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jueves, 28 de noviembre de 2019

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Prosegur sufre un ciberataque que la obliga a paralizar sus servicios

La empresa reconoce que corta las comunicaciones para evitar la propagación del virus.
Prosegur sufre un ciberataque que la obliga a paralizar sus servicios

La firma especializada en seguridad, Prosegur, fue este miércoles víctima de un ciberataque, tal y como informó la empresa a través de su cuenta de Twitter. Prosegur se vio forzada a aplicar los protocolos de emergencia y “restringir las comunicaciones con los clientes para evitar la propagación del virus”.

Sistema informático
Un ‘ramsonware’ ataca a la empresa
Tal y como se informó en la actualización de la incidencia este miércoles por la tarde en Twitter, Prosegur ha sido afectada por un ransomware , un secuestro de equipos informáticos que provocó que las webs cayeran tanto en España como en los países donde operan. En la última comunicación de la tarde, la empresa detallaba que había “habilitado las máximas medidas de seguridad para evitar la propagación tanto interna como externa del virus”.

En esta última información, Prosegur también aseguraba que mantenía “la restricción de las comunicaciones como medida de prevención” y que se encontraba trabajando para “restablecer los servicios afectados a la normalidad tan pronto como sea posible”.

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Fuente:  https://www.lavanguardia.com/

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miércoles, 27 de noviembre de 2019

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Prosegur sufre un ataque informático de 'ransomware' y restringe todas las comunicaciones con sus clientes para evitar propagarlo

Prosegur, empresa de seguridad, ha detectado un ataque de ransomware en su red informática y ha desconectado temporalmente sus comunicaciones con sus clientes.

La compañía ha emitido un comunicado este mediodía confirmando que ya han activado sus protocolos de seguridad con "las acciones de contención necesarias".

Todavía no se ha confirmado ni si el ataque informático ha afectado a Prosegur en todos los países en los que opera o únicamente en España.

Tampoco se conoce la naturaleza concreta del ataque informático que han sufrido, pero más allá de ser un ataque con ransomware se apunta a que ha sido una infeccion con los virus Emotet y Ryuk.

Por ahora, lo que sí se sabe es que la plantilla se mantiene en sus puestos de trabajo mientras los técnicos realizan labores de contingencia y seguridad.

La palabra ransomware va camino de ser tendencia en los últimos meses de 2019. Y posiblemente lo será en 2020. Este tipo de ataque informático ha afectado este miércoles a la empresa de seguridad privada Prosegur.


Así lo ha confirmado la propia compañía de origen español a través de sus redes sociales. En un tuit, la firma mantiene que ha puesto en marcha "las acciones de contención necesarias para evitar la afección en sus servicios" y también ha restringido "las comunicaciones con sus clientes para evitar cualquier posibilidad de propagación".


Por ahora lo que se sabe es poco. Business Insider se ha puesto en contacto con los responsables de comunicación de la firma de seguridad, quienes han descartado por el momento dar más detalles y remiten al comunicado. El ataque informático habría afectado a todas las plataformas informáticas de la empresa, pero no se ha concretado su alcance.


Prosegur está presente en más de una quincena de países, pero por el momento no se ha podido confirmar si la afección por este ataque de ransomware también ha afectado a la multinacional en otros lugares más allá de España.


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Síndrome postvacacional: hable con un parado para que se le quite la tontería

 
Cada año, a la vuelta de vacaciones, proliferan los consejos para superar el estrés postvacacional. Quienes no tienen un trabajo al que regresar, no lo sufren. Y los que creen padecerlo, quizá deberían analizar si su frustración responde a unas expectativas profesionales muy personales o a la obesión de perseguir un trabajo ideal que no existe.

No hay trabajo perfecto, ni existe el jefe ideal, ni la empresa soñada. La frustración llega cuando uno se obsesiona con el puesto redondo y con la posibilidad de vivir en un paraíso profesional irreal. Quizá sería mejor que pensara en reinventar lo que ahora tiene. Incluso es posible que ya esté en el trabajo de sus sueños, pero tal vez no se ha enterado.

No cometa el error de idealizar las expectativas en un empleo. Cualquier trabajo tiene una cara amable y una cruz tediosa. El fallo está en diseñar su puesto haciéndose una composición de lugar que difiera de la realidad. Cuando pone ilusión en una actividad y mantiene las expectativas demasiado altas, llega la frustración.

Tal vez el verano le haya hecho pensar y decidirse a cambiar de trabajo. Es el típico propósito veraniego difícil de cumplir. Reflexione acerca de si el verdadero cambio es dejar la empresa en la que trabaja ahora, porque quizá lo realmente transformador y eficaz sea permanecer en ella. Y reinventarse.

