profesionales que acudieron a socorrer el incendio, toda vez que son plenamente conocedores de las instalaciones, salidas de emergencias y zonas de evacuación.
 
La labor de este equipo de seguridad, sensibilizado en la profesionalidad en el área sanitaria, es reconocida por la Ejecutiva del SINDICATO PROFESIONAL DE VIGILANTES – S.P.V.,  por lo cual, solicitaremos a la  empresa Securitas Seguridad España S.A, y el  Comité de Empresa, que suscribieron en su día, un acuerdo de premio a la DIGNIFICACIÓN DEL SECTOR, para que reconozca a estos profesionales la labor y entrega realizada, a fin de que se otorgue a dicho grupo este RECONOCIMIENTO.
 
Así mismo propondremos sea reconocida por la Unidad Provincial de la Policía en materia de Seguridad Privada, la distinción tipo A por la colaboración y aporte social.  Descarga la Circular.
 
Juan Carlos Morilla Oca
Secretario de Organización del S.P.V.
 
 
 
Sindicato Profesional Vigilantes

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lunes, 23 de mayo de 2016

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TSJ respalda el despido de un vigilante por su falta de puntualidad

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha respaldado la sentencia de un Juzgado que hace ahora poco más de un año declaró procedente el despido del trabajador de una empresa de seguridad por su reiterada falta de puntualidad y por desobedecer a sus superiores.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que este trabajador presentó contra la dictada por el Juzgado de lo Social de Murcia que absolvió a la empresa, a la que había acusado incluso de vulnerar derechos fundamentales.
El juez, en la sentencia que ahora se ve ratificada por el TSJ, recogió que la empresa entregó al apelante una carta de despido en el que le comunicaba que esta medida había sido acordada por una falta muy grave de desobediencia a sus jefes y por más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses.
La carta exponía igualmente que no cumplió con su obligación de mantenerse con el uniforme puesto durante toda la prestación del servicio, además de que tampoco atendió la obligación que tenía impuesta respecto al sistema de fichaje para comprobar el cumplimiento horario.
Frente a lo sostenido por el recurrente, que atribuyó el cese a una represalia por las reclamaciones que había entablado contra la empresa, el TSJ comenta que esa afirmación no ha sido acreditada, cuando, por el contrario, sí se han comprobado sus faltas de puntualidad a la hora de incorporarse a su trabajo.
 
 
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domingo, 22 de mayo de 2016

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A juicio un accidente en el que a un trabajador contratado como vigilante de seguridad se le asignó el manejo de un dúmper de 6.000 kilos de peso

Los dos acusados, uno de ellos la gerente de la empresa, se enfrentan a penas de dos años de prisión y las firmas responsables, al pago de 867.500 euros.
 
Un antiguo trabajador en obras accesorias de la puesta en marcha del TRAM en Alicante ya no puede valerse por sí mismo. El hombre, de 40 años de edad y padre de una niña adolescente, se mueve en silla de ruedas y necesita que una tercera persona le ayude para todo desde que en marzo de 2007 sufriera un terrible accidente laboral fruto, según sostiene la Fiscalía, de la imprudencia de la empresa para la que trabajaba. Por ello, la gerente de Contratas y Subcontratas Campello SL y el asistente de organización de las tareas para vías férreas y designación de personal y maquinaria se enfrentan a dos años de prisión cada uno por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes en el juicio que se celebrará en Alicante.
 
El Ministerio Público recoge toda una serie de imprudencias sobre este caso en el que se empleó como vigilante de seguridad a la víctima, pero luego le asignaron el manejo de una máquina de seis toneladas que puede discurrir por las vías del tren, como detalla en su escrito provisional de acusaciones.
Los trágicos hechos se remontan a hace nueve años. Por aquel entonces, la Generalitat Valenciana se encontraba inmersa en la ejecución del Tramo 2 del TRAM de Alicante. Así, el 5 de marzo de 2007, la empresa implicada contrató con la UTE integrada por FCC y Enrique Ortiz e Hijos SA la retirada de material de la estación del Mercado Central.
Dos días después, el perjudicado comenzó los trabajos de desescombro montado en una máquina dúmper de 6.000 kilos de peso que contaba con el sistema para adaptarse a las vías. El fatal desenlace parecía preverse. El manual del vehículo industrial advertía de la necesidad de que el operario contara con la experiencia suficiente para su conducción y que no se permitiera su uso a personal no cualificado. Sin embargo, dicho manual no se encontraba en la cabina de la máquina, como sostiene la acusación pública.
La empresa lo alquiló, además de sin manual, carente de un sistema de frenado y parada de emergencia fácilmente accesible, como recoge el escrito del fiscal. Todo ello, sumado a que el tramo estaba en pendiente desembocó en el accidente.
Durante los trabajos, que supuestamente no contaron con la supervisión del asistente Contratas y Subcontratas Campello SL, se averió uno de los manguitos, por lo que la víctima tuvo que ir hasta La Vila para su reparación. Sobre las dos de la tarde del 7 de marzo, el operario colocó la máquina en las vías para volver al tajo, «maniobra que efectuó de manera insegura» porque durante unos segundos se quedó sin tracción sobre los raíles y sin posibilidad de frenar. La pesada máquina se precipitó por el tramo en pendiente con el hombre en su interior, quien temiendo por su vida al ver que se acababan las vías optó por saltar del vehículo con tan mala suerte que se golpeó la cabeza con tal violencia que las lesiones le han ocasionado una incapacidad total y absoluta.
 
