El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate jurídico surgido desde la publicación de su sentencia de 29 de septiembre de 2014, sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente y la forma de aplicar el tope fijado en 720 días indemnizatorios.
El Alto Tribunal ha publicado dos sentencias, de 2 y 18 de febrero de 2016, en las que rectifica el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente a raíz de lo dispuesto en la actual Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores. "Se concluye admitiendo la validez de la doctrina que venían manteniendo la mayor parte de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la diferenciación dedos periodos de prestación de servicios, siendo el 12 de febrero de 2012 el separador".
Así, "se deja sin efecto la doctrina sentada en la famosa sentencia de 29 de septiembre de 2014", explica Alfredo Aspra, socio de CMS Albiñana y Suárez de Lezo.
El ponente, el magistrado Sempere Navarro dictamina que "para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año".
Dice Aspra que se contabilizan 19 años y dos meses de actividad. El prorrateo por meses lleva al devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).
Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios.
Opera la excepción
Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que "se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso". La cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días).
La transformación de esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 = 94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la sentencia (74.386,87 ) y en el Auto aclaratorio (79.471,94), pero también a la interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita.
Así, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Al entrar en vigor la reforma laboral, el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria aplicable al caso.
Sindicato Profesional Vigilantes
SPV CADIZ
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