Tenga en cuenta que la imagen que proyectan muchas empresas hacia afuera no coincide con lo que perciben quienes trabajan en ellas. La decisión de dejar ese trabajo que le frustra, arrastrado por ese supuesto estrés postvacacional, puede ser una mala idea: tal vez decida irse y termine llegando a una organización que aparentemente es ideal, pero que al cabo de un tiempo resulta ser peor que aquella de la que se ha ido.

Es posible que no haya hecho los preparativos previos y necesarios para estar satisfecho con su vida laboral. Hoy resulta muy complicado acertar con la carrera, la profesión o el sector que nos lleva al éxito y a la felicidad profesional. El mercado de trabajo cambiante y cada vez más competitivo exige que cada día nos reinventemos profesionalmente, incluso que cambiemos radicalmente de carrera, de profesión o de sector. No sería extraño que tenga que cambiar de vocación para buscar el desarrollo personal en otra actividad. Pero no podrá saberlo si antes no se ha planteado si la profesión que ha escogido tiene futuro o va a desaparecer; o si de verdad es usted bueno en lo que hace.
El problema puede estar en las expectativas que se ha creado, y en que nunca ha hecho el ejercicio de visualizar un futuro profesional retador y pensar en qué le gustaría estar haciendo dentro de 10 ó 15 años.

Analice las profesiones emergentes y las tendencias del mercado. Ahí puede encontrar datos objetivos que le muestran nuevas oportunidades profesionales.

Reflexione acerca de si en su compañía actual le respetan y si se siente valorado. Compruebe si aún sigue aprendiendo y si lo que hace en su actual empleo está alineado con el sentido de su vida. Si es así, no está tan mal como piensa.

En todo caso, debe saber que buscar empleo desde el que ya tiene es normal y necesario. No deje nunca de buscar trabajo, como si fuera el primero, como si estuviera en el mercado. Se trata de una estrategia cada vez más normal en un escenario laboral cambiante. Y en ese escenario el trabajo de su vida puede llegarle en cualquier momento. Pero debe estar preparado para ello. En esa búsqueda, debe centrarse en algo que esté basado en sus fortalezas.

Aunque tenga trabajo, resulta positivo que se preocupe de crear su propia empleabilidad, diseñando su carrera pensando en quién podría invertir en su talento. Y demostrando resultados.

Fuentes: https://www.expansion.com/

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¿Pueden despedirme si me niego a firmar el registro horario?

El registro no es un medio adecuado para acreditar el incumplimiento cuando los registros de entrada y salida han sido cumplimentados unilateralmente por la empresa.

El juzgado de lo social de Soria acaba de dar la razón a una trabajadora que sufrió un despedido disciplinario por la empresa que la tenía empleada como ayudante de cocina. En su resolución el tribunal ha declarado improcedente el cese y ha condena a la empresa a readmitir a la trabajadora o a entregarle la correspondiente indemnización.

Según aparece reflejado en el fallo, la compañía envió a la ex-empleada una carta de despido que alegaba distintos incumplimientos, entre ellos, el haberse negado a firmar las hojas de registro de jornada, que se le entregaban ya cumplimentadas por el representante de la empresa.

El documento detallaba, explica el juzgado, que "los días 1, 11, 17 y 18 de mayo la actora se habría negado a realizar o habría realizado a destiempo varias comandas -que no se detallan suficientemente- y habría proferido expresiones ofensivas y amenazantes hacia su jefe y compañeros ("eres un negrero", "estoy loca, así que igual me da matarte") y habría proferido insultos y malas contestaciones en las últimas semanas".

Frente a este despido, la trabajadora interpuso una demanda en contra solicitando la nulidad o, en su caso, la improcedencia, al considerar que su despido fue motivado por la declaración que realizó ante la inspección de trabajo -que acudió meses antes del despido- advirtiendo de unos horarios y descansos contrarios a la ley y por su negativa a firmar unos registros de jornada falso, por lo que se ha vulnerado la garantía de indemnidad.

En la sentencia el juzgado considera que no queda acreditado ni que la entrevista se produjese ni que realizasen las manifestaciones alegadas. El tribuna tampoco cree que exista inmediación temporal entre la actuación inspectora (que tuvo lugar en febrero) y el despido (acordado a final de mayo). En cuanto al asunto del registro horario, el juzgado de lo social de Soria considera que la nulidad del despido por este motivo sólo podría venir determinada cuando la negativa de la trabajadora se debiera a la falsedad de su contenido. El resto de supuestos incumplimientos, explica el magistrado, carecen de los requisitos formales de concreción necesarios para garantizar la posibilidad de defensa de la trabajadora.