El accidentado permaneció tres semanas en coma inducido debido al traumatismo encefálico grave, además de una fractura en el cráneo, edema cerebral, multitud de hematomas y hemorragias, entre otras lesiones de gravedad. Requirió 450 días de hospitalización para sanar, pero no lo hizo por completo. Al operario le han quedado como secuelas, además de las físicas visibles, amnesia postraumática grave, lenguaje fluido con disartria, pérdida de agudeza visual, además de un trastorno cognitivo de conducta con episodios psicóticos y trastorno orgánico de personalidad muy grave, entre otras afecciones.
El Ministerio Público reclama a las empresas responsables de las obras una indemnización que alcanza los 867.500 euros, más intereses legales, por los días de curación y las graves secuelas sufridas por el hombre. Finalmente, esta parte llegó a un acuerdo con las defensas y la acusación particular antes del juicio, que se saldó con una conformidad en el juzgado de lo Penal 5 de Alicante.
Ese acuerdo comportó una indemnización de 945.000 euros al perjudicado y sendas condenas de tres meses de cárcel para los acusados, que se han beneficiado de una atenuante por dilaciones indebidas, precisaron las fuentes del ministerio público.
Fuente: La Verdad
 
 
 
 
 
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sábado, 14 de mayo de 2016

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JORNADA TÉCNICA "ACTUACIÓN CON MENORES EN GRANDES CONCENTRACIONES Y SITUACIONES CONFLICTIVAS"

UCA: Universidad de Cádiz,  26 de Mayo 2016  a  las 17:00 horas.
La asistencia será gratuita. Reserva tu plaza enviando en e-mail : info@ierd.es indicando tu nombre , apellidos y tu e-mail de contacto.
 
 
 
 
 
 
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Certificado de antecedentes por delitos sexuales

Exige a docentes de la pública y la privada un documento del Registro Central de delincuentes sexuales, pero como aún no existe, les piden antecedentes penales.
Algunas comunidades autónomas ya han comenzado a pedirlo, después de que una ley nacional aprobada en agosto lo contemplara para profesionales que trabajan con menores.
Todos los profesores de España, del sistema público y privado, tendrán que certificar que no tienen antecedentes por delitos sexuales para ejercer. La medida, incluida en una modificación de la ley 26/2015 de infancia y adolescencia, afecta por igual a los docentes en ejercicio como a los de nuevo acceso y ha empezado a ponerse ya en práctica en algunas comunidades autónomas. De hecho, afecta a todos los profesionales que en su trabajo tengan "contacto habitual" con menores, hecho que incluirá a pediatras, monitores infantiles, etc. Pero de momento el Ministerio de Educación le ha tomado la delantera al resto.
UN REGISTRO QUE NO EXISTE.
La modificación en la ley dice textualmente: "Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales ".
El problema de momento es que no existe tal Registro Central específico de delincuentes sexuales, pero el Ministerio de Educación comunicó a las comunidades autónomas, responsables del funcionariado docente, que mientras se pone en marcha solicite a los profesores un certificado del Registro Central de Antecedentes Penales. Y aquí surge un problema, según Paco García, responsable de función pública de CC OO. "Esta certificación de penales no diferencia qué tipo de delitos refleja", explica. Esto es, según la norma los docentes no podrán tener antecedentes por delitos sexuales y similares, pero el certificado que se pide ahora incluye todos los delitos que cualquier persona haya cometido, hecho que podría vulnerar la ley de protección de datos.
Este representante sindical sostiene que han elaborado un informe "que dice que no se puede poner en práctica. Nos parece que vulnera la presunción de inocencia porque se pide indiscriminadamente a todo el mundo". Desde CC OO reconocen "que hay una cierta inquietud social con estos asuntos, pero ahí a criminalizar a todo el mundo... Es una barbaridad", añade.
LAS DUDAS.
La normativa de momento no establece plazos para que todos los profesores presenten el certificado. El texto cita que el Registro Central de delincuentes sexuales debe estar operativo en seis meses desde que se redactó, esto es, el mes de febrero. Esa fecha podría marcar el límite. Tampoco se sabe qué ocurrirá con quienes estén ejerciendo y hayan sido condenados. Es de suponer que perderán su plaza, pero el texto sólo dice que para ejercer hace falta tener el certificado negativo, nada más.
Morey no ve motivo para el alboroto. "Para ser funcionario de carrera ya se exige en determinados puestos que no se tengan delitos o se haya sido inhabilitado para la función publica", explica. Sin conocer al detalle la nueva normativa, le parece "lógica" y que jurídicamente no presenta problemas. "Habría que ver cómo se articula en concreto, pero para verificar que no se produce una incompatibilidad" es factible esta medida, explica. Y recuerda que ya puede ocurrir que se haga una revisión de oficio a un funcionario y se le quite la plaza si ha incurrido en algún supuesto que conlleve esta situación.
Pedro es uno de los profesores a los que ya le pidieron el certificado en septiembre, cuando le contrataron en el colegio donde ejerce. En su centro solo se lo han pedido a los nuevos, los profesores que ya estaban de momento no han necesitado realizar el trámite. Le parece correcta. "Desde mi punto de vista", explica, "no me supone ningún problema. Me parece correcto por parte de los padres, trabajamos con menores y en algunos centros ya se han dado casos de pederastas. Se debería haber hecho antes", sostiene convencido. ¿El único pero? Cada docente debe pagarse el trámite para obtener el certificado. Cuesta 3,70 euros.
Fuente:  www.eldiario.es
 
 
 
 
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miércoles, 11 de mayo de 2016

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Éxito del SPV en las Elecciones sindicales en CASESA CADIZ

En el día de hoy 11 de Mayo 2016, se han celebrado las elecciones sindicales  para designar el nuevo Comité de Empresa de CASESA en CADIZ,  un importante número de trabajadores  han depositado su confianza en nuestro sindicato con el gratificante resultado de la elección de SEIS  delegados del SPV para dicho comité.
A pesar de realizar una campaña muy directa y sencilla, los compañeros del SPV han conseguido hacerse respetar frente a las maquinarias electorales de los grandes sindicatos mayoritarios del sector.
La fórmula es muy antigua y hoy más necesaria que nunca: un modelo de sindicalismo basado en personas honestas, asamblearias, comprometidas y con una trayectoria profesional y personal íntegra y transparente.

Por lo demás, satisfacción y alegría por los resultados de esta elecciones. Es un claro indicio de que en el SPV  tiene claro qué modelo de sindicalismo seguir y un paso más en nuestro lento pero seguro crecimiento y asentamiento.

Enhorabuena a los compañeros del SPV, y gracias por su generosidad, sin olvidar de dar las gracias a todo aquellos compañeros que ha depositado su confianza en las urnas para elegir a  los representantes de SPV (Sindicato Profesional Vigilantes).

Resultado electoral:
6 SPV
2 USO
1 CCOO
 
 
 
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El Supremo cambia la forma de calcular el despido improcedente

El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate jurídico surgido desde la publicación de su sentencia de 29 de septiembre de 2014, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente y la forma de aplicar el tope fijado en 720 días indemnizatorios.
 
El Alto Tribunal ha publicado dos sentencias, de 2 y 18 de febrero de 2016, en las que rectifica el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la actual Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores. "Se concluye admitiendo la validez de la doctrina que venían manteniendo la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la diferenciación dedos periodos de prestación de servicios, siendo el 12 de febrero de 2012 el separador".
Así, "se deja sin efecto la doctrina sentada en la famosa sentencia de 29 de septiembre de 2014", explica Alfredo Aspra, socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo.
El ponente, el magistrado Sempere Navarro dictamina que "para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año".
Dice Aspra que se contabilizan 19 años y dos meses de actividad. El prorrateo por meses lleva al devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).
Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios.

Opera la excepción

Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que "se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso". La cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días).
La transformación de esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 = 94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la sentencia (74.386,87 ) y en el Auto aclaratorio (79.471,94), pero también a la interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita.
Así, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Al entrar en vigor la reforma laboral, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria aplicable al caso.
 