El tribunal cree que sólo queda acreditado que la trabajadora dejó de firmar los registros horarios, y, aunque se ha probado mediante las testificales de los compañeros que en ocasiones se incorporaba a su puesto más tarde la hora establecida, no se llega a probar que las horas reflejadas en los cuadrantes fueran las reales de entrada y salida, puesto que eran cumplimentados unilateralmente por la empresa.

Fuente:  https://www.expansion.com/


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viernes, 22 de noviembre de 2019

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50.000 euros por negar el reingreso al trabajo tras una excedencia

Una empresa ha sido condenada a indemnizar y reincorporar a un empleado de forma inmediata por impedirle su vuelta tras un permiso.
A casi 50.000 euros asciende la indemnización que debe abonar una empresa que denegó la reincorporación de un empleado, tras dos años de excedencia voluntaria.
El trabajador solicitó el cese laboral y, antes de finalizar ese periodo, pidió su reincorporación, que le fue denegada. El juzgado de lo social de Madrid acaba de dictar sentencia a favor del empleado: condena a la empresa a volver a incorporarle de forma inmediata y a pagarle la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, a razón de 77,13 euros diarios a partir del 31 de agosto de 2017. O, lo que es lo mismo, la suma correspondiente a los salarios que dejó de percibir durante aproximadamente dos años.
Desde 2006, el trabajador venía prestando sus servicios como programador en una compañía especializada en sistemas informáticos. En 2015, este profesional decidió pedir una excedencia voluntaria por dos años y el mismo
día de tal solicitud, la empresa le solicitó que le explicara cuáles eran exactamente sus funciones y cuáles eran la tecnología y herramientas que emplea, según se detalla en la sentencia.


El informático contestó a dicho correo describiendo el día a día de su actividad y en qué consistían las particularidades de sus funciones.
Antes de que cumpliese su periodo de excedencia, el trabajador solicitó la reincorporación a su puesto y, cuál fue su sorpresa, que la empresa le indicó que no existía una vacante igual ni similar a la que desempeñaba con anterioridad, ni tampoco ninguna dentro del mismo grupo profesional. Por ello, su vuelta era inviable. "Sin embargo, el trabajador conocía sobradamente que la empresa publicaba con regularidad ofertas de trabajo que se adecuaban a su perfil", explica Pilar Gisbert, abogada de Reclamador.es, que ha llevado la defensa de este profesional.
Como recuerda Gisbert, "el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría del trabajador en excedencia, se transforma en un derecho plenamente consolidado".
En este caso, los jueces han visto y se han fijado en el hecho clave de que el perfil del trabajador se adecuaba perfectamente a las ofertas publicadas en diversos portales de empleo, sin que ninguna de ellas le fuera asignada.


Por otro lado, se solicitó diversa documentación e informes a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo, comprobándose que la empresa había realizado más de 80 contratos con un perfil y funciones similares al del programador afectado desde el momento en el que había solicitado su reincorporación.


Cuando la vuelta es inviable
No puede reincorporse un trabajador a su puesto laboral tras una excedencia voluntaria cuando la naturaleza y características de su contrato no guardan similitud con la vacante existente. Así lo dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo de 2017, que analizó el caso de una trabajadora que prestaba sus servicios para una empresa como auxiliar administrativo con contrato indefinido. Solicitó una excendencia voluntaria y, después de este periodo, pidió su reingreso, que le fue denegado. ¿La razón? El puesto solicitado era una vacante temporal y a tiempo parcial.


Fuente:  https://www.expansion.com/

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¿ Puede un V.S. trabajar con la TIP caducada?

https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2015/2015_027.pdf

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jueves, 7 de noviembre de 2019

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¿QUÉ ES Y QUÉ PAGA EL FOGASA?

Cuando una empresa no puede pagar a sus trabajadores, porque es insolvente, el FOGASA se hace cargo del pago, pero hasta un cierto límite y bajo unas condiciones.

¿Qué es el FOGASA?.

Organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones (con límites) en casos de insolvencia empresarial o concurso de acreedores.

¿Qué garantiza el FOGASA?.

Salarios e indemnizaciones

¿Afecta a todos las relaciones?

NO. Solo a trabajadores por cuenta ajena (SI se incluye a aquellos con relación laboral especial. Eje. Deportistas).

Por tanto se excluye: Hogar familiar, autónomos, etc.


¿Hay plazo para solicitar el pago al FOGASA?.

1 año , desde sentencia, auto, conciliación judicial

INCISO 1

Las indemnizaciones pactadas en el SMAC no son reconocidas por el FOGASA.

Sí que se reconocen la conciliación judicial y por supuesto la sentencia o auto judicial.


Fuente: Grupo gie

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