 
 
 
 
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lunes, 9 de mayo de 2016

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ELECCIONES SINDICALES EN CASTELLANA DE SEGURIDAD S. A.



El próximo día 11 de Mayo 2016

Votamos en CASESA ,en los siguientes lugares y horarios:
Mesa central con sede en la oficina de Jerez en horario de 11:00 horas a 18:00 horas.

Mesa Itinerante:
Carrefour Palmones de 10:00 a 12:00 horas.
UCA Puerto Real de 15:00 a 17:00 horas.
 ¡¡ VOTA S.P.V. - 
TE ESPERAMOS, NO NOS FALLES!!




Sindicato Profesional Vigilantes

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viernes, 6 de mayo de 2016

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Despiden a un Vigilante al que robaron 41 MIL €,

La Audiencia de Palma ha confirmado el despido de un vigilante de seguridad a quien robaron del coche 41.000 euros que había descargado de dos cajeros automáticos, cuando se detuvo en un comercio a comprar agua, al considerar que cometió una negligencia grave por dejar el vehículo fuera de su vista.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el vigilante y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Palma que declaró procedente el despido y absolvió a la empresa de seguridad que lo había echado.
El vigilante trabajaba en el operativo de cajeros automáticos de entidades financieras de Mallorca de una empresa de seguridad y fue despedido en el verano de 2011 con carácter disciplinario por infracción laboral muy grave, nueve días después de que le robaran el dinero que llevaba en un vehículo rotulado de la compañía.
Según la empresa, el guardia de seguridad tenía que acompañar a un vehículo blindado que debía cargar y descargar un cajero automático de Can Picafort, pero se puso de acuerdo con el vigilante del furgón para hacer él dicho servicio y llevar el dinero a la base.
El vigilante vació dos cajeros automáticos y posteriormente paró en un centro comercial para comprar una botella de agua. Cuando estaba en el comercio, una mujer le dijo que le estaban robando y al salir al aparcamiento encontró la luna trasera del vehículo rota, nadie en los alrededores y habían desaparecido tres de los cuatro cajetines de dinero que llevaba y una bolsa.
Aunque la compañía tenía contratado un seguro, perdió una franquicia de 7.000 euros que tuvo que aportar porque el dinero del robo no se recuperó. Despidió al guardia de seguridad y además suspendió de empleo y sueldo dos meses al trabajador del furgón.
El vigilante recurrió la sentencia que declaró procedente el despido alegando infracción del principio constitucional de igualdad por entender que fue discriminado por la empresa, ya que la sanción a su compañero por los mismos hechos fue muy inferior a la suya.
La sala de lo Social del TSJIB desestima el recurso porque considera que los incumplimientos de los dos trabajadores no son los mismos y la sanción está ajustada a la gravedad de la falta.
El tribunal confirma la procedencia del despido porque considera que el vigilante cometió "una grave negligencia" que "contraviene los más elementales principios de profesionalidad y diligencia" al detenerse en un centro comercial para comprar una botella de agua y perder de vista el vehículo que llevaba el dinero.
 
 
 
 
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Un vigilante de Renfe herido tras ser empujado a la vía por unos grafiteros en Reus

Cuando el vigilante de seguridad intentó detenerles, los jóvenes salieron corriendo y en la huida uno de ellos empujó al guardia.
 
Un vigilante de seguridad ha resultado herido esta madrugada en la estación de Renfe de Reus. Según ha podido saber el Diari los hechos han ocurrido minutos antes de las cuatro de la madrugada. El guardia cayó en la vía después de ser empujado por un grupo de jóvenes que estaban intentando pintar un grafiti en uno de los convoyes de la estación y que fueron sorprendidos ‘in fraganti’ por el empleado. Cuando el vigilante de seguridad intentó detenerles, los jóvenes salieron corriendo y en la huida uno de ellos empujó al guardia. Como consecuencia de la caída el guardia de seguridad se hizo daño en la pierna, por lo que tuvo que ser trasladado en ambulancia hasta el Hospital Universitari Sant Joan de Reus. El empleado se encuentra bien y que ha sido dado de alta.
Fuentes de los Mossos d’Esquadra, así como de la empresa Renfe, corroboraron al Diari los hechos descritos, y remarcaron que “no se trató de ninguna agresión, sino que fue un accidente”. “Fortuitamente uno de los jóvenes empujó al vigilante con tanta mala suerte que éste cayó a la vía”, aseguran.
 
 
 